NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (04/09/2004)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G38/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de setiembre de 2004 nistración y ex Secretario del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, ENRIQUE MONTOYA GRA-NADOS y LUCY VILLANUEVA QUISPE, ex Jefes del Pro-grama del Vaso de Leche (Observación Nº 24); Que, se ha establecido igualmente, que la ración distri- buida a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, no cumplió con objetivos del mismo, respecto al valor nutri- cional para mejorar la calidad de vida de los beneficiarios; alhaberse evidenciado que en el año 2002 se han distribuidodichos insumos únicamente para cinco (5) días de la sema-na a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche; debi-do a lo cual, la Municipalidad mediante el Informe Nº 050- 2002-VL/DEMUNNDA/MDSA de 6 de mayo del 2002, que contiene el Oficio Circular Nº 006-2002-UPVl/DEMUNA/DA/MDSA del 03 de mayo 2002, recomienda a las Coordinado-ras de Base y de Pueblo, que efectúen el preparado del re-curso alimenticio, de Lunes a Domingo, "indicando que lamisma cantidad de recurso debe ser redistribuido para los siete (7) días de la semana”; lo cual significó una disminu- ción de la ración por día por persona; hechos éstos que trans-greden lo dispuesto por el Artículo 21º incisos a) y c) de laDirectiva Nº 002-01-EF/76.01, Directiva para la Ejecución yControl de los Presupuestos Institucionales de los Gobier-nos Locales del año 1999, aprobada con Resolución Direc- toral Nº 04598-EF/76.01 del 16 de diciembre de 1998, así como la Directiva denominada "Valores Nutricionales Míni-mos de la Ración del Programa del vaso de leche" aproba-da con Resolución Ministerial Nº 711-2002-S.A-DM del 17de abril del 2002; hechos que se derivan en la presunta res-ponsabilidad administrativa de los señores ARNALDO AN- CHELÍA DURAN, ex Director de Administración y ex Secre- tario del Comité de Administración del Programa del Vasode Leche, ENRIQUE MONTOYA GRANADOS y LUCY VI-LLANUEVA QUISPE, ex Jefes del Programa del Vaso de Leche (Observación Nº 25); Que, se ha determinado también, que el Comité de Ad- ministración del Programa del Vaso de Leche, no ha formu- lado ni aprobado el Reglamento de Organización y Funcio-nes del Programa del Vaso de Leche, que precise entreotros la Organización Distrital del Vaso de Leche y del Co-mité de Fiscalización; habiéndose establecido que el refe-rido programa ha beneficiado a personas que no cumplen con los requisitos que señala la ley; transgrediendo lo dis- puesto por el Artículo 2º numeral 2.1) de la Ley Nº 27712del 30 de abril del 2002 que modifica la Ley Nº 27470- Leyque establece Normas Complementarias para la Ejecucióndel Programa del Vaso de Leche; hechos que se derivanen la presunta responsabilidad administrativa de los seño- res: ARNALDO ANCHELÍA DURAN, ex Director de Admi- nistración y ex Secretario del Comité de Administración delPrograma del Vaso de Leche, LUCY VILLANUEVA QUIS-PE y ENRIQUE MONTOYA GRANADOS, ex Jefes del Pro-grama del Vaso de Leche (Observación Nº 26); Que, se ha observado también, que durante los años 1999 – 2000 existieron deficiencias en el registro y control de la distribución de los insumos del Programa del Vaso deLeche, originando una diferencia de S/. 132,250.62 (cientotreinta y dos mil doscientos cincuenta y 62/100 nuevos so-les); incumpliendo lo dispuesto en el Artículo 210º inciso i)de la Directiva Nº 002-99EF/76.01 "Directiva para la Ejecu- ción y Control de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales año 1999" que señala: "Los insumos oalimentos que se adquieran con los recursos del Programadel Vaso de Leche, deben beneficiar a la población de lajurisdicción territorial de cada Municipalidad Distrital...", loque conlleva a que la administración del Programa del Vaso de Leche, muestre tal en el registro y control administrativo del despacho de los insumos del Programa, efectuado a lascoordinadoras; hechos que se derivan en la presunta res-ponsabilidad administrativa de los señores: ENRIQUE MER-CADO PADILLA, ex Secretario General, ARNALDO ANCHE-LÍA DURAN, ex Director de Administración y ex Secretario del Comité de Administración del Programa del Vaso de Le- che y LUCY VILLANUEVA QUISPE, ex Jefe del Programadel Vaso de Leche (Observación Nº 27); Que, se establece igualmente, que de las inspecciones efectuadas fuera del sistema de certificación, no han con-siderado en su evaluación las observaciones