NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (08/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 80
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G36/G30/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de setiembre de 2004 SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de laContraloría General de la República, para que ennombre y representación del Estado, inicie las accio- nes legales por los hechos expuestos, contra los pre- suntos responsables comprendidos en el Informe deVisto, remitiéndosele para tal efecto los anteceden-tes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 16212 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 358-2004-CG Lima, 6 de setiembre de 2004 Visto, el Informe Especial Nº 153-2004-CG/ORIQ, resultante de la acción de control practicada en la Mu-nicipalidad Distrital de Lagunas, Provincia de AltoAmazonas, Región Loreto, período 1.ENE.2002 al31.DIC.2002; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del año 2003 de la Oficina Regional de Control Iqui-tos de la Contraloría General de la República, se dis-puso una acción de control en la Municipalidad Dis-trital de Lagunas, por el período 1.ENE.2002 al31.DIC.2002; Que, de la revisión a la documentación que sus- tenta los gastos efectuados por la Municipalidad Dis-trital de Lagunas, sobre la contratación de serviciosy adquisición de bienes bajo la modalidad deadjudicación de menor cuantía realizadas en el pe-ríodo 2002, la Comisión Auditora ha evidenciado que se han efectuado pagos a favor de proveedores por diversos servicios ascendente a S/. 16 149,00 y ad-quisición de madera ascendente a S/. 10 500,00, queno cuentan con la documentación sustentatoria queacredite el requerimiento previo de la unidad usuariao justificación técnica para su contratación o adquisi- ción, ni la conformidad del servicio o evidencia del cumplimiento de la prestación, ni de la entrega de losbienes adquiridos o su aplicación por parte de lamencionada Municipalidad; Que, asimismo, se ha determinado que la Municipalidad Distrital de Lagunas, durante el perío- do 2002, adquirió 52, 859.05 kilos de productos lác- teos para el Programa del Vaso de Leche, por un mon-to de S/. 237 865,73, de los cuales se distribuyó a lapoblación beneficiaria sólo 51,058.58 kilos ascenden-te a S/. 229 763,61, determinándose un faltante endicho período de 1,800.47 kilos de productos lácteos equivalente a S/. 8 102,12, cuyo uso o aplicación no ha sido evidenciada por los funcionarios responsa-bles de la Municipalidad; Que, los hechos antes expuestos constituyen in- dicios razonables que hacen presumir la comisión deDelito contra la Administración Pública en la modali- dad de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de Ley Nº 27785, Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría Ge-neral de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata,por parte del Procurador Público, en los casos en queen la ejecución directa de una acción de control seencuentre daño económico o presunción de ilícitopenal, correspondiendo autorizar al Procurador Pú-blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contra- loría General de la República el inicio de las accio-nes legales respectivas contra los presuntos respon-sables y los hechos comprendidos en el Informe deVisto; y, De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Repúbli-ca, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contralo-ría General de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie e impulse las ac-ciones legales por los hechos expuestos y contra lospresuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para tal efecto los antece- dentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 16219 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G65/G78/G43/G54/G41/G52/G73/G20/G54/G75/G6D/G62/G65/G73/G20/G79/G20/G50/G75/G6E/G6F RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 355-2004-CG Lima, 6 de setiembre de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 149-2004-CG/GZN, resultante del Examen Especial practicado al Conse-jo Transitorio de Administración Regional Tumbes -CTAR Tumbes, por el período enero 2002 a diciem-bre 2002; comprendiendo además operaciones ante-riores y posteriores al citado período; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de su Plan Anual de Con- trol para el año 2003, la Contraloría General de la República, efectuó un examen especial al Consejo Transitorio de Administración Regional Tumbes -CTAR Tumbes, así como a operaciones del GobiernoRegional Tumbes, con la finalidad de determinar silos recursos financieros y patrimoniales asignados adicha entidad, fueron utilizados en concordancia con los objetivos propuestos durante el indicado ejerci- cio y de acuerdo a la normativa aplicable; Que, como resultado de la evaluación practicada por la Comisión Auditora a los formularios de Decla-ración Jurada sobre aportes a ESSALUD, así como alos formularios del Programa de Declaración Telemá- tica de la Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria presentados por la Dirección Regio-nal de Educación, se ha determinado la existenciade pagos de intereses moratorios generados por elpago extemporáneo de aportes a ESSALUD por untotal de S/. 159 775,00 correspondientes al período Ene. - Dic. 2002, y de S/. 18 560,00 por el período Ene. - Ago. 2003; asimismo, el pago de multas im-puestas por no presentar Declaración Jurada bajo elsistema de declaración telemática, así como por nocancelar las retenciones dentro del plazo estableci-do por la SUNAT cuyo monto asciende a S/. 46 944,00; hechos que han generado un perjuicio económico total a la precitada Dirección Regional, por el montode S/. 225 279,00, el cual debe ser resarcido a laentidad, conforme a lo previsto en el Artículo 1321ºdel Código Civil;