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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (03/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 109

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G37/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de setiembre de 2004 Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRO- NAMACHCS del Ministerio de Agricultura para el Ejercicio Presupuestal 2004, aprobado mediante Resolución Geren- cial Nº 033-2004-AG-PRONAMACHCS-GG, modificada porResolución Gerencial Nº 176 y 185-2004-AG-PRONAMA- CHCS-GG, incluyendo los procesos de selección, de acuer- do al detalle que como anexo forma parte de la ResoluciónGerencial. Artículo 2º.- Notificar a CONSUCODE la modificatoria del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del PRO-NAMACHCS, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CUPÉ BURGA Gerente General (e) 15914 SUNARP /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G55/G4E/G41/G52/G50 /G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G58/G20/G2D/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 376-2004-SUNARP/SN Lima, 31 de agosto de 2004CONSIDERANDO: Que, es política de la SUNARP fomentar la participación de la sociedad civil, a fin de contar con mayores canales de opinión y diálogo que coadyuven a optimizar el cumpli-miento de los fines institucionales de la SUNARP dentro de una política de apertura y promoción de la participación ciudadana; Que, mediante Ley Nº 26366, se creó la Superinten- dencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, como un organismo descentralizado autónomo y enterector del Sistema Nacional de los Registros Públi- cos; Que, a través de la Resolución Nº 364-2001-SUNARP/ SN, de fecha 26 de diciembre de 2001, se crea el Consejo Consultivo para la Oficina Registral Inka, hoy Zona Regis- tral Nº X - Sede Cusco, disponiéndose que el mandato desus miembros será de un año, pudiendo ser renovado por un período similar; Que, por Resolución Nº 193-2003-SUNARP/SN, de fe- cha 22 de abril de 2003, se designó al señor Jorge Enrique Escobar Medrano, como representante de la SUNARP ante el Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº X - SedeCusco, por el período de un año; Que, mediante Oficio Nº 1052-2004-Z.R.Nº X-JEF, de fecha 11 de agosto de 2004, el Jefe de la Zona Registral NºX - Sede Cusco, propone al nuevo representante ante el Consejo Consultivo de dicha Zona Registral; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Re- solución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al señor José Manuel del Carpio Cuba como representante de la SUNARP ante el Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº X - Sede Cus-co, por el período de un año. Artículo Segundo.- Dar las gracias al señor Jorge Enrique Escobar Medrano, por la gestión realizada mien-tras duró su designación como representante ante el Con- sejo Consultivo de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese.RONALD CÁRDENAS KRENZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos (e) 15871SUNAT /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6E/G74/G65/G6E/G2D /G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G61/G73/G20/G4E/GBA /G30/G30/G30/G31/G33/G30/G2D/G32/G30/G30/G34/G2F/G53/G55/G4E/G41/G54/G2F/G41 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000443-2004/SUNAT/A Callao, 31 de agosto de 2004 CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Superintendencia Nacio- nal Adjunta de Aduanas Nº 000130-2004/SUNAT/A publi-cada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de abril del 2004, se aprobó la modificación del procedimiento de Depósito de Aduana - INTA-PG.03 (versión 3) respecto al trámite deldespacho normal del régimen de Depósito; Que es necesario perfeccionar la citada modificación para su eficiente aplicación, estableciendo las pautas ne-cesarias para lograr el adecuado cumplimiento de las nor- mas que regulan el régimen Depósito de Aduana, así como para optimizar su proceso de control y operatividad; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organi-zación y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspéndase la entrada en vigencia del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000130-2004/SUNAT/A por un pe-ríodo de ciento veinte (120) días hábiles adicionales. Artículo 2º.- Modifícase el numeral 28 de la sección VI del procedimiento de Depósito de Aduana - INTA-PG.03(versión 3), modificado por Resolución de Superintenden- cia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000130-2004/SUNAT/ A, de acuerdo al texto siguiente: “28. El especialista en aduanas designado por el área encargada del control del régimen, registra en el SIGAD lafecha y hora de salida de la mercancía del terminal de al- macenamiento, así como las de ingreso al depósito adua- nero autorizado. Dicha información permitirá a la Intenden-cia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo efectuar las acciones de control durante el traslado de la mercancía entre ambos almacenes .” Artículo 3º.- Modifícase el tercer párrafo del numeral 6, literal A de la sección VII del procedimiento de Depósito deAduana - INTA-PG.03 (versión 3) modificado con Resolu- ción de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000130-2004/SUNAT/A, de acuerdo al texto siguiente: “A la sola presentación de la DUA - Depósito de Adua- na y de la GED, el terminal de almacenamiento permite elretiro de la mercancía autorizada para su traslado al depó- sito aduanero, previa colocación por el despachador de aduana del precinto de seguridad de la SUNAT sí la mer-cancía es transportada en contenedores. El personal de- signado por el terminal de almacenamiento anota en el casillero 7.38 de la DUA - Depósito de Aduana, por cadaunidad de transporte que realice el traslado: la fecha, hora de salida y el número de precinto de seguridad colocado cuando corresponda .” Artículo 4º.- Modifícase el primer párrafo del numeral 7, literal A de la sección VII del procedimiento de Depósitode Aduana - INTA-PG.03 (versión 3), modificado con Re- solución de Superintendencia Nacional Adjunta de Adua- nas Nº 000130-2004/SUNAT/A, de acuerdo al texto siguien-te: “7. El depositario deja constancia de la recepción de la mercancía en el rubro 13 de la DUA - Depósito de Aduana,