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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (04/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G38/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de setiembre de 2004 76.01 del 15 de diciembre de 1999; hechos que se derivan en la presunta responsabilidad administrativa de los seño-res: ARNALDO ANCHELÍA DURÁN, ex Director de Admi-nistración y ARTURO GALINDO FUNAMOTO, ex Jefe dela Unidad de Tesorería, (Observación Nº 08); Que, se precisa igualmente, la existencia de deficien- cias en el concurso público para la contratación del servicio de recojo, transporte y disposición final de residuos sólidosde los años 1999 al 2002 – existiendo indicios de parciali-dad, falta de transparencia y trato injusto; evidenciándose que el órgano encargado de las adquisiciones y contratacio-nes, no ha efectuado previamente el estudio de las posibili- dades que ofrecía el mercado, a fin de determinar la des- cripción y especificaciones técnicas y/o sanitarias del servi-cio a contratar; no existiendo un sustento técnico de los cri-terios de evaluación considerados en las bases, así comodel valor referencial, de igual forma se señala que en la eva-luación de las propuestas técnicas, el Comité Especial esta- bleció parámetros específicos, diferentes a los criterios es- tablecidos y no contemplados en las bases, sobre los cua-les calificó las propuestas técnicas recibidas, lo que signifi-có que dicho Comité estableciera puntajes máximos y míni-mos, sin conocimiento de los postores y sin sustento técni-co que permitiera establecer los rangos para evaluar las pro- puestas, que le permitan comprobar la razonabilidad de lo ofertado; incumpliendo lo dispuesto por el Artículo 12º de laLey Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, así como lo dispuesto por el Artículo 22º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado; hechos que se derivan en la presunta responsabilidad administrativa de los señores: ARNALDO ANCHELÍA DU- RÁN, ex Director de Administración y presidente del ComitéEspecial del Concurso Público de Servicios de Recojo, Trans-porte y Disposición Final de Residuos Sólidos; JOSÉ GA-RRIDO VICUÑA, ex Jefe de la División de SaneamientoAmbiental e integrante del referido Comité Especial y BRU- NO CÁRDENAS BERROCAL, ex Director de la Oficina de Asesoría Legal e integrante de dicho Comité (ObservaciónNº 09); Que, se establece también, que la Municipalidad Distri- tal de Santa Anita, en el año 2001 efectuó la adquisición de09 motocicletas por el importe total de S/. 98,875.00 (no- venta y ocho mil ochocientos setenta y cinco y 00/100 nue- vos soles); de los cuales los cuales, siete (07) se adquirie-ron mediante la Adjudicación Directa Selectiva Nº 004-2001-CEP/MDSA, por un monto de S/. 77,175.00 (setenta y sie-te mil ciento setenta y cinco y 00/100 nuevos soles) y lasotras dos (02), por Adjudicación Directa de Menor Cuan- tía, por un monto de S/. 21, 700.00 (veintiún mil setecien- tos y 00/100 nuevos soles); este proceso de adquisiciónse efectuó obviando el sustento técnico de su requerimien-to, así como de la descripción de sus especificaciones téc-nicas y sin analizar las posibilidades que ofrecía el merca-do; sin tener en cuenta lo dispuesto por el Artículo 16º lite- ral b) del Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2001, que señala que unproceso de Adjudicación Directa, se efectúa cuando el va-lor referencial es inferior a S/. 350,000.00, debiendo haber-se efectuarse a través de un sólo proceso; hechos que sederivan en la presunta responsabilidad administrativa de los señores: FILIBERTO ZEVALLOS PMENTEL, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento y Miembro del Comité es-pecial Permanente y ARNALDO ANCHELÍA DURÁN, exDirector de Administración y presidente del Comité Espe-cial permanente, (Observación Nº 10). Que, igualmente se ha determinado, que la Municipali- dad de Santa Anita ha contratado en forma irregular a un Médico Patólogo mediante Proceso de Adjudicación DirectaNº 002-2000-S-ABA-DA/MDSA, sin publicación, para quebrinde sus servicios en el Centro Médico Municipal; Advir-tiéndose que de la información consignada en la páginaWeb del Colegio Médico del Perú, sólo uno de los posto- res, específicamente el postor ganador Sr. Juan Manuel Pando Rodríguez, tenía la especialidad de Médico Patólo-go, siendo el Sr. Darío Esteban Arias, Médico Radiólogo yel Sr. Juan Pastor Mediana Flores, no tenía especialidad,en tal sentido, no reunían el requisito que era tener la espe-cialidad de Médico Patólogo; evidenciándose