Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2004 (03/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 2004 i) Infraestructura:

NORMAS LEGALES

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Es el sistema compuesto por las obras civiles e instalaciones electro-mecanicas u otras, a traves del cual se brinda un servicio de transporte o que permite el intercambio modal. La infraestructura puede ser aeroportuaria, portuaria, ferroviaria y de carreteras. j) Ley Marco: Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, y sus modificatorias. k) Ley de Concesiones: Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura de servicios publicos. l) Ley de OSITRAN: Ley Nº 26917, Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico. m) Operador Principal: Es la empresa que, en virtud a un contrato de Operacion celebrado con una Entidad Prestadora, brinda directamente los servicios de explotacion de Infraestructura de Transporte de Uso Publico, por cuenta y responsabilidad de esta Entidad. Asimismo, para efectos del ejercicio de las funciones de OSITRAN sera considerado tambien como operador principal, a quienes el respectivo Contrato de Concesion les atribuya dicha calidad. n) Organo Supervisor: Gerencia de OSITRAN encargada de ejecutar actividades de supervision, para verificar el cumplimiento de una o mas materias, supervisables sobre la gestion de las Entidades Prestadoras, de acuerdo al Manual de Organizacion y Funciones. o) OSITRAN: Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico. p) Reglamento de Infracciones y Sanciones: Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolucion del Consejo Directivo. q) Reglamento de OSITRAN: Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico aprobado por Decreto Supremo. r) Usuario final: Es la persona natural o juridica que utiliza los servicios brindados por una Entidad Prestadora o usuario intermedio. Se considera usuario final a los pasajeros o duenos de la carga que utilizan servicios para el transporte a traves de la infraestructura de transporte de uso publico. s) Usuario intermedio: Es la persona natural o juridica que utiliza la infraestructura de transporte de uso publico para brindar servicios para el transporte o vinculados a dicha actividad; Articulo Nº 3.- Objeto El Reglamento tiene por objeto establecer las normas que rigen la funcion supervisora de OSITRAN, los derechos y obligaciones de los supervisados, y los procedimientos que se aplicaran en los procesos de supervision. Articulo Nº 4.- Alcance OSITRAN ejerce la funcion supervisora desarrollada en el presente Reglamento, sobre las actividades de explotacion de la Infraestructura que realizan las Entidades Pres-

tadoras y/o los Operadores Principales, asi como sobre las obligaciones de indole legal, contractual, tecnica, administrativa o aquellas contraidas directamente ante OSITRAN por parte de las Entidades Prestadoras, dentro del ambito de su competencia, incluyendo los regimenes aplicables a los bienes concesionados. Articulo Nº 5.- Principios Los Principios contenidos en el presente Articulo establecen los limites y lineamientos a la accion de OSITRAN en el desarrollo de su funcion de supervision. En tal sentido, toda decision y accion que adopte cualquiera de los organos de OSITRAN deberan sustentarse y quedar sujeta a los siguientes principios: a) Eficiencia: OSITRAN desarrollara las actividades de supervision con el uso eficiente de sus recursos, y procurando evitar que generen costos excesivos a las Entidades Prestadoras. b) Presuncion de veracidad: Se presume que los documentos exhibidos y/o presentados, responden a la verdad de los hechos que afirman. Sin embargo, OSITRAN se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada y el cumplimiento de la normatividad. c) Transparencia: Toda decision de cualquier organo del OSITRAN debera adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse MORDAZA conocidos y predecibles. Las decisiones de OSITRAN seran debidamente motivadas. Articulo Nº 6.- De las materias de supervision Las materias de supervision son las siguientes: a) Economicas y Comerciales: Se refiere a la verificacion del cumplimiento de obligaciones vinculadas a los aspectos economicos y comerciales de la explotacion de la infraestructura de transporte de uso publico, tales como: 1. La aplicacion del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, el Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora, y los contratos de acceso; 2. La aplicacion de tarifas y politicas comerciales anunciadas por la Entidad Prestadora; 3. La atencion a los reclamos de los usuarios; 4. Los principios de no discriminacion y neutralidad; y, 5. Otros similares b) Operativas: Se refiere a la verificacion del cumplimiento de obligaciones vinculadas a los aspectos operativos de la explotacion de la infraestructura de transporte de uso publico y el mantenimiento de la misma, tales como: 1. Los estandares de calidad de los servicios; 2. El mantenimiento de la infraestructura correspondiente; 3. Las obligaciones contractuales referidas a la gestion ambiental; 4. Las obligaciones contractuales referidas a seguridad; 5. Los registros de trafico en caso la facturacion se de con empresas vinculadas; y, 6. Otros similares; c) Inversiones: Se refiere a la verificacion del cumplimiento de obligaciones vinculadas al desarrollo de nuevos proyectos para la construccion y rehabilitacion de la infraestructura, y la ejecucion de obras, relacionadas a la infraestructura de transporte de uso publico, tales como: 1. Los expedientes tecnicos; 2. La construccion; 3. El equipamiento; 4. La seguridad operativa durante el MORDAZA de construccion; 5. La gestion ambiental durante el MORDAZA de construccion; y, 6. Otros similares. d) Administrativas y Financieras: Se refiere a la verificacion del cumplimiento de obligaciones vinculadas a aspectos administrativos y financieros de la explotacion de la infraestructura de transporte de uso publico, tales como: 1. Los aportes de capital y las transferencias de acciones; 2. La vigencia de las polizas de seguros y cartas fianzas; 3. La administracion de los bienes concesionados; 4. Las operaciones de endeudamiento, hipotecas, fideicomisos, prendas, gravamenes y similares;

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