Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2004 (08/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, miercoles 8 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Expediente Nº 91132 que contiene el recurso de apelacion interpuesto con fecha 12 de MORDAZA de 2004 por la empresa ESTACION DE SERVICIOS AMAZONAS S.A., representada por el senor MORDAZA MORDAZA Carpena Iturregui contra la Resolucion de Gerencia General Nº 371-2004-OS/GG, de fecha de 26 de marzo de 2004, relacionado con la aplicacion de multa por exceso en el Error MORDAZA Permisible (EMP) de la MORDAZA Metrologica Peruana 008-1999; CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 De conformidad con el Resumen de Informe de Control Metrologico - Informe Nº 091132, Acta de Supervision de Control Metrologico Nº 00943-CM-GFH de fecha 5 de diciembre de 2002 e Informe de Control Metrologico Nº 091132 (fojas 1 a 8), se constato que en el establecimiento ubicado en la Carretera Marginal a Chachapoyas Km. 252 Sector La MORDAZA, distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, cuyo responsable es la empresa ESTACION DE SERVICIOS AMAZONAS S.A., se comercializa combustible liquido con un porcentaje de error en los contometros de las mangueras que es superior al Error MORDAZA Permisible (EMP) del ± 0,5%. 1.2 Mediante escrito de registro Nº 353402 de fecha 24 de MORDAZA de 2003, la responsable formulo sus descargos a la precitada acta de supervision, manifestando que es nulo el presente procedimiento al no observarse lo dispuesto en el articulo 71º del Decreto Supremo Nº 03098-EM (medicion a velocidad media). Asimismo solicita una nueva inspeccion a su local. 1.3 Por Resolucion de Gerencia General Nº 371-2004OS/GG de fecha 26 de marzo de 2004 se sanciono a ESTACION DE SERVICIOS AMAZONAS S.A. con una multa de 1 UIT, vigente a la fecha de pago, por haberse constatado que los porcentajes de error detectados en dos contometros de las mangueras en su establecimiento, exceden el Error MORDAZA Permitido (EMP) establecido en la MORDAZA Metrologica Peruana NMP 008-1999. Asimismo se declararon improcedentes sus solicitudes de nueva fiscalizacion y de nulidad del presente procedimiento. 1.4 Con escrito de registro Nº 435418 de fecha 12 de MORDAZA de 2004, la recurrente presento recurso de apelacion contra la Resolucion de Gerencia General Nº 3712004-OS/GG, solicitando se declare la nulidad del presente procedimiento por supuesta violacion del procedimiento establecido en el articulo 71º del Decreto Supremo Nº 030-98-EM. La apelante sostiene que OSINERG no efectuo la medicion considerando la velocidad media de su surtidor, sino que tomo en cuenta el caudal minimo. La accionante reitero argumentos analogos a los senalados en sus descargos. 2. ANALISIS 2.1 En adicion a los argumentos senalados en la resolucion apelada, se advierte que la reclamante no ha presentado el certificado de calibracion de su cilindro patron, vigente a la fecha de fiscalizacion, incumplimiento que supone una inobservancia del articulo 75º del Reglamento de Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM. 2.2 De acuerdo al articulo 5º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, Ley Nº 27699, OSINERG ejerce de manera exclusiva la supervision del control metrologico y de la calidad de los combustibles y otros productos derivados de los hidrocarburos, en las actividades comprendidas en el ambito de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221. La citada MORDAZA sustenta la legalidad del procedimiento de fiscalizacion efectuado por OSINERG en el establecimiento de la apelante.

2.3 La medicion de la cantidad de combustible a caudal minimo se encuentra permitida en el numeral 6.2.5 de la MORDAZA Metrologica Peruana NMP 008-1999, por lo cual este elemento no constituye un vicio de nulidad del presente procedimiento. 2.4 En el presente procedimiento no se advierte violacion a los Principios de Legalidad, Debido Procedimiento y Motivacion del Acto Administrativo regulados en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 pues la resolucion recurrida fue dictada en observancia del MORDAZA legal vigente y en uso de las atribuciones otorgadas a OSINERG mediante el articulo 5º de la Ley Nº 27699, asi como se concedio a la impugnante el derecho a formular sus descargos, a presentar pruebas y a impugnar la resolucion de multa. 2.5 Conforme al articulo 5º de la Ley Nº 27699, OSINERG ejerce de manera exclusiva el control metrologico y de calidad de los combustibles y otros productos derivados de los hidrocarburos, encontrandose facultado a aprobar sus respectivos procedimientos como es el caso del documento obrante a fojas 1 y 2 en el cual se informo a la recurrente cual seria el procedimiento a emplearse durante la fiscalizacion a su local y que el cilindro patron de OSINERG estaba debidamente calibrado ante INDECOPI, documento que fue suscrito en senal de conformidad por el representante del establecimiento. 2.6 Sobre la solicitud de nueva fiscalizacion, dicha pretension deviene en improcedente por ser un pedido de parte que es contrario al caracter oficioso del presente procedimiento sancionador, conforme lo dispone el articulo 235º numeral 1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 2.7 En autos no obra medio probatorio alguno que desvirtue la infraccion cometida por la accionante y en consecuencia, resulta valida la aplicacion de multa mediante Resolucion de Gerencia General Nº 371-2004-OS/ GG. 2.8 La resolucion apelada no adolece de vicio alguno de nulidad, por lo que procede confirmarla en todos sus extremos. De conformidad con el inciso b) del articulo 9º de la Ley Nº 26734, Ley de Creacion del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444 e inciso l) del articulo 52º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento General del OSINERG. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion presentado por la empresa ESTACION DE SERVICIOS AMAZONAS S.A. contra la Resolucion de Gerencia General Nº 371-2004-OS/GG; consecuentemente CONFIRMAR en todos sus extremos la misma. Articulo 2º.- DECLARAR agotada la via administrativa. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 16190

SUNARP
Revocan extremo de observacion formulada a solicitud de inscripcion de compraventa de inmueble ubicado en el distrito de Brena, provincia de MORDAZA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 456-2004-SUNARP-TR-L MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2004

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