además que el Jefe de Abastecimiento invitó a participar a los referidos señores como postores, teniendo sólo una de propuestasválidas y sin buscar una mejor propuesta de servicio, para un optimo cumplimiento de lo requerido por la entidad; con-traviniendo lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 26850- Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Ar-tículo 22º y Artículo 73º Tercer y Cuarto parágrafo del Re-glamento de la Ley Vigente hasta el 13 de marzo del 2001, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; así como lo prescrito en el numeral 1) del Artículo 40º del Reglamen-to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; hechosque se derivan en la presunta responsabilidad administra-tiva de los señores: ENRIQUE MERCADO PADILLA, ex Director Municipal y ARNALDO ANCHELÍA DURÁN, ex Director de Administración, por haber actuado de maneranegligente al requerir únicamente Propuestas Técnicasbasadas en Declaraciones Juradas, sin requerir documen-tación alguna, mínima necesaria como es el Título Profe-sional y el de la Especialidad, (Observación Nº 11); Que, se ha determinado también, que existe desconoci- miento del uso y destino de los materiales sobrantes de lasobras ejecutadas por convenio con la Universidad Nacionalde Ingeniería por la suma de S/. 107,745.02, por carecer deregistros y controles adecuados; evidenciándose que la do-cumentación sustentatoria del movimiento de Almacenes de la Obra Cine Teatro Municipal y del Centro Cívico de la Mu- nicipalidad de Santa Anita, así como de los cuadernos deobra e informes de los supervisores de obra, no se acreditael uso y destino de los referidos materiales sobrantes de lasobras ejecutadas por Convenio con la Universidad Nacionalde Ingeniería – UNI; habiéndose reportado de las obras del “Centro Cívico de la Municipalidad de Santa Anita” y de la “Biblioteca Municipal de Santa Anita”, la existencia de sal-dos de materiales sobrantes por los importes de S/. 41,113.77y S/. 66,631.25 respectivamente; transgrediendo lo dispuestoen los numerales 5) y 10) del Artículo 1º de la Resolución deContraloría Nº 195-88-CG, que aprueba las “Normas que regulan la ejecución de Obras Públicas por Administración Directa” , así como la Norma Técnica de Control Nº 300-02;hechos que se derivan en la presunta responsabilidad ad-ministrativa de los señores: ENRIQUE MERCADO PADI-LLA, ex Secretario General; ARNALDO ANCHELÍA DURÁN,ex Director de Administración; EULOGIO SANTOS DE LA CRUZ, ex Director de Presupuesto; ARTURO GALINDO FU- NAMOTO y PABLO HINOSTROZA CALLAÑAUPA, ex Je-fes de Abastecimiento; PERCY ANTONIO LÓPEZ AMAROy JOSÉ LUIS ALARCÓN SEVILLA, ex Jefes de la Divisiónde Obras Públicas y Transporte, (Observación Nº 13); Que, asimismo se establece, que Municipalidad Distri- tal de Santa Anita, ha efectuado pagos en exceso a la a la Universidad Nacional de ingeniería - UNI por la suma de S/. 11,816.46, debido a que se cargó mayor cantidad de ma-terial de lo necesitado para la ejecución de la obra de laBiblioteca Municipal; evidenciándose que de acuerdo a laCláusula Sexta del Convenio de Ejecución de Obra suscri- to con la referida Universidad, se aprobó que se le abona- ría por gastos generales el 13.50% del costo directo de laobra liquidada mediante rendiciones; sin embargo se pre-cisa que el costo cargado a la obra fue por S/. 650,706.63Nuevos Soles, que descontando los materiales sobrantespor S/. 66,631.25, resulta un costo directo de S/. 584,075.38, correspondiéndole a la UNI la suma de S/. 78,850.18; sin embargo se canceló hasta por la suma de S/. 87,845.41,de acuerdo a la facturación presentada por la UNI, exis-tiendo un exceso cargado por la suma de S/. 8,995.23 nue-vos soles; estos hechos transgreden lo establecido en laCláusula Sexta del Convenio de Ejecución de obra suscri- to con la Universidad Nacional de Ingeniería, así como a las especificaciones técnicas descritas en el ExpedienteTécnico aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº00730-2000-ALC/MDSA del 27 de marzo del 2000, y susmodificatorias aprobadas mediante Resoluciones de Alcal-día Nºs. 00560-2001, 00754-2001 y 01650-2001-ALC/ MDSA del 23 de abril del 2001; así como el literal d) del Artículo 6º Reglas de Ejecución Presupuestaria de la LeyNº 27212 del 2 de diciembre de 1999, Ley de Presupuestodel Sector Público, con lo cual se denota la ineficiencia enla utilización de los recursos del Estado; hechos que sederivan en la presunta responsabilidad administrativa de los señores: JOSÉ LUIS ALARCÓN SOLDEVILLA, ex Jefe de la División de Obras Públicas y Transporte y MOISÉS