Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2004 (04/09/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

Pag. 275810

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de setiembre de 2004

26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, que indica: "...Se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo". Asi como lo dispuesto por el Articulo 37º del Decreto supremo Nº 012-2001-PCM del 12 de febrero del 2001, Texto Unico Ordenado de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; hechos que se derivan en la presunta responsabilidad administrativa de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Asesoria Legal, ex Miembro del Comite Especial de la Licitacion Nº 001-2002 para la Adquisicion de los Insumos del Programa del Vaso de Leche; MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, ex Director de Planificacion y Presupuesto y MORDAZA MONTOY A MORDAZA, ex Jefe del Programa del Vaso de Leche e integrantes del Comite Especial de la Licitacion Nº 001-2002; MORDAZA MORDAZA AMPUERO, ex Director Municipal, y MORDAZA ANCHELIA MORDAZA, ex Director de Administracion y ex Secretario del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche (Observacion Nº 30); Que, se ha determinado tambien, que la Organizacion Distrital del Programa del Vaso de Leche, no fue capacitada adecuadamente para la seleccion de los insumos, tomando en cuenta el valor nutricional, ni dispuso de normas para lograr una participacion mayoritaria de sus integrantes en la eleccion de los productos; precisandose que luego de la exposicion de motivos por el ex Director de Administracion, sobre las limitaciones del presupuesto asignado al Programa del Vaso de Leche, se acuerda reducir la cantidad de hojuela de quinua por racion, sin analizar ni comparar los valores nutricionales de la racion que se propuso, tampoco se ha explicado, ni demostrado las razones por las que la entidad no disponia de recursos propios para no continuar apoyando economicamente al Programa del Vaso de Leche. Estos hechos transgreden lo dispuesto en los Articulos 2.2º, 4.1 y 4.2 de la Ley Nº 27712 que modifica la Ley Nº 27470 que establece Normas Complementarias para la Ejecucion del Programa del Vaso de Leche; hechos que se derivan en la presunta responsabilidad administrativa de los senores MORDAZA ANCHELIA MORDAZA, ex Director de Administracion y ex Secretario del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefes del Programa del Vaso de Leche (Observacion Nº 31); Que, se precisa igualmente, que para el MORDAZA de Distribucion y Ejecucion del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, se han organizado en 67 pueblos, denominados asi, a las cooperativas, asociaciones de vivienda, asentamientos humanos, urbanizaciones, sectores del distrito; los cuales a su vez se subdividieron en comites, totalizando 434; los cuales contaban con una Directiva que tenia a su cargo la organizacion, preparacion y distribucion de los insumos y/o de las raciones a los beneficiarios, asi como la responsabilidad del empadronamiento de los beneficiarios; evidenciandose que el Municipio delego en las Coordinadoras la responsabilidad de la ejecucion del empadronamiento, senalando que dicha informacion estara sujeta a verificacion posterior. Cada Junta Directiva se encargo del empadronamiento y/o actualizacion de datos en su Jurisdiccion; sin evidenciarse directiva o MORDAZA alguna que regule esta actividad; siendo que la Fiscal era la encargada de Supervisar que la distribucion y preparacion de las raciones se realice de acuerdo la normativa del Programa; habiendo trangredido lo dispuesto por los Articulos 1º y 2º de la Ley Nº 24059, asi como lo dispuesto por el Articulo 1º de la Ley Nº 27712, que modifica el Articulo 2º numeral 2.2) y Articulo 4º numeral 4.5; hechos que se derivan en la presunta responsabilidad administrativa de los senores MORDAZA ANCHELIA MORDAZA, ex Director de Administracion y ex Secretario del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefes del Programa del Vaso de Leche (Observacion Nº 32); Que, se ha determinado igualmente, que de la revision a los padrones de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche de los anos 2000, 2001 y 2002, asi como de la contrastacion practicada con la informacion obtenida del

Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, se evidencia el registro de personas fallecidas y en otros casos, personas inexistentes; precisandose ademas, que aun los mantenian registrados como beneficiarios y a quienes presuntamente se les ha distribuido raciones o insumos por las sumas de S/. 1,144,56 en el caso de los fallecidos y S/. 17,605,86 en el caso de personas inexistentes, lo que sumados dan un total de S/. 18,750,42; lo cual transgrede lo dispuesto por el Articulo 21º incisos a) e i) de la Directiva Nº 002-2000-EF/76.01, Directiva para la Ejecucion y Control de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales del ano 2000, aprobada con Resolucion Directoral Nº 046-99-EF/76.01 del 15 de diciembre de 1999; Articulos a) e i) de la Directiva Nº 002-2000-EF/ 76.01, asi como lo dispuesto por el Articulo 1º de la Ley Nº 27712, que modifica el Articulo 2º, numeral 2.2) de la Ley Nº 27470; hechos que se derivan en la presunta responsabilidad Administrativa de los senores MORDAZA ANCHELIA MORDAZA, ex Director de Administracion y ex Secretario del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefes del Programa del Vaso de Leche (Observacion Nº 33); Que, se establece tambien, que la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, a traves de la administracion del Programa del Vaso de Leche, ha remitido mensualmente informacion inconsistente a la Contraloria General de la Republica; precisandose que la Direccion de Administracion era la oficina responsable de centralizar toda la informacion remitida por las oficinas ejecutoras, para la elaboracion de los formatos y MORDAZA correspondientes del Programa del Vaso de Leche, para su remision a la Contraloria General de la Republica; con lo cual se transgrede lo dispuesto en la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999, donde en su Articulo 15º, inciso 15.7 senala: "...debiendo las Municipalidades respectivas rendir cuenta..., bajo responsabilidad, al Organo Rector del Sistema Nacional de Control.", asimismo se incumple lo dispuesto por el ultimo Parrafo de la MORDAZA Disposicion Complementaria de Ley de Presupuesto del Ano 2000 y Ley Nº 27212 que senala: "... debiendo las Municipalidades respectivas rendir cuenta del gasto efectuado..., bajo responsabilidad, al Organo Rector del Sistema Nacional de Control, en el modo y oportunidad que se establezca en la Directiva pertinente que emitira el citado Organo"; hechos que se derivan en la presunta responsabilidad Administrativa del senor: MORDAZA ANCHELIA MORDAZA, ex Director de Administracion y ex Secretario del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche (Observacion Nº 34); Que, finalmente se ha determinado, que la Oficina de Auditoria Interna de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, durante el periodo 1999 al 2002, recepciono diversas denuncias por la comision de irregularidades en la gestion del Programa del Vaso de Leche, las mismas que fueron objeto de verificacion, y que mediante el informe correspondiente se planteo las recomendaciones para aplicacion de medidas correctivas, mediante comunicaciones oficiales a los responsables del Programa; sin embargo se ha verificado el incumplimiento de las recomendaciones precisadas por el organo de control; transgrediendo las Normas Generales de Control Interno, como la 100-08 Monitoreo de Controles Internos, la cual establece que: "La Direccion debe evaluar en forma permanente las operaciones y adoptar medidas correctivas oportunas ante cualquier evidencia de error, irregularidad o fraude o, de actuacion contraria a los criterios de economia, eficiencia y efectividad" y la 100-12 Funcion de Auditoria Interna, senala que: "La Alta Direccion de cada entidad debe ser responsable de organizar, mantener, y fortalecer la Oficina de Auditoria Interna, como parte de una adecuada estructura de control interno"; hechos que se derivan en la presunta responsabilidad Administrativa de los senores: MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, ex Director Municipal, MORDAZA ANCHELIA MORDAZA, ex Director de Administracion y ex Secretario del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefes del Programa del Vaso de Leche (Observacion Nº 35); Que, tales hechos determinan la inobservancia de lo dispuesto en el Reglamento de Organizacion y Funciones

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.