Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2004 (04/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de setiembre de 2004

76.01 del 15 de diciembre de 1999; hechos que se derivan en la presunta responsabilidad administrativa de los senores: MORDAZA ANCHELIA MORDAZA, ex Director de Administracion y MORDAZA MORDAZA FUNAMOTO, ex Jefe de la Unidad de Tesoreria, (Observacion Nº 08); Que, se precisa igualmente, la existencia de deficiencias en el concurso publico para la contratacion del servicio de recojo, transporte y disposicion final de residuos solidos de los anos 1999 al 2002 ­ existiendo indicios de parcialidad, falta de transparencia y trato injusto; evidenciandose que el organo encargado de las adquisiciones y contrataciones, no ha efectuado previamente el estudio de las posibilidades que ofrecia el MORDAZA, a fin de determinar la descripcion y especificaciones tecnicas y/o sanitarias del servicio a contratar; no existiendo un sustento tecnico de los criterios de evaluacion considerados en las bases, asi como del valor referencial, de igual forma se senala que en la evaluacion de las propuestas tecnicas, el Comite Especial establecio parametros especificos, diferentes a los criterios establecidos y no contemplados en las bases, sobre los cuales califico las propuestas tecnicas recibidas, lo que significo que dicho Comite estableciera puntajes maximos y minimos, sin conocimiento de los postores y sin sustento tecnico que permitiera establecer los rangos para evaluar las propuestas, que le permitan comprobar la razonabilidad de lo ofertado; incumpliendo lo dispuesto por el Articulo 12º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como lo dispuesto por el Articulo 22º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; hechos que se derivan en la presunta responsabilidad administrativa de los senores: MORDAZA ANCHELIA MORDAZA, ex Director de Administracion y presidente del Comite Especial del Concurso Publico de Servicios de Recojo, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos; MORDAZA GARRIDO VICUNA, ex Jefe de la Division de Saneamiento Ambiental e integrante del referido Comite Especial y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Oficina de Asesoria Legal e integrante de dicho Comite (Observacion Nº 09); Que, se establece tambien, que la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, en el ano 2001 efectuo la adquisicion de 09 motocicletas por el importe total de S/. 98,875.00 (noventa y ocho mil ochocientos setenta y cinco y 00/100 nuevos soles); de los cuales los cuales, siete (07) se adquirieron mediante la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 004-2001CEP/MDSA, por un monto de S/. 77,175.00 (setenta y siete mil ciento setenta y cinco y 00/100 nuevos soles) y las otras dos (02), por Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, por un monto de S/. 21, 700.00 (veintiun mil setecientos y 00/100 nuevos soles); este MORDAZA de adquisicion se efectuo obviando el sustento tecnico de su requerimiento, asi como de la descripcion de sus especificaciones tecnicas y sin analizar las posibilidades que ofrecia el mercado; sin tener en cuenta lo dispuesto por el Articulo 16º literal b) del Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 2001, que senala que un MORDAZA de Adjudicacion Directa, se efectua cuando el valor referencial es inferior a S/. 350,000.00, debiendo haberse efectuarse a traves de un solo proceso; hechos que se derivan en la presunta responsabilidad administrativa de los senores: MORDAZA MORDAZA PMENTEL, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento y Miembro del Comite especial Permanente y MORDAZA ANCHELIA MORDAZA, ex Director de Administracion y presidente del Comite Especial permanente, (Observacion Nº 10). Que, igualmente se ha determinado, que la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA ha contratado en forma irregular a un Medico Patologo mediante MORDAZA de Adjudicacion Directa Nº 002-2000-S-ABA-DA/MDSA, sin publicacion, para que brinde sus servicios en el Centro Medico Municipal; Advirtiendose que de la informacion consignada en la pagina Web del Colegio Medico del Peru, solo uno de los postores, especificamente el postor ganador Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tenia la especialidad de Medico Patologo, siendo el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Medico Radiologo y el Sr. MORDAZA MORDAZA Mediana MORDAZA, no tenia especialidad, en tal sentido, no reunian el requisito que era tener la especialidad de Medico Patologo; evidenciandose ademas que el Jefe de Abastecimiento invito a participar a los referidos senores como postores, teniendo solo una de propuestas

