NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (08/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 85
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G36/G30/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de setiembre de 2004 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G6C/G61/G63/G61/G6E/G6F/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G2D/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G74/G61/G73/G20/G64/G65 /G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G31/G39/G38/G38 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 447-2004-JEF/RENIEC Lima, 23 de agosto de 2004 VISTO: El Informe Nº 890-2004-GO/SGREC/RENIEC de fecha 14 de mayo del 2004 y el Informe Nº 647-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, de fecha 17 de junio del 2004, sobre Autorización deProceso de Reinscripción de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Llacanora, provincia y departamento de Cajamarca. CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado por la Primera Dispo- sición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registrosde las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se re-fiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el procesode reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distri- to de Llacanora, provincia y departamento de Cajamar- ca, ha cumplido con los requisitos establecidos para elproceso de reinscripción solicitado, confirmándose lainexistencia del Libro Registral de Matrimonio corres-pondiente al año 1988; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los in- formes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, la aprobación pertinente, por cuanto es elorganismo constitucionalmente autónomo, con compe-tencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el artí- culo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h)del Reglamento de Organización y Funciones de la Ins-titución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de Reinscripción de Libro Original de Matrimonio correspondiente al año1988, propuesta por la Oficina de Registro de EstadoCivil que funciona en la Municipalidad del distrito de Lla- canora, provincia y departamento de Cajamarca, por los considerandos anteriormente expuestos. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Es- tado Civil que funciona en la Municipalidad del distritode Llacanora, provincia y departamento de Cajamarca,para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Matrimonio, con la finalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presen-te Resolución, con sujeción a las normas legales,reglamentarias y administrativas que regulan las reins-cripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reins- cripción deben tener el mismo Formato Oficial con la con- signación expresa, por selladura de “Reinscripción - LeyNº 26242 - 26497”, en la parte superior central del acta,el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, através de la Subgerencia de Registros del Estado Civil,deberá proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reins- cribir. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 15490MINISTERIO PÚBLICO /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G2D /G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G74/G6F/G20/G4E/G69/G76/G65/G6C/G20/G63/G72/G65/G61/G64/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61 /G52/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G30/G37/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4A/G55/G53 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1227-2004-MP-FN Lima, 6 de setiembre de 2004 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 2986-2004-MP-FN de fecha 16 de junio de 2004, se manifestó al señor Ministro de Jus-ticia, doctor Baldo Kresalja R., en respuesta a su Oficio Nº 395-2004-JUS/DM, la disposición del Ministerio Público a participar en la Comisión de Alto Nivel encargada de ela-borar una solución amistosa, en el marco de la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos, para el caso de losmagistrados no ratificados por el Consejo Nacional de laMagistratura que han presentado su denuncia ante la Co- misión Interamericana de Derechos Humanos; Que, por Resolución Suprema Nº 207-2004-JUS, el Ministerio de Justicia ha resuelto conformar la in-dicada Comisión de Alto Nivel, la misma que estaráintegrada por representantes del Ministerio de Justi-cia, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Economía y Finanzas, Consejo Nacional de la Ma- gistratura, Poder Judicial y Ministerio Público; Que, estando a lo dispuesto en el artículo 3º de la antes citada Resolución Suprema, resulta necesario for-malizar la designación del representante del MinisterioPúblico que integrará la citada Comisión; En ejercicio de la atribución prevista en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al ingeniero Adrián Luis Ramón Delgado Marchello, Gerente General del Minis-terio Público, como representante del Ministerio Públicoen la Comisión de Alto Nivel conformada por ResoluciónSuprema Nº 207-2004-JUS. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la pre- sente Resolución al señor Ministro de Justicia y al de- signado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 16221 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G44/G50/G59/G4D/G45/G20/G4E/G75/G65/G76/G61/G20/G56/G69/G73/G69/GF3/G6E /G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G43/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 1500-2004 Lima, 27 de agosto de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAVISTA: La solicitud presentada por EDPYME NUEVA VISIÓN, para que se le autorice abrir una Agencia ubicada en la Av. Venezuela s/n, urbanización "La Negrita" - Centro Co- mercial La Negrita - tienda Nº 2, del distrito de Cercado,provincia y departamento de Arequipa;