Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2004 (08/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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Nº de Orden (1) 154 - 166 Cargos Clasificados NomenCodigo clatura (2.1.) (2.2) Cargos Estructurales (3) Asistente 2 - B

NORMAS LEGALES
Total Necesario (4) 13 Observaciones (5) s/f

MORDAZA, miercoles 8 de setiembre de 2004

dica, de fecha 17 de junio del 2004, sobre Autorizacion de MORDAZA de Reinscripcion de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Andamarca, provincia de MORDAZA, departamento de Junin. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Andamarca, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, ha cumplido con los requisitos establecidos para el MORDAZA de reinscripcion solicitado, confirmandose la inexistencia de Libros Registrales Originales de Nacimiento de los anos 1930 a 1942 y Defuncion correspondiente a los anos 1930 a 1988; Que, los asientos registrales de reinscripcion de Nacimiento no autorizados, efectuados en los anos 1995, 1996, 1997 y Defuncion correspondiente al ano 1996, en cuyas actas obre por selladura, impresion o consignada la palabra Reinscripcion o Ley Nº 26242, seran validas las comprendidas entre el 2 de noviembre de 1993, fecha a partir de la cual entro en vigencia la referida Ley, hasta el 31 de diciembre de 1998, periodo en el cual se implemento el MORDAZA de autorizacion; Que, la solicitud de autorizacion de reinscripcion contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la aprobacion pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la solicitud de autorizacion de reinscripcion de Libros Registrales Originales de Nacimiento de los anos 1930 a 1942 y Defuncion correspondiente a los anos 1930 a 1988, propuesta por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Andamarca, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por los considerandos anteriormente expuestos. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Andamarca, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento y Defuncion, con la finalidad de implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Articulo 3º.- Considerandose que los Libros de Reinscripcion deben tener el mismo Formato Oficial con la consignacion expresa por selladura "Reinscripcion - Ley Nº 26242 - 26497", en la parte superior central del acta, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, debera proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 15481

CENTRO DE INVESTIGACION ELECTORAL - CIE 167 168 169 170 - 172 173 Gerente Asistente 3 - A Jefe de Area Asistente 2 - B Asistente 3 - A 01 01 01 03 01

s/f s/f s/f

GERENCIA DE GESTION ELECTORAL - GGE 174 175 Gerente Asistente 2 - A 01 01 Confianza

SUBGERENCIA DE GESTION ELECTORAL - SGGE 176 177 178 179 - 180 181 182 - 183 184 185 - 203 Subgerente Jefe de Area Analista - 1 Asistente 1 - A Asistente 3 - A Tecnico - 2 Auxiliar - 2 Auxiliar - 3 01 01 01 02 01 02 01 19

1 plaza s/f s/f s/f s/f

GERENCIA DE INFORMACION Y EDUCACION ELECTORAL - GIEE 204 205 Gerente Asistente 3 - A 01 01 Confianza

SUBGERENCIA DE INFORMACION Y EDUCACION ELECTORAL - SGIEE 206 207 208 209 - 210 211 212 - 215 216 Subgerente Jefe de Area Analista - 1 Analista - 2 Asistente 1 - B Asistente 3 - A Auxiliar - 2 01 01 01 02 01 04 01

s/f 1 plaza s/f 3 plazas s/f s/f

GERENCIA DE SUPERVISION DE FONDOS PARTIDARIOS - GSFP 217 218 Gerente Asistente 3-A 01 01 Confianza s/f

SUBGERENCIA DE FONDOS PARTIDARIOS - SGFP 219 220 221 222 - 224 225-226 Subgerente Analista - 1 Jefe de Area Analista - 2 Asistente 1 - A 01 01 01 03 02 Confianza s/f s/f s/f

SUBGERENCIA DE ASISTENCIA TECNICA - SGAT 227 228 229 - 230 231 - 233 Subgerente Jefe de Area Analista - 1 Asistente 2 - A 01 01 02 03

s/f s/f

16151

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Andamarca la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento y Defuncion de diversos anos
RESOLUCION JEFATURAL Nº 438-2004-JEF/RENIEC

MORDAZA, 23 de agosto de 2004 VISTO: El Informe Nº 897-2004-GO/SGREC/RENIEC de fecha 14 de MORDAZA del 2004 y el Informe Nº 655-2004GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juri-

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