NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (04/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 30
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G37/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de setiembre de 2004 no se instalase, o instalándose, no se tomara acuerdo so- bre el destino del deudor, no se aprobara el Plan de Rees-tructuración, no se suscribiera el Convenio de Liquidacióno no se designara un reemplazo del liquidador renuncian-te, dentro de los plazos previstos en la Ley, la Comisión,mediante resolución motivada, deberá disponer la disolu- ción y liquidación del patrimonio del deudor 21, a fin de evi- tar la depreciación del patrimonio en concurso. El pronun-ciamiento que emite la autoridad al respecto tiene carácterdefinitivo, por lo que no podrá ser modificado por decisiónde la Junta, según lo establecido en el artículo 96.2º de lareferida ley 22. 32. Sin embargo, dado que las normas que habilitan la intervención de la autoridad en el procedimiento se encuen-tran orientadas a sancionar la falta de diligencia de losacreedores en el concurso y producen consecuencias le-gales de naturaleza irreversible, tal intervención debe efec-tuarse en concordancia con los principios de razonabilidad y proporcionalidad que orientan la actuación de toda auto- ridad administrativa 23. La aplicación de ambos principios exige que la imposición de una carga cumpla y no desna-turalice su finalidad y, además, que exista proporción entrelos medios y fines, es decir, que se elija aquella opción quesea proporcional a la finalidad perseguida por la norma le- gal 24. 33. Lo antes señalado importa que, al aplicar la norma- tiva sobre disolución y liquidación de oficio, la autoridadadministrativa no distorsione los objetivos que persigue elordenamiento legal y, en general, la finalidad por la cual seotorgó la facultad de intervenir en el procedimiento concur- sal. 34. Por ello, el marco legal concursal debe reconocer la existencia de hechos no imputables a la Junta de Acreedo-res o a sus autoridades que impidan a dicho órgano delibe-rativo adoptar acuerdos oportunamente y, en ese sentido,la exoneren de responsabilidad. Esta interpretación es acor- de con el ordenamiento jurídico que reconoce supuestos relacionados a caso fortuito, fuerza mayor o hecho deter-minante de tercero que exoneran de responsabilidad alcausante de un daño, en tanto los hechos imputados esténfuera de su capacidad de acción por alguna de las referi-das causas 25. 35. En atención a lo anterior, no procederá la interven- ción de la Comisión en el procedimiento para declarar ladisolución y liquidación del patrimonio del deudor, en aque-llos casos en que la falta de acuerdos dentro de los plazosestablecidos legalmente se atribuya a causas no imputa-bles a la Junta de Acreedores o a sus autoridades. 36. En tal sentido, se entiende que la falta de acuerdos no es imputable a la Junta o sus autoridades cuando éstashan actuado en forma diligente, para cuyo efecto debe ha-berse solicitado la designación de fechas para convocar adicho órgano deliberativo con una anticipación no menor aquince (15) días hábiles al vencimiento del plazo regulado para la toma de los acuerdos referidos al destino del patri- monio del deudor, el Plan de Reestructuración, el Conve-nio de Liquidación o el reemplazo del liquidador renuncian-te previstos en los artículos 58.1º, 65,1º, 74.4º y 93.2º de laLey General del Sistema Concursal. 37. Los quince (15) días hábiles señalados en el párra- fo anterior responden al plazo que debe mediar entre la convocatoria y la realización de la Junta de Acreedores, elcual incluye el tiempo que razonablemente demanda con-tratar y publicar los respectivos avisos de convocatoria,conforme se ha explicado en el punto 27 de la presenteresolución. La fijación de dicho plazo obedece a la necesi- dad de que este colegiado oriente la actuación de los acree- dores en cuanto a los plazos que dispone la Junta de Acree-dores para adoptar los acuerdos establecidos por la ley. 38. En caso la falta de acuerdos en los plazos estable- cidos legalmente se deba a causas no imputables a la Jun-ta de Acreedores o a sus autoridades, el referido órgano deliberativo se encuentra habilitado para adoptar los acuer- dos antes mencionados. El procedimiento concursal ordinar io de Sociedad Ag rí- cola Jequetepeque 39. En la resolución impugnada, la Comisión declaró de oficio la disolución y liquidación de Sociedad AgrícolaJequetepeque y asumió la conducción de dicho procedi- miento liquidatorio, toda vez que el 6 de mayo de 2003 ven-ció el plazo de sesenta (60) días hábiles establecido en elartículo 65.1º de la Ley General del Sistema Concursal paraque la Junta de Acreedores se pronuncie sobre el Plan deReestructuración de la citada empresa, sin que ello hubie- re ocurrido. 40. Habiéndose constatado que el plazo para que la Junta de Acreedores de Sociedad Agrícola Jequetepequeaprobara el Plan de Reestructuración de dicha empresavenció efectivamente el 6 de mayo de 2003 26, corresponde aplicar los criterios expuestos en el acápite precedente a fin de determinar si tal situación justificaba la intervención de oficio de la Comisión en el procedimiento declarando ladisolución y liquidación de la empresa concursada, para locual es necesario determinar si la falta de toma de acuer-dos al vencimiento de dicho plazo es imputable a la Juntade Acreedores o a sus autoridades. 41. En el presente caso, Banco de Crédito, en su condi- ción de Presidente de la Junta de Acreedores de SociedadAgrícola Jequetepeque, solicitó a la Comisión el otorga-miento de fechas para convocar a Junta de Acreedores eldía 30 de abril de 2003, esto es, dos (2) días antes de quevenza el plazo establecido legalmente para pronunciarse sobre el Plan de Reestructuración. Por tal motivo, el pedi- 21LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 96º.- Disolu- ción y liquidación iniciada por la Comisión 96.1 Si luego de la convocatoria a instalación de Junta, ésta no se instala- se, o instalándose, ésta no tomase acuerdo sobre el destino del deu- dor, no se aprobara el Plan de Reestructuración, no se suscribiera el Convenio de Liquidación o no se designara un reemplazo del liquida-dor renunciante en los plazos previstos en la Ley, la Comisión, me- diante resolución, deberá disponer la disolución y liquidación del deu- dor. Un extracto de la citada resolución será publicado por la Comi-sión en el diario oficial El Peruano por una única vez. Excepcional- mente, cuando a criterio de la Comisión el reducido número de acree- dores no amerite la realización de la publicación señalada, la Comi-sión notificará la resolución mencionada al deudor y a cada uno de los acreedores reconocidos por ésta. (…) 22LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 96º.- Disolu- ción y liquidación iniciada por la Comisión (… ) 96.2 La disolución y liquidación iniciada por la Comisión no puede ser re- vertida por decisión de la Junta. 23LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo IV.-Principios del procedimiento administrativo1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros princi- pios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben ac- tuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le están atribuidas y de acuerdo con los fines para losque les fueron conferidas. (… ) 1.4 Principio de razonabilidad .- Las decisiones de la autoridad admi- nistrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impon- gan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, de- ben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y mante-niendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 24MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Nueva Ley del Procedi- miento Administrativo General. Lima: Gaceta Jurídica, 2001, p. 32. 25Según la doctrina, tanto el hecho determinante de tercero, como el casofortuito o la fuerza mayor se caracterizan por ser hechos de naturaleza extraordinaria, imprevisible e irresistible que generan como consecuenciala imposibilidad de cumplir la obligación al anular en forma absoluta la ca- pacidad de acción del deudor. En: DE TRAZEGNIES GRANDA, Fernando. La Responsabilidad Extracontractual. Tomo I. Lima : Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 1995. 26En reunión realizada el 5 de febrero de 2003, la Junta de Acreedores deSociedad Agrícola Jequetepeque acordó someter a dicha empresa a un proceso de reestructuración patrimonial y postergar la decisión sobre la aprobación del Plan de Reestructuración. Por tanto, el plazo para aprobarel referido instrumento concursal venció el 6 de mayo de 2003.