NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (09/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 47
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G30/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de setiembre de 2004 - Sobrevuelo Arapa, Ramis, Suasi, Juliaca. - Sobrevuelo Sillustani, San Juan Salinas, Arapa, Ra- mis, Suasi, Juliaca. - Sobrevuelo Sillustani, Lampa, Juliaca. - Sobrevuelo Cutimbo, Juli, Pomata, Juliaca.- Sobrevuelo Charcas, Capachica, Amantani, Taquile, Juliaca. - Sobrevuelo Tingo, Mara, Kuélap, Longuita, Magdale- na, Chachapoyas. BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo de Cusco. - Aeródromo de Arequipa. - Aeródromo de Juliaca.- Aeródromo de Chachapoyas. SUBBASE DE OPERACIONES:- Helipuerto de Superficie El Rocotal. - Aeródromo de Quincemil. Artículo 2º.- Incorporar al contenido de la Resolución Directoral Nº 239-2002-MTC/12 del 17 de octubre del 2002, el siguiente artículo: “Artículo 14º.- La empresa HELICÓPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR , dada la naturaleza de sus operaciones yaeronaves, a excepción de sus actividades turísticas, po- drá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado por el inciso b) del artículo 155º del Reglamento de la Leyde Aeronáutica Civil - Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el artí- culo 16º de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuen-te dichas operaciones con la autorización ante la Direc- ción de Seguridad Aérea y la Dirección de Circulación Aé- rea, para su conformidad, conforme al artículo 12º de lapresente Resolución.” Artículo 3º.- Los demás términos de la Resolución Di- rectoral Nº 239-2002-MTC/12 del 17 de octubre del 2002, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSODirector General de Aeronáutica Civil (e) 15841 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G2D /G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G66/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G54/G69/G65/G6E/G2D /G64/G61/G73/G20/G43/G6F/G72/G72/G65/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 223-2004-MTC/13 Lima, 27 de agosto de 2004Vista la solicitud (Exp. Nº 008826) el 24.MAY.2004, pre- sentada por la empresa TIENDAS CORREA S.A.C., pidien-do Permiso de Operación de transporte fluvial de tráfico internacional, en servicio irregular de carga general, de puertos fluviales peruanos a puertos fluviales de Brasil,Colombia y Ecuador; CONSIDERANDO:Que, la solicitante es una empresa naviera fluvial que cuenta con Permiso de Operación que le ha sido otorgadopor Resolución Directoral Nº 244-2003-MTC/13 (31.7.03) para prestar transporte fluvial en tráfico nacional o cabota- je de carga general en servicio regular; Que, la recurrente está pidiendo igualmente atender el Permiso de Operación que está solicitando, con la misma embarcación que utiliza para prestar el servicio que tieneautorizado con la mencionada Resolución Directoral, para lo cual con Carta S/N (Expediente Nº 008826-C) del 18.8.2004 está solicitando el cambio del servicio regular,por el de irregular, aspecto que se considera procedente,por la naturaleza que operativamente tiene el servicio irre- gular; Que, TIENDAS CORREA S.A.C., ha dado cumpli- miento a los requisitos exigidos por el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, aprobado por el DecretoSupremo Nº 005-2001-MTC (2.FEB.01), para la obten- ción del Permiso de Operación solicitado, según opi- nión favorable emitido por el Director de Servicios Por-tuarios, Actividades Navieras y Multimodal y del Ase- sor Legal, con los Informes Nº 029-2004-MTC/13.02 y Nº 270-2004-MTC/13.al, respectivamente, por lo queresulta procedente expedir el acto administrativo que corresponde; De conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Decreto Legislativo Nº 560, Decretos Supremos Nº 008- 2000-MTC, Nº 041-2002-MTC y Nº 005-2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a favor de la empresa TIEN- DAS CORREA S.A.C., Permiso de Operación de Trans- porte Fluvial Comercial, en la forma siguiente: TRÁFICO : Nacional o cabotaje - Internacional. SERVICIO : - Irregular entre puertos fluviales de los ríos de la hoya amazónica peruana. - Irregular entre puertos fluviales peruanos a puertos fluviales de Brasil, Colombia,Ecuador y viceversa. TRANSPORTE : Carga general. Artículo 2º.- DEROGAR la Resolución Directoral Nº 244-2003-MTC/13 del 31 de julio del 2003. Artículo 3º.- El servicio de transporte a que se refie- re el artículo 1º de la presente Resolución, será atendi- do con la embarcación de su propiedad M/F ARTURO ELENA, de bandera peruana, con Matrícula Nº IQ-12522-MF. Artículo 4º.- El Permiso de Operación que se otorga por el artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años,computados a partir de la fecha de publicación de la pre- sente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano, y la renovación deberá ser solicitada por la empresa recu-rrente a la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con antici- pación de sesenta (60) días calendario antes de su ven-cimiento. Artículo 5º.- El Permiso de Operación otorgado im- plica la obligación por parte de la empresa naviera, desometerse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y de- más disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia, así como a las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 6º.- El Permiso de Operación otorgado que- dará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente,si el administrado no cumple con la publicación de la presente resolución en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presenteResolución Directoral. Artículo 7 º.- El presente Permiso de Operación man- tendrá su plena vigencia en tanto, TIENDAS CORREAS.A.C., cumpla con mantener vigentes las pólizas de se- guro correspondientes e informe de las renovaciones del caso a la Autoridad de Transporte Acuático y a la Autori-dad Marítima competente. Artículo 8º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar-dacostas, a las Capitanías de Puerto de Iquitos, Pucall- pa y Yurimaguas y a las Direcciones Regionales de Trans- portes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionalesde Loreto y Ucayali para su conocimiento y fines. Artículo 9º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO ARAMBURÚ GARDENER Director General 16136