Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2004 (04/09/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 4 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 275809

nistracion y ex Secretario del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefes del Programa del Vaso de Leche (Observacion Nº 24); Que, se ha establecido igualmente, que la racion distribuida a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, no cumplio con objetivos del mismo, respecto al valor nutricional para mejorar la calidad de MORDAZA de los beneficiarios; al haberse evidenciado que en el ano 2002 se han distribuido dichos insumos unicamente para cinco (5) dias de la semana a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche; debido a lo cual, la Municipalidad mediante el Informe Nº 0502002-VL/DEMUNNDA/MDSA de 6 de MORDAZA del 2002, que contiene el Oficio Circular Nº 006-2002-UPVl/DEMUNA/DA/ MDSA del 03 de MORDAZA 2002, recomienda a las Coordinadoras de Base y de Pueblo, que efectuen el preparado del recurso alimenticio, de Lunes a MORDAZA, "indicando que la misma cantidad de recurso debe ser redistribuido para los siete (7) dias de la semana"; lo cual significo una disminucion de la racion por dia por persona; hechos estos que transgreden lo dispuesto por el Articulo 21º incisos a) y c) de la Directiva Nº 002-01-EF/76.01, Directiva para la Ejecucion y Control de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales del ano 1999, aprobada con Resolucion Directoral Nº 04598-EF/76.01 del 16 de diciembre de 1998, asi como la Directiva denominada "Valores Nutricionales Minimos de la Racion del Programa del vaso de leche" aprobada con Resolucion Ministerial Nº 711-2002-S.A-DM del 17 de MORDAZA del 2002; hechos que se derivan en la presunta responsabilidad administrativa de los senores MORDAZA ANCHELIA MORDAZA, ex Director de Administracion y ex Secretario del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefes del Programa del Vaso de Leche (Observacion Nº 25); Que, se ha determinado tambien, que el Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, no ha formulado ni aprobado el Reglamento de Organizacion y Funciones del Programa del Vaso de Leche, que precise entre otros la Organizacion Distrital del Vaso de Leche y del Comite de Fiscalizacion; habiendose establecido que el referido programa ha beneficiado a personas que no cumplen con los requisitos que senala la ley; transgrediendo lo dispuesto por el Articulo 2º numeral 2.1) de la Ley Nº 27712 del 30 de MORDAZA del 2002 que modifica la Ley Nº 27470- Ley que establece Normas Complementarias para la Ejecucion del Programa del Vaso de Leche; hechos que se derivan en la presunta responsabilidad administrativa de los senores: MORDAZA ANCHELIA MORDAZA, ex Director de Administracion y ex Secretario del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefes del Programa del Vaso de Leche (Observacion Nº 26); Que, se ha observado tambien, que durante los anos 1999 ­ 2000 existieron deficiencias en el registro y control de la distribucion de los insumos del Programa del Vaso de Leche, originando una diferencia de S/. 132,250.62 (ciento treinta y dos mil doscientos cincuenta y 62/100 nuevos soles); incumpliendo lo dispuesto en el Articulo 210º inciso i) de la Directiva Nº 002-99EF/76.01 "Directiva para la Ejecucion y Control de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales ano 1999" que senala: "Los insumos o alimentos que se adquieran con los recursos del Programa del Vaso de Leche, deben beneficiar a la poblacion de la jurisdiccion territorial de cada Municipalidad Distrital...", lo que conlleva a que la administracion del Programa del Vaso de Leche, muestre tal en el registro y control administrativo del despacho de los insumos del Programa, efectuado a las coordinadoras; hechos que se derivan en la presunta responsabilidad administrativa de los senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Secretario General, MORDAZA ANCHELIA MORDAZA, ex Director de Administracion y ex Secretario del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe del Programa del Vaso de Leche (Observacion Nº 27); Que, se establece igualmente, que de las inspecciones efectuadas fuera del sistema de certificacion, no han considerado en su evaluacion las observaciones respecto a que las empresas Proveedoras de los insumos del Vaso de Leche, no cumplian con las disposiciones del Regla-

