Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2004 (03/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 2004

anotando, por cada unidad de transporte recepcionada, el peso, cantidad de bultos o contenedores, fecha, hora de recepcion, el numero del precinto de seguridad cuando corresponda, asi como la mercancia en exceso, la cual debe ser separada a efectos de decretar el comiso, de corresponder." Articulo 5º.- Modificase el tercer parrafo del numeral 7, literal A de la seccion VII del procedimiento de Deposito de Aduana - INTA-PG.03 (version 3) modificado con Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000130-2004/SUNAT/A, de acuerdo al texto siguiente: "El despachador de aduana, dentro del plazo de un (01) dia habil posterior al termino de la recepcion de la mercancia por el depositario, presenta la DUA - Deposito de Aduana y los documentos generados ante el area encargada del control del regimen de la intendencia de aduana que corresponda para su registro en el SIGAD, incluyendo la fecha y hora de salida (terminal) / recepcion (deposito) del ultimo vehiculo de transporte cuando la mercancia se traslade en mas de un vehiculo. El incumplimiento del plazo dispuesto, sera sancionado de conformidad con el inciso d), numeral 1) del articulo 103º del Decreto Legislativo Nº 809 - Ley General de Aduanas." Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 15984

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Disponen convocar a MORDAZA MORDAZA de adjudicacion directa publica para la adquisicion de lubricantes para maquinaria pesada y equipos auxiliares
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 266-2004-REGION CALLAO/PR Callao, 31 de agosto de 2004 VISTOS: El Informe Nº 029-2004-REGION CALLAO/CE de fecha 31 de agosto de 2004, emitido por el Comite Especial designado mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº0582004-REGION CALLAO-PR, con proveidos de la Presidencia Ejecutiva Regional y de la Gerencia General Regional y, el Informe Nº096-2004-REGION CALLAO/GAJ-EAP, de fecha 31 de agosto de 2004, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 0582004-REGION CALLAO-PR de fecha 12 de febrero del 2004, se designo al Comite Especial que se encargara de conducir los procesos de seleccion de Licitacion Publica y Concurso Publico de bienes y servicios, asi como los procesos de Adjudicacion Directa Publica, Adjudicacion Directa Selectiva y Adjudicacion de Menor Cuantia que convoque el Gobierno Regional del Callao; Que, por Resolucion Gerencial Nº 042-2004-REGION CALLAO-GA del 2 de junio de 2004, se aprobaron las especificaciones tecnicas para la "Adquisicion de Lubricantes para la Maquinaria Pesada y Equipos Auxiliares" por valor referencial de S/. 318 585,70 (Trescientos Dieciocho mil Quinientos Ochenta y Cinco Con 70/100 Nuevos Soles). Asi mismo, a traves de la Resolucion de Gerencia General Regional Nº 127-2004-REGION CALLAO-GGR del

6 de agosto de 2004, fueron aprobadas las Bases de la Adjudicacion Directa Publica, para la citada adquisicion; Que, mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 9 de agosto de 2004, se convoco la Adjudicacion Directa Publica Nº 0008-2004-REGION CALLAO, con el objeto de adquirir los bienes MORDAZA referidos; Que, mediante Informe de vistos el Comite Especial informa que en fecha 28 de agosto de 2004 en el Diario El Correo sale publicado que el accionista mayoritario de la empresa Inversiones MORDAZA S.A. es el actual Congresista de la Republica el Sr. MORDAZA MORDAZA Loyola. En consecuencia, el Comite Especial Interviniente en la Adjudicacion Directa Publica (...) procedio a revisar los documentos de Constitucion del postor INVERSIONES MORDAZA S.A. y pudo verificar en la Escritura Nº 1425 (copia) presentada por dicho postor que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA es propietario de 27,480 acciones de Inversiones MAGDA. Asi mismo, senalan que, esta situacion no pudo ser verificada por el pleno del Comite en vista que en el acto publico se recibe la Declaracion Jurada Formato Nº02; que es presentado por cada representante legal y que, en su contenido, senala que no tiene impedimento para contratar con el Estado; Que, lo senalado por el Comite Especial informante se encuentra regulado con el ultimo parrafo y Literal d) del Articulo 9º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, como un impedimento para ser postor y/o contratista; situacion que contraviene las normas legales que regulan la contratacion publica; concordante con el Articulo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que establece que son nulos los actos administrativos cuando contravengan las normas legales, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, de conformidad con el Articulo 26º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, debiendose publicar la Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad; Que, en virtud de las atribuciones que le confiere los Articulos 20º, 21º inciso "v" y 41º de la Ley 27867 "Ley Organica de Gobiernos Regionales", el numeral "4" del Articulo 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado por Ordenanza Regional Nº 0022004-REGION CALLAO-CR modificado con Ordenanza Regional Nº 004-2004-REGION CALLAO-CR, y con la conformidad de la Gerencia General Regional y las visaciones de la Gerencia de Administracion y de la Gerencia de Asesoria Juridica del Gobierno Regional del Callao; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER, por las consideraciones expuestas, la Nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0008-2004-REGION CALLAO, "Adquisicion de Lubricantes para la Maquinaria Pesada y Equipos Auxiliares" con un Valor Referencial de S/. 318 585,70 (Trescientos Dieciocho mil Quinientos Ochenta y Cinco Con 70/100 Nuevos Soles), con precios al mes de MORDAZA de 2004; retrotrayendo el MORDAZA de seleccion hasta la etapa de convocatoria. Articulo Segundo.- DISPONER que el Comite Especial interviniente proceda a convocar a un MORDAZA MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 0008-2004-REGION CALLAO, "Adquisicion de Lubricantes para la Maquinaria Pesada y Equipos Auxiliares" con un Valor Referencial de S/. 318 585,70 (Trescientos Dieciocho mil Quinientos Ochenta y Cinco Con 70/100 Nuevos Soles), en MORDAZA convocatoria y que en su realizacion tenga mas cuidado en la revision y evaluacion de la documentacion presentada por los postores. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Tramite Documentario la publicacion de la presente Resolucion, conforme lo que establece el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CANCHES MORDAZA Presidente 16018

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