Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2004 (03/09/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 102

Pag. 275740

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 2004

5. Los registros contables de las mejoras, de los activos intangibles relacionados, y la aplicacion de la contabilidad regulatoria; 6. La MORDAZA de informacion financiera; 7. Los pagos de la retribucion al Estado; 8. Los pagos del aporte por regulacion; y, 9. Otros similares. Articulo Nº 7.- Inicio de las actividades de supervision Las actividades de supervision se iniciaran solo de oficio; ya sea por propia iniciativa de los Organos de OSITRAN o por considerar que una denuncia amerita una accion de supervision. Articulo Nº 8.- El Plan Anual de Supervision El Plan Anual de Supervision tiene por objeto planificar el ejercicio de la funcion supervisora. La parte correspondiente del Plan, que le compete a cada Entidad Prestadora, le sera remitido con el fin de que estas tomen conocimiento de las actividades de supervision programadas. El Plan Anual de Supervision incluira lo siguiente: a) La Entidad Prestadora; b) La infraestructura a ser supervisada; c) Las actividades de supervision a realizar en el ano; d) Las materias de supervision; e) El cronograma de actividades de supervision. Articulo Nº 9.- Actividades de Supervision No Programadas OSITRAN podra realizar actividades de supervision no previstas en el Plan Anual de Supervision cuando se requiera verificar el cumplimiento de alguna obligacion por existir indicios de la comision de una infraccion, de algun incumplimiento o de una inconducta. En ciertos casos y a criterio de OSITRAN, estas actividades de supervision podran realizarse de manera encubierta, y el desarrollo de las mismas seran de conocimiento de la Entidad Prestadora en la oportunidad que el Organo Supervisor lo considere conveniente o al final de la actividad de supervision. Articulo Nº 10.- Actividades de Supervision El ejercicio de la funcion supervisora se realiza a traves de las siguientes actividades de supervision: a) Reunion de Trabajo: Actividad que consiste en reunirse para obtener informacion de la Entidad Prestadora, y/o coordinar acciones sobre la gestion de una determinada materia. En esta actividad se podra incluir la obtencion de informacion preliminar sobre las acciones de la Entidad Prestadora para el cumplimiento de sus obligaciones en cualquiera de las materias de supervision. Para tal fin, el Organo Supervisor podra convocar a los siguientes participantes: - La Entidad Prestadora, - Los usuarios, - Las empresas supervisoras contratadas por OSITRAN, - Otros involucrados o afectados en el tema a tratar. La Reunion de Trabajo puede realizarse en la sede del Organo Supervisor o en el lugar que este designe, y su resultado se MORDAZA constar en un Acta de Reunion de Trabajo. b) Supervision de gabinete: Actividad de supervision que consiste en verificar el cumplimiento de las obligaciones de las Entidad Prestadora a traves de la evaluacion de informacion que esta remita, que se encuentre en su pagina web, o que sea proporcionada por terceros. Su resultado constara en un Informe de Supervision. c) Inspeccion: Actividad de supervision que consiste en verificar el cumplimiento de las obligaciones de las Entidades Prestadoras, en sus propias instalaciones, o en la infraestructura que administre. Esta actividad se realizara por mas de un funcionario siempre y cuando se cuente con la disponibilidad de recursos. Su resultado constara en un Acta de Inspeccion. d) Supervision Permanente: Actividad de supervision a traves de la cual se verifica de manera continua, las acciones que realiza la Entidad Prestadora para cumplir una obligacion especifica, como por ejemplo: el diseno y construccion de obras civiles, mecanicas, electromecanicas, etc., durante la etapa de ejecucion de las mismas y en las

instalaciones o zonas donde estas se esten llevando a cabo. Puede incluir el uso de equipos e instrumentos de OSITRAN o de la Empresa Supervisora que son instalados en la infraestructura de la Entidad Prestadora. La ejecucion de esta actividad puede incluir tambien actividades de gabinete o de inspeccion; su resultado podra constar en Actas, Informes de Supervision, o en Informes que podran ser emitidos en forma periodica. Articulo Nº 11.- Supervision reiterada La supervision sobre una determinada obligacion, respecto al mismo periodo, solo se llevara a cabo por MORDAZA vez en los siguientes casos: a) Cuando la Entidad Prestadora no preste todas las facilidades necesarias a efectos de realizar las labores de supervision; b) Cuando la Entidad Prestadora MORDAZA proporcionado informacion incompleta, falsa, distorsionada o carente de respaldo durante la supervision; c) Cuando la Entidad Prestadora formule a traves de reclamos o recursos, cuestionamientos a una actividad de OSITRAN; d) Cuando la modalidad utilizada por OSITRAN durante la supervision MORDAZA sido unicamente la supervision de gabinete; e) Cuando OSITRAN cuente con indicios de comision de alguna infraccion. Articulo Nº 12.- Obligaciones de las Entidades Prestadoras Las Entidades Prestadoras que MORDAZA objeto de una actividad de supervision se encuentran obligadas a: a) Participar en las Reuniones de Trabajo; b) Permitir el ingreso del supervisor responsable de la supervision y, eventualmente, del equipo de supervisores que lo acompanen a las zonas donde se encuentre informacion relevante que contribuya a la funcion supervisora; c) Proporcionar la informacion y documentacion que permita verificar el cumplimiento de sus obligaciones. La informacion solicitada debe ser proporcionada dentro de los plazos, condiciones y forma que establezca el personal autorizado para realizar las labores de supervision, para efectos de su revision en el local de la Entidad Prestadora o, de ser necesario, en las oficinas de OSITRAN; d) Realizar o brindar todas las facilidades al personal autorizado por OSITRAN para ejecutar las pruebas tecnicas y mediciones solicitadas con los aparatos y equipos de la propia empresa y/o con aquellos con que cuente OSITRAN; e) Ejecutar los programas informaticos necesarios para la inspeccion o verificacion de la informacion correspondiente, debiendo las Entidades Prestadoras proporcionar las claves de acceso que esten relacionadas al objeto de la supervision; f) Responder las preguntas que realice el supervisor o supervisores de OSITRAN; g) Brindar las facilidades necesarias para que OSITRAN realice las actividades de instalacion, operacion, mantenimiento y retiro de los equipos que hubiera instalado; h) Preservar la integridad de los equipos que OSITRAN pudiera haber instalado; i) Firmar las Actas de Inspeccion. Articulo Nº 13.- Facultades Supervisoras de OSITRAN Para realizar las actividades de supervision, se cuenta con las siguientes facultades: a) De OSITRAN 1. Convocar a las Entidades Prestadoras a participar en las Reuniones de Trabajo; 2. Requerir la informacion y documentacion que permita verificar el cumplimiento de sus obligaciones, la cual sera proporcionada dentro de los plazos, condiciones y forma que se establezca; 3. Requerir las facilidades al personal autorizado para ejecutar todas las pruebas tecnicas y mediciones solicitadas con motivo de una actividad de supervision, con los aparatos y equipos de la propia empresa y/o con aquellos con que cuente OSITRAN; 4. Requerir la ejecucion de los programas informaticos necesarios para la inspeccion o verificacion de la informa-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.