mento Sanitario de Alimentos; evidenciandose que la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, solicito la MORDAZA del Certificado de Inspeccion Higienica Sanitaria, de MORDAZA Productivo, de Capacidad Productiva, que sea emitido por organismo acreditado por el INDECOPI, en las Bases de la Licitacion publica del suministro de insumos para el Programa del Vaso de Leche Nº 001-99-CE-MDSA, 0012000-CEMDSA-Leche de Soya, 003-2000-CE-MDSA, Leche Evaporada, 002-2001-CE-MDSA, 003-2001-CEMDSA y 001-2002-CE-MDSA; sin embargo INDECOPI se pronuncio senalando que, solo acredita a Organismos para otorgar Certificacion de Conformidad con valor oficial para el Sistema 1 de Prototipo y 7 de Lote de analisis de materiales o productos, no para Certificaciones de Inspeccion Higienica Sanitaria ni de procesos de produccion, agregando que los Laboratorios lo realizan como servicios de terceros fuera del sistema de certificacion y que por lo tanto, INDECOPI no los respalda; Se senala igualmente que, la Direccion General de Salud - DIGESA, del Ministerio de Salud, en su Oficio Nº 1309-2002DIGESA/DG, indica que de la inspeccion realizada el 23 de enero del 2002 a la empresa Procesadora de Alimentos Peruanas SAC, no cumplia con lo estipulado en los Articulos 35º, 36º, 37º, 49º, 55º y 59º del Titulo IV del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobados por Decreto Supremo 007-98-SA, concordante con los Articulos 96º y 97º del referido Reglamento; hechos que se derivan en la presunta responsabilidad del senor MORDAZA ANCHELIA MORDAZA, ex Director de Administracion y ex Secretario del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche (Observacion Nº 28); Que, se ha establecido igualmente, que durante los anos 2000 y 2001 y 2002, el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA no ha priorizado la atencion de los ninos menores de seis 06 anos, madres gestantes y lactantes del distrito, de acuerdo a lo previsto por la ley Nº 24059; advirtiendose que la cantidad de madres lactantes, representaban solo el 15% y que 55% del total de los beneficiarios eran ninos menores de un ano, no guardando relacion el numero de madres y con el numero de ninos, y que ademas no se incluia como beneficiarias a las madres lactantes, consideradas prioritarias de acuerdo a la referida norma; evidenciandose ademas que el Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, habia considerado como beneficiarios a 456 personas, de los cuales 397 tenian entre 14 y 55 anos de edad, a los que denominaban "casos sociales", sin sustento alguno que respalde su condicion de beneficiarios del Programa del Vaso de Leche; transgrediendo lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 150º de la Ley Nº 26894, Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1998 y el Articulo 150º numeral 15.3) y numeral 15.4) de la ley Nº 27013, Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999, asi como el Articulo 210º incisos a) y c) de las Directivas Nºs. 002-99 y 002-2000 -EF/76.01, Directivas para la Ejecucion y Control de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales de los Anos 1999 y 2000, aprobadas con Resolucion Directoral Nºs. 045-98 y 046-99-EF/76.01; hechos que se derivan en la presunta responsabilidad administrativa de los senores MORDAZA ANCHELIA MORDAZA, ex Director de Administracion y ex Secretario del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefes del Programa del Vaso de Leche (Observacion Nº 29); Que, se precisa tambien, haber incumplido con el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, correspondiente al periodo presupuestal del ano 2002, aprobado con Resolucion de Alcaldia Nº 2190-2001-ALC/MDSA del 20.DIC.2001, que incluyo la ejecucion del MORDAZA de Licitacion Publica para la Adquisicion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche; ocasionando la declaratoria de Urgencia de acuerdo con el Informe Nº 037-2002-DA/MDSA del 11 de marzo del 2002, en el que se expone "la necesidad de declarar en Situacion de Urgencia la Adquisicion de insumos para el referido Programa, no exponiendose causal extraordinaria, ni imprevisible alguna que origine tal declaratoria de urgencia, ni que justifique el retraso de la convocatoria a la Licitacion; habiendo transgredido lo dispuesto en el Articulo 21º de la Ley Nº

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.