Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2004 (04/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de setiembre de 2004

pretendido ingresar cincuenta (50) gramos de Clorhidrato de Cocaina al Establecimiento Penitenciario del Callao el dia 5 de febrero de 2004, con la finalidad de entregar dicha sustancia al (i) MORDAZA MORDAZA Ampudia, recluido en el Pabellon de mediana seguridad; Que, el mencionado servidor fue debidamente notificado del MORDAZA instaurado el 13 de MORDAZA de 2004 mediante Notificacion Nº 002-2004-INPE/17-257-ORH, en cuyo descargo se limita a mencionar que se abstiene de hacer comentario alguno en virtud a los hechos que se le imputan mientras la Autoridad Judicial no resuelva el MORDAZA penal al que se encuentra sometido; sin embargo, de acuerdo a lo establecido por el articulo 25º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, el servidor publico es responsable civil, penal y administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico, sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario por las faltas que cometan; Que, de la revision efectuada a las instrumentales que obran en autos, se evidencia que en circunstancias en que se desarrollaba la revision corporal a los servidores entrantes de seguridad y administracion del Establecimiento Penitenciario del Callao de la Direccion Regional MORDAZA, se intervino al servidor MORDAZA DAMMERT MORDAZA CARIGA, Agente de Seguridad, a quien se le encontro dentro del bolsillo de su pantalon, una media de color marron conteniendo en su interior una bolsa plastica transparente con un polvo blanquecino, con un peso aproximado de cincuenta (50) gramos, conforme consta del Acta de Incautacion de fecha 5 de febrero de 2004, en la que aparece la firma y huella digital del procesado en senal de reconocimiento, siendo el caso que de acuerdo al resultado preliminar de analisis quimico realizado a la sustancia incautada, la Direccion Nacional de Drogas determino que dicho polvo correspondia a Clorhidrato de Cocaina, con un peso neto de veintidos (22) gramos; Que, ha quedado establecido que el servidor MORDAZA DAMMERT MORDAZA CARIGA, infringio lo establecido en los incisos b) y e) del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, al incurrir en actos de inmoralidad y aprovechamiento del cargo para obtener beneficio, consecuentemente de acuerdo al articulo 25º y los incisos a), h) y j) del articulo 28º de la acotada MORDAZA legal; subsisten las faltas de caracter disciplinarias, las mismas que se encuentran corroboradas con lo establecido en los articulos 6º, 7º y 8º de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica; sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponderle en la via judicial por la comision del delito de Trafico Ilicito de Drogas; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica y Administracion; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas por Resolucion Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION al servidor MORDAZA DAMMERT MORDAZA CARIGA, Agente Penitenciario, Nivel STF, del Establecimiento Penitenciario del Callao de la Direccion Regional MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion al interesado y a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 15990

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Autorizan a procurador iniciar acciones legales para que se declare la nulidad de la Res. Nº 138-2004-GR.LAMB/PR
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 442-2004-GR.LAMB/PR Chiclayo, 12 de agosto de 2004 VISTO: La Resolucion Nº 429-2004-GR.LAMB/PR, sobre Nulidad de Resolucion Ejecutiva Regional; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Visto se resolvio solicitar al Directorio de Gerentes la aprobacion para emitir la respectiva Resolucion Autoritaria para que la Procuraduria Publica Regional, adopte las acciones legales correspondientes a fin de plantear la Nulidad de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 138-2004-GR.LAMB/PR, respecto a las guardias hospitalarias exoneradas del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las cuales por mandato de la Ley, no constituyen materia asegurable, ni pensionable; Que, de conformidad con el articulo 78º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales, la defensa de los intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional se ejerce judicialmente por el Procurador Publico Regional; Que, por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 262-2003GR.LAMB/PR, se designo al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Regional del Gobierno Regional Lambayeque; Que, conforme al articulo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representacion y Defensa de los Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional, para que el Procurador inicie cualquier MORDAZA en nombre y en representacion del Gobierno Regional, se debera contar con autorizacion por Resolucion Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; Que, por lo urgente del caso y no habiendose convocado a Directorio de Gerentes del Gobierno Regional MORDAZA, es necesario que se emita el acto resolutivo con cargo a dar cuenta al Directorio, a fin de regularizar el tramite exigido por la norma; Con la conformidad de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Economico y la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, y con la visacion de la Oficina Regional de Administracion y Oficina de Asesoria Juridica del Gobierno Regional Lambayeque; Que, en ejercicio de lo dispuesto por el inciso a) del Art. 21º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y en aplicacion a lo establecido en el Art. 11º del D.S. Nº 002-2003-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico Regional, adopte las acciones legales correspondientes a fin de plantear la nulidad de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 138-2004-GR.LAMB/PR respecto a las guardias hospitalarias exoneradas del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHIRINOS; con cargo a dar cuenta al Directorio de Gerentes Regionales. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion Ejecutiva Regional a la Procuraduria Publica Regional y remitir todos los actuados del presente para su conocimien-

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