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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (04/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G38/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de setiembre de 2004 Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con lavisación conforme de la Oficina General de Asuntos Jurí-dicos y de la Secretaria General del Concejo; RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Acuerdo de Concejo Nº 315-MML del 29 de noviembre de 2002 que ratificó la Orde-nanza Nº 110-MDMM, modificatoria de la OrdenanzaNº 050-MDMM, que a su vez fuera modificada por la Or- denanza Nº 101-MDMM, emitidas por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, que regulan la Tasa deEstacionamiento Vehicular en su jurisdicción, publicaciónque se efectuará conjuntamente con la presente Reso-lución. Artículo Segundo.- El costo de la publicación del Acuerdo de Concejo Nº 315-MML del 29 de noviembre de 2002 y de la presente Resolución de Alcaldía, correspondeser asumido por la Municipalidad Distrital de Magdalenadel Mar. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía 15993 MUNICIPALIDAD DE BREÑA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G2D /G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G2D/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G31/G39/G39/G36/G2D/G32/G30/G30/G34 ORDENANZA Nº 126-MDB Breña, 17 de agosto del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha y con dispensa del trámite de aproba- ción del Acta; VISTO:El Informe Nº 602-2004-UR-SGAT-GAR/MDB de fecha 13 de agosto del 2004 de la Oficina de Rentas y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Es- tado establece que los Gobiernos Locales tienen autono-mía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Norma IV de Título Preliminar del Código Tribu- tario establece que los Gobiernos Locales, mediante Or-denanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribu-ciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellosdentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, conforme la última parte del artículo 41º del Có- digo Tributario, excepcionalmente, los Gobiernos Localespodrán condonar con carácter general, el interés morato-rio y las sanciones, respecto de los tributos que adminis-tren; Que, es necesario otorgar incentivos tributarios condo- nando los reajustes, intereses moratorios y multas tributa-rias de aquellos contribuyentes e infractores que por dis-tintas razones no hayan cumplido con sus obligaciones tri-butarias;Con las atribuciones que confieren los Incs. 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipa-lidades, Ley Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensadel trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguien-te: ORDENANZA QUE APRUEBA UN BENEFICIO TRIBUTARIO EN LA JURISDICCIÓN DISTRITAL DE BREÑA Artículo Primero.- PLAZO Y ALCANCE Apruébese un Beneficio Tributario desde el 17 de agosto al 31de agosto del 2004; el beneficio alcanza a las deudastributarias correspondientes a los años 1996 al 2004 porconcepto del Impuesto Predial, Impuesto a los Juegos, Im- puesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Segun los siguientes porcentajes de descuentos: - 100 % de descuento en intereses y reajustes a la deu- das originadas durante el año 2004. - 80 % de descuentos en intereses y reajustes a las deudas originadas durante los años 2000 al 2003. - 70 % de descuento en intereses y reajustes a las deu- das originadas durante los años 1996 al 1999. Articulo segundo.- BENEFICIOS A LOS ARBITRIOS MUNICIPALES La presente Ordenanza reduce el 100 % de los intere- ses y reajustes de los arbitrios Municipales correspondien-tes a los años 1996 al 2004, exonera del pago de la décimosegunda cuota de arbitrios a los contribuyentes que reali-cen el pago adelantado de los meses comprendidos entrejulio y noviembre del año 2004, asimismo reduce el monto insoluto de los mismos en razón de su antigüedad: - 50 % de reducción del monto insoluto de los arbitrios correspondientes a los años 1996 al 1999. - 25 % de reducción del monto insoluto de los arbitrios correspondientes a los años 2000 al 2001. - 10 % de reducción del monto insoluto de los arbitrios correspondientes a los años 2002 al 2003. Articulo Tercero.- BENEFICIOS A LAS MULTAS TRI- BUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS: 1.- Durante la vigencia del beneficio se otorgará un des- cuento del 50% sobre el valor Insoluto de las Multas Tribu-tarias y Administrativas cuyas cobarnzas se encuentrenen Vía Ordinaria. 2.- Durante la vigencia del beneficio se otorgará un des- cuento del 50% sobre el valor Insoluto de las Multas Tribu- tarias y Administrativas cuyas cobranzas se encuentren en Vía Coactiva. Artículo Cuarto.- CONTRIBUYENTES EN PROCE- SO DE FISCALIZACIÓN Las deudas tributarias que hayan sido determinadas por acciones de fiscalización ejercitadas al amparo del artícu- lo 62º del Código Tributario, no se encuentran dentro de losalcances de los beneficios que aprueba la presente Orde-nanza; salvo, que se trate de multas tributarias. Artículo Quinto.- FRACCIONAMIENTO DE PAGO Los deudores tributarios que se acojan al fraccionamien- to de pago podrán cancelar su deuda hasta en 12 cuotas ycon el beneficio a que se refiere el artículo 1º de la presen-te Ordenanza; en este caso, cada cuota no podrá ser infe-rior a S/. 50.00 Nuevos Soles. La deuda objeto de fraccionamiento no será inferior a S/. 200.00 Nuevos Soles para personas naturales y S/. 500.00 para personas jurídicas. Artículo Sexto.- El fraccionamiento contemplado en el artículo precedente no alcanza al Impuesto a los Espectá-culos Públicos No deportivos en aplicación del artículo 36ºdel Código Tributario, sustituido por el artículo 6º de la LeyNº 27393. Artículo Sétimo.- Para acogerse al fraccionamiento de pago, la cuota inicial deberá ser del 20% de la deuda total.