NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (09/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 46
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G30/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de setiembre de 2004 rrespondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedi- dos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronavesde la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certifica- dos de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convali- dados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, dela Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa AEROCONDOR S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáuti- ca Civil, los datos estadísticos e informes que correspon- dan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientosque establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa AEROCONDOR S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicaciónentre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa AEROCONDOR S.A.C. emplea- rá en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su res- pectiva licencia y certificación de aptitud, expedidos o convali- dados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa AEROCONDOR S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propieta-rios. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa AEROCON- DOR S.A.C. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/oaeródromos cuyas alturas y longitudes de pista estén com- prendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la pre-sente Resolución; o pierda alguna de las capacidades le- gal, técnica o económico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renun-cie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existen- cia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direc- ción General de Aeronáutica Civil, procederá conforme alo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La empresa AEROCONDOR S.A.C. requie- re para realizar sus actividades aéreas el correspondiente Certificado de Explotador, así como las Especificaciones Téc- nicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y suReglamentación, y de acuerdo a los procedimientos que es- tablece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Ope- ración queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de AEROCONDOR S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en lostérminos y condiciones que establece su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automáti- ca revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12º.- La empresa AEROCONDOR S.A.C. de- berá presentar cada año el Balance de Situación, el Esta- do de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciem-bre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación que- da sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, elReglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 15843 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G33/G39/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G4D/G54/G43/G2F/G31/G32/G2C /G71/G75/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/GF3/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G61/G76/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G61/G20/G48/G65/G6C/G69/G63/GF3/G70/G74/G65/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C /G53/G75/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0130-2004-MTC/12 Lima, 25 de agosto del 2004Vista la solicitud de la empresa HELICÓPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR , sobre Modificación de Permiso deOperación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Espe- cial; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 239-2002-MTC/12 del 17 de octubre del 2002 se otorgó a la empresa HELI- CÓPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, Permiso de Ope- ración de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial,en virtud del numeral 78.2 del artículo 78º de la Ley de Aeronáutica Civil - Ley Nº 27261, y del inciso b) del artícu- lo 155º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil -Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, por el plazo de cua- tro (4) años contados a partir del 14 de noviembre del 2002; Que, en el presente trámite de Modificación de Permiso de Operación, la empresa HELICÓPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR solicita realizar operaciones de transporte aé- reo especial en virtud del inciso a) del Artículo 155° delReglamento de la Ley de Aeronáutica Civil - Decreto Su- premo Nº 050-2001-MTC, es decir, actividades de turismo; Que, según los términos de la Memoranda Nº 0466- 2004-MTC/12.AL y Nº 0566-2004-MTC/12.AL, emitidos por la Asesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Memorando Nº 1847-2004-MTC/12.04, emitido por laDirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y demásdisposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradasy la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y sim- plificación administrativa, se considera pertinente precisarque las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autori- zación de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es com- petente para otorgar, modificar, suspender o revocar losPermisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposi- ciones legales vigentes; y con la opinión favorable de lasáreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar en la parte pertinente, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 239-2002-MTC/12 del 17de octubre del 2002, que otorgó a la empresa HELICÓP- TEROS DEL SUR S.A. - HELISUR , Permiso de Opera- ción de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, afin de incorporar operaciones aéreas de turismo, de acuer- do al siguiente detalle: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial: Tu- rístico ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. ZONAS DE OPERACIÓN: CIRCUITOS TURÍSTICOS - Sobrevuelo Villaoropeza, Cuello de Anta, Valle de Vil- canota, Urubamba, Chincheros, Anta, Cusco. - Sobrevuelo Pampa de Anta, Chincheros, Valle de Uru- bamba, Aguas Calientes, Cusco. - Sobrevuelo Villaoropeza, Cuello de Urcos, Nacientes del Río Paucartambo, Río Marcapata, Cusco. - Sobrevuelo transversal de los Valles del Vilcanota y Paucartambo, Cusco. - Sobrevuelo Anta, Limatambo, Mollepata, Choquequirao. - Sobrevuelo Urcos, Sicuani, Ayaviri, Juliaca, Puno, Cusco. - Sobrevuelo Chivay, Valle del Colca, Tapay, Ayo, Huam- bo, Huanca, Yura, Arequipa.