Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2004 (09/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de setiembre de 2004

rrespondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La empresa AEROCONDOR S.A.C. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La empresa AEROCONDOR S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La empresa AEROCONDOR S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La empresa AEROCONDOR S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 7º.- Las aeronaves de la empresa AEROCONDOR S.A.C. podran operar en las rutas, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas y longitudes de pista esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La empresa AEROCONDOR S.A.C. requiere para realizar sus actividades aereas el correspondiente Certificado de Explotador, asi como las Especificaciones Tecnicas de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de AEROCONDOR S.A.C., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 12º.- La empresa AEROCONDOR S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GALLOSO Director General de Aeronautica Civil (e) 15843

Vista la solicitud de la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR , sobre Modificacion de Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Directoral Nº 239-2002-MTC/12 del 17 de octubre del 2002 se otorgo a la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial, en virtud del numeral 78.2 del articulo 78º de la Ley de Aeronautica Civil - Ley Nº 27261, y del inciso b) del articulo 155º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del 14 de noviembre del 2002; Que, en el presente tramite de Modificacion de Permiso de Operacion, la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR solicita realizar operaciones de transporte aereo especial en virtud del inciso a) del Articulo 155° del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil - Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, es decir, actividades de turismo; Que, segun los terminos de la Memoranda Nº 04662004-MTC/12.AL y Nº 0566-2004-MTC/12.AL, emitidos por la Asesora Legal de la Direccion General de Aeronautica Civil; Memorando Nº 1847-2004-MTC/12.04, emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos privados podran ser utilizadas previa autorizacion de sus respectivos propietarios; Que, en aplicacion del articulo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar en la parte pertinente, el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 239-2002-MTC/12 del 17 de octubre del 2002, que otorgo a la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR , Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial, a fin de incorporar operaciones aereas de turismo, de acuerdo al siguiente detalle: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial - Transporte Aereo Especial: Turistico AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. ZONAS DE OPERACION: CIRCUITOS TURISTICOS - Sobrevuelo Villaoropeza, Cuello de Anta, MORDAZA de Vilcanota, Urubamba, Chincheros, Anta, Cusco. - Sobrevuelo MORDAZA de Anta, Chincheros, MORDAZA de Urubamba, Aguas Calientes, Cusco. - Sobrevuelo Villaoropeza, Cuello de Urcos, Nacientes del Rio Paucartambo, Rio Marcapata, Cusco. - Sobrevuelo transversal de los Valles del Vilcanota y Paucartambo, Cusco. - Sobrevuelo Anta, Limatambo, Mollepata, Choquequirao. - Sobrevuelo Urcos, Sicuani, Ayaviri, Juliaca, MORDAZA, Cusco. - Sobrevuelo Chivay, MORDAZA del MORDAZA, Tapay, Ayo, Huambo, MORDAZA, Yura, Arequipa.

Modifican la R.D. Nº 239-2002-MTC/12, que otorgo permiso de operacion de aviacion comercial a Helicopteros del Sur S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0130-2004-MTC/12 MORDAZA, 25 de agosto del 2004

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