NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (04/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 41
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G38/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de setiembre de 2004 OLIVOS PACCINI, ex Director de Desarrollo Urbano, (Ob- servación Nº 14); Que, se ha determinado igualmente, que la obra del Cine Teatro Municipal de Santa Anita, ejecutada en el año 2001por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, se encuentraparalizada e inconclusa, por haber sido utilizado su presu- puesto en otros gastos, precisándose además, que la referi- da obra no se concluyó por la falta de asignación presu-puestal, lo cual fue corroborado por el Director de Desarro-llo Urbano, a través del Informe Nº 056-2002-DDU-MDSAdel 20 de mayo del 2002, a pesar de que dicha obra fuefinanciada con asignaciones provenientes del FONCOMUN, las que cubrirían el préstamo bancario de S/. 2´400,000.00 nuevos soles; evidenciándose también que parte de estefondo fue destinado a financiar otras obras como: el “Com-plejo de Natación Municipal”, el “Estadio Municipal”, la “Cons-trucción de Ciclovía” y “Veredas (Manuel C. De la Torre);estos hechos transgreden lo dispuesto en el Artículo 108º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 (vigente en ese entonces), así como el Artículo 35º de la Ley Nº 26703modificada por la Ley Nº 26884 del 02 de diciembre de 1997y el Artículo 34º de la Ley Nº 27209 del 2 de diciembre de1999 - Leyes de Gestión Presupuestaria del Estado; las cua-les establecen la prohibición de realizar compromisos por obligaciones que no hayan sido contraídas con arreglo a Ley; hechos que se derivan en la presunta responsabilidad ad-ministrativa de los señores: MOISÉS OLIVOS PACCINI, exDirector División de Desarrollo Urbano, ARNALDO ANCHE-LÍA DURÁN, ex Director de Administración, EULOGIO SAN-TOS DE LA CRUZ, ex Director Municipal y JUAN MANUEL CEVALLOS AMPUERO, ex Directores Municipales, (Obser- vación Nº 15); Que, se ha determinado también, que la ejecución de la obra “Construcción del Centro Cívico Municipal de San-ta Anita” que se inició el 19 de enero 1998, con expedientetécnico aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 01951 del 03 de diciembre de 1997, con un presupuesto de S/. 4´716,330.61, con plazo de ejecución de doscientosdiez (210) días calendario, establecidos por “Convenio Es-pecífico de Ejecución de Obra entre la Municipalidad Dis-trital de Santa Anita y la Universidad Nacional de Ingenie-ría - UNI”, suscrito el 10 de diciembre de 997, la cual debió ser concluida y puesta al servicio de la comunidad el 19 de agosto de 1998; sin embargo, según el Informe Nº 48-2002-DDU-MDSA del 09 de mayo del 2002, del Director de De-sarrollo Urbano, se indica que por la falta de disponibilidadde recursos de parte de la Municipalidad, se prolongó elplazo de ejecución de la citada obra; por lo que recién fue concluida el 23 de octubre de 1999, excediéndose en ca- torce (14) meses en el plazo previsto; lo cual ha ocasiona-do que la Municipalidad Distrital de Santa Anita, haya se-guido efectuando gastos por mantenimiento y alquiler delantiguo local municipal, que ocupaba para realizar sus la-bores diarias, así como por el alquiler del local para la So- ciedad de Auditoria, cuyo monto debidamente sustentado asciende a la suma de S/. 9,654.88; transgrediendo lo dis-puesto por el Artículo 6º literal d) de las Reglas de Ejecu-ción Presupuestaria de las Leyes Nºs. 27013 del 15 de di-ciembre de 1998 y 27212 del 2 de diciembre de 1999; Seprecisa igualmente, haberse transgredido el Artículo 35º de la Ley Nº 26703 del 10 de diciembre de 1996, modifica- da por la Ley Nº 26884 del 2 de diciembre de 1997 y elArtículo 34º de la Ley Nº 27209 del 2 de diciembre de 1999- Leyes de Gestión Presupuestaria del Estado; las cualesestablecen la prohibición de realizar compromisos por obli-gaciones que no hayan sido contraídas con arreglo a Ley, más aún, si no se cuenta con la correspondiente asigna- ción presupuestaria aprobada con montos significativos quepermitan la oportuna ejecución de una obra; hechos quese derivan en la presunta responsabilidad administrativade los señores: MOISÉS OLIVOS PACCINI, ex DirectorDivisión de Desarrollo Urbano, ARNALDO ANCHELÍA DURÁN, ex Director de Administración y ENRIQUE MER- CADO PADILLA, ex Director Municipal, (Observación Nº16); Que, se ha establecido también, la existencia de defi- ciencias administrativas en el proceso de ejecución de laobra “Centro Cívico Municipal Santa Anita” construido entre los años 1998 