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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (08/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 84

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G36/G30/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de setiembre de 2004 dica, de fecha 17 de junio del 2004, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la Oficina de Registrode Estado Civil que funciona en la Municipalidad del dis-trito de Andamarca, provincia de Concepción, depar-tamento de Junín. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Dispo- sición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, los Registrosde las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se re- fiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distri- to de Andamarca, provincia de Concepción, departamen-to de Junín, ha cumplido con los requisitos establecidospara el proceso de reinscripción solicitado, confirmándo- se la inexistencia de Libros Registrales Originales de Nacimiento de los años 1930 a 1942 y Defunción corres-pondiente a los años 1930 a 1988; Que, los asientos registrales de reinscripción de Naci- miento no autorizados, efectuados en los años 1995,1996, 1997 y Defunción correspondiente al año 1996, en cuyas actas obre por selladura, impresión o consig- nada la palabra Reinscripción o Ley Nº 26242, seránválidas las comprendidas entre el 2 de noviembre de1993, fecha a partir de la cual entró en vigencia la referi-da Ley, hasta el 31 de diciembre de 1998, período en elcual se implementó el proceso de autorización; Que, la solicitud de autorización de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluadapositivamente, por lo que corresponde al Registro Na-cional de Identificación y Estado Civil, la aprobación per-tinente, por cuanto es el organismo constitucionalmenteautónomo, con competencia exclusiva en materia regis- tral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el artí-culo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h)del Reglamento de Organización y Funciones de la Ins- titución; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de autorización de reinscripción de Libros Registrales Originales de Naci- miento de los años 1930 a 1942 y Defunción correspon- diente a los años 1930 a 1988, propuesta por la Oficinade Registro de Estado Civil que funciona en la Municipa-lidad del distrito de Andamarca, provincia de Concep-ción, departamento de Junín, por los considerandos an-teriormente expuestos. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del dis-trito de Andamarca, provincia de Concepción, depar-tamento de Junín, para que proceda a la apertura delRegistro de Libros de Actas de Nacimiento y Defunción,con la finalidad de implementar el proceso de reinscrip- ción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y adminis-trativas que regulan las reinscripciones en los Regis-tros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reins- cripción deben tener el mismo Formato Oficial con la con- signación expresa por selladura “Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497”, en la parte superior central del acta, elRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, a tra-vés de la Subgerencia de Registros del Estado Civil,deberá proveer los libros requeridos expresamente porla Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reins- cribir. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 15481 Nº Cargos Clasificados Cargos Total Observa- de Nomen- Có digo Estructurales Nece- ciones Orden clatura sario (1) (2.1.) (2.2) (3) (4) (5) 154 - 166 Asistente 2 - B 13 s/f CENTRO DE INVESTIGACIÓN ELECTORAL - CIE 167 Gerente 01 168 Asistente 3 - A 01169 Jefe de Área 01 s/f 170 - 172 Asistente 2 - B 03 s/f 173 Asistente 3 - A 01 s/f GERENCIA DE GESTIÓN ELECTORAL - GGE 174 Gerente 01 Confianza 175 Asistente 2 - A 01 SUBGERENCIA DE GESTIÓN ELECTORAL - SGGE 176 Subgerente 01 177 Jefe de Área 01178 Analista - 1 01179 - 180 Asistente 1 - A 02 1 plaza s/f181 Asistente 3 - A 01182 - 183 Técnico - 2 02 s/f 184 Auxiliar - 2 01 s/f 185 - 203 Auxiliar - 3 19 s/f GERENCIA DE INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN ELECTORAL - GIEE 204 Gerente 01 Confianza 205 Asistente 3 - A 01 SUBGERENCIA DE INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN ELECTORAL - SGIEE 206 Subgerente 01 207 Jefe de Área 01208 Analista - 1 01 s/f209 - 210 Analista - 2 02 1 plaza s/f211 Asistente 1 - B 01212 - 215 Asistente 3 - A 04 3 plazas s/f 216 Auxiliar - 2 01 s/f GERENCIA DE SUPERVISIÓN DE FONDOS PARTIDARIOS - GSFP 217 Gerente 01 Confianza 218 Asistente 3-A 01 s/f SUBGERENCIA DE FONDOS PARTIDARIOS - SGFP 219 Subgerente 01 Confianza 220 Analista - 1 01 s/f 221 Jefe de Área 01222 - 224 Analista - 2 03 s/f225-226 Asistente 1 - A 02 s/f SUBGERENCIA DE ASISTENCIA TÉCNICA - SGAT 227 Subgerente 01 228 Jefe de Área 01 229 - 230 Analista - 1 02 s/f231 - 233 Asistente 2 - A 03 s/f 16151 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D /G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G6E/G64/G61/G6D/G61/G72/G63/G61/G20/G6C/G61/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G74/G61/G73/G64/G65/G20/G4E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G44/G65/G66/G75/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G61/GF1/G6F/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 438-2004-JEF/RENIEC Lima, 23 de agosto de 2004 VISTO: El Informe Nº 897-2004-GO/SGREC/RENIEC de fecha 14 de mayo del 2004 y el Informe Nº 655-2004- GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurí-