NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (04/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 42
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G38/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de setiembre de 2004 de S/. 5,00 (Cinco y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de multa, a cada uno de los doce (12) comités; por la ina-sistencia de las madres de los beneficiarios del Programadel Vaso de Leche a la marcha de protesta convocada porla Junta Distrital del Vaso de Leche del distrito de SantaAnita y la Coordinadora Nacional del Programa; transgre- diendo lo dispuesto por el Artículo 2º numerales 2.2), 2.4) y 2.5) de la Ley Nº 27712, que modifica la Ley Nº 27470,que establece Normas Complementarias para la Ejecucióndel Programa Del Vaso de Leche; así como el Artículo 10ºde la Ley Nº 27470, que precisa la prohibición de toda cla-se de politización del Programa del Vaso de Leche bajo cualquier modalidad; hechos que se derivan en la presunta responsabilidad administrativa de los señores: ARNALDOANCHELÍA DURAN, ex Director de Administración y exSecretario del Comité de Administración del Programa delVaso de Leche, (Observación Nº 19); Que, se precisa de igual forma, haberse incumplido con el proceso de preparación de las raciones por parte de las coordinadoras de base del programa del vaso de leche, des-de el año 1999 a la fecha de la verificación por parte comi-sión de Auditoría, no habiendo utilizado todos los insumosentregados y/o repartido todo o parte de la dotación en cru-do; evidenciándose además que todos los comités inspec- cionados atendían a beneficiarios no empadronados, los mismos que no han sido comunicados a la Fiscal, ni Presi-denta de la Junta Distrital, ni a la Jefatura del Programa delVaso de Leche; hechos que transgreden lo dispuesto porlos Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 24059; así como el Artículo21º incisos a), c) y d) de las Directivas Nºs. 002-99-EF/7601- Directiva para la Ejecución y Control de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales Año 1999, aproba-da con Resolución Directoral Nº 045-98-EF/76.01 y 002-2000-EF/7601- Directiva para la Ejecución y Control de losPresupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales Año2000, aprobada con Resolución Directoral Nº 046-99-EF/ 76.0l de 15 de diciembre de 1999, se ha vulnerado igual- mente lo dispuesto en el Artículos 2º numeral 2.2) y Artículo4º numeral 4.5) la Ley Nº 27712 de 30 de abril del 2002 quemodifica la Ley Nº 27470; hechos que se derivan en la pre-sunta responsabilidad administrativa de los señores: ARNAL-DO ANCHELÍA DURAN, ex Director de Administración y ex Secretario del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, LUCY VILLANUEVA QUISPE, ex Jefa deUnidad del Programa del Vaso de Leche y ENRIQUE MON-TOYA GRANADO, ex Jefe Unidad del Programa del Vaso deLeche, (Observación Nº 20); Que, se establece igualmente, la inexistencia de un con- trol adecuado por parte de las Coordinadoras de los Comi- tés del Vaso de Leche, en razón de no haberse acreditandocon documento alguno, la distribución de las raciones pre-paradas para los beneficiarios del programa del vaso de le-che; evidenciándose que de la revisión efectuada a catorce(14) Cuadernos de distribución de las raciones del Vaso de Leche, durante los días del 22 al 26 de abril del 2002, no se encuentran debidamente numerados, ni con fecha de recep-ción, constatándose además que en algunos Comités a lassocias se les pedía que acrediten con antelación (los díaslunes o martes) la recepción de su ración de toda la sema-na, y en otros, ue no tienen constancia de entrega a los be- neficiarios por una a mas semanas; sin embargo los comi- tés en mención, han continuado recibiendo su dotación enforma completa en las semanas siguientes sin advertirsedescuento alguno por las raciones no entregadas o sobran-tes, por parte de la Administración; hechos que vulneran lodispuesto por el Artículo 2º, numeral 2.2) de la Ley Nº 27470, que señala: "Las Municipalidades como responsables de la ejecución del Programa del Vaso de Leche, en coordinacióncon la Organización del Vaso de Leche, organizan, progra-man, coordinan y ejecutan la implementación de dicho Pro-grama en sus fases de selección de beneficiarios, progra-mación, distribución, supervisión y evaluación”; hechos que se derivan en la presunta responsabilidad administrativa de los señores: ARNALDO ANCHELÍA DURAN, ex Director deAdministración y ex Secretario del Comité de Administra-ción del Programa del Vaso de Leche y LUCY VILLANUEVAQUISPE y