Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2004 (03/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Entidad Prestadora que contiene una evaluacion del cumplimiento de sus obligaciones, la implementacion de las recomendaciones efectuadas por OSITRAN asi como comentarios sobre la conducta de la Entidad. Este Reporte sera puesto en conocimiento de la Entidad Prestadora respectiva, dentro de los 10 dias siguientes de emitido. Articulo Nº 32.- Contenido del Reporte Anual de Supervision El Reporte Anual de Supervision tendra como contenido minimo: a) Entidad Prestadora, b) Obligaciones cumplidas y no cumplidas, c) Recomendaciones implementadas y pendientes de implementar, d) Hechos relevantes, e) Sanciones aplicadas, f) Evaluacion sobre la conducta de la Entidad Prestadora relacionada a la aplicacion de tarifas, acceso a la infraestructura, calidad de servicio, atencion de reclamos, inversiones, entre otros aspectos. Esta evaluacion se basara en hechos y criterios objetivos, y en los documentos existentes recabados durante el MORDAZA de supervision. TITULO III DE LOS ESTANDARES DE SERVICIOS E INFORMACION PARA LA SUPERVISION. Capitulo Nº 1 Estandares de servicios Articulo Nº 33.- Establecimiento de estandares de servicio. Los estandares de servicio son establecidos en los respectivos Contratos de Concesion o por OSITRAN, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de OSITRAN. Articulo Nº 34.- Certificacion de calidad. Las Empresas Concesionarias tienen la obligacion de presentar los certificados de calidad de conformidad a lo establecido en sus Contratos de Concesion. Las Entidades Prestadoras obligadas a cumplir con los estandares de servicio establecidos de conformidad con el articulo anterior, deberan presentar la acreditacion del cumplimiento de los estandares de servicio a traves de certificaciones otorgadas por empresas calificadas. Capitulo Nº 2 De la Informacion Articulo Nº 35.- Informacion de Planes. En el mes de octubre de cada ano, las Empresas Concesionarias deberan presentar con caracter referencial la siguiente informacion referida al siguiente ano: a) El Plan Anual de Vencimiento de Obligaciones, b) El Plan Anual de Inversiones, c) El Plan Anual de Mantenimiento. OSITRAN podra determinar los formatos para la MORDAZA de dichos Planes. Los Planes a proporcionar de conformidad al presente Articulo son supletorios a los establecidos en los respectivos Contratos de Concesion. Articulo Nº 36.- Plan de Negocios Cada Empresa Concesionaria, a mas tardar en el mes de marzo de cada ano, debera exponer y entregar a OSITRAN su Plan Anual de Negocios. Dicho Plan Anual debera contemplar aspectos comerciales, financieros, operativos y de inversiones. Articulo Nº 37.- Informes Las Empresas Concesionarias se encuentran obligadas a presentar informes mensuales los mismos que deben ser presentados durante el mes siguiente. El contenido minimo de este Informe sera el siguiente: a) Cumplimiento de obligaciones del mes. b) Ejecucion del Plan de Inversiones. c) Ejecucion del Plan de mantenimiento. d) Estadisticas Comerciales y Operativas. e) Accesos otorgados y solicitudes de acceso en proceso.

OSITRAN podra determinar los formatos para la MORDAZA de dichos Informes. Articulo Nº 38.- Inventario de bienes de la concesion En los casos que OSITRAN lo solicite, las Empresas Concesionarias entregaran en medio electronico el inventario de los bienes de la concesion, al cierre de cada ano fiscal. Articulo Nº 39.- Plazos para la entrega de informacion requerida OSITRAN establecera los plazos y condiciones para la entrega de la informacion que requiera para las actividades de supervision atendiendo a su MORDAZA, disponibilidad y volumen, que en ningun caso podra ser inferior a los tres (3) dias. Dicho plazo minimo de tres (3) dias no se aplicara si la actividad de supervision se realiza en las instalaciones de la entidad supervisada y los documentos, archivos o equipos se encuentran disponibles en la misma. Articulo Nº 40.- Limites a la informacion requerida En el ejercicio de su funcion supervisora, OSITRAN podra solicitar a las Entidades Prestadoras todo MORDAZA de informacion relacionada con el objeto de la supervision. En los casos en que sea necesaria la revision de informacion confidencial se procedera conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial. TITULO IV AGENDA, ACTAS E INFORME Articulo Nº 41.- Agenda En las oportunidades que se anuncie la realizacion de una Reunion de Trabajo o Inspeccion, se remitira a la Entidad Prestadora una Agenda, cuyo contenido sera el siguiente: a) Nombre de la Entidad Prestadora, b) Objetivo, c) Fecha, Hora y Lugar d) Materias de supervision / tema, descripcion y requerimientos, Esta Agenda se elaborara en el formato establecido en el Anexo 1 del presente Reglamento. Articulo Nº 42.- Acta de Reunion de Trabajo El Acta de Reunion de Trabajo debera estar firmada por un representante de cada entidad participante de la reunion, y debera incluir como minimo la siguiente informacion: a) Nombre de la Entidad Prestadora, b) Nombres y cargos de los participantes, c) Lugar, fecha y hora de la reunion, d) Tema, descripcion, y acuerdo o compromiso de ser el caso. Una MORDAZA del Acta debera entregarse al funcionario que represente a la Entidad Prestadora. El Acta de Reunion de Trabajo se levantara en el formato establecido en el Anexo 2 del presente Reglamento. Articulo Nº 43.- Acta de inspeccion El Acta de Inspeccion, minimo, debera incluir la siguiente informacion: a) Nombre de la Entidad Prestadora, b) Nombre y cargo de los participantes, c) Lugar, fecha y hora de la Inspeccion, d) Materia supervisable, descripcion, conclusion y recomendacion e) Identificacion de los documentos recolectados durante la Inspeccion, f) Comentarios del representante de OSITRAN, g) Comentarios del representante de la Entidad Prestadora. En caso de negativa a firmar el Acta de Inspeccion, esta quedara expresada en MORDAZA, sin que dicha circunstancia le reste merito probatorio. El Acta de Inspeccion se levantara en el formato establecido en el Anexo 3 del presente Reglamento.

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