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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (04/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G38/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de setiembre de 2004 Política del Estado en su Artículo 40º último párrafo con- cordado con la Ley Nº 27482 y Decreto Supremo Nº 073-2001-PCM ya que debido a este incumplimiento no se pue-de evaluar el incremento patrimonial de los señores Alcal-de, regidores, funcionarios y servidores de la gestión ante-rior; conducta tipificada en el Artículo 377 del Código Pe- nal; Que, del análisis del mismo, se desprende que la seño- ra Nancy Aguilar Guillen, incurre en responsabilidad penalpor los siguientes fundamentos: a) por no haber cumplidolas funciones establecidas en el Reglamento de la Munici-palidad Distrital de Ventanilla, Libros Principales Diario y Mayor de los períodos 2001 y 2002 al no encontrase lega- lizadas, inobservando con esta conducta lo estrictamentedispuesto en el Artículo 106º de la Ley Nº 23853, Orgánicade Municipalidades anterior pero aplicable al período exa-minado- y Artículo 377º del Código Penal; b) por no encon-trarse las planillas de pago de remuneraciones debidamente autorizadas por la autoridad administrativa de trabajo inob- servando lo establecido en la Ley Nº 26935 y Decreto Su-premo Nº 001-98-TR, las mismas que refieren que las plani-llas de pago, sean libros, hojas sueltas o microformas, de-berán ser autorizadas por la autoridad administrativa detrabajo antes de su utilización; teniendo en consideración asimismo el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-98- TR referente a los servidores públicos sujetos al régimenlaboral de la actividad privada incluyéndose en esta res-ponsabilidad penal al señor Guillermo Echegaray Farfánen su condición de ex Jefe de la Unidad de Personal, con-ducta tipificada en el Artículo 377º del Código Penal; c) por haber cometido una serie de irregularidades en la Adjudi- cación Directa Selectiva Nº 002-02/MDV-CEP/PROY-BIE-NES tales como: c.1) por no firmar y sellar las actas delreferido proceso en su calidad de ex Presidente del ComitéEspecial Permanente conducta descrita en el Artículo 377ºdel Código Penal; c.2) por favoritismo manifiesto en el refe- rido proceso por no haber declarado desierto el mismo, al haber quedado un solo postor contraviniendo lo estable-cido en el Artículo 32º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM e incluyéndose en el presente caso a los señores exfuncionarios Néstor Torres Huamaní (ex Director de Abaste-cimiento) y Wilder Hidalgo Montoya (ex Director de Aseso- ría Jurídica) en su condición de miembros del Comité Es- pecial conducta descrita en el Artículo 384º del CódigoPenal; d) por incurrir nuevamente en una serie de irregula-ridades en la Adquisición de insumos para 11,500 m2 deáreas verdes en la berma central de la Av. Néstor Gambe-ta del distrito de Ventanilla conducta descrita en el Artículo 384º del Código Penal; e) por incumplimiento parcial de los dispuesto en el Acuerdo de Concejo Nº 025-99-MDV del19.MAR.99 para la ejecución de obras con endeudamientointerno de S/. 2’000,000.00 (dos millones con 00/100 nue-vos soles) conducta descrita en el Artículo 389º del Códi-go Penal f) por endeudamiento sin aprobación de los miem- bros del Concejo por la suma de S/. 