NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (04/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 44
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G38/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de setiembre de 2004 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, que indica: “…Se considera situación deurgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisiblede determinado bien o servicio compromete en forma direc-ta e inminente la continuidad de los servicios esenciales ode las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo". Así como lo dispuesto por el Artículo 37º del Decre- to supremo Nº 012-2001-PCM del 12 de febrero del 2001,Texto Único Ordenado de la ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado; hechos que se derivan en la presuntaresponsabilidad administrativa de los señores BRUNO CÁR-DENAS BERROCAL, ex Director de Asesoría Legal, ex Miembro del Comité Especial de la Licitación Nº 001-2002 para la Adquisición de los Insumos del Programa del Vasode Leche; EULOGIO SANTOS DE LA CRUZ, ex Director dePlanificación y Presupuesto y ENRIQUE MONTOY A GRA-DOS, ex Jefe del Programa del Vaso de Leche e integrantesdel Comité Especial de la Licitación Nº 001-2002; JUAN CE- VALLOS AMPUERO, ex Director Municipal, y ARNALDO ANCHELÍA DURAN, ex Director de Administración y exSecretario del Comité de Administración del Programa delVaso de Leche (Observación Nº 30); Que, se ha determinado también, que la Organización Distrital del Programa del Vaso de Leche, no fue capacita- da adecuadamente para la selección de los insumos, to- mando en cuenta el valor nutricional, ni dispuso de normaspara lograr una participación mayoritaria de sus integran-tes en la elección de los productos; precisándose que lue-go de la exposición de motivos por el ex Director de Admi-nistración, sobre las limitaciones del presupuesto asigna- do al Programa del Vaso de Leche, se acuerda reducir la cantidad de hojuela de quinua por ración, sin analizar nicomparar los valores nutricionales de la ración que se pro-puso, tampoco se ha explicado, ni demostrado las razonespor las que la entidad no disponía de recursos propios parano continuar apoyando económicamente al Programa del Vaso de Leche. Estos hechos transgreden lo dispuesto en los Artículos 2.2º, 4.1 y 4.2 de la Ley Nº 27712 que modifi-ca la Ley Nº 27470 que establece Normas Complementa-rias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche;hechos que se derivan en la presunta responsabilidad ad-ministrativa de los señores ARNALDO ANCHELÍA DURAN, ex Director de Administración y ex Secretario del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, ENRI-QUE MONTOYA GRANADOS, ex Jefes del Programa delVaso de Leche (Observación Nº 31); Que, se precisa igualmente, que para el Proceso de Distribución y Ejecución del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de Santa Anita, se han organizado en 67 pueblos, denominados así, a las cooperativas, asocia-ciones de vivienda, asentamientos humanos, urbanizacio-nes, sectores del distrito; los cuales a su vez se subdivi-dieron en comités, totalizando 434; los cuales contaban conuna Directiva que tenía a su cargo la organización, prepa- ración y distribución de los insumos y/o de las raciones a los beneficiarios, así como la responsabilidad del empa-dronamiento de los beneficiarios; evidenciándose que elMunicipio delegó en las Coordinadoras la responsabilidadde la ejecución del empadronamiento, señalando que di-cha información estará sujeta a verificación posterior. Cada Junta Directiva se encargó del empadronamiento y/o ac- tualización de datos en su Jurisdicción; sin evidenciarsedirectiva o norma alguna que regule esta actividad; siendoque la Fiscal era la encargada de Supervisar que la distri-bución y preparación de las raciones se realice de acuerdola normativa del Programa; habiendo trangredido lo dispues- to por los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 24059, así como lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley Nº 27712, que modi-fica el Artículo 2º numeral 2.2) y Artículo 4º numeral 4.5;hechos que se derivan en la presunta responsabilidad ad-ministrativa de los señores ARNALDO ANCHELÍA DURAN,ex Director de Administración y ex Secretario del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, LUCY VILLANUEVA QUISPE y ENRIQUE MONTOYA GRANA-DOS, ex Jefes del Programa del Vaso de Leche (Observa-ción Nº 32); Que, se ha determinado igualmente, que de la revisión a los padrones de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche de los años 2000, 2001 y 2002, así como de la contrastación practicada con la información obtenida delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil - RE- NIEC, se evidencia el registro de personas fallecidas y enotros casos, personas inexistentes; precisándose además,que aún los mantenían registrados como beneficiarios y aquienes presuntamente se les ha distribuido raciones o in-sumos por las sumas de S/. 