ENRIQUE MONTOYA GRANADOS, ex Jefes delPrograma del Vaso de Leche, (Observación Nº 21); Que, se ha determinado igualmente, que las certificacio- nes de calidad de los insumos del Programa del Vaso deLeche, entregado por las empresas proveedoras a la Muni- cipalidad Distrital de Santa Anita, durante los años 2000,2001 y 2002, en forma semanal, por un lote de 23,040 latasde leche evaporada de 410 grs. c/u, así como de un lote de2,750 kilogramos de Hojuela de Quinua, en bolsas de 440grs. c/u; acreditan que el producto no reunía calidad sanita- ria, ni nutricional requerida en las Bases de la Licitación, por parte de la Municipalidad de Santa Anita; estableciéndoseque del Análisis a dichos insumos, se ha evidenciado quelos certificados de calidad consignan un Lote cuya fecha devencimiento es distinta a la consignada en el documentodenominado "Actas de Supervisión” suscritas por el alma- cenero y el proveedor en forma semanal, no guardando co- rrespondencia con los certificados de calidad recibidos enel período 2001 y 2002; transgrediendo lo dispuesto por elArtículo 4º numeral 4.1) de Ley Nº 27712 modificada por laLey Nº 27470, así como de la Norma Técnica de ControlInterno 300-02 Unidad de Almacén, y el Decreto Supremo Nº 036-97-EF que reglamenta el Sistema de Evaluación In- ternacional de procesos para Licitaciones y Concursos; he-chos que se derivan en la presunta responsabilidad admi-nistrativa de los señores: ARNALDO ANCHELÍA DURAN,ex Director de Administración y ex Secretario del Comité deAdministración del Programa del Vaso de Leche; FILIBER- TO ZEVALLOS PIMENTEL, ex Jefe Unidad de Abastecimien- to; PABLO HINOSTROZA CALLAÑAUPA, ex Jefe Unidadde Abastecimiento; ENRIQUE MONTOYA GRANADOS, exJefe del Programa del Vaso de Leche y LUCY VILLANUEVAQUISPE, ex Jefe del Programa del Vaso de Leche (Obser-vación Nº 22); Que, se precisa también, la existencia de deficiencias en la Licitación Pública Nº 003-2001-CE/MDSA para lacontratación del proveedor de hojuela de quinua para elPrograma del Vaso de Leche, cuyo importe contratado in-cluyendo ADDENDA asciende a S/. 402, 957.99 (Cuatro-cientos dos mil novecientos cincuenta y siete y 99/100 nue- vos soles); evidenciándose que el Comité Especial encar- gado de conducir la referida licitación, no contaba con nin-gún especialista en la materia, que hubiera podido coadyu-var en el objetivo de la contratación; estableciéndose ade-más, haberse producido algunas desviaciones orientadasa favorecer a la empresa PROCESADORA DE ALIMEN- TOS SAC;; hechos que transgreden lo dispuesto en los Artículos 12º y 23º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM- Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, vigente desde el 13 de mayo del2001, según el Artículo 4º de la Ley Nº 27330; así como, elDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM del 12 de febrero del 2001 - Reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado; hechos que se derivan en la presuntaresponsabilidad administrativa de los señores ENRIQUEMERCADO PADILLA, ex Secretario General, ARNALDOANCHELIA DURAN, ex Director de Administración y Pre-sidente Comité Especial de Licitación Pública para Adqui- sición de Hojuelas de Quinua para el Programa del Vaso de Leche; JUAN CARLOS MARIN SILVA, ex Director dePlanificación y Presupuesto y JOSE GARRIDO VICUÑA,ex Jefe División Saneamiento Ambiental e Integrantes delComité Especial y BRUNO CÁRDENAS BERROCAL, exDirector de la Oficina de Asesoría Legal e integrante de la Comité Especial (Observación Nº 23); Que se ha determinado igualmente, que la Municipali- dad Distrital de Santa Anita, implementó un sistema integra-do para el Programa del Vaso de Leche, el mismo que seencuentra desactualizado, no permitiendo mejorar la ges-tión del programa; habiéndose verificado que no se encuen- tran registradas en la Base de Datos los beneficiarios em- padronados como nuevos en el año 2001, como son los ni-ños nacidos en el período Junio a Diciembre del 2001, asi-mismo, no se encuentran registrados los ciento once (111)ancianos que fueron incorporados al programa al cumplirlos 55 ó 60 años de edad o que ingresaron como nuevos empadronados; estos hechos transgreden lo dispuesto por el Artículo 21º incisos a), c) y d) de la Directiva Nº 002-2000-EF/7601, Directiva para la Ejecución y Control de los Presu-puestos Institucionales de los Gobiernos Locales del año2000, aprobada con Resolución Directoral Nº 046-99-EF/76.01 del 15 de diciembre de 1999; hechos que se derivan en la presunta responsabilidad administrativa de los seño- res: ARNALDO ANCHELÍA DURAN, ex Director de Admi-