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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (16/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 276494 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de setiembre de 2004 cia mutua, en conformidad con los términos del presente Acuerdo para la adecuada aplicación de la legislación adua- nera para la prevención, investigación y represión de las infracciones aduaneras, intercambio de información y enlo concerniente a las materias contenidas en el Capítulo IV de Origen del Acuerdo de Complementación Económica Nº 38, Perú - Chile, en especial de su Anexo 3 sobre Régi-men de Origen. 2. Que es voluntad de las Partes Contratantes prevenir actos que impliquen daños sustanciales a la economía,salud pública, seguridad pública o a cualquier otro interés esencial de una de las Partes Contratantes siempre y cuan- do no contraríe la Seguridad Nacional de cada Estado nide sus compromisos adoptados en Organizaciones o Aso- ciaciones Internacionales. 3. Toda cooperación y asistencia mutua entre las auto- ridades aduaneras conforme al presente Acuerdo se prac- ticará de conformidad a sus disposiciones legales y admi- nistrativas, dentro de los límites de su competencia y delos recursos disponibles de cada autoridad aduanera. 4. El presente Acuerdo tiene como único objetivo la cooperación y asistencia mutua entre las autoridades adua-neras de Perú y Chile. Las disposiciones del presente Acuerdo no darán derecho a ninguna persona para que obtenga, retenga o suprima cualquier evidencia o para queimpida la ejecución de una solicitud de asistencia. 5. La autoridad aduanera de una Parte Contratante po- drá requerir la asistencia prevista en el numeral 1 del pre-sente Artículo, durante el desarrollo de una investigación o en el marco de un procedimiento judicial y/o administrati- vo, o verificaciones, resolución de determinación de clasi-ficación arancelaria, valor y origen, que sean relevantes en el cumplimiento y aplicación de la legislación emprendi- da por esta Parte Contratante. 6. Este Acuerdo está destinado a incrementar y com- plementar las prácticas de cooperación y asistencia mutua actualmente vigentes entre las Partes. Ninguna disposi-ción de este Acuerdo podrá ser interpretada de tal forma que pudiera restringir Acuerdos y prácticas relacionadas con cooperación y asistencia mutua que ya están vigentesentre las Partes. 7.- La cooperación y asistencia mutua prevista en el numeral 1 del presente artículo no se refiere a las solicitu-des de arresto, ni al cobro de derechos, impuestos, recar- gos, multas o cualquier otra suma por cuenta de otra Parte Contratante; asimismo ninguna disposición del presenteAcuerdo deberá interpretarse de tal manera que sea in- compatible con los acuerdos y las prácticas en materia de cooperación y asistencia mutua entre las autoridades adua-neras de las Partes Contratantes. Cooperación y Asistencia Mutua Artículo 3 1. Las autoridades aduaneras, por iniciativa propia o por solicitud u otro medio de comunicación aceptada por las Partes Contratantes, deberán proporcionarse informa-ción que ayude a la adecuada aplicación de la legislación aduanera para la prevención, investigación y represión de las infracciones aduaneras y en lo concerniente a las ma-terias contenidas en el Capítulo IV de Origen del Acuerdo de Complementación Económica Nº 38, Perú - Chile, en especial de su Anexo 3 sobre Régimen de Origen. 2. Las autoridades aduaneras de Perú y Chile, se pres- tarán de oficio o mediante solicitud escrita la mayor coope- ración y asistencia mutua y que tiene como vinculacióndirecta los desplazamientos de personas, mercancías o medios de transporte intra o extra zona territorial, como aplicación de la legislación y documentación de controaduanero. 3. El intercambio de la información deberá realizarse al amparo del presente Acuerdo directamente entre los fun-cionarios de enlace designados expresamente por las Par- tes. Cada autoridad aduanera deberá entregar a su homó- loga una lista de funcionarios designados para estos fines. 4. Cada autoridad aduanera deberá intercambiar infor- mación, relativa a: a. nuevas leyes aduaneras de comprobada eficacia; b. información sobre regímenes aduaneros, operacio- nes aduaneras y otros especiales, mercancías y operado-res de comercio exterior que la autoridad requirente consi- dere de alto riesgo y/o sensibles de fraude o implique la realización de cualquier otra infracción aduanera.c. nuevas tendencias, medios o métodos para come- ter infracciones aduaneras. d. sobre la naturaleza del procedimiento aduanero o de la situación legal de las mercancías y/o medios de trans-porte que ingresan o salen del territorio de cualquiera de las Partes. e. personas respecto de las cuales la autoridad requi- rente tiene conocimiento de que han cometido o son sos- pechosas de haber cometido una infracción aduanera. f. mercancías que se transporten o que se encuen- tren almacenadas respecto de las cuales la autoridad re- quirente ha dado aviso de que son sospechosas de tráfico ilícito hacia su territorio. g. inmuebles en los cuales la autoridad requirente sos- pecha que se utilizan para cometer infracciones aduane- ras en el territorio de cualquiera de las Partes Contratan-tes. h. intercambiar cualquier información y documentación que les permita asegurar la correcta liquidación de los de-rechos de aduanas y demás tributos, especialmente infor- mación sobre tipos o indicadores de riesgos y otros que faciliten la determinación del valor en aduana, clasificaciónarancelaria y origen de las mercancías. i. las rutas o vías de comunicación respecto de los cuales la administración requirente sospecha que estánsiendo utilizadas para cometer infracción aduanera en el territorio de la Parte Contratante requirente. 5. Cualquiera de las autoridades aduaneras requeri- das, al efectuar indagaciones o investigaciones al amparo del presente Acuerdo; deberá efectuarla a nombre propio. Cooperación y Asistencia Inmediata Artículo 4 1. Las autoridades aduaneras se prestarán de mane- ra inmediata cuando lo consideren necesario cooperación y asistencia mutua dentro de sus competencias sin peti- ción previa para la correcta aplicación de la legislaciónaduanera relacionada con: a. Movimientos de personas y mercancías que consti- tuyan, o puedan constituir una infracción aduanera. b. Operativos conjuntos en Frontera. c. Operativos o investigaciones a zonas o locales que la autoridad requirente tenga información que en dicho lu- gar se cometen infracciones aduaneras. d. Remisión de información solicitada por la autoridad requirente ante la existencia de un hecho que se presume como la realización de una infracción aduanera. Dichas facultades se otorgan a las autoridades adua- neras como una forma de efectuar de manera rápida y efi- caz la transmisión de información, como la ejecución deacciones que tienen como único objetivo evitar o detectar la comisión de una o varias infracciones aduaneras. Excepciones a Prestar Cooperación y Asistencia Mutua Artículo 5 1. En los casos en que la cooperación y asistencia mutua solicitada bajo el presente Acuerdo pueda trans- gredir la soberanía, seguridad pública, políticas públicas u otros intereses nacionales sustanciales de una ParteContratante o pueda implicar una violación de un secre- to industrial, comercial o profesional o fuere contraria con sus disposiciones legales y administrativas nacio-nales e internacionales a que se encuentran sujetas, di- cha asistencia será denegada. No constituye violación de estos conceptos la información sobre tipos o indica-dores de riesgos de valor que puedan intercambiar las Partes. 2. Si la autoridad aduanera requirente solicita asisten- cia que ella misma no pudiera proporcionar, mencionará ese hecho en su solicitud. El cumplimiento de tal solicitud quedará al criterio de la autoridad requerida. 3. La autoridad aduanera requerida podrá postergar la asistencia en razón de que interfiera o pueda interferir con una investigación, denuncia o proceso en curso. 4. En todo caso, cuando la asistencia sea denegada o postergada, deberá darse las razones para dicha denega- ción o postergación.