y 1999, lo cual no ha permitido asegurar la razonabilidad del gasto realizado, al evidenciarse que du-rante el ejercicio presupuestal del año 1998, se ejecutó la referida obra mediante Administración Directa, por Encargoa través de la Universidad de Ingeniería – UNI, no habiéndo-se presupuestado en dicho período un monto significativopara la referida construcción y dentro de los plazos previs-tos en el “Convenio Especifico de Ejecución de Obra suscri- to el 10 de diciembre de 1997, entre la Municipalidad Distri- tal de Santa Anita y la Universidad Nacional de Ingeniería”,en dicho período la fuente de financiamiento provenía delFondo de Compensación Municipal – FONCOMUN, que fue-ron transferidos a la UNI, por la suma de S/. 1´989,585.51 al27 de noviembre de 1998; sin embargo, el expediente técni- co aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 01951 de 03.DIC.97, establecía un presupuesto de S/. 4´716,330.61,incumpliéndose el numeral 1) del Artículo 1º de la Resolu-ción de Contraloría Nº 195-88CG del 18 de julio de 1988,que aprueba las normas que regulan la Ejecución de lasObras por Administración Directa, aplicable a las obras por encargo; de igual forma, se establece que los comproban- tes que sustentan los gastos, carecen del Visto Bueno delSupervisor de Obra, que garantice el uso de los materialesy servicios en la ejecución de la obra; transgrediendo lo dis-puesto en la Cláusula Décimo Tercera del “Convenio Espe-cifico de Ejecución de Obra suscrito el 10 de octubre de 1997 entre la Municipalidad Distrital de Santa Anita y la Uni- versidad Nacional de Ingeniería”, hechos que se derivan enla presunta responsabilidad administrativa de los señores:MOISÉS OLIVOS PACCINI, ex Director División de Desa-rrollo Urbano; JOSÉ LUIS ALARCÓN SOLDEVILLA, ex Jefede Obras y Transporte y ENRIQUE MERCADO PADILLA, ex Director de Administración, (Observación Nº 17); Que, se ha determinado igualmente, deficiencias en la Licitación Pública Nº 002-2001-CE/MDSA para la selec-ción de proveedores de insumos para el Programa del Vasode Leche, cuyo importe contratado asciende a S/. 1´775,692.80, en cuyo proceso de Licitación se aprecia la pre- sencia de acciones y omisiones orientadas a favorecer a la empresa NISSA, lo que además denota deficiencias im-portantes que no garantizan que la adquisición de estosinsumos haya sido lo más óptimo para el Programa del Vasode Leche, toda vez que, no se contaba con un especialista,(Ing. de Industrias Alimentarias y/o Nutricionista) que per- mita cumplir con el objetivo de la licitación pública, debien- do participar en la elaboración de las bases y evaluaciónde las propuestas técnicas presentadas; transgrediendo lodispuesto por los Artículos 3º y 12º de la Ley Nº 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asícomo, los Artículos 23º, 28º y 30º, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, vigente hasta el 3 de marzo del 2001 - Decreto supremo Nº 039-98-PCM; hechos que se derivan en la presunta responsa-bilidad administrativa de los señores: ARNALDO ANCHE-LÍA DURAN, ex Director de Administración, ex Secretariodel Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, y ex Presidente del Comité Especial Encargado de Ejecutar la Licitación Pública para la adquisición de alimen-tos del Programa del Vaso de Leche, ENRIQUE MERCA-DO PADILLA, ex Secretariado General; BRUNO CÁRDE-NAS BERROCAL, ex Asesor Legal, JUAN CARLOS MA-RÍN SILVA, ex Director de la Oficina de Planificación y Pre- supuesto y JOSÉ GARRIDO VICUÑA, ex Jefe División de Saneamiento Ambiental e integrantes del Comité Especial,(Observación Nº 18); Que, se precisa además, que el Comité de Madres del Programa del Vaso de Leche – PVL, ha retenido y dispues-to de doscientos diez (210) latas de leche que no fueron entregadas a sus beneficiarios, evidenciándose a través del cuaderno de entrega de raciones del Comité, que el día4 de marzo del 2002, no se prepararon treinta (30) latas deleche evaporada, ni se distribuyeron raciones a los ochen-ta y tres (83) beneficiarios, que ascendió a la cantidad totalde doscientas diez (210) latas, lo que representó dejar de atender en un día a setecientos ochenta y tres (783) bene- ficiarios, insumo por el cual el Programa pagó la suma deS/. 385.35 (Trescientos ochenta y cinco y 35/100 NuevosSoles), dando cumplimiento al acuerdo tomado en reuniónde Coordinadoras de Comité del Pueblo realizada el 4 demarzo del 2002, conforme se aprecia del Acta que obra en el Anexo Nº 9 del expediente de autos; cuyo acuerdo fue sancionar reteniendo un día del insumo (ración) y al pago