Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2004 (04/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 4 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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do de convocatoria a Junta de Acreedores formulado por Banco de Credito resultaba extemporaneo, ya que, de haberse accedido a su solicitud, la Junta de Acreedores de la empresa concursada se hubiese realizado indefectiblemente fuera del plazo establecido para la aprobacion del Plan de Reestructuracion. 42. Como se ha explicado anteriormente, una actuacion diligente de la Junta o sus autoridades implica observar el plazo que debe mediar entre la citacion respectiva y la realizacion de la Junta, asi como el tiempo que razonablemente demande efectuar las coordinaciones ante la autoridad para la atencion del citado pedido y contratar el servicio de publicacion de los respectivos avisos de convocatoria. Para ello, esta autoridad concursal ha estimado que el pedido de fechas para convocatoria a Junta debe efectuarse con una anticipacion no menor de quince (15) dias habiles a la fecha de vencimiento del plazo previsto legalmente para la toma de acuerdos, segun el estado del proceso. 43. Por ello, debe concluirse que la falta de una decision oportuna sobre la aprobacion del Plan de Reestructuracion de Sociedad MORDAZA Jequetepeque es imputable al Presidente de la Junta de Acreedores, quien incurrio en demora al solicitar el otorgamiento de fechas para la convocatoria a dicho organo deliberativo. En consecuencia, correspondia que la Comision declare la disolucion y liquidacion de Sociedad MORDAZA Jequetepeque y asuma el procedimiento liquidatorio de dicha empresa. 44. En su apelacion, Sociedad MORDAZA Jequetepeque alego que el articulo 65.1º de la Ley General del Sistema Concursal contraviene los principios rectores del Sistema Concursal contenidos en el Titulo Preliminar de la Ley General del Sistema Concursal. Sin embargo, como ha sido analizado en la presente resolucion, dicho articulo no es contrario a tales principios rectores, sino que, por el contrario, responde al proposito del regimen concursal de maximizar el valor del patrimonio en crisis. 45. Por lo expuesto, corresponde confirmar la resolucion apelada que declaro la disolucion y liquidacion de Sociedad MORDAZA Jequetepeque y dispuso que la Comision asuma la conduccion de dicho procedimiento liquidatorio. Difusion de la presente resolucion 46. En aplicacion del articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 80727 y atendiendo a que la presente resolucion interpreta de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion, corresponde declarar que esta constituye un precedente de observancia obligatoria en la aplicacion del MORDAZA que se enuncia en la parte resolutiva. Adicionalmente, corresponde oficiar al Directorio del INDECOPI para que ordene la publicacion de esta resolucion en el diario oficial El Peruano. IV. RESOLUCION Primero: Confirmar la Resolucion Nº 2000-2003/CCOODI-TRU emitida el 16 de MORDAZA de 2003 por la Comision Delegada de Procedimientos Concursales en la Camara de Comercio y Produccion de La MORDAZA, que declaro la disolucion y liquidacion de Sociedad MORDAZA Jequetepeque S.R.L. y dispuso que dicho organo funcional asuma la conduccion del referido procedimiento liquidatorio. Segundo: De conformidad con lo establecido en el articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807, declarar que la presente resolucion constituye precedente de observancia obligatoria en la aplicacion del siguiente principio: "El caracter perentorio de los plazos regulados en la Ley General del Sistema Concursal busca disuadir la incorrecta utilizacion de los procedimientos concursales y generar incentivos para que las partes actuen con diligencia y adopten oportunamente las decisiones empresariales correspondientes en el MORDAZA de negociacion de la Junta de Acreedores. Ello, teniendo en cuenta que el proposito esencial del regimen concursal es la maximizacion del valor del negocio en concurso a fin de garantizar una eficiente recuperacion de los creditos involucrados en el proceso.

Por tal motivo, la legislacion concursal regula un mecanismo que habilita a la Comision a declarar de oficio la disolucion y liquidacion del patrimonio del deudor en caso no se adopten determinados acuerdos en los plazos establecidos a tal efecto. Sin embargo, no puede desconocerse la existencia de hechos no imputables a la Junta de Acreedores o a sus autoridades que impidan a estas adoptar los acuerdos oportunamente. Por ello, no procede que la autoridad administrativa declare la disolucion y liquidacion del patrimonio del deudor cuando la falta de acuerdos en los plazos establecidos legalmente se deba a causas no imputables a la Junta de Acreedores o a sus autoridades. En tal sentido, se entiende que la falta de adopcion de acuerdos no es imputable a la Junta de Acreedores o a sus autoridades cuando estas han actuado en forma diligente, para cuyo efecto debe haberse solicitado la designacion de fechas para convocar a dicho organo deliberativo con una anticipacion no menor a quince (15) dias habiles al vencimiento del plazo regulado para la toma de los acuerdos referidos al destino del patrimonio del deudor, el Plan de Reestructuracion, el Convenio de Liquidacion o el reemplazo del liquidador renunciante previstos en los articulos 58.1º, 65.1º, 74.4º y 93.2º de la Ley General del Sistema Concursal. En este caso, el referido organo deliberativo se encuentra habilitado para reunirse y adoptar los acuerdos MORDAZA mencionados." Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA MORDAZA Avendano MORDAZA, MORDAZA Sialer MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Servat MORDAZA de Sousa. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

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DECRETO LEGISLATIVO Nº 807, Articulo 43º.- Las resoluciones de las Comisiones, de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion constituiran precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretacion no sea modificada por resolucion debidamente motivada de la propia Comision u Oficina, segun fuere el caso, o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. El Directorio del Indecopi, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion obligatoria de las resoluciones que emita la institucion en el diario oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las caracteristicas mencionadas en el parrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores.

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INPE
Sancionan con destitucion a servidor del Establecimiento Penitenciario del Callao, Direccion Regional MORDAZA
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 660-2004-INPE/P MORDAZA, 27 de agosto de 2004 VISTOS; el Informe Nº 105-2004-INPE/CPPAD de fecha 13 de agosto de 2004, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario e Informe Nº 023-2004-INPE/07 de fecha 9 de febrero de 2004, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 473-2004INPE-P de fecha 2 de MORDAZA de 2004, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA DAMMERT MORDAZA CARIGA, Agente Penitenciario, por haber

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