887,000.00 (ochocien- tos y siete mil con 00/100 nuevo soles) dinero destinado asolventar gastos corrientes en el año 2001 infringiendo laLey Orgánica de Municipalidades Nº 23853 aplicable alpresente caso, alcanzando dicha responsabilidad penal alseñor Rafael Torero Castro (Ex Jefe de Unidad de Tesore- ría) conducta descrita en el Artículo 389º del Código Penal y otras responsabilidades penales; Estando a lo expuesto y al Informe Especial del Órgano de Control Interno de conformidad con lo establecido en elArtículo 194º de la Constitución Política del Estado con-cordado con el Artículo II del Título Preliminar, Artículo 9º numeral 23) de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalida- des; Artículo 11º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría Generalde la República; Decreto Ley Nº 17537 y Decreto Ley Nº17667; el pleno del Concejo con la votación total del núme-ro legal de sus miembros y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la MunicipalidadDistrital de Ventanilla, para que en representación y defen-sa de los intereses del Estado inicie e impulse las accio-nes judiciales que correspondan contra los ex funcionarios y servidores: señor Víctor Manuel Portilla Flores (ex alcal-de), Nancy Aguillar Guillén (ex Directora de Administración),Néstor Torres Huamaní (ex Director de Abastecimiento),Wilder Hidalgo Montoya (ex Director de Asesoría Legal);Rafael Torero Castro (Ex Jefe de la Unidad de Tesorería) y Guillermo Echegaray Farfán (Ex Jefe de la Unidad de Per- sonal) por los presuntos ilícitos penales tipificados en elInforme Especial de vistos y contra aquellos que resultenreponsables, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General del Concejo, remitir copia del presente Acuerdo de Conce- jo así como los antecedentes del presente caso al señorProcurador Público encargado de los asuntos judiciales dela Municipalidad Distrital de Ventanilla, para los fines perti-nentes; y a la Gerencia de Administración y Finanzas supublicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN JOSÉ LÓPEZ ALAVA Alcalde 15966 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6C/GED/G63/G69/G74/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 086-2004/MDV-ALC Ventanilla, 11 de agosto de 2004 EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE VENTANILLA VISTOS: En Sesión de Concejo Ordinaria celebrada el 11.A- GO.2004, el Exp. Nº 8457-2004 del 8.JUN.2004, Exp. Nº8486-2004 del 8.JUN.2004, Informe Nº 164-04 MDV/GSS,Informe Nº 333-2004/MDV-OAJ, Exp. Nº 9626-04 del 28.JUN.04, Informe Nº 347-2004/MDV-OAJ del 26.JUL.2004, Informe Nº 026-2004/MDV-PPM e Informe Nº141-2004/MDV-GM del 11.AGO.2004 referentes a la “Aso-ciación Civil Consenso y Desarrollo”; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 164-04 MDV/GSS del 11.JUN.2004, el Gerente de Servicios Sociales eleva aGerencia Municipal el Proyecto Educativo de la AsociaciónCivil Consenso y Desarrollo, el mismo que consiste en la formación de una “Academia Municipal y Talleres de Nive- lación”; Que, del análisis realizado por la Oficina de Asesoría Jurídica, a través de los Informes Nºs. 333 y 374-2004/MDV-OAJ del 21.JUL.2004, se establece que la Asocia-ción Civil Consenso y Desarrollo, hace notar su voluntad de resolver el Convenio amparándose en lo estipulado en la cláusula sexta inciso c) Difusión del Proyecto; y h) cobrode costo de inscripción a los participantes en las ventanillade la Municipalidad; hecho no se ajusta a la realidad debi-do a que la Municipalidad de Ventanilla, sí cumplió lo con-venido; es decir, si se realizó la difusión cumpliendo con disponer la suma de S/. 49,800 (cuarenta y nueve mil ocho- cientos y 00/100 nuevos soles); Asimismo, precisa que la decisión unilateral de resol- ver el Convenio por parte de la Asociación Civil Consensoy Desarrollo, resulta sorprendente y prematura, debido aque la comunicación de dicha decisión fue emitida con fe- cha 21.ABR.2004, ingresada a Mesa de Partes del 22.ABR.2004; siendo que el plazo del Convenio se iniciabael 15.ABR.2004 debiendo finalizar el 15.ENE.2005; por loque la decisión tomada sería una disculpa para poder “jus-tificar” la apropiación de los dineros de la MunicipalidadDistrital de Ventanilla, por lo que recomienda se tomen las