NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (04/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 36
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G38/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de setiembre de 2004 Artículo Octavo.- Atendiendo al interés social, por ex- cepción, la Oficina de Rentas podrá determinar la cuotainicial en porcentajes inferiores a lo señalado en el artículoprecedente o, de ser el caso, conforme lo dispuesto en elprimer párrafo del artículo décimo primero de la presenteOrdenanza. Artículo Noveno .- FRACCIONAMIENTO ESPECIAL Las personas naturales o jurídicas cuyas deudas supe- ran los S/. 5,000.00 Nuevos Soles podrán suscribir Conve-nio de Pago Fraccionado, sin intereses por fraccionamien-to y con los beneficios a que se refiere el artículo 2º de la presente Ordenanza. Artículo Décimo .- Para acogerse al fraccionamiento especial la cuota inicial será del 20% de la deuda total. Artículo Décimo Primero .- El monto de la cuota inicial para el fraccionamiento especial podrá ser cancelada has- ta en tres (3) partes: la primera a la firma del convenio y lasrestantes con la primera y segunda cuota del fracciona-miento, respectivamente; para estos efectos el vencimien-to de cada se producirá cada treinta (30) días calendario.Por excepción aplíquese lo dispuesto en el articulo octavo de la presente Ordenanza Por excepción, los contribuyentes cuyas deudas sean superiores a los S/. 80,000.00 Nuevos Soles, podrán sus-cribir convenios de pago fraccionado hasta en 24 cuotas. Artículo Décimo Segundo .- CONVENIOS DE FRAC- CIONAMIENTO CON RESOLUCIÓN DE PÉRDIDA DE BENEFICIO Los contribuyentes que hayan perdido el Convenio de Pago Fraccionado podrán restituir la vigencia del mismo,con la cancelación de dos (2) cuotas, en este caso el ven-cimiento de la cuota siguiente se producirá a los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha del aco- gimiento al beneficio. Siempre que dicha perdida no tengauna antigüedad mayor a dos años. Artículo Décimo Tercero. - DEUDAS EN PROCESO DE COBRANZA COACTIVA Los beneficios que aprueba la presente Ordenanza al- canza a aquellos que se encuentran en proceso de co-branza coactiva, siempre y cuando se acojan voluntaria-mente al Beneficio de la presente Ordenanza y su deudano este ejecutada por la Unidad de Ejecutoria Coactiva. Enestos casos, los deudores deberán abonar por concepto de costas procesales. Artículo Décimo Cuarto .- PAGO DE COSTAS PRO- CESALES Disponer el pago de S/. 10.00 nuevos soles de costas procesales. Artículo Décimo Quinto.- DEUDAS EN PROCESO DE RECLAMACIÓN Los deudores tributarios que hayan interpuesto recla- mación contra Resoluciones de Determinación, Resolucio-nes de Multa Tributaria, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, podrán acogerse a los beneficios que aprueba la presente Ordenanza, previo desistimiento ex-preso Recursos Impugnativos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En lo no previsto en la presente Ordenanza sobre fraccionamiento de pago será de aplicación lo dis-puesto en la Ordenanza Nº 075-MDB. Segunda.- Facultar al Alcalde para que mediante De- creto disponga las medidas complementarias y ampliato- rias para la ejecución y cumplimiento de la presente Orde- nanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 16000/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G42/G61/G6A/G61/G73/G20/G79/G20/G56/G65/G6E/G2D /G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G42/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G4D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 127-MDB Breña, 17 de agosto de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto yAdministración de Recursos, con relación a la aprobacióndel proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales Muebles de la Municipalidad de Breña; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º reconoce a los gobiernos locales autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; Que, el Inc. 25) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 señala que correspon-de al Concejo Municipal, aprobar la donación o cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipali- dad a favor de entidades públicas o privadas sin fines delucro y la venta de sus bienes en subasta pública; Que, el artículo 57º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades - Ley Nº 27972, señala que cada municipalidadabre y mantiene actualizado el margesí de bienes munici- pales; asimismo, el artículo 59º de la misma norma, es- tablece respecto de la Disposición de Bienes Munici-pales, que cualquier transferencia de propiedad o con-cesión sobre bienes municipales se hace a través desubasta pública, conforme a ley; Que, la Tercera Disposición Complementaria del Re- glamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante elDecreto Supremo Nº 154-2001-EF, indica que las accio-nes de adquisición, administración y gestión que reali-cen las municipalidades respecto de su patrimonio, serigen por sus leyes y ordenanzas y supletoriamente por las normas de dicho reglamento; En uso de las atribuciones conferidas en los artícu- los 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - LeyNº 27972 y con el voto UNÁNIME de los miembros delConcejo Municipal, y con dispensa del trámite de aproba-ción del Acta, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE BAJAS, Y VENTAS DE LOS BIENES PATRIMONIALES MUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento de Bajas, y Ventas de los Bienes Patrimoniales Muebles de la Muni-cipalidad de Breña, el mismo que en 6 Capítulos, 36 ar-tículos, 3 Disposiciones Complementarias, y 2 Disposi-ciones Transitorias y Finales, debidamente foliados y sus- critos por los funcionarios responsables forman parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 15996