Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2004 (04/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 4 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Otorgan beneficio de regularizacion tributaria y administrativa de obligaciones a favor de contribuyentes y/o responsables tributarios del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 061-2004-A/MDC Carabayllo, 25 de agosto del 2004. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 2º del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades como organos de gobierno local, tiene autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru otorga potestad tributaria a los gobiernos locales para crear , modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los organos locales, mediante Ordenanza , pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el Articulo 41º de dicha MORDAZA, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa por rango de ley. Excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter de general el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, de conformidad con el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion, la Ordenanza tiene rango de Ley, siendo el Concejo Municipal quien cumple las funciones normativas en los gobiernos locales de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º de la citada norma; Que, siendo politica de la Municipalidad de Carabayllo incentivar en los contribuyentes el cumplimiento de sus Obligaciones Tributarias, es conveniente otorgar facilidades a los mismos mediante un regimen temporal que les permita el saneamiento de sus deudas Tributarias; De conformidad con los Articulos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta POR UNANIMIDAD, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS A LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES TRIBUTARIOS DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Articulo Primero.- OTORGAR, hasta el 30 de setiembre del 2004 el Beneficio de Regularizacion Tributaria y Administrativa de las Obligaciones Tributarias y Administrativas a los Contribuyentes y/o responsables tributarios de la jurisdiccion del distrito de Carabayllo: a) Gozaran del presente beneficio los predios que se encuentren destinados a construcciones para uso de MORDAZA

Habitacion. Asimismo el uso parcial de inmueble con fines productivos, comerciales y/o de servicios que cuenten con la aprobacion municipal respectiva cuyos Autoavaluos no excedan las 6 UIT. b) Gozaran del presente beneficio los predios construidos con fines productivos, comerciales y/o de servicios que cuenten con la aprobacion municipal respectiva cuyos Autoavaluos no excedan las 6 UIT Articulo Segundo.- Materia del Beneficio: 1. Impuesto Predial: a) Condonar 100% del pago de los intereses moratorios y reajustes acumulados a la fecha de pago, para deudas por Impuesto Predial de todos los periodos vencidos incluidos los del 2004, siempre que se cancele al contado el total de las deudas Tributarias Pendientes con la Municipalidad. 2. Arbitrios Municipales: a) Supresion del pago del 100% de los Arbitrios Municipales, hasta el ejercicio 2001 y el 50% de los Arbitrios del 2002 a los Contribuyentes y/o Responsables Tributarios que paguen al contado el total de las deudas por Impuesto Predial hasta el 2003 y Arbitrios Municipales del 2003. b) Condonacion del 100% de los intereses moratorios y reajustes acumulados a la fecha para deudas por los Arbitrios Municipales por todos los periodos vencidos incluidos los del 2004. 3. Multas Tributarias: a) Condonar 50% de las multas Tributarias por omision a la MORDAZA de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial si lo cancelan al contado. b) Condonar el 30% de las multas Tributarias por omision a la MORDAZA de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial si el pago se realiza en forma fraccionada 4. Multas Administrativas: a) Condonar el 50% del monto de las multas Administrativas pendientes de pago si se cancelan al contado. b) Condonar el 30% del monto de las multas Administrativas pendientes de pago si se cancelan fraccionadamente. Articulo Tercero.- Los beneficios de la presente ordenanza no alcanza a los contribuyentes cuyas deudas se encuentren en MORDAZA coactivo. Articulo Cuarto.- Los beneficios de la presente ordenanza no alcanza a aquellos contribuyentes cuya deuda MORDAZA producto de MORDAZA de fiscalizacion, incluso aquellas que se encuentren en MORDAZA coactivo. Articulo Quinto.1. La Division de Administracion Tributaria, de Recaudacion y Control sera la encargada de efectuar y fijar las cuotas de los convenios de fraccionamiento. 2. Los Contribuyentes podran acogerse a los Beneficios de la presente Ordenanza pagando en forma fraccionada, en cuyo caso se aplicaran la Tasa de Interes de Fraccionamiento que sera igual al 80% del TIM (Tasa de Interes Moratorio) vigente a la fecha de realizado en Convenio. 3. Ante el incumplimiento del pago de dos cuotas consecutivas se declarara la perdida del fraccionamiento y de los Beneficios aprobados en la presente Ordenanza. 4. Podran acogerse a los presentes beneficios, las cuotas pendientes de fraccionamiento anteriores, aun cuando la perdida MORDAZA sido declarada, siempre que se cancelen al contado. 5. La cuota inicial de los convenios de Fraccionamiento sera el 50% del total de la deuda. Articulo Sexto.- No podran acogerse al presente beneficio los Contribuyentes que hayan iniciado MORDAZA contencioso ante la Municipalidad u otras instancias, solamente

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