respecto a que las empresas Proveedoras de los insumos del Vaso de Leche, no cumplían con las disposiciones del Regla-mento Sanitario de Alimentos; evidenciándose que la Mu- nicipalidad Distrital de Santa Anita, solicitó la presentacióndel Certificado de Inspección Higiénica Sanitaria, de Pro-ceso Productivo, de Capacidad Productiva, que sea emiti-do por organismo acreditado por el INDECOPI, en las Ba-ses de la Licitación pública del suministro de insumos para el Programa del Vaso de Leche Nº 001-99-CE-MDSA, 001- 2000-CEMDSA-Leche de Soya, 003-2000-CE-MDSA, Le-che Evaporada, 002-2001-CE-MDSA, 003-2001-CEMDSAy 001-2002-CE-MDSA; sin embargo INDECOPI se pronun-ció señalando que, sólo acredita a Organismos para otor- gar Certificación de Conformidad con valor oficial para el Sistema 1 de Prototipo y 7 de Lote de análisis de materia- les o productos, no para Certificaciones de Inspección Hi- giénica Sanitaria ni de procesos de producción, agregandoque los Laboratorios lo realizan como servicios de terce-ros fuera del sistema de certificación y que por lo tanto,INDECOPI no los respalda; Se señala igualmente que, la Dirección General de Salud - DIGESA, del Ministerio de Salud, en su Oficio Nº 1309-2002DIGESA/DG, indica quede la inspección realizada el 23 de enero del 2002 a laempresa Procesadora de Alimentos Peruanas SAC, nocumplía con lo estipulado en los Artículos 35º, 36º, 37º,49º, 55º y 59º del Título IV del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobados por Decreto Supremo 007-98-SA, concordante con los Artícu-los 96º y 97º del referido Reglamento; hechos que se deri-van en la presunta responsabilidad del señor ARNALDOANCHELIA DURAN, ex Director de Administración y exSecretario del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche (Observación Nº 28); Que, se ha establecido igualmente, que durante los años 2000 y 2001 y 2002, el Programa del Vaso de Leche de laMunicipalidad Distrital de Santa Anita no ha priorizado laatención de los niños menores de seis 06 años, madresgestantes y lactantes del distrito, de acuerdo a lo previsto por la ley Nº 24059; advirtiéndose que la cantidad de ma- dres lactantes, representaban sólo el 15% y que 55% deltotal de los beneficiarios eran niños menores de un año, noguardando relación el número de madres y con el númerode niños, y que además no se incluía como beneficiarias alas madres lactantes, consideradas prioritarias de acuer- do a la referida norma; evidenciándose además que el Co- mité de Administración del Programa del Vaso de Leche,había considerado como beneficiarios a 456 personas, delos cuales 397 tenían entre 14 y 55 años de edad, a los quedenominaban "casos sociales", sin sustento alguno que res-palde su condición de beneficiarios del Programa del Vaso de Leche; transgrediendo lo dispuesto en el segundo pá- rrafo del Artículo 150º de la Ley Nº 26894, Ley de Presu-puesto del Sector Público para 1998 y el Artículo 150º nu-meral 15.3) y numeral 15.4) de la ley Nº 27013, Ley dePresupuesto del Sector Público para 1999, así como elArtículo 210º incisos a) y c) de las Directivas Nºs. 002-99 y 002-2000 -EF/76.01, Directivas para la Ejecución y Con- trol de los Presupuestos Institucionales de los GobiernosLocales de los Años 1999 y 2000, aprobadas con Resolu-ción Directoral Nºs. 045-98 y 046-99-EF/76.01; hechos quese derivan en la presunta responsabilidad administrativade los señores ARNALDO ANCHELÍA DURAN, ex Direc- tor de Administración y ex Secretario del Comité de Admi- nistración del Programa del Vaso de Leche, LUCY VILLA-NUEVA QUISPE y ENRIQUE MONTOYA GRANADOS, exJefes del Programa del Vaso de Leche (Observación Nº29); Que, se precisa también, haber incumplido con el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipali- dad Distrital de Santa Anita, correspondiente al período pre-supuestal del año 2002, aprobado con Resolución de Alcal-día Nº 2190-2001-ALC/MDSA del 20.DIC.2001, que incluyóla ejecución del proceso de Licitación Pública para la Adqui-sición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche; oca- sionando la declaratoria de Urgencia de acuerdo con el In- forme Nº 037-2002-DA/MDSA del 11 de marzo del 2002, enel que se expone "la necesidad de declarar en Situación deUrgencia la Adquisición de insumos para el referido Progra-ma, no exponiéndose causal extraordinaria, ni imprevisiblealguna que origine tal declaratoria de urgencia, ni que justifi- que el retraso de la convocatoria a la Licitación; habiendo transgredido lo dispuesto en el Artículo 21º de la Ley Nº