Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2004 (08/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de setiembre de 2004

del Codigo Penal, sin embargo, de acuerdo a los documentos que obran en el expediente administrativo correspondiente al procedimiento sobre otorgamiento de Informe Tecnico Favorable de Uso y Funcionamiento de la Estacion de Servicios de propiedad de la empresa denunciante, se aprecia que la actuacion de los funcionarios denunciados se ajusta a lo establecido en la ley, no apreciandose ni abuso en el ejercicio de sus funciones, ni un retardo injustificado en resolverse el pedido de la denunciante; Que, el articulo 107º del Reglamento General del OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0542001-PCM de fecha 8 de MORDAZA de 2001, concordante con el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM de fecha 7 de marzo de 2002, establece que, en caso de demanda o denuncia, el OSINERG asumira todos los gastos de defensa que se generen por actuaciones de sus funcionarios, siempre que dichas actuaciones se hubieren producido en ejercicio del cargo y en cumplimiento cabal del servicio; Que, mediante Informe Tecnico Legal Nº 008-2004, la Gerencia Legal de OSINERG, pone en conocimiento de la Gerencia General, la necesidad de contratar los servicios de un abogado con amplios conocimientos y experiencia en el MORDAZA de procesos judiciales de naturaleza penal, con la finalidad que asuma la defensa judicial de los funcionarios de la Institucion que han sido denunciados como consecuencia de la tramitacion de la solicitud de otorgamiento de Informe Tecnico Favorable de Uso y Funcionamiento de la Estacion de Servicios de propiedad de la empresa JV & F Servicios S.A.C.; Que, en dicho Informe Tecnico - Legal, la Gerencia Legal de OSINERG, precisa que dichos servicios deben ser prestados por un abogado con una larga trayectoria en el MORDAZA que garantice una solida experiencia, un servicio altamente calificado, especializado y serio amparado en su conocida habilidad y reconocido prestigio. Asimismo, teniendo en cuenta que el tema de hidrocarburos es un topico bastante complejo y especializado, se senala que es importante para efectos de obtener un servicio mas eficiente que el abogado contratado cuente con una experiencia previa en el MORDAZA de denuncias penales relativas a esta materia, toda vez que ello constituye un factor diferencial determinante respecto a cualquier otro especialista legal en materias exclusivamente de indole penal; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha prestado con anterioridad el servicio de asesoria para la defensa de los procesos judiciales penales promovidos contra diversos funcionarios del OSINERG, por lo que el citado abogado tiene un conocimiento de la materia involucrada en el mencionado MORDAZA penal que resulta unico y que garantiza un desempeno mas fluido y consistente en beneficio de una mejor defensa de los funcionarios denunciados; Que, como se puede apreciar la contratacion de los servicios indicados se realiza teniendo en consideracion a la persona del locador, sus caracteristicas inherentes, particulares y especiales, asi como su calidad profesional, lo que califica dichos servicios como personalisimos; Que, al respecto, resulta pertinente precisar que en la locacion de servicios es fundamental la prestacion de servicios personales, es decir, que el servicio debe ser realizado por el propio locador, quien es elegido en funcion a sus MORDAZA profesionales, su experiencia, su solvencia moral, etc. En efecto, lo que se privilegia en estos casos son las cualidades personales de la persona elegida y su responsabilidad, lo que en doctrina se conoce como un servicio "intuitu personae"; Que, de acuerdo a lo expresado anteriormente, los servicios del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, constituyen servicios personalisimos dado que su idoneidad para prestar el servicio requerido proviene de su calidad y experiencia ampliamente reconocidas, de su conocida habilidad y prestigio y principalmente del conocimiento y experiencia que tienen en el MORDAZA de procesos judiciales de indole penal; Que, en tal sentido, mediante el Informe Tecnico Legal Nº GL-008-2004, la Gerencia Legal considera que se ha configurado la causal de exoneracion establecida

en el literal h) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que permite exonerar la contratacion de los servicios requeridos del MORDAZA de seleccion que le corresponde en funcion a su cuantia; Que, de esta manera, es procedente la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, por servicios personalisimos, para la contratacion del servicio de "defensa judicial de los funcionarios senores MORDAZA MORDAZA Findelberger, MORDAZA MORDAZA Jacome, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, denunciados como consecuencia de la tramitacion de la solicitud de otorgamiento de Informe Tecnico Favorable de Uso y Funcionamiento de la Estacion de Servicios de propiedad de la empresa JV & F Servicios SAC", el cual debera realizarse mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por un monto referencial por el monto MORDAZA de US$ 7,000.00 (Siete mil y 00/100 dolares americanos), incluido los impuestos de ley, siendo su plazo de vigencia el requerido hasta la culminacion del mencionado MORDAZA judicial; Estando a la opinion expresada por la Gerencia Legal contenida en el Informe Nº GL-007-2004; y, Que, teniendo en cuenta las consideraciones senaladas y de acuerdo al inciso h) del articulo 19º y el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el articulo 111º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion, por servicios personalisimos, del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del servicio de "defensa judicial de los funcionarios del OSINERG denunciados como consecuencia de la tramitacion de la solicitud de otorgamiento de Informe Tecnico Favorable de Uso y Funcionamiento de la Estacion de Servicios de propiedad de la empresa JV & F Servicios SAC", con el doctor MORDAZA MORDAZA Hidalgo. Articulo 2º.- El valor referencial a contratar sera por el monto MORDAZA de US$ 7,000.00 (siete mil y 00/100 dolares americanos) incluido los impuestos de ley, siendo su plazo de vigencia el requerido hasta la culminacion del mencionado MORDAZA judicial. La fuente de financiamiento se realizara con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG y la contratacion estara a cargo de la Oficina de Administracion y Finanzas del OSINERG. Articulo 3º.- Encargar a la Oficina de Administracion y Finanzas de OSINERG a efectos que, dentro de los 10 dias calendario siguientes, contados a partir de la fecha de la presente Resolucion, cumpla con remitir MORDAZA de la misma, asi como del Informe Tecnico-Legal sustentatorio a la Contraloria General de la Republica y proceda a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su emision. MORDAZA SOLOGUREN CALMET Presidente (e) del Consejo Directivo 16056

Confirman la Res. Nº 371-2004-OS/GG, que sanciono con multa a empresa por exceso en error MORDAZA permisible de la MORDAZA Metrologica Peruana 0081999
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 164-2004-OS/CD

MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2004

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