Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2004 (04/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 4 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y con la visacion conforme de la Oficina General de Asuntos Juridicos y de la Secretaria General del Concejo; RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Acuerdo de Concejo Nº 315MML del 29 de noviembre de 2002 que ratifico la Ordenanza Nº 110-MDMM, modificatoria de la Ordenanza Nº 050-MDMM, que a su vez fuera modificada por la Ordenanza Nº 101-MDMM, emitidas por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, que regulan la Tasa de Estacionamiento Vehicular en su jurisdiccion, publicacion que se efectuara conjuntamente con la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El costo de la publicacion del Acuerdo de Concejo Nº 315-MML del 29 de noviembre de 2002 y de la presente Resolucion de Alcaldia, corresponde ser asumido por la Municipalidad Distrital de MORDAZA del Mar. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 15993

Con las atribuciones que confieren los Incs. 8) y 9) del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA UN BENEFICIO TRIBUTARIO EN LA JURISDICCION DISTRITAL DE BRENA Articulo Primero.- PLAZO Y ALCANCE Apruebese un Beneficio Tributario desde el 17 de agosto al 31de agosto del 2004; el beneficio alcanza a las deudas tributarias correspondientes a los anos 1996 al 2004 por concepto del Impuesto Predial, Impuesto a los Juegos, Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, Segun los siguientes porcentajes de descuentos: - 100 % de descuento en intereses y reajustes a la deudas originadas durante el ano 2004. - 80 % de descuentos en intereses y reajustes a las deudas originadas durante los anos 2000 al 2003. - 70 % de descuento en intereses y reajustes a las deudas originadas durante los anos 1996 al 1999. Articulo segundo.- BENEFICIOS A LOS ARBITRIOS MUNICIPALES La presente Ordenanza reduce el 100 % de los intereses y reajustes de los arbitrios Municipales correspondientes a los anos 1996 al 2004, exonera del pago de la decimo MORDAZA cuota de arbitrios a los contribuyentes que realicen el pago adelantado de los meses comprendidos entre MORDAZA y noviembre del ano 2004, asimismo reduce el monto insoluto de los mismos en razon de su antiguedad: - 50 % de reduccion del monto insoluto de los arbitrios correspondientes a los anos 1996 al 1999. - 25 % de reduccion del monto insoluto de los arbitrios correspondientes a los anos 2000 al 2001. - 10 % de reduccion del monto insoluto de los arbitrios correspondientes a los anos 2002 al 2003. Articulo Tercero.- BENEFICIOS A LAS MULTAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS: 1.- Durante la vigencia del beneficio se otorgara un descuento del 50% sobre el valor Insoluto de las Multas Tributarias y Administrativas cuyas cobarnzas se encuentren en Via Ordinaria. 2.- Durante la vigencia del beneficio se otorgara un descuento del 50% sobre el valor Insoluto de las Multas Tributarias y Administrativas cuyas cobranzas se encuentren en Via Coactiva. Articulo Cuarto.- CONTRIBUYENTES EN MORDAZA DE FISCALIZACION Las deudas tributarias que hayan sido determinadas por acciones de fiscalizacion ejercitadas al MORDAZA del articulo 62º del Codigo Tributario, no se encuentran dentro de los alcances de los beneficios que aprueba la presente Ordenanza; salvo, que se trate de multas tributarias. Articulo Quinto.- FRACCIONAMIENTO DE PAGO Los deudores tributarios que se acojan al fraccionamiento de pago podran cancelar su deuda hasta en 12 cuotas y con el beneficio a que se refiere el articulo 1º de la presente Ordenanza; en este caso, cada cuota no podra ser inferior a S/. 50.00 Nuevos Soles. La deuda objeto de fraccionamiento no sera inferior a S/. 200.00 Nuevos Soles para personas naturales y S/. 500.00 para personas juridicas. Articulo Sexto.- El fraccionamiento contemplado en el articulo precedente no alcanza al Impuesto a los Espectaculos Publicos No deportivos en aplicacion del articulo 36º del Codigo Tributario, sustituido por el articulo 6º de la Ley Nº 27393. Articulo Setimo.- Para acogerse al fraccionamiento de pago, la cuota inicial debera ser del 20% de la deuda total.

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Aprueban beneficio tributario correspondiente a deudas de diversos tributos del periodo 1996-2004
ORDENANZA Nº 126-MDB Brena, 17 de agosto del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Brena, en Sesion Ordinaria de la fecha y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; VISTO: El Informe Nº 602-2004-UR-SGAT-GAR/MDB de fecha 13 de agosto del 2004 de la Oficina de Rentas y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado establece que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la MORDAZA IV de Titulo Preliminar del Codigo Tributario establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, conforme la MORDAZA parte del articulo 41º del Codigo Tributario, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, es necesario otorgar incentivos tributarios condonando los reajustes, intereses moratorios y multas tributarias de aquellos contribuyentes e infractores que por distintas razones no hayan cumplido con sus obligaciones tributarias;

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