Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2004 (08/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de setiembre de 2004

Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 16212
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 358-2004-CG

blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables y los hechos comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 16219

MORDAZA, 6 de setiembre de 2004 Visto, el Informe Especial Nº 153-2004-CG/ORIQ, resultante de la accion de control practicada en la Municipalidad Distrital de Lagunas, Provincia de Alto Amazonas, Region MORDAZA, periodo 1.ENE.2002 al 31.DIC.2002; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del ano 2003 de la Oficina Regional de Control Iquitos de la Contraloria General de la Republica, se dispuso una accion de control en la Municipalidad Distr ital de Lagunas, por el periodo 1.ENE.2002 al 31.DIC.2002; Que, de la revision a la documentacion que sustenta los gastos efectuados por la Municipalidad Distrital de Lagunas, sobre la contratacion de servicios y adquisicion de bienes bajo la modalidad de adjudicacion de menor cuantia realizadas en el periodo 2002, la Comision Auditora ha evidenciado que se han efectuado pagos a favor de proveedores por diversos servicios ascendente a S/. 16 149,00 y adquisicion de MORDAZA ascendente a S/. 10 500,00, que no cuentan con la documentacion sustentatoria que acredite el requerimiento previo de la unidad usuaria o justificacion tecnica para su contratacion o adquisicion, ni la conformidad del servicio o evidencia del cumplimiento de la prestacion, ni de la entrega de los bienes adquiridos o su aplicacion por parte de la mencionada Municipalidad; Q u e , a s i m i s m o, s e h a d e t e r m i n a d o q u e l a Municipalidad Distrital de Lagunas, durante el periodo 2002, adquirio 52, 859.05 kilos de productos lacteos para el Programa del Vaso de Leche, por un monto de S/. 237 865,73, de los cuales se distribuyo a la poblacion beneficiaria solo 51,058.58 kilos ascendente a S/. 229 763,61, determinandose un faltante en dicho periodo de 1,800.47 kilos de productos lacteos equivalente a S/. 8 102,12, cuyo uso o aplicacion no ha sido evidenciada por los funcionarios responsables de la Municipalidad; Que, los hechos MORDAZA expuestos constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de Delito contra la Administracion Publica en la modalidad de Peculado, previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Pu-

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de ocasionar perjuicio economico a los ex CTARs Tumbes y MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 355-2004-CG

MORDAZA, 6 de setiembre de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 149-2004-CG/GZN, resultante del Examen Especial practicado al Consejo Transitorio de Administracion Regional Tumbes CTAR Tumbes, por el periodo enero 2002 a diciembre 2002; comprendiendo ademas operaciones anteriores y posteriores al citado periodo; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de su Plan Anual de Control para el ano 2003, la Contraloria General de la Republica, efectuo un examen especial al Consejo Transitorio de Administracion Regional Tumbes CTAR Tumbes, asi como a operaciones del Gobierno Regional Tumbes, con la finalidad de determinar si los recursos financieros y patrimoniales asignados a dicha entidad, fueron utilizados en concordancia con los objetivos propuestos durante el indicado ejercicio y de acuerdo a la normativa aplicable; Que, como resultado de la evaluacion practicada por la Comision Auditora a los formularios de Declaracion Jurada sobre aportes a ESSALUD, asi como a los formularios del Programa de Declaracion Telematica de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria presentados por la Direccion Regional de Educacion, se ha determinado la existencia de pagos de intereses moratorios generados por el pago extemporaneo de aportes a ESSALUD por un total de S/. 159 775,00 correspondientes al periodo Ene. - Dic. 2002, y de S/. 18 560,00 por el periodo Ene. - Ago. 2003; asimismo, el pago de multas impuestas por no presentar Declaracion Jurada bajo el sistema de declaracion telematica, asi como por no cancelar las retenciones dentro del plazo establecido por la SUNAT cuyo monto asciende a S/. 46 944,00; hechos que han generado un perjuicio economico total a la precitada Direccion Regional, por el monto de S/. 225 279,00, el cual debe ser resarcido a la entidad, conforme a lo previsto en el Articulo 1321º del Codigo Civil;

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