Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2004 (04/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de setiembre de 2004

Articulo Octavo.- Atendiendo al interes social, por excepcion, la Oficina de Rentas podra determinar la cuota inicial en porcentajes inferiores a lo senalado en el articulo precedente o, de ser el caso, conforme lo dispuesto en el primer parrafo del articulo decimo primero de la presente Ordenanza. Articulo Noveno.- FRACCIONAMIENTO ESPECIAL Las personas naturales o juridicas cuyas deudas superan los S/. 5,000.00 Nuevos Soles podran suscribir Convenio de Pago Fraccionado, sin intereses por fraccionamiento y con los beneficios a que se refiere el articulo 2º de la presente Ordenanza. Articulo Decimo.- Para acogerse al fraccionamiento especial la cuota inicial sera del 20% de la deuda total. Articulo Decimo Primero.- El monto de la cuota inicial para el fraccionamiento especial podra ser cancelada hasta en tres (3) partes: la primera a la firma del convenio y las restantes con la primera y MORDAZA cuota del fraccionamiento, respectivamente; para estos efectos el vencimiento de cada se producira cada treinta (30) dias calendario. Por excepcion apliquese lo dispuesto en el articulo octavo de la presente Ordenanza Por excepcion, los contribuyentes cuyas deudas MORDAZA superiores a los S/. 80,000.00 Nuevos Soles, podran suscribir convenios de pago fraccionado hasta en 24 cuotas. Articulo Decimo Segundo.- CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO CON RESOLUCION DE PERDIDA DE BENEFICIO Los contribuyentes que hayan perdido el Convenio de Pago Fraccionado podran restituir la vigencia del mismo, con la cancelacion de dos (2) cuotas, en este caso el vencimiento de la cuota siguiente se producira a los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha del acogimiento al beneficio. Siempre que dicha perdida no tenga una antiguedad mayor a dos anos. Articulo Decimo Tercero.- DEUDAS EN MORDAZA DE COBRANZA COACTIVA Los beneficios que aprueba la presente Ordenanza alcanza a aquellos que se encuentran en MORDAZA de cobranza coactiva, siempre y cuando se acojan voluntariamente al Beneficio de la presente Ordenanza y su deuda no este ejecutada por la Unidad de Ejecutoria Coactiva. En estos casos, los deudores deberan abonar por concepto de costas procesales. Articulo Decimo Cuarto.- PAGO DE COSTAS PROCESALES Disponer el pago de S/. 10.00 nuevos soles de costas procesales. Articulo Decimo Quinto.- DEUDAS EN MORDAZA DE RECLAMACION Los deudores tributarios que hayan interpuesto reclamacion contra Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa Tributaria, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, podran acogerse a los beneficios que aprueba la presente Ordenanza, previo desistimiento expreso Recursos Impugnativos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En lo no previsto en la presente Ordenanza sobre fraccionamiento de pago sera de aplicacion lo dispuesto en la Ordenanza Nº 075-MDB. Segunda.- Facultar al MORDAZA para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecucion y cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 16000

Aprueban Reglamento de Bajas y Ventas de los Bienes Patrimoniales Muebles de la municipalidad
ORDENANZA Nº 127-MDB Brena, 17 de agosto de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comision de Planeamiento, Presupuesto y Administracion de Recursos, con relacion a la aprobacion del proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales Muebles de la Municipalidad de Brena; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Inc. 25) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 senala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar la donacion o cesion en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades publicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta publica; Que, el articulo 57º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, senala que cada municipalidad abre y mantiene actualizado el margesi de bienes municipales; asimismo, el articulo 59º de la misma MORDAZA, establece respecto de la Disposicion de Bienes Municipales, que cualquier transferencia de propiedad o concesion sobre bienes municipales se hace a traves de subasta publica, conforme a ley; Que, la Tercera Disposicion Complementaria del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, indica que las acciones de adquisicion, administracion y gestion que realicen las municipalidades respecto de su patrimonio, se rigen por sus leyes y ordenanzas y supletoriamente por las normas de dicho reglamento; En uso de las atribuciones conferidas en los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y con el MORDAZA UNANIME de los miembros del Concejo Municipal, y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE BAJAS, Y VENTAS DE LOS BIENES PATRIMONIALES MUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DE BRENA Articulo 1º.- APROBAR el Reglamento de Bajas, y Ventas de los Bienes Patrimoniales Muebles de la Municipalidad de Brena, el mismo que en 6 Capitulos, 36 articulos, 3 Disposiciones Complementarias, y 2 Disposiciones Transitorias y Finales, debidamente foliados y suscritos por los funcionarios responsables forman parte de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15996

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