Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2004 (04/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 4 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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MORDAZA PACCINI, ex Director de Desarrollo MORDAZA, (Observacion Nº 14); Que, se ha determinado igualmente, que la obra del Cine Teatro Municipal de MORDAZA MORDAZA, ejecutada en el ano 2001 por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, se encuentra paralizada e inconclusa, por haber sido utilizado su presupuesto en otros gastos, precisandose ademas, que la referida obra no se concluyo por la falta de asignacion presupuestal, lo cual fue corroborado por el Director de Desarrollo MORDAZA, a traves del Informe Nº 056-2002-DDU-MDSA del 20 de MORDAZA del 2002, a pesar de que dicha obra fue financiada con asignaciones provenientes del FONCOMUN, las que cubririan el prestamo bancario de S/. 2´400,000.00 nuevos soles; evidenciandose tambien que parte de este fondo fue destinado a financiar otras obras como: el "Complejo de Natacion Municipal", el "Estadio Municipal", la "Construccion de Ciclovia" y "Veredas (Manuel C. De la Torre); estos hechos transgreden lo dispuesto en el Articulo 108º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 (vigente en ese entonces), asi como el Articulo 35º de la Ley Nº 26703 modificada por la Ley Nº 26884 del 02 de diciembre de 1997 y el Articulo 34º de la Ley Nº 27209 del 2 de diciembre de 1999 - Leyes de Gestion Presupuestaria del Estado; las cuales establecen la prohibicion de realizar compromisos por obligaciones que no hayan sido contraidas con arreglo a Ley; hechos que se derivan en la presunta responsabilidad administrativa de los senores: MORDAZA MORDAZA PACCINI, ex Director Division de Desarrollo MORDAZA, MORDAZA ANCHELIA MORDAZA, ex Director de Administracion, MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, ex Director Municipal y MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMPUERO, ex Directores Municipales, (Observacion Nº 15); Que, se ha determinado tambien, que la ejecucion de la obra "Construccion del Centro Civico Municipal de MORDAZA Anita" que se inicio el 19 de enero 1998, con expediente tecnico aprobado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 01951 del 03 de diciembre de 1997, con un presupuesto de S/. 4´716,330.61, con plazo de ejecucion de doscientos diez (210) dias calendario, establecidos por "Convenio Especifico de Ejecucion de Obra entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA y la Universidad Nacional de Ingenieria - UNI", suscrito el 10 de diciembre de 997, la cual debio ser concluida y puesta al servicio de la comunidad el 19 de agosto de 1998; sin embargo, segun el Informe Nº 48-2002DDU-MDSA del 09 de MORDAZA del 2002, del Director de Desarrollo MORDAZA, se indica que por la falta de disponibilidad de recursos de parte de la Municipalidad, se prolongo el plazo de ejecucion de la citada obra; por lo que recien fue concluida el 23 de octubre de 1999, excediendose en catorce (14) meses en el plazo previsto; lo cual ha ocasionado que la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA seguido efectuando gastos por mantenimiento y alquiler del antiguo local municipal, que ocupaba para realizar sus labores diarias, asi como por el alquiler del local para la Sociedad de Auditoria, cuyo monto debidamente sustentado asciende a la suma de S/. 9,654.88; transgrediendo lo dispuesto por el Articulo 6º literal d) de las Reglas de Ejecucion Presupuestaria de las Leyes Nºs. 27013 del 15 de diciembre de 1998 y 27212 del 2 de diciembre de 1999; Se precisa igualmente, haberse transgredido el Articulo 35º de la Ley Nº 26703 del 10 de diciembre de 1996, modificada por la Ley Nº 26884 del 2 de diciembre de 1997 y el Articulo 34º de la Ley Nº 27209 del 2 de diciembre de 1999 - Leyes de Gestion Presupuestaria del Estado; las cuales establecen la prohibicion de realizar compromisos por obligaciones que no hayan sido contraidas con arreglo a Ley, mas aun, si no se cuenta con la correspondiente asignacion presupuestaria aprobada con montos significativos que permitan la oportuna ejecucion de una obra; hechos que se derivan en la presunta responsabilidad administrativa de los senores: MORDAZA MORDAZA PACCINI, ex Director Division de Desarrollo MORDAZA, MORDAZA ANCHELIA MORDAZA, ex Director de Administracion y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Municipal, (Observacion Nº 16); Que, se ha establecido tambien, la existencia de deficiencias administrativas en el MORDAZA de ejecucion de la obra "Centro Civico Municipal MORDAZA Anita" construido entre los anos 1998 y 1999, lo cual no ha permitido asegurar la razonabilidad del gasto realizado, al evidenciarse que du-

