Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2004 (04/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de setiembre de 2004

no se instalase, o instalandose, no se tomara acuerdo sobre el destino del deudor, no se aprobara el Plan de Reestructuracion, no se suscribiera el Convenio de Liquidacion o no se designara un reemplazo del liquidador renunciante, dentro de los plazos previstos en la Ley, la Comision, mediante resolucion motivada, debera disponer la disolucion y liquidacion del patrimonio del deudor21 , a fin de evitar la depreciacion del patrimonio en concurso. El pronunciamiento que emite la autoridad al respecto tiene caracter definitivo, por lo que no podra ser modificado por decision de la Junta, segun lo establecido en el articulo 96.2º de la referida ley22 . 32. Sin embargo, dado que las normas que habilitan la intervencion de la autoridad en el procedimiento se encuentran orientadas a sancionar la falta de diligencia de los acreedores en el concurso y producen consecuencias legales de naturaleza irreversible, tal intervencion debe efectuarse en concordancia con los principios de razonabilidad y proporcionalidad que orientan la actuacion de toda autoridad administrativa23 . La aplicacion de ambos principios exige que la imposicion de una carga cumpla y no desnaturalice su finalidad y, ademas, que exista proporcion entre los medios y fines, es decir, que se elija aquella opcion que sea proporcional a la finalidad perseguida por la MORDAZA legal24 . 33. Lo MORDAZA senalado importa que, al aplicar la normativa sobre disolucion y liquidacion de oficio, la autoridad administrativa no distorsione los objetivos que persigue el ordenamiento legal y, en general, la finalidad por la cual se otorgo la facultad de intervenir en el procedimiento concursal. 34. Por ello, el MORDAZA legal concursal debe reconocer la existencia de hechos no imputables a la Junta de Acreedores o a sus autoridades que impidan a dicho organo deliberativo adoptar acuerdos oportunamente y, en ese sentido, la exoneren de responsabilidad. Esta interpretacion es acorde con el ordenamiento juridico que reconoce supuestos relacionados a caso fortuito, fuerza mayor o hecho determinante de tercero que exoneran de responsabilidad al causante de un dano, en tanto los hechos imputados esten fuera de su capacidad de accion por alguna de las referidas causas 25 . 35. En atencion a lo anterior, no procedera la intervencion de la Comision en el procedimiento para declarar la disolucion y liquidacion del patrimonio del deudor, en aquellos casos en que la falta de acuerdos dentro de los plazos establecidos legalmente se atribuya a causas no imputables a la Junta de Acreedores o a sus autoridades. 36. En tal sentido, se entiende que la falta de acuerdos no es imputable a la Junta o sus autoridades cuando estas han actuado en forma diligente, para cuyo efecto debe haberse solicitado la designacion de fechas para convocar a dicho organo deliberativo con una anticipacion no menor a quince (15) dias habiles al vencimiento del plazo regulado para la toma de los acuerdos referidos al destino del patrimonio del deudor, el Plan de Reestructuracion, el Convenio de Liquidacion o el reemplazo del liquidador renunciante previstos en los articulos 58.1º, 65,1º, 74.4º y 93.2º de la Ley General del Sistema Concursal. 37. Los quince (15) dias habiles senalados en el parrafo anterior responden al plazo que debe mediar entre la convocatoria y la realizacion de la Junta de Acreedores, el cual incluye el tiempo que razonablemente demanda contratar y publicar los respectivos avisos de convocatoria, conforme se ha explicado en el punto 27 de la presente resolucion. La fijacion de dicho plazo obedece a la necesidad de que este colegiado oriente la actuacion de los acreedores en cuanto a los plazos que dispone la Junta de Acreedores para adoptar los acuerdos establecidos por la ley. 38. En caso la falta de acuerdos en los plazos establecidos legalmente se deba a causas no imputables a la Junta de Acreedores o a sus autoridades, el referido organo deliberativo se encuentra habilitado para adoptar los acuerdos MORDAZA mencionados. El procedimiento concursal ordinario de Sociedad MORDAZA Jequetepeque 39. En la resolucion impugnada, la Comision declaro de oficio la disolucion y liquidacion de Sociedad MORDAZA

Jequetepeque y asumio la conduccion de dicho procedimiento liquidatorio, toda vez que el 6 de MORDAZA de 2003 vencio el plazo de sesenta (60) dias habiles establecido en el articulo 65.1º de la Ley General del Sistema Concursal para que la Junta de Acreedores se pronuncie sobre el Plan de Reestructuracion de la citada empresa, sin que ello hubiere ocurrido. 40. Habiendose constatado que el plazo para que la Junta de Acreedores de Sociedad MORDAZA Jequetepeque aprobara el Plan de Reestructuracion de dicha empresa vencio efectivamente el 6 de MORDAZA de 200326 , corresponde aplicar los criterios expuestos en el acapite precedente a fin de determinar si tal situacion justificaba la intervencion de oficio de la Comision en el procedimiento declarando la disolucion y liquidacion de la empresa concursada, para lo cual es necesario determinar si la falta de toma de acuerdos al vencimiento de dicho plazo es imputable a la Junta de Acreedores o a sus autoridades. 41. En el presente caso, Banco de Credito, en su condicion de Presidente de la Junta de Acreedores de Sociedad MORDAZA Jequetepeque, solicito a la Comision el otorgamiento de fechas para convocar a Junta de Acreedores el dia 30 de MORDAZA de 2003, esto es, dos (2) dias MORDAZA de que venza el plazo establecido legalmente para pronunciarse sobre el Plan de Reestructuracion. Por tal motivo, el pedi-

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LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 96º.- Disolucion y liquidacion iniciada por la Comision 96.1 Si luego de la convocatoria a instalacion de Junta, esta no se instalase, o instalandose, esta no tomase acuerdo sobre el destino del deudor, no se aprobara el Plan de Reestructuracion, no se suscribiera el Convenio de Liquidacion o no se designara un reemplazo del liquidador renunciante en los plazos previstos en la Ley, la Comision, mediante resolucion, debera disponer la disolucion y liquidacion del deudor. Un extracto de la citada resolucion sera publicado por la Comision en el diario oficial El Peruano por una unica vez. Excepcionalmente, cuando a criterio de la Comision el reducido numero de acreedores no amerite la realizacion de la publicacion senalada, la Comision notificara la resolucion mencionada al deudor y a cada uno de los acreedores reconocidos por esta. (...) LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 96º.- Disolucion y liquidacion iniciada por la Comision (... ) 96.2 La disolucion y liquidacion iniciada por la Comision no puede ser revertida por decision de la Junta. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Articulo IV.Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. MORDAZA de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estan atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. (... ) 1.4 MORDAZA de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Nueva Ley del Procedimiento Administrativo General. Lima: Gaceta Juridica, 2001, p. 32. Segun la doctrina, tanto el hecho determinante de tercero, como el caso fortuito o la fuerza mayor se caracterizan por ser hechos de naturaleza extraordinaria, imprevisible e irresistible que generan como consecuencia la imposibilidad de cumplir la obligacion al anular en forma absoluta la capacidad de accion del deudor. En: DE TRAZEGNIES GRANDA, Fernando. La Responsabilidad Extracontractual. Tomo I. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, 1995. En reunion realizada el 5 de febrero de 2003, la Junta de Acreedores de Sociedad MORDAZA Jequetepeque acordo someter a dicha empresa a un MORDAZA de reestructuracion patrimonial y postergar la decision sobre la aprobacion del Plan de Reestructuracion. Por tanto, el plazo para aprobar el referido instrumento concursal vencio el 6 de MORDAZA de 2003.

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