validas y sin buscar una mejor propuesta de servicio, para un optimo cumplimiento de lo requerido por la entidad; contraviniendo lo dispuesto en el Articulo 3º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Articulo 22º y Articulo 73º Tercer y MORDAZA paragrafo del Reglamento de la Ley Vigente hasta el 13 de marzo del 2001, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; asi como lo prescrito en el numeral 1) del Articulo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; hechos que se derivan en la presunta responsabilidad administrativa de los senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Municipal y MORDAZA ANCHELIA MORDAZA, ex Director de Administracion, por haber actuado de manera negligente al requerir unicamente Propuestas Tecnicas basadas en Declaraciones Juradas, sin requerir documentacion alguna, minima necesaria como es el Titulo Profesional y el de la Especialidad, (Observacion Nº 11); Que, se ha determinado tambien, que existe desconocimiento del uso y destino de los materiales sobrantes de las obras ejecutadas por convenio con la Universidad Nacional de Ingenieria por la suma de S/. 107,745.02, por carecer de registros y controles adecuados; evidenciandose que la documentacion sustentatoria del movimiento de Almacenes de la Obra Cine Teatro Municipal y del Centro Civico de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, asi como de los cuadernos de obra e informes de los supervisores de obra, no se acredita el uso y destino de los referidos materiales sobrantes de las obras ejecutadas por Convenio con la Universidad Nacional de Ingenieria ­ UNI; habiendose reportado de las obras del "Centro Civico de la Municipalidad de MORDAZA Anita" y de la "Biblioteca Municipal de MORDAZA Anita", la existencia de saldos de materiales sobrantes por los importes de S/. 41,113.77 y S/. 66,631.25 respectivamente; transgrediendo lo dispuesto en los numerales 5) y 10) del Articulo 1º de la Resolucion de Contraloria Nº 195-88-CG, que aprueba las "Normas que regulan la ejecucion de Obras Publicas por Administracion Directa" , asi como la MORDAZA Tecnica de Control Nº 300-02; hechos que se derivan en la presunta responsabilidad administrativa de los senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Secretario General; MORDAZA ANCHELIA MORDAZA, ex Director de Administracion; MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, ex Director de Presupuesto; MORDAZA MORDAZA FUNAMOTO y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefes de Abastecimiento; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefes de la Division de Obras Publicas y Transporte, (Observacion Nº 13); Que, asimismo se establece, que Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, ha efectuado pagos en exceso a la a la Universidad Nacional de ingenieria - UNI por la suma de S/ . 11,816.46, debido a que se cargo mayor cantidad de material de lo necesitado para la ejecucion de la obra de la Biblioteca Municipal; evidenciandose que de acuerdo a la Clausula Sexta del Convenio de Ejecucion de Obra suscrito con la referida Universidad, se aprobo que se le abonaria por gastos generales el 13.50% del costo directo de la obra liquidada mediante rendiciones; sin embargo se precisa que el costo cargado a la obra fue por S/. 650,706.63 Nuevos Soles, que descontando los materiales sobrantes por S/. 66,631.25, resulta un costo directo de S/. 584,075.38, correspondiendole a la UNI la suma de S/. 78,850.18; sin embargo se cancelo hasta por la suma de S/. 87,845.41, de acuerdo a la facturacion presentada por la UNI, existiendo un exceso cargado por la suma de S/. 8,995.23 nuevos soles; estos hechos transgreden lo establecido en la Clausula Sexta del Convenio de Ejecucion de obra suscrito con la Universidad Nacional de Ingenieria, asi como a las especificaciones tecnicas descritas en el Expediente Tecnico aprobado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 00730-2000-ALC/MDSA del 27 de marzo del 2000, y sus modificatorias aprobadas mediante Resoluciones de Alcaldia Nºs. 00560-2001, 00754-2001 y 01650-2001-ALC/ MDSA del 23 de MORDAZA del 2001; asi como el literal d) del Articulo 6º Reglas de Ejecucion Presupuestaria de la Ley Nº 27212 del 2 de diciembre de 1999, Ley de Presupuesto del Sector Publico, con lo cual se denota la ineficiencia en la utilizacion de los recursos del Estado; hechos que se derivan en la presunta responsabilidad administrativa de los senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA SOLDEVILLA, ex Jefe de la Division de Obras Publicas y Transporte y MORDAZA

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