NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (09/09/2004)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G30/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de setiembre de 2004 lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La empresa TRANS AMERICAN AIRLI- NES S.A. - TACA PERÚ requiere para realizar sus activi- dades aéreas el correspondiente Certificado de Explota-dor, así como las Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direc-ción General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Ope- ración queda condicionada al cumplimiento de la obligaciónpor parte de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ, de otorgar la garantía global que señala el artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones queestablece su Reglamento y dentro del plazo que señala la Quinta Disposición Transitoria y Final de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la auto-mática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12º.- La empresa TRANS AMERICAN AIRLI- NES S.A. - TACA PERÚ deberá presentar cada año el Ba-lance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyecta- do para el año siguiente. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación que- da sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; asícomo a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN R. Director General de Aeronáutica Civil 13527 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G41/G45/G52/G4F/G4C/G49/G54/G45/G20/G53/G41/G43/G2E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65 /G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G76/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G2D/G74/G72/G61/G62/G61/G2D/G6A/G6F/G20/G61/GE9/G72/G65/G6F/G3A/G20/G50/G72/G6F/G70/G61/G67/G61/G6E/G64/G61/G20/G41/GE9/G72/G65/G61/G20/G79/G20/G41/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G41/G67/G72/GED/G63/G6F/G6C/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0127-2004-MTC/12 Lima, 25 de agosto del 2004 Vista la solicitud de AEROLITE S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial – Trabajo Aéreo: Pro- paganda Aérea y Actividad Agrícola (Fumigación Aérea). CONSIDERANDO: Que, según los términos de la Memoranda N° 0391-2004- MTC/12.AL, N° 0456-2004-MTC/12.AL, N° 0545-2004-MTC/12.AL y N° 0580-2004-MTC/12.AL, emitidos por la Asesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Memo- rándum N° 2035-2004-MTC/12.04, emitido por la Direcciónde Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo so- licitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil;su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradasy la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 –Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y sim- plificación administrativa, se considera pertinente precisarque las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º literal g) de la Ley N° 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es com- petente para otorgar, modificar, suspender o revocar losPermisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposi- ciones legales vigentes; y con la opinión favorable de lasáreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AEROLITE S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial – Trabajo Aéreo: Propa- ganda Aérea y Actividad Agrícola (Fumigación Aérea), porel plazo de cuatro (4) años contados a partir del día si- guiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracte-rísticas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Propaganda Aé- rea y Actividad Agrícola (Fumigación Aérea) ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Drifter MU582. ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AE- ROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS - Costa Sur y Norte. BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo de Paramonga. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AEROLITE S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Cer-tificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Regis- tral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavega-bilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direc- ción General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi- cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de suactividad aérea. Artículo 3º.- AEROLITE S.A.C. está obligada a presen- tar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datosestadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- AEROLITE S.A.C. está obligada a esta- blecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información deltráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º. - AEROLITE S.A.C. empleará en su servi- cio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva li-cencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- AEROLITE S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados con- signados en la presente Resolución, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de AEROLITE S.A.C. po- drán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cu- yas alturas y longitudes de pista estén comprendidas den-tro de sus tablas de performance aprobadas por el fabri- cante y la autoridad correspondiente. Artículo 8º. - El presente Permiso de Operación será revocado o suspendido, de acuerdo a lo que disponga la Dirección General de Aeronáutica Civil, cuando el peticio- nario incumpla las obligaciones contenidas en la presenteResolución; o pierda alguna de las capacidades legal, téc- nica o económico- financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o incumpla lascertificaciones técnicas de procedimientos exigidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 9°.- Si la Administración verificase la existen- cia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direc- ción General de Aeronáutica Civil, procederá conforme alo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- AEROLITE S.A.C., deberá otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento. Artículo 11º.- AEROLITE S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo deCaja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación que- da sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, el