Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2004 (08/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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APELANTE TITULO RECURSO REGISTRO ACTO (s) SUMILLA : : : : :

NORMAS LEGALES
MORDAZA MORDAZA MENDIOLA. 93079 del 10-5-2004. 28899 del 21-6-2004. Predios de Lima. Compraventa.

MORDAZA, miercoles 8 de setiembre de 2004

Vigencia del Dec. Leg. Nº 952 De acuerdo al MORDAZA texto del articulo 7º del Dec. Leg. Nº 776 conforme a la sustitucion dispuesta por el Dec. Leg. Nº 952, a partir del 1.3.2004, los Registradores deben exigir la acreditacion del pago de los impuestos predial, de alcabala y al patrimonio automotriz, limitandose al ejercicio fiscal en que se efectuo el acto que se pretende inscribir, aun cuando los periodos de vencimiento no se hubieran producido. Acreditacion del pago de los impuestos predial y de alcabala Para la inscripcion del acto juridico que importe transferencia de dominio de un predio, los Registradores deben requerir que se les acredite el pago de los impuestos predial y de alcabala, siendo necesario, cuando la informacion no proviene del mismo recibo de pago, que se demuestre con documentos adicionales o declaracion jurada que el pago corresponde al inmueble materia de transferencia. I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante el presente titulo se solicita la inscripcion de la compraventa otorgada por MORDAZA MORDAZA Turriate MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, del inmueble ubicado en el Jr. Olmedo Nº 506 MORDAZA MORDAZA Rada y Gamio de la urbanizacion Brena, distrito de Brena, en merito a la escritura publica del 27.8.1997, extendida ante la notaria MORDAZA MORDAZA Amezaga de Osorio. Con el reingreso del titulo se adjunto un recibo de pago del impuesto predial, primer periodo del ano 2004, con un sello de la Municipalidad Distrital de Brena del 28.5.2004. En la solicitud de inscripcion aparece un sello del 18.6.2004, fecha posterior a la MORDAZA observacion, con la indicacion que se entregaron al interesado los formularios de autoavaluo y alcabala. Con el recurso de apelacion se presentan: - Copias autenticadas por fedatario de la MORDAZA Registral Nº IX de la declaracion jurada de autoavaluo del impuesto predial 1997 presentado ante la Municipalidad de Brena, correspondiente al predio ubicado en Jr. Olmedo 506. - MORDAZA autenticada por fedatario de la MORDAZA Registral Nº IX del recibo de pago de impuesto de alcabala efectuado el 21.6.2004 ante la Municipalidad de Brena. - MORDAZA autenticada por fedatario de la MORDAZA Registral Nº IX de la orden de pago del impuesto de alcabala del 21.6.2004 ante la Municipalidad de Brena. - MORDAZA autenticada por fedatario de la MORDAZA Registral Nº IX del formulario del impuesto de alcabala, respecto a la compraventa contenida en la escritura publica del 27.8.1997, Kardex 1511, notario Amezaga de MORDAZA, presentado el 21.6.2004 ante la Municipalidad de Brena. - MORDAZA simple del titulo 28852 del 7.2.1986. II. DECISION IMPUGNADA El Registrador Publico del Registro de Predios, MORDAZA Retiz MORDAZA, observo el titulo en los siguientes terminos: 1. Sirvase adjuntar el impuesto de alcabala, de acuerdo a lo previsto en el Art. 7º del D. Leg. Nº 776 y la Ley Nº 27616. Debera adjuntarse el autoavaluo correspondiente al ano en que se efectuo la transferencia a fin de verificar si el valor del inmueble no sobrepasa las 25 UIT de

ese entonces y constatar si esta inafecto al mencionado impuesto. Visto el reingreso subsisten las observaciones formuladas el 12.5.2004 y el 2.6.2004, senalando ademas que respecto al impuesto de alcabala la hoja de liquidacion adjuntada en este reingreso no contiene elementos que permitan su identificacion con el inmueble que es materia de transferencia, asimismo, no se ha adjuntado recibo de pago respecto del monto a pagar senalado en esa hoja de liquidacion. 2. Sirvase adjuntar el impuesto predial correspondiente al ejercicio 2004 - primer trimestre. Se adjunto un recibo, el cual no contiene elementos que permitan su identificacion con el inmueble materia de transferencia, sirvase aclarar adjuntando hoja de resumen, estado de cuenta o MORDAZA de no adeudo, de ser el caso en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 5.2 de la Directiva Nº 011-2003-SUNARP/SN, se debera adjuntar la declaracion jurada con firma legalizada del contribuyente, en donde senale expresamente que los documentos presentados para acreditar el pago del impuesto senalado anteriormente, correspondan al inmueble materia de transferencia. Visto el reingreso subsisten las observaciones formuladas el 12.5.2004 y el 2.6.2004, respecto del impuesto predial, en este reingreso se presento documentacion referida al inmueble ubicado en Jr. Olmedo Nº 506, cuando en el antecedente registral el inmueble materia de transferencia figura como con frente a la MORDAZA Rada y Gamio de la Urb. Brena, por lo tanto sirvase aclarar adjuntando Certificado de Numeracion o, de ser el caso, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 5.2 de la Directiva Nº 011-2003-SUNARP/SN se debera adjuntar declaracion jurada con firma legalizada del contribuyente, en donde senale expresamente que los documentos presentados para acreditar el pago del impuesto senalado anteriormente, corresponden al inmueble materia de transferencia. Art. 2011º del Codigo Civil. Arts. 31º y 32º del RGRP. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION El apelante fundamenta su recurso en lo siguiente: - La observacion formulada en el MORDAZA parrafo, la misma que es una nueva observacion, resulta ser falsa, por cuanto desde el primer momento se presento parte notarial de la escritura publica referida a la compraventa del inmueble ubicado en el Jr. MORDAZA Olmedo Nº 506, distrito de Brena, y no como senala la Registradora que con el reingreso se presento documentacion referida al inmueble ubicado en Jr. Olmedo Nº 506. - Referente al requerimiento del certificado de numeracion, este certificado obra en el titulo archivado 28852 el cual diera merito a la inscripcion de la compraventa registrada en el asiento 9 de fojas 462 del tomo 252 del Registro de Propiedad Inmueble, en el que inequivocamente aparece la descripcion del anterior nombre de la MORDAZA Rada y Gamio, hoy MORDAZA Olmedo. - En lo que respecta al primer parrafo, senala que adjunta los documentos sustentatorios. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL A fojas 459 del tomo 252 que continua en la ficha Nº 385029 y en la P. E. Nº 49078711 del Registro de Predios de MORDAZA se encuentra inscrito el inmueble con frente a la MORDAZA Rada y Gamio de la urbanizacion Brena. El dominio, segun el asiento 1 c) de la ficha, le corresponde a MORDAZA MORDAZA Turriate MORDAZA, MORDAZA, en virtud de la venta otorgada por la sociedad conyugal conformada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Caceres. Escritura publica del 17.9.1996 extendida ante el notario MORDAZA MORDAZA G., Titulo Nº 148834 del 17.9.1996. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Torres.

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