Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2004 (04/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 4 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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cini, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Soldevilla, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ampuero, MORDAZA Troncos MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Funamoto, MORDAZA MORDAZA Callanaupa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Calvo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Munoz MORDAZA, Penafort MORDAZA Human MORDAZA, MORDAZA Garrido Vicuna, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Granados; por las siguientes consideraciones: Que, se ha determinado, que durante el periodo 1997 al 2000, la Administracion de la Municipalidad a efectuado gastos por la suma de S/. 4,778.00, sustentadas con boletas de venta que no son autenticas y que no corresponden a sus originales; precisandose la existencia de (32) boletas de venta de los anos 1997, 1998 y 2000, que proceden del proveedor: "Restaurant Cevicheria Caceres", afectadas al gasto de "Atenciones Oficiales de Alcaldia", habiendose comprobado que dichos documentos muestran diferencias con respecto a la fecha de emision, importes y cliente, con relacion a las copias originales de estos documentos que obran en poder del proveedor; hechos que se derivan en la presunta responsabilidad administrativa de los senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA CHINEN OKUMA, ex Secretarios Generales; MORDAZA ANCHELIA MORDAZA, ex Director de Administracion, y MORDAZA CALVO MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Tesoreria, (Observacion Nº 01); Que, se precisa igualmente, haber existido un manejo irregular de los Fondos, por parte de la Administracion Municipal, al haberse dispuesto la suma de S/. 32,788.80 en gastos ajenos a la finalidad de la Entidad; habiendose comprobado que durante los periodos 1999, 2000 y 2001 la administracion Municipal dispuso en forma irregular la suma MORDAZA indicada, sin contar con la autorizacion del Concejo Municipal, para que se disponga del uso y destino de tales recursos, importe que fue orientado a la adquisicion de bienes diversos (cadenas y dijes), sin haberse sustentado el destino final de estos bienes; hechos que se derivan en la presunta responsabilidad administrativa de los senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CHINEN OKUMA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Secretarios Generales, gestionaron el requerimiento de estas adquisiciones a la Direccion General de Administracion, a fin de atender los pedidos de apadrinamiento de promociones escolares por parte del MORDAZA, de Centros Educativos que ni siquiera pertenecen al Distrito de MORDAZA MORDAZA, (Observacion Nº 02); Que, se establece tambien, que del Prestamo efectuado por la suma de 2´900,000.00 (dos millones novecientos mil y 00/100 nuevos soles) para la culminacion del Centro Civico Municipal de MORDAZA MORDAZA, se ha destinado un monto de 230,448.60 para fines diferentes al objetivo del prestamo; precisandose que la realizacion de los gastos no tiene relacion con la ejecucion de la obra, como es el caso del pago por concepto de servicios No Personales (SNP) por un monto de S/. 18,204.65 y la Compra de un camion Cisterna para regadio de parques y jardines por la suma de S/. 211,785.35, cuyos desembolsos corresponden a gastos corrientes de la entidad. Consecuentemente, el prestamo obtenido por la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, no ha sido utilizado totalmente en la ejecucion de la obra, habiendose destinado aproximadamente el 7.95% del total, para sufragar gastos ajenos al objetivo del prestamo; hechos que se derivan en la presunta responsabilidad administrativa de los senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Municipal, MORDAZA ANCHELIA MORDAZA, ex Director de Administracion y MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, ex Director de Planificacion y Presupuesto, (Observacion Nº 03); Que, se precisa tambien, que del prestamo de S/. 2´400,000.00 (dos millones cuatrocientos mil y 00/100 nuevos soles) para la construccion del "cine teatro municipal MORDAZA Anita", se ha destinado la suma de 1´057,089.17 para fines diferentes al objetivo del prestamo, el cual era unicamente para la "Construccion del Cine Teatro Municipal de MORDAZA Anita" conforme al Acuerdo de Concejo del 19 de noviembre del 2000, que aprobo dicho prestamo; evidenciandose que la ejecucion de gastos no tiene relacion con la ejecucion de la Obra, toda vez que, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, destino parte de estos recursos para sufragar otros gastos por un monto de S/. 1´057,089.0017,

lo cual representa el 44.05 % del total del prestamo, sin contar que la referida obra se encontraba paralizada desde el mes de febrero al 04 de junio del 2002, fecha en la cual se realizo la inspeccion fisica por parte de la Comision de Auditoria; hechos que se derivan en la presunta responsabilidad administrativa de los senores: MORDAZA ANCHELIA MORDAZA, ex Director de Administracion, MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, ex Director de Presupuesto y MORDAZA MORDAZA PACCINI, ex Director de Desarrollo MORDAZA, (Observacion Nº 04); Que, se ha determinado igualmente, que en el ano 1997 la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, considero la necesidad de supervisar la obra del Centro Civico Palacio Municipal, con el objeto de garantizar la ejecucion de la misma, para tal efecto se dispuso la Contratacion de un Consultor ­ Supervisor de experiencia, a traves de la Adjudicacion Directa Nº 008-97-S-MDSA, para la seleccion del referido supervisor de obra del Centro Civico Municipal, precisando no haber existido imparcialidad en dicho MORDAZA de seleccion; toda vez que en los terminos de referencia no se especificaban las caracteristicas tecnicas del consultor (perfil profesional), asi como tampoco se senalaba el monto de la obra, (el cual serviria como referencia para determinar el monto de sus servicios); habiendose incumplido el inciso b) del Articulo 34º del Reglamento General de las Actividades de Consultoria, igualmente lo dispuesto en los Articulos 37º, 38º, 50º y 51º de la acotada MORDAZA, asi como el Articulo 9º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 1997; hechos que se derivan en la presunta responsabilidad administrativa de los senores: MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, ex Directora de Desarrollo MORDAZA y Presidenta de la Comision de Recepcion de Propuestas y Adjudicacion de Buena Pro para la Contratacion de la Ejecucion de Obras Publicas y de Actividades de Consultoria y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Division de Obras Publicas y Transporte, e integrante de la referida comision, (Observacion Nº 05); Que, se ha establecido tambien, no haberse previsto la contratacion de la poliza de seguros para la maquinaria, vehiculos y equipos de computo, asi como el seguro de deshonestidad; generando riesgos inminentes de perdida, al ocurrir un siniestro; evidenciandose que las polizas de seguros adquiridas en el ano 2000, no fueron renovadas en el ano 2002, a pesar de haberse considerado en el presupuesto para dicho ejercicio, precisandose que con el Oficio Nº 095-2002-OAI-E/MDSA del 25 de octubre del 2002, la Oficina de Auditoria Interna de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, adjunto la MORDAZA del Informe Nº 273-2002-ABADA/MDSA de fecha 11 de octubre del 2002, donde el Jefe de la Unidad de Abastecimiento reitera al Director de Administracion, que por falta de disponibilidad presupuestal, no se ha podido cumplir con la Contratacion de los servicios de seguros para vehiculos y deshonestidad de la entidad y que debe considerarse para el periodo presupuestal 2003, habiendo incumplido con lo dispuesto en la MORDAZA Tecnica de Control Interno para el Sector Publico 300-08 Proteccion de Bienes de Activo Fijo; hechos que se derivan en la presunta responsabilidad administrativa de los senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMPUERO y MORDAZA TRONCOS MORDAZA, ex Directores Municipales; MORDAZA ANCHELIA MORDAZA, ex Director de Administracion y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento, (Observacion Nº 06); Que, asimismo se ha determinado, que la administracion municipal no ha efectuado las gestiones pertinentes para esclarecer el cargo efectuado por el Banco Wiese Sudameris por la suma de S/. 13,320.00 en la cuenta de los Fondos del Programa del Vaso de Leche, al haberse evidenciado que las operaciones de desembolsos efectuados durante el ano 2001 de la Cuenta Corriente del Programa del Vaso de Leche Nº 00-080-106-0097-50, existe una operacion por el monto de S/. 13,320.00, cargada por el Banco Wiese Sudameris el 12 de enero del 2001, respecto de la cual la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, no cuenta con sustento documentario alguno, que acredite el uso y destino de dicha operacion; transgrediendo lo dispuesto por el Articulo 21º de la Directiva Nº 002-2000-EF/76.01, Directiva para la Ejecucion y Control de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales, correspondiente al ano 2000, aprobada por Resolucion Directoral Nº 046-99-EF/

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