NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (08/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 112
TEXTO PAGINA: 89
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G36/G30/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de setiembre de 2004 VISTO: El Expediente Nº 91132 que contiene el recurso de apelación interpuesto con fecha 12 de mayo de 2004 porla empresa ESTACIÓN DE SERVICIOS AMAZONASS.A., representada por el señor Augusto Enrique Cárpe- na Iturrégui contra la Resolución de Gerencia General Nº 371-2004-OS/GG, de fecha de 26 de marzo de 2004,relacionado con la aplicación de multa por exceso en elError Máximo Permisible (EMP) de la Norma Metrológi-ca Peruana 008-1999; CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES1.1 De conformidad con el Resumen de Informe de Control Metrológico - Informe Nº 091132, Acta de Su- pervisión de Control Metrológico Nº 00943-CM-GFH de fecha 5 de diciembre de 2002 e Informe de Control Me-trológico Nº 091132 (fojas 1 a 8), se constató que en elestablecimiento ubicado en la Carretera Marginal a Cha-chapoyas Km. 252 Sector La Esperanza, distrito de Ba-gua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, cuyo responsable es la empresa ESTACION DE SERVICIOS AMAZONAS S.A., se comercializa com-bustible líquido con un porcentaje de error en los contó-metros de las mangueras que es superior al Error Máxi-mo Permisible (EMP) del ± 0,5%. 1.2 Mediante escrito de registro Nº 353402 de fecha 24 de julio de 2003, la responsable formuló sus descar- gos a la precitada acta de supervisión, manifestando quees nulo el presente procedimiento al no observarse lodispuesto en el artículo 71º del Decreto Supremo Nº 030-98-EM (medición a velocidad media). Asimismo solicitauna nueva inspección a su local. 1.3 Por Resolución de Gerencia General Nº 371-2004- OS/GG de fecha 26 de marzo de 2004 se sancionó a ES-TACION DE SERVICIOS AMAZONAS S.A. con una multade 1 UIT, vigente a la fecha de pago, por haberse consta-tado que los porcentajes de error detectados en dos con-tómetros de las mangueras en su establecimiento, exce- den el Error Máximo Permitido (EMP) establecido en la Norma Metrológica Peruana NMP 008-1999. Asimismo sedeclararon improcedentes sus solicitudes de nueva fisca-lización y de nulidad del presente procedimiento. 1.4 Con escrito de registro Nº 435418 de fecha 12 de mayo de 2004, la recurrente presentó recurso de apela- ción contra la Resolución de Gerencia General Nº 371- 2004-OS/GG, solicitando se declare la nulidad del pre-sente procedimiento por supuesta violación del procedi-miento establecido en el artículo 71º del Decreto Supre-mo Nº 030-98-EM. La apelante sostiene que OSINERGno efectuó la medición considerando la velocidad media de su surtidor, sino que tomó en cuenta el caudal mínimo. La accionante reiteró argumentos análogos a los señalados en sus descargos. 2. ANÁLISIS 2.1 En adición a los argumentos señalados en la re- solución apelada, se advierte que la reclamante no hapresentado el certificado de calibración de su cilindropatrón, vigente a la fecha de fiscalización, incumplimientoque supone una inobservancia del artículo 75º del Re- glamento de Comercialización de Combustibles Líqui- dos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos,aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM. 2.2 De acuerdo al artículo 5º de la Ley Complementa- ria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Su-pervisor de la Inversión en Energía, Ley Nº 27699, OSI- NERG ejerce de manera exclusiva la supervisión del control metrológico y de la calidad de los combustibles y otros productos derivados de los hidrocarburos , en las actividades comprendidas en el ámbito de la Ley Orgáni-ca de Hidrocarburos, Ley Nº 26221. La citada norma sus-tenta la legalidad del procedimiento de fiscalización efec- tuado por OSINERG en el establecimiento de la apelan- te.2.3 La medición de la cantidad de combustible a cau- dal mínimo se encuentra permitida en el numeral 6.2.5 de la Norma Metrológica Peruana NMP 008-1999 , por lo cual este elemento no constituye un vicio de nulidad delpresente procedimiento. 2.4 En el presente procedimiento no se advierte vio- lación a los Principios de Legalidad, Debido Proce- dimiento y Motivación del Acto Administrativo reguladosen la Ley del Procedimiento Administrativo General, LeyNº 27444 pues la resolución recurrida fue dictada enobservancia del marco legal vigente y en uso de lasatribuciones otorgadas a OSINERG mediante el artículo 5º de la Ley Nº 27699, así como se concedió a la impug- nante el derecho a formular sus descargos, a presentarpruebas y a impugnar la resolución de multa. 2.5 Conforme al artículo 5º de la Ley Nº 27699, OSI- NERG ejerce de manera exclusiva el control metrológicoy de calidad de los combustibles y otros productos deriva- dos de los hidrocarburos, encontrándose facultado a aprobar sus respectivos procedimientos como es el casodel documento obrante a fojas 1 y 2 en el cual se informóa la recurrente cuál sería el procedimiento a emplearsedurante la fiscalización a su local y que el cilindro patrónde OSINERG estaba debidamente calibrado ante INDE- COPI, documento que fue suscrito en señal de confor- midad por el representante del establecimiento. 2.6 Sobre la solicitud de nueva fiscalización, dicha pretensión deviene en improcedente por ser un pedidode parte que es contrario al carácter oficioso del presen-te procedimiento sancionador, conforme lo dispone el artículo 235º numeral 1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 2.7 En autos no obra medio probatorio alguno que desvirtúe la infracción cometida por la accionante y enconsecuencia, resulta válida la aplicación de multa me-diante Resolución de Gerencia General Nº 371-2004-OS/ GG. 2.8 La resolución apelada no adolece de vicio alguno de nulidad, por lo que procede confirmarla en todos susextremos. De conformidad con el inciso b) del artículo 9º de la Ley Nº 26734, Ley de Creación del Organismo Supervi- sor de la Inversión en Energía - OSINERG, PrimeraDisposición Transitoria de la Ley Nº 27444 e inciso l) delartículo 52º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM,Reglamento General del OSINERG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de ape- lación presentado por la empresa ESTACION DE SER-VICIOS AMAZONAS S.A. contra la Resolución de Ge-rencia General Nº 371-2004-OS/GG; consecuentemen- te CONFIRMAR en todos sus extremos la misma. Artículo 2º.- DECLARAR agotada la vía adminis- trativa. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 16190 SUNARP /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G65/G78/G74/G72/G65/G6D/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G2D /G6C/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G2D/G70/G72/G61/G76/G65/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G2D/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G42/G72/G65/GF1/G61/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 456-2004-SUNARP-TR-L Lima, 23 de julio de 2004