Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (04/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G37/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de setiembre de 2004 pretendido ingresar cincuenta (50) gramos de Clorhidrato de Cocaína al Establecimiento Penitenciario del Callao eldía 5 de febrero de 2004, con la finalidad de entregar dichasustancia al (i) William Sotelo Ampudia, recluido en el Pabe-llón de mediana seguridad; Que, el mencionado servidor fue debidamente notificado del proceso instaurado el 13 de julio de 2004 mediante Noti- ficación Nº 002-2004-INPE/17-257-ORH, en cuyo descargose limita a mencionar que se abstiene de hacer comentarioalguno en virtud a los hechos que se le imputan mientras laAutoridad Judicial no resuelva el proceso penal al que seencuentra sometido; sin embargo, de acuerdo a lo estable- cido por el artículo 25º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, el servidor públicoes responsable civil, penal y administrativamente por elincumplimiento de las normas legales y administrativas enel ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan; Que, de la revisión efectuada a las instrumentales que obran en autos, se evidencia que en circunstancias en quese desarrollaba la revisión corporal a los servidores entran-tes de seguridad y administración del Establecimiento Peni-tenciario del Callao de la Dirección Regional Lima, se inter- vino al servidor PEDRO DAMMERT SANTAMARIA CARI- GA, Agente de Seguridad, a quien se le encontró dentro delbolsillo de su pantalón, una media de color marrón conte-niendo en su interior una bolsa plástica transparente con unpolvo blanquecino, con un peso aproximado de cincuenta(50) gramos, conforme consta del Acta de Incautación de fecha 5 de febrero de 2004, en la que aparece la firma y huella digital del procesado en señal de reconocimiento, sien-do el caso que de acuerdo al resultado preliminar de análi-sis químico realizado a la sustancia incautada, la DirecciónNacional de Drogas determinó que dicho polvo correspon-día a Clorhidrato de Cocaína, con un peso neto de veintidós (22) gramos; Que, ha quedado establecido que el servidor PEDRO DAM- MERT SANTAMARIA CARIGA, infringió lo establecido en los in-cisos b) y e) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley deBases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones delSector Público, al incurrir en actos de inmoralidad y aprove- chamiento del cargo para obtener beneficio, consecuentemente de acuerdo al artículo 25º y los incisos a), h) y j) del artículo 28º dela acotada norma legal; subsisten las faltas de carácter disciplina-rias, las mismas que se encuentran corroboradas con lo estable-cido en los artículos 6º, 7º y 8º de la Ley del Código de Ética de laFunción Pública; sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponderle en la vía judicial por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con lasvisaciones de los miembros del Consejo Nacional Peniten-ciario y de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa yde Remuneraciones del Sector Público, Decreto SupremoNº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa,Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitencia- rio, y en uso de las facultades conferidas por ResoluciónSuprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DES- TITUCIÓN al servidor PEDRO DAMMERT SANTAMARIACARIGA, Agente Penitenciario, Nivel STF, del Estableci-miento Penitenciario del Callao de la Dirección RegionalLima, por los fundamentos expuestos en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución al in- teresado y a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Presidente 15990/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G33/G38/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G47/G52/G2E/G4C/G41/G4D/G42/G2F/G50/G52 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 442-2004-GR.LAMB/PR Chiclayo, 12 de agosto de 2004 VISTO: La Resolución Nº 429-2004-GR.LAMB/PR, sobre Nuli- dad de Resolución Ejecutiva Regional; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Visto se resolvió solicitar al Directorio de Gerentes la aprobación para emitir la res- pectiva Resolución Autoritaria para que la ProcuraduríaPública Regional, adopte las acciones legales correspon-dientes a fin de plantear la Nulidad de la Resolución Ejecu-tiva Regional Nº 138-2004-GR.LAMB/PR, respecto a lasguardias hospitalarias exoneradas del Dr. Carlos Alejan- dro LORA CHIRINOS, las cuales por mandato de la Ley, no constituyen materia asegurable, ni pensionable; Que, de conformidad con el artículo 78º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, la de-fensa de los intereses del Estado a nivel de Gobierno Re-gional se ejerce judicialmente por el Procurador Público Regional; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003- GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VÁSQUEZMOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobier-no Regional Lambayeque; Que, conforme al artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representación y De- fensa de los Intereses del Estado a nivel del Gobierno Re-gional, para que el Procurador inicie cualquier proceso ennombre y en representación del Gobierno Regional, sedeberá contar con autorización por Resolución EjecutivaRegional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; Que, por lo urgente del caso y no habiéndose convoca- do a Directorio de Gerentes del Gobierno Regional Lam-bayeque, es necesario que se emita el acto resolutivo concargo a dar cuenta al Directorio, a fin de regularizar el trá-mite exigido por la norma; Con la conformidad de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, GerenciaRegional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de De-sarrollo Económico y la Gerencia Regional de RecursosNaturales y Gestión del Medio Ambiente, y con la visaciónde la Oficina Regional de Administración y Oficina de Ase- soría Jurídica del Gobierno Regional Lambayeque; Que, en ejercicio de lo dispuesto por el inciso a) del Art. 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regio-nales y en aplicación a lo establecido en el Art. 11º del D.S.Nº 002-2003-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público Regional, adopte las acciones legales correspondientes afin de plantear la nulidad de la Resolución Ejecutiva Regio-nal Nº 138-2004-GR.LAMB/PR respecto a las guardias hospitalarias exoneradas del Dr. CARLOS ALEJANDRO LORA CHIRINOS; con cargo a dar cuenta al Directorio deGerentes Regionales. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución Ejecutiva Regional a la Procuraduría Pública Regional yremitir todos los actuados del presente para su conocimien-