Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2004 (16/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de setiembre de 2004

cia mutua, en conformidad con los terminos del presente Acuerdo para la adecuada aplicacion de la legislacion aduanera para la prevencion, investigacion y represion de las infracciones aduaneras, intercambio de informacion y en lo concerniente a las materias contenidas en el Capitulo IV de Origen del Acuerdo de Complementacion Economica Nº 38, Peru - MORDAZA, en especial de su Anexo 3 sobre Regimen de Origen. 2. Que es voluntad de las Partes Contratantes prevenir actos que impliquen danos sustanciales a la economia, salud publica, seguridad publica o a cualquier otro interes esencial de una de las Partes Contratantes siempre y cuando no contrarie la Seguridad Nacional de cada Estado ni de sus compromisos adoptados en Organizaciones o Asociaciones Internacionales. 3. Toda cooperacion y asistencia mutua entre las autoridades aduaneras conforme al presente Acuerdo se practicara de conformidad a sus disposiciones legales y administrativas, dentro de los limites de su competencia y de los recursos disponibles de cada autoridad aduanera. 4. El presente Acuerdo tiene como unico objetivo la cooperacion y asistencia mutua entre las autoridades aduaneras de Peru y Chile. Las disposiciones del presente Acuerdo no daran derecho a ninguna persona para que obtenga, retenga o suprima cualquier evidencia o para que impida la ejecucion de una solicitud de asistencia. 5. La autoridad aduanera de una Parte Contratante podra requerir la asistencia prevista en el numeral 1 del presente Articulo, durante el desarrollo de una investigacion o en el MORDAZA de un procedimiento judicial y/o administrativo, o verificaciones, resolucion de determinacion de clasificacion arancelaria, valor y origen, que MORDAZA relevantes en el cumplimiento y aplicacion de la legislacion emprendida por esta Parte Contratante. 6. Este Acuerdo esta destinado a incrementar y complementar las practicas de cooperacion y asistencia mutua actualmente vigentes entre las Partes. Ninguna disposicion de este Acuerdo podra ser interpretada de tal forma que pudiera restringir Acuerdos y practicas relacionadas con cooperacion y asistencia mutua que ya estan vigentes entre las Partes. 7.- La cooperacion y asistencia mutua prevista en el numeral 1 del presente articulo no se refiere a las solicitudes de arresto, ni al cobro de derechos, impuestos, recargos, multas o cualquier otra suma por cuenta de otra Parte Contratante; asimismo ninguna disposicion del presente Acuerdo debera interpretarse de tal manera que sea incompatible con los acuerdos y las practicas en materia de cooperacion y asistencia mutua entre las autoridades aduaneras de las Partes Contratantes. Cooperacion y Asistencia Mutua Articulo 3 1. Las autoridades aduaneras, por iniciativa propia o por solicitud u otro medio de comunicacion aceptada por las Partes Contratantes, deberan proporcionarse informacion que ayude a la adecuada aplicacion de la legislacion aduanera para la prevencion, investigacion y represion de las infracciones aduaneras y en lo concerniente a las materias contenidas en el Capitulo IV de Origen del Acuerdo de Complementacion Economica Nº 38, Peru - MORDAZA, en especial de su Anexo 3 sobre Regimen de Origen. 2. Las autoridades aduaneras de Peru y MORDAZA, se prestaran de oficio o mediante solicitud escrita la mayor cooperacion y asistencia mutua y que tiene como vinculacion directa los desplazamientos de personas, mercancias o medios de transporte intra o extra MORDAZA territorial, como aplicacion de la legislacion y documentacion de contro aduanero. 3. El intercambio de la informacion debera realizarse al MORDAZA del presente Acuerdo directamente entre los funcionarios de enlace designados expresamente por las Partes. Cada autoridad aduanera debera entregar a su homologa una lista de funcionarios designados para estos fines. 4. Cada autoridad aduanera debera intercambiar informacion, relativa a: a. nuevas leyes aduaneras de comprobada eficacia; b. informacion sobre regimenes aduaneros, operaciones aduaneras y otros especiales, mercancias y operadores de comercio exterior que la autoridad requirente considere de alto riesgo y/o sensibles de fraude o implique la realizacion de cualquier otra infraccion aduanera.

c. nuevas tendencias, medios o metodos para cometer infracciones aduaneras. d. sobre la naturaleza del procedimiento aduanero o de la situacion legal de las mercancias y/o medios de transporte que ingresan o salen del territorio de cualquiera de las Partes. e. personas respecto de las cuales la autoridad requirente tiene conocimiento de que han cometido o son sospechosas de haber cometido una infraccion aduanera. f. mercancias que se transporten o que se encuentren almacenadas respecto de las cuales la autoridad requirente ha dado aviso de que son sospechosas de trafico ilicito hacia su territorio. g. inmuebles en los cuales la autoridad requirente sospecha que se utilizan para cometer infracciones aduaneras en el territorio de cualquiera de las Partes Contratantes. h. intercambiar cualquier informacion y documentacion que les permita asegurar la correcta liquidacion de los derechos de aduanas y demas tributos, especialmente informacion sobre tipos o indicadores de riesgos y otros que faciliten la determinacion del valor en aduana, clasificacion arancelaria y origen de las mercancias. i. las rutas o vias de comunicacion respecto de los cuales la administracion requirente sospecha que estan siendo utilizadas para cometer infraccion aduanera en el territorio de la Parte Contratante requirente. 5. Cualquiera de las autoridades aduaneras requeridas, al efectuar indagaciones o investigaciones al MORDAZA del presente Acuerdo; debera efectuarla a nombre propio. Cooperacion y Asistencia Inmediata Articulo 4 1. Las autoridades aduaneras se prestaran de manera inmediata cuando lo consideren necesario cooperacion y asistencia mutua dentro de sus competencias sin peticion previa para la correcta aplicacion de la legislacion aduanera relacionada con: a. Movimientos de personas y mercancias que constituyan, o puedan constituir una infraccion aduanera. b. Operativos conjuntos en Frontera. c. Operativos o investigaciones a zonas o locales que la autoridad requirente tenga informacion que en dicho lugar se cometen infracciones aduaneras. d. Remision de informacion solicitada por la autoridad requirente ante la existencia de un hecho que se presume como la realizacion de una infraccion aduanera. Dichas facultades se otorgan a las autoridades aduaneras como una forma de efectuar de manera rapida y eficaz la transmision de informacion, como la ejecucion de acciones que tienen como unico objetivo evitar o detectar la comision de una o varias infracciones aduaneras. Excepciones a Prestar Cooperacion y Asistencia Mutua Articulo 5 1. En los casos en que la cooperacion y asistencia mutua solicitada bajo el presente Acuerdo pueda transgredir la soberania, seguridad publica, politicas publicas u otros intereses nacionales sustanciales de una Parte Contratante o pueda implicar una violacion de un secreto industrial, comercial o profesional o fuere contraria con sus disposiciones legales y administrativas nacionales e internacionales a que se encuentran sujetas, dicha asistencia sera denegada. No constituye violacion de estos conceptos la informacion sobre tipos o indicadores de riesgos de valor que puedan intercambiar las Partes. 2. Si la autoridad aduanera requirente solicita asistencia que MORDAZA misma no pudiera proporcionar, mencionara ese hecho en su solicitud. El cumplimiento de tal solicitud quedara al criterio de la autoridad requerida. 3. La autoridad aduanera requerida podra postergar la asistencia en razon de que interfiera o pueda interferir con una investigacion, denuncia o MORDAZA en curso. 4. En todo caso, cuando la asistencia sea denegada o postergada, debera darse las razones para dicha denegacion o postergacion.

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