NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (08/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 88
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G36/G30/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de setiembre de 2004 del Código Penal, sin embargo, de acuerdo a los docu- mentos que obran en el expediente administrativo co-rrespondiente al procedimiento sobre otorgamiento deInforme Técnico Favorable de Uso y Funcionamiento dela Estación de Servicios de propiedad de la empresadenunciante, se aprecia que la actuación de los funcio- narios denunciados se ajusta a lo establecido en la ley, no apreciándose ni abuso en el ejercicio de sus funcio-nes, ni un retardo injustificado en resolverse el pedidode la denunciante; Que, el artículo 107º del Reglamento General del OSI- NERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM de fecha 8 de mayo de 2001, concordante con el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCMde fecha 7 de marzo de 2002, establece que, en caso dedemanda o denuncia, el OSINERG asumirá todos losgastos de defensa que se generen por actuaciones desus funcionarios, siempre que dichas actuaciones se hubieren producido en ejercicio del cargo y en cumpli- miento cabal del servicio; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 008-2004, la Gerencia Legal de OSINERG, pone en conocimientode la Gerencia General, la necesidad de contratar losservicios de un abogado con amplios conocimientos y experiencia en el patrocinio de procesos judiciales de naturaleza penal, con la finalidad que asuma la defensajudicial de los funcionarios de la Institución que han sidodenunciados como consecuencia de la tramitación de lasolicitud de otorgamiento de Informe Técnico Favorablede Uso y Funcionamiento de la Estación de Servicios de propiedad de la empresa JV & F Servicios S.A.C.; Que, en dicho Informe Técnico - Legal, la Gerencia Legal de OSINERG, precisa que dichos servicios debenser prestados por un abogado con una larga trayectoriaen el mercado que garantice una sólida experiencia, unservicio altamente calificado, especializado y serio am- parado en su conocida habilidad y reconocido prestigio. Asimismo, teniendo en cuenta que el tema de hidrocar-buros es un tópico bastante complejo y especializado,se señala que es importante para efectos de obtener unservicio más eficiente que el abogado contratado cuen-te con una experiencia previa en el patrocinio de denun- cias penales relativas a esta materia, toda vez que ello constituye un factor diferencial determinante respecto acualquier otro especialista legal en materias exclusiva-mente de índole penal; Que, el doctor Juan Portocarrero Hidalgo ha presta- do con anterioridad el servicio de asesoría para la de- fensa de los procesos judiciales penales promovidos contra diversos funcionarios del OSINERG, por lo que elcitado abogado tiene un conocimiento de la materia in-volucrada en el mencionado proceso penal que resultaúnico y que garantiza un desempeño más fluido y con-sistente en beneficio de una mejor defensa de los fun- cionarios denunciados; Que, como se puede apreciar la contratación de los servicios indicados se realiza teniendo en consideracióna la persona del locador, sus características inherentes,particulares y especiales, así como su calidad profesio-nal, lo que califica dichos servicios como personalísimos; Que, al respecto, resulta pertinente precisar que en la locación de servicios es fundamental la prestación deservicios personales, es decir, que el servicio debe serrealizado por el propio locador, quien es elegido en fun-ción a sus virtudes profesionales, su experiencia, su sol-vencia moral, etc. En efecto, lo que se privilegia en estos casos son las cualidades personales de la persona ele- gida y su responsabilidad, lo que en doctrina se conocecomo un servicio “intuitu personae”; Que, de acuerdo a lo expresado anteriormente, los servicios del doctor Juan Portocarrero Hidalgo, constitu-yen servicios personalísimos dado que su idoneidad para prestar el servicio requerido proviene de su calidad y ex- periencia ampliamente reconocidas, de su conocida ha-bilidad y prestigio y principalmente del conocimiento yexperiencia que tienen en el patrocinio de procesos judi-ciales de índole penal; Que, en tal sentido, mediante el Informe Técnico Le- gal Nº GL-008-2004, la Gerencia Legal considera que se ha configurado la causal de exoneración establecidaen el literal h) del artículo 19º del TUO de la Ley de Con- trataciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PCM, que permite exonerar la contrataciónde los servicios requeridos del proceso de selección quele corresponde en función a su cuantía; Que, de esta manera, es procedente la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva, por ser- vicios personalísimos, para la contratación del serviciode “defensa judicial de los funcionarios señores EnriquePareja Findelberger, Julio Salvador Jacomé, Jorge Ca-ballero Calle y Rosa María Ortiz Ríos, denunciados comoconsecuencia de la tramitación de la solicitud de otorga- miento de Informe Técnico Favorable de Uso y Funcio- namiento de la Estación de Servicios de propiedad de laempresa JV & F Servicios SAC”, el cual deberá realizar-se mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuan-tía, por un monto referencial por el monto máximo deUS$ 7,000.00 (Siete mil y 00/100 dólares americanos), incluido los impuestos de ley, siendo su plazo de vigen- cia el requerido hasta la culminación del mencionado pro-ceso judicial; Estando a la opinión expresada por la Gerencia Le- gal contenida en el Informe Nº GL-007-2004; y, Que, teniendo en cuenta las consideraciones seña- ladas y de acuerdo al inciso h) del artículo 19º y el ar- tículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 012-2001-PCM y el artículo 111º desu Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración, por servicios personalísimos, del proceso de Adjudicación Directa Se-lectiva para la contratación del servicio de “defensa judi- cial de los funcionarios del OSINERG denunciados como consecuencia de la tramitación de la solicitud de otorga-miento de Informe Técnico Favorable de Uso y Funcio-namiento de la Estación de Servicios de propiedad de laempresa JV & F Servicios SAC”, con el doctor Juan Por-tocarrero Hidalgo. Artículo 2º.- El valor referencial a contratar será por el monto máximo de US$ 7,000.00 (siete mil y 00/100dólares americanos) incluido los impuestos de ley, sien-do su plazo de vigencia el requerido hasta la culmina-ción del mencionado proceso judicial. La fuente de fi-nanciamiento se realizará con cargo a los recursos or- dinarios de OSINERG y la contratación estará a cargo de la Oficina de Administración y Finanzas del OSI-NERG. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas de OSINERG a efectos que, dentro de los 10días calendario siguientes, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, cumpla con remitir copia de la misma, así como del Informe Técnico-Legal sustenta-torio a la Contraloría General de la República y procedaa la publicación de la presente Resolución en el DiarioOficial El Peruano dentro de los 10 días hábiles siguien-tes a la fecha de su emisión. HUGO SOLOGUREN CALMET Presidente (e) del Consejo Directivo 16056 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G33/G37/G31/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4F/G53/G2F/G47/G47/G2C /G71/G75/G65/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/GF3/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G6F/G72 /G65/G78/G63/G65/G73/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G72/G72/G6F/G72/G20/G6D/GE1/G78/G69/G6D/G6F/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G69/G62/G6C/G65/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G20/G30/G30/G38/G2D/G31/G39/G39/G39 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 164-2004-OS/CD Lima, 7 de julio de 2004