1,144,56 en el caso de los fallecidos y S/. 17,605,86 en el caso de personas inexis- tentes, lo que sumados dan un total de S/. 18,750,42; lo cual transgrede lo dispuesto por el Artículo 21º incisos a) ei) de la Directiva Nº 002-2000-EF/76.01, Directiva para laEjecución y Control de los Presupuestos Institucionales delos Gobiernos Locales del año 2000, aprobada con Reso- lución Directoral Nº 046-99-EF/76.01 del 15 de diciembre de 1999; Artículos a) e i) de la Directiva Nº 002-2000-EF/76.01, así como lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley Nº27712, que modifica el Artículo 2º, numeral 2.2) de la LeyNº 27470; hechos que se derivan en la presunta responsa-bilidad Administrativa de los señores ARNALDO ANCHE- LÍA DURAN, ex Director de Administración y ex Secretario del Comité de Administración del Programa del Vaso deLeche, LUCY VILLANUEVA QUISPE y ENRIQUE MON-TOYA GRANADOS, ex Jefes del Programa del Vaso deLeche (Observación Nº 33); Que, se establece también, que la Municipalidad Distri- tal de Santa Anita, a través de la administración del Progra- ma del Vaso de Leche, ha remitido mensualmente informa-ción inconsistente a la Contraloría General de la República;precisándose que la Dirección de Administración era la ofi-cina responsable de centralizar toda la información remitidapor las oficinas ejecutoras, para la elaboración de los forma- tos y cuadros correspondientes del Programa del Vaso de Leche, para su remisión a la Contraloría General de la Re-pública; con lo cual se transgrede lo dispuesto en la Ley Nº27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999,donde en su Artículo 15º, inciso 15.7 señala: "...debiendolas Municipalidades respectivas rendir cuenta..., bajo res- ponsabilidad, al Órgano Rector del Sistema Nacional de Con- trol.", asimismo se incumple lo dispuesto por el último Pá-rrafo de la Segunda Disposición Complementaria de Ley dePresupuesto del Año 2000 y Ley Nº 27212 que señala: "...debiendo las Municipalidades respectivas rendir cuenta delgasto efectuado..., bajo responsabilidad, al Órgano Rector del Sistema Nacional de Control, en el modo y oportunidad que se establezca en la Directiva pertinente que emitirá elcitado Órgano"; hechos que se derivan en la presunta res-ponsabilidad Administrativa del señor: ARNALDO ANCHE-LÍA DURAN, ex Director de Administración y ex Secretariodel Comité de Administración del Programa del Vaso de Le- che (Observación Nº 34); Que, finalmente se ha determinado, que la Oficina de Auditoria Interna de la Municipalidad Distrital de Santa Ani-ta, durante el período 1999 al 2002, recepcionó diversasdenuncias por la comisión de irregularidades en la gestióndel Programa del Vaso de Leche, las mismas que fueron objeto de verificación, y que mediante el informe corres- pondiente se planteó las recomendaciones para aplicaciónde medidas correctivas, mediante comunicaciones oficia-les a los responsables del Programa; sin embargo se haverificado el incumplimiento de las recomendaciones pre-cisadas por el órgano de control; transgrediendo las Nor- mas Generales de Control Interno, como la 100-08 Monito- reo de Controles Internos, la cual establece que: "La Di-rección debe evaluar en forma permanente las operacio-nes y adoptar medidas correctivas oportunas ante cual-quier evidencia de error, irregularidad o fraude o, de actua-ción contraria a los criterios de economía, eficiencia y efec- tividad” y la 100-12 Función de Auditoría Interna, señala que: “La Alta Dirección de cada entidad debe ser respon-sable de organizar, mantener, y fortalecer la Oficina deAuditoria Interna, como parte de una adecuada estructurade control interno”; hechos que se derivan en la presuntaresponsabilidad Administrativa de los señores: EULOGIO SANTOS DE LA CRUZ, ex Director Municipal, ARNALDO ANCHELÍA DURAN, ex Director de Administración y exSecretario del Comité de Administración del Programa delVaso de Leche, LUCY VILLANUEVA QUISPE y ENRIQUEMONTOYA GRANADOS, ex Jefes del Programa del Vasode Leche (Observación Nº 35); Que, tales hechos determinan la inobservancia de lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones