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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (03/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 105

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G37/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de setiembre de 2004 Entidad Prestadora que contiene una evaluación del cum- plimiento de sus obligaciones, la implementación de las recomendaciones efectuadas por OSITRAN así como co- mentarios sobre la conducta de la Entidad. Este Reporte será puesto en conocimiento de la Enti- dad Prestadora respectiva, dentro de los 10 días siguien- tes de emitido. Artículo Nº 32.- Contenido del Reporte Anual de Su- pervisión El Reporte Anual de Supervisión tendrá como conteni- do mínimo: a) Entidad Prestadora, b) Obligaciones cumplidas y no cumplidas, c) Recomendaciones implementadas y pendientes de implementar, d) Hechos relevantes, e) Sanciones aplicadas,f) Evaluación sobre la conducta de la Entidad Presta- dora relacionada a la aplicación de tarifas, acceso a la in- fraestructura, calidad de servicio, atención de reclamos,inversiones, entre otros aspectos. Esta evaluación se ba- sará en hechos y criterios objetivos, y en los documentos existentes recabados durante el proceso de supervisión. TÍTULO III DE LOS ESTÁNDARES DE SERVICIOS E INFORMACIÓN PARA LA SUPERVISIÓN. Capítulo Nº 1 Estándares de servicios Artículo Nº 33.- Establecimiento de estándares de servicio. Los estándares de servicio son establecidos en los res- pectivos Contratos de Concesión o por OSITRAN, de con-formidad con lo dispuesto en el Reglamento de OSITRAN. Artículo Nº 34.- Certificación de calidad. Las Empresas Concesionarias tienen la obligación de presentar los certificados de calidad de conformidad a lo establecido en sus Contratos de Concesión. Las Entidades Prestadoras obligadas a cumplir con los estándares de servicio establecidos de conformidad con el artículo anterior, deberán presentar la acreditación del cum-plimiento de los estándares de servicio a través de certifi- caciones otorgadas por empresas calificadas. Capítulo Nº 2 De la Información Artículo Nº 35.- Información de Planes. En el mes de octubre de cada año, las Empresas Con- cesionarias deberán presentar con carácter referencial lasiguiente información referida al siguiente año: a) El Plan Anual de Vencimiento de Obligaciones, b) El Plan Anual de Inversiones, c) El Plan Anual de Mantenimiento. OSITRAN podrá determinar los formatos para la pre- sentación de dichos Planes. Los Planes a proporcionar de conformidad al presente Artículo son supletorios a los establecidos en los respecti- vos Contratos de Concesión. Artículo Nº 36.- Plan de Negocios Cada Empresa Concesionaria, a más tardar en el mes de marzo de cada año, deberá exponer y entregar a OSI-TRAN su Plan Anual de Negocios. Dicho Plan Anual deberá contemplar aspectos comer- ciales, financieros, operativos y de inversiones. Artículo Nº 37.- Informes Las Empresas Concesionarias se encuentran obliga- das a presentar informes mensuales los mismos que de- ben ser presentados durante el mes siguiente. El conteni- do mínimo de este Informe será el siguiente: a) Cumplimiento de obligaciones del mes. b) Ejecución del Plan de Inversiones.c) Ejecución del Plan de mantenimiento. d) Estadísticas Comerciales y Operativas. e) Accesos otorgados y solicitudes de acceso en proceso.OSITRAN podrá determinar los formatos para la pre- sentación de dichos Informes. Artículo Nº 38.- Inventario de bienes de la conce- sión En los casos que OSITRAN lo solicite, las Empresas Concesionarias entregarán en medio electrónico el inven-tario de los bienes de la concesión, al cierre de cada año fiscal. Artículo Nº 39.- Plazos para la entrega de informa- ción requerida OSITRAN establecerá los plazos y condiciones para la entrega de la información que requiera para las activida- des de supervisión atendiendo a su tipo, disponibilidad y volumen, que en ningún caso podrá ser inferior a los tres(3) días. Dicho plazo mínimo de tres (3) días no se aplicará si la actividad de supervisión se realiza en las instalaciones dela entidad supervisada y los documentos, archivos o equi- pos se encuentran disponibles en la misma. Artículo Nº 40.- Límites a la información requerida En el ejercicio de su función supervisora, OSITRAN po- drá solicitar a las Entidades Prestadoras todo tipo de infor-mación relacionada con el objeto de la supervisión. En los casos en que sea necesaria la revisión de infor- mación confidencial se procederá conforme a lo dispuestoen el Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo de la Información Confidencial. TÍTULO IV AGENDA, ACTAS E INFORME Artículo Nº 41.- Agenda En las oportunidades que se anuncie la realización de una Reunión de Trabajo o Inspección, se remitirá a la Enti-dad Prestadora una Agenda, cuyo contenido será el siguien- te: a) Nombre de la Entidad Prestadora, b) Objetivo, c) Fecha, Hora y Lugard) Materias de supervisión / tema, descripción y reque- rimientos, Esta Agenda se elaborará en el formato establecido en el Anexo 1 del presente Reglamento. Artículo Nº 42.- Acta de Reunión de Trabajo El Acta de Reunión de Trabajo deberá estar firmada por un representante de cada entidad participante de la reunión,y deberá incluir como mínimo la siguiente información: a) Nombre de la Entidad Prestadora, b) Nombres y cargos de los participantes, c) Lugar, fecha y hora de la reunión, d) Tema, descripción, y acuerdo o compromiso de ser el caso. Una copia del Acta deberá entregarse al funcionario que represente a la Entidad Prestadora. El Acta de Reunión de Trabajo se levantará en el forma- to establecido en el Anexo 2 del presente Reglamento. Artículo Nº 43.- Acta de inspección El Acta de Inspección, mínimo, deberá incluir la siguiente información: a) Nombre de la Entidad Prestadora, b) Nombre y cargo de los participantes, c) Lugar, fecha y hora de la Inspección, d) Materia supervisable, descripción, conclusión y re- comendación e) Identificación de los documentos recolectados du- rante la Inspección, f) Comentarios del representante de OSITRAN, g) Comentarios del representante de la Entidad Presta- dora. En caso de negativa a firmar el Acta de Inspección, ésta quedará expresada en ella, sin que dicha circunstan-cia le reste mérito probatorio. El Acta de Inspección se levantará en el formato esta- blecido en el Anexo 3 del presente Reglamento.