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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (04/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G38/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de setiembre de 2004 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G74/G72/G69/G2D /G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G79/G2F/G6F/G20/G72/G65/G73/G2D/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA MUNICIPAL Nº 061-2004-A/MDC Carabayllo, 25 de agosto del 2004. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordina- ria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Mu-nicipalidades como órganos de gobierno local, tiene auto-nomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerarde éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites queseñala la Ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Su-premo Nº 135-99-EF, establece que los órganos locales,mediante Ordenanza , pueden crear, modificar y suprimircontribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerarde ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 41º de dicha norma, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa porrango de ley. Excepcionalmente los Gobiernos Locales po-drán condonar, con carácter de general el interés moratorio ylas sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, de conformidad con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución, la Ordenanza tiene rango de Ley, sien-do el Concejo Municipal quien cumple las funciones nor-mativas en los gobiernos locales de acuerdo a lo estable-cido en el Art. 194º de la citada norma; Que, siendo política de la Municipalidad de Carabayllo incentivar en los contribuyentes el cumplimiento de sus Obligaciones Tributarias, es conveniente otorgar facilida-des a los mismos mediante un régimen temporal que lespermita el saneamiento de sus deudas Tributarias; De conformidad con los Artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipali- dades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta POR UNANIMIDAD, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS A LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES TRIBUTARIOS DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- OTORGAR, hasta el 30 de setiem- bre del 2004 el Beneficio de Regularización Tributaria y Ad- ministrativa de las Obligaciones Tributarias y Administrati-vas a los Contribuyentes y/o responsables tributarios de lajurisdicción del distrito de Carabayllo: a) Gozarán del presente beneficio los predios que se encuentren destinados a construcciones para uso de CasaHabitación. Asimismo el uso parcial de inmueble con fines productivos, comerciales y/o de servicios que cuenten conla aprobación municipal respectiva cuyos Autoavalúos noexcedan las 6 UIT. b) Gozarán del presente beneficio los predios construi- dos con fines productivos, comerciales y/o de servicios que cuenten con la aprobación municipal respectiva cuyos Autoavalúos no excedan las 6 UIT Artículo Segundo.- Materia del Beneficio:1. Impuesto Predial: a) Condonar 100% del pago de los intereses morato- rios y reajustes acumulados a la fecha de pago, para deu-das por Impuesto Predial de todos los periodos vencidosincluidos los del 2004, siempre que se cancele al contadoel total de las deudas Tributarias Pendientes con la Munici- palidad. 2. Arbitrios Municipales:a) Supresión del pago del 100% de los Arbitrios Munici- pales, hasta el ejercicio 2001 y el 50% de los Arbitrios del 2002 a los Contribuyentes y/o Responsables Tributarios que paguen al contado el total de las deudas por Impuesto Pre-dial hasta el 2003 y Arbitrios Municipales del 2003. b) Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes acumulados a la fecha para deudas por los Arbi-trios Municipales por todos los periodos vencidos inclui- dos los del 2004. 3. Multas Tributarias:a) Condonar 50% de las multas Tributarías por omisión a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial si lo cancelan al contado. b) Condonar el 30% de las multas Tributarias por omi- sión a la presentación de la Declaración Jurada del Im-puesto Predial si el pago se realiza en forma fraccionada 4. Multas Administrativas: a) Condonar el 50% del monto de las multas Adminis- trativas pendientes de pago si se cancelan al contado. b) Condonar el 30% del monto de las multas Adminis- trativas pendientes de pago si se cancelan fraccionada-mente. Artículo Tercero.- Los beneficios de la presente orde- nanza no alcanza a los contribuyentes cuyas deudas seencuentren en proceso coactivo . Artículo Cuarto.- Los beneficios de la presente orde- nanza no alcanza a aquellos contribuyentes cuya deuda sean producto de proceso de fiscalización, incluso aque- llas que se encuentren en proceso coactivo . Artículo Quinto.-1. La División de Administración Tributaria, de Recau- dación y Control será la encargada de efectuar y fijar las cuotas de los convenios de fraccionamiento. 2. Los Contribuyentes podrán acogerse a los Benefi- cios de la presente Ordenanza pagando en forma fraccio-nada, en cuyo caso se aplicaran la Tasa de Interés de Frac-cionamiento que será igual al 80% del TIM (Tasa de Interés Moratorio) vigente a la fecha de realizado en Convenio. 3. Ante el incumplimiento del pago de dos cuotas con- secutivas se declarara la perdida del fraccionamiento y delos Beneficios aprobados en la presente Ordenanza. 4. Podrán acogerse a los presentes beneficios, las cuo- tas pendientes de fraccionamiento anteriores, aun cuando la pérdida haya sido declarada, siempre que se cancelen al contado. 5. La cuota inicial de los convenios de Fraccionamiento será el 50% del total de la deuda. Artículo Sexto.- No podrán acogerse al presente be- neficio los Contribuyentes que hayan iniciado proceso con-tencioso ante la Municipalidad u otras instancias, solamente