rante el ejercicio presupuestal del ano 1998, se ejecuto la referida obra mediante Administracion Directa, por Encargo a traves de la Universidad de Ingenieria ­ UNI, no habiendose presupuestado en dicho periodo un monto significativo para la referida construccion y dentro de los plazos previstos en el "Convenio Especifico de Ejecucion de Obra suscrito el 10 de diciembre de 1997, entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA y la Universidad Nacional de Ingenieria", en dicho periodo la fuente de financiamiento provenia del Fondo de Compensacion Municipal ­ FONCOMUN, que fueron transferidos a la UNI, por la suma de S/. 1´989,585.51 al 27 de noviembre de 1998; sin embargo, el expediente tecnico aprobado por Resolucion de Alcaldia Nº 01951 de 03.DIC.97, establecia un presupuesto de S/. 4´716,330.61, incumpliendose el numeral 1) del Articulo 1º de la Resolucion de Contraloria Nº 195-88CG del 18 de MORDAZA de 1988, que aprueba las normas que regulan la Ejecucion de las Obras por Administracion Directa, aplicable a las obras por encargo; de igual forma, se establece que los comprobantes que sustentan los gastos, carecen del Visto MORDAZA del Supervisor de Obra, que garantice el uso de los materiales y servicios en la ejecucion de la obra; transgrediendo lo dispuesto en la Clausula Decimo Tercera del "Convenio Especifico de Ejecucion de Obra suscrito el 10 de octubre de 1997 entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA y la Universidad Nacional de Ingenieria", hechos que se derivan en la presunta responsabilidad administrativa de los senores: MORDAZA MORDAZA PACCINI, ex Director Division de Desarrollo Urbano; MORDAZA MORDAZA MORDAZA SOLDEVILLA, ex Jefe de Obras y Transporte y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Administracion, (Observacion Nº 17); Que, se ha determinado igualmente, deficiencias en la Licitacion Publica Nº 002-2001-CE/MDSA para la seleccion de proveedores de insumos para el Programa del Vaso de Leche, cuyo importe contratado asciende a S/. 1´775, 692.80, en cuyo MORDAZA de Licitacion se aprecia la presencia de acciones y omisiones orientadas a favorecer a la empresa MORDAZA, lo que ademas denota deficiencias importantes que no garantizan que la adquisicion de estos insumos MORDAZA sido lo mas optimo para el Programa del Vaso de Leche, toda vez que, no se contaba con un especialista, (Ing. de Industrias Alimentarias y/o Nutricionista) que permita cumplir con el objetivo de la licitacion publica, debiendo participar en la elaboracion de las bases y evaluacion de las propuestas tecnicas presentadas; transgrediendo lo dispuesto por los Articulos 3º y 12º de la Ley Nº 26850Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como, los Articulos 23º, 28º y 30º, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, vigente hasta el 3 de marzo del 2001 - Decreto supremo Nº 03998-PCM; hechos que se derivan en la presunta responsabilidad administrativa de los senores: MORDAZA ANCHELIA MORDAZA, ex Director de Administracion, ex Secretario del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, y ex Presidente del Comite Especial Encargado de Ejecutar la Licitacion Publica para la adquisicion de alimentos del Programa del Vaso de Leche, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Secretariado General; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Asesor Legal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Oficina de Planificacion y Presupuesto y MORDAZA GARRIDO VICUNA, ex Jefe Division de Saneamiento Ambiental e integrantes del Comite Especial, (Observacion Nº 18); Que, se precisa ademas, que el Comite de Madres del Programa del Vaso de Leche ­ PVL, ha retenido y dispuesto de doscientos diez (210) latas de leche que no fueron entregadas a sus beneficiarios, evidenciandose a traves del cuaderno de entrega de raciones del Comite, que el dia 4 de marzo del 2002, no se prepararon treinta (30) latas de leche evaporada, ni se distribuyeron raciones a los ochenta y tres (83) beneficiarios, que ascendio a la cantidad total de doscientas diez (210) latas, lo que represento dejar de atender en un dia a setecientos ochenta y tres (783) beneficiarios, insumo por el cual el Programa pago la suma de S/. 385.35 (Trescientos ochenta y cinco y 35/100 Nuevos Soles), dando cumplimiento al acuerdo tomado en reunion de Coordinadoras de Comite del Pueblo realizada el 4 de marzo del 2002, conforme se aprecia del Acta que obra en el Anexo Nº 9 del expediente de autos; cuyo acuerdo fue sancionar reteniendo un dia del insumo (racion) y al pago

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