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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (08/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 90

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G36/G30/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de setiembre de 2004 APELANTE : MAR TÍN GONZÁLEZ MENDIOLA. TÍTULO : 93079 del 10-5-2004. RECURSO : 28899 del 21-6-2004. REGISTRO : Predios de Lima. ACTO (s) : Compraventa. SUMILLA Vigencia del Dec. Leg. Nº 952 De acuerdo al nuevo texto del artículo 7º del Dec. Leg. Nº 776 conforme a la sustitución dispuesta por el Dec.Leg. Nº 952, a partir del 1.3.2004, los Registradores de- ben exigir la acreditación del pago de los impuestos pre- dial, de alcabala y al patrimonio automotriz, limitándoseal ejercicio fiscal en que se efectuó el acto que se pre-tende inscribir, aun cuando los períodos de vencimientono se hubieran producido. Acreditación del pago de los impuestos predial y de alcabala Para la inscripción del acto jurídico que importe trans- ferencia de dominio de un predio, los Registradores de-ben requerir que se les acredite el pago de los impues-tos predial y de alcabala, siendo necesario, cuando la información no proviene del mismo recibo de pago, que se demuestre con documentos adicionales o declaraciónjurada que el pago corresponde al inmueble materia detransferencia. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Mediante el presente título se solicita la inscripción de la compraventa otorgada por Cruz Olinda Turriate Jaraa favor de Camilo Enrique Cáceres Bueno y Carmen Cha-cón García de Cáceres, del inmueble ubicado en el Jr. Olmedo Nº 506 antes calle Rada y Gamio de la urbani- zación Breña, distrito de Breña, en mérito a la escriturapública del 27.8.1997, extendida ante la notaria MaríaJesús Amézaga de Osorio. Con el reingreso del título se adjuntó un recibo de pago del impuesto predial, primer período del año 2004, con un sello de la Municipalidad Distrital de Breña del 28.5.2004. En la solicitud de inscripción aparece un se-llo del 18.6.2004, fecha posterior a la última observación,con la indicación que se entregaron al interesado los for-mularios de autoavalúo y alcabala. Con el recurso de apelación se presentan: - Copias autenticadas por fedatario de la Zona Re- gistral Nº IX de la declaración jurada de autoavalúo delimpuesto predial 1997 presentado ante la Municipalidadde Breña, correspondiente al predio ubicado en Jr. Ol- medo 506. - Copia autenticada por fedatario de la Zona Regis- tral Nº IX del recibo de pago de impuesto de alcabalaefectuado el 21.6.2004 ante la Municipalidad de Breña. - Copia autenticada por fedatario de la Zona Regis- tral Nº IX de la orden de pago del impuesto de alcabala del 21.6.2004 ante la Municipalidad de Breña. - Copia autenticada por fedatario de la Zona Regis- tral Nº IX del formulario del impuesto de alcabala, res-pecto a la compraventa contenida en la escritura públicadel 27.8.1997, Kardex 1511, notario Amézaga de Oso-rio, presentado el 21.6.2004 ante la Municipalidad de Breña. - Copia simple del título 28852 del 7.2.1986. II. DECISIÓN IMPUGNADAEl Registrador Público del Registro de Predios, Ar- mando Retiz Rengifo, observó el título en los siguientes términos: 1. Sírvase adjuntar el impuesto de alcabala, de acuer- do a lo previsto en el Art. 7º del D. Leg. Nº 776 y la Ley Nº27616. Deberá adjuntarse el autoavalúo correspondien- te al año en que se efectuó la transferencia a fin de veri- ficar si el valor del inmueble no sobrepasa las 25 UIT deese entonces y constatar si está inafecto al mencionado impuesto. Visto el reingreso subsisten las observaciones formu- ladas el 12.5.2004 y el 2.6.2004, señalando además querespecto al impuesto de alcabala la hoja de liquidaciónadjuntada en este reingreso no contiene elementos que permitan su identificación con el inmueble que es mate- ria de transferencia, asimismo, no se ha adjuntado reci-bo de pago respecto del monto a pagar señalado en esahoja de liquidación. 2. Sírvase adjuntar el impuesto predial correspondien- te al ejercicio 2004 - primer trimestre. Se adjuntó un reci- bo, el cual no contiene elementos que permitan su iden- tificación con el inmueble materia de transferencia, sír-vase aclarar adjuntando hoja de resumen, estado decuenta o constancia de no adeudo, de ser el caso encumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5.2 de laDirectiva Nº 011-2003-SUNARP/SN, se deberá adjuntar la declaración jurada con firma legalizada del contribu- yente, en donde señale expresamente que los documen-tos presentados para acreditar el pago del impuesto se-ñalado anteriormente, correspondan al inmueble mate-ria de transferencia. Visto el reingreso subsisten las observaciones formu- ladas el 12.5.2004 y el 2.6.2004, respecto del impuesto predial, en este reingreso se presentó documentaciónreferida al inmueble ubicado en Jr. Olmedo Nº 506, cuan-do en el antecedente registral el inmueble materia detransferencia figura como con frente a la calle Rada yGamio de la Urb. Breña, por lo tanto sírvase aclarar ad- juntando Certificado de Numeración o, de ser el caso, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5.2 de laDirectiva Nº 011-2003-SUNARP/SN se deberá adjuntardeclaración jurada con firma legalizada del contribuyen-te, en donde señale expresamente que los documentospresentados para acreditar el pago del impuesto señala- do anteriormente, corresponden al inmueble materia de transferencia. Art. 2011º del Código Civil. Arts. 31º y 32ºdel RGRP. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El apelante fundamenta su recurso en lo siguiente: - La observación formulada en el segundo párrafo, la misma que es una nueva observación, resulta ser falsa,por cuanto desde el primer momento se presentó partenotarial de la escritura pública referida a la compraventa del inmueble ubicado en el Jr. Joaquín Olmedo Nº 506, distrito de Breña, y no como señala la Registradora quecon el reingreso se presentó documentación referida alinmueble ubicado en Jr. Olmedo Nº 506. - Referente al requerimiento del certificado de nume- ración, este certificado obra en el título archivado 28852 el cual diera mérito a la inscripción de la compraventa registrada en el asiento 9 de fojas 462 del tomo 252 delRegistro de Propiedad Inmueble, en el que inequívoca-mente aparece la descripción del anterior nombre de lacalle Rada y Gamio, hoy Joaquín Olmedo. - En lo que respecta al primer párrafo, señala que ad- junta los documentos sustentatorios. IV. ANTECEDENTE REGISTRALA fojas 459 del tomo 252 que continúa en la ficha Nº 385029 y en la P. E. Nº 49078711 del Registro de Pre- dios de Lima se encuentra inscrito el inmueble con fren- te a la calle Rada y Gamio de la urbanización Breña. El dominio, según el asiento 1 c) de la ficha, le co- rresponde a Cruz Olinda Turriate Jara, viuda, en virtudde la venta otorgada por la sociedad conyugal confor-mada por Camilo Enrique Cáceres Bueno y Carmen Chacón García de Cáceres. Escritura pública del 17.9.1996 extendida ante el notario Ramón Espinosa G.,Título Nº 148834 del 17.9.1996. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente Elena Rosa Vásquez Torres.