Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2004 (08/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, miercoles 8 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 276007

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, asi como el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 16216
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 357-2004-CG

Que, los hechos expuestos en los periodos 1997, 1998 y 2002, configuran perjuicio economico a la entidad, por un monto total de S/. 354 554, 50 el cual debe ser resarcido con arreglo a lo dispuesto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 16218

MORDAZA, 6 de setiembre de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 152-2004-CG/ZN, resultante del Examen Especial practicado en el Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA, por el periodo enero a diciembre de 2002, considerando operaciones anteriores y posteriores a dicho periodo; CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control 2003 de la ex Gerencia de Gobiernos Regionales, la Contraloria General de la Republica efectuo un examen especial en el Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA - CTAR MORDAZA, orientado, entre otros, a evaluar la planificacion y ejecucion de la obra "Asfaltado de la Carretera Yunguyo - Tinicachi" del tramo Km 0+000 al Km 5+750, entre las localidades de Tinicachi y Unicachi; Que, de la revision selectiva de la documentacion sustentatoria de la ejecucion de la mencionada obra, del tramo Km 0+000 al Km 5+750, correspondiente a los periodos 1997 y 1998, la Comision de Auditoria ha determinado que los procesos constructivos y la utilizacion de materiales y equipos en la ejecucion de la obra en los periodos en mencion, han sido inadecuados y deficientes, generando posteriormente la necesidad que se sustituyan los trabajos ejecutados en la construccion de dicho tramo, ocasionando perjuicio economico a la entidad ascendente a S/. 198 947,31; Que, asimismo, con relacion a los gastos efectuados por concepto de mano de obra en el periodo 2002, se ha determinado que dichos gastos no corresponden a la mano de obra valorizada segun el analisis de precios unitarios del presupuesto base, habiendose efectuado pagos en exceso por S/.155 607,19;

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de irregularidades en la ejecucion de obras de restauracion de la casona de San MORDAZA en MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 356-2004-CG

MORDAZA, 6 de setiembre de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 151-2004-CG/EA, resultante del examen especial practicado al convenio entre el Instituto Nacional de Cultura del Peru, la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA de MORDAZA y la Agencia Espanola de Cooperacion Internacional, para la realizacion de obras de restauracion de la casona de San MORDAZA en Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso la realizacion de un examen especial al convenio entre el Instituto Nacional de Cultura del Peru, la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA de MORDAZA y la Agencia Espanola de Cooperacion Internacional, para la realizacion de obras de restauracion de la casona de San MORDAZA en MORDAZA, periodo enero 1992 - diciembre 2002; Que, de la revision efectuada a los comprobantes de pago girados por la oficina de Tesoreria de la UNMSM, que sustentan los aportes de la Universidad al Convenio suscrito entre el INC, la UNMSM y la AECI, para la Ejecucion de Obras de Restauracion de la "Casona de San Marcos", correspondientes a los anos

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