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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (16/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 276495 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de setiembre de 2004 Costos Artículo 6 1. La cooperación y asistencia mutua a que se refiere el presente Acuerdo no dará lugar a reembolsos por loscostos incurridos con ocasión de la cooperación prestada,excepto por los gastos de traductores e intérpretes que nosean empleados de Gobierno, los que serán asumidos porla autoridad requirente. 2. Si se requiriere incurrir en gastos de naturaleza substancial o extraordinaria para ejecutar la solicitud, lasautoridades aduaneras deberán consultarse para fijar lostérminos y condiciones bajo los cuales se ejecutará la so-licitud, como también la forma como se asumirán dichoscostos. Solicitudes de Asistencia y Cooperación Mutua Tramitación y Comunicación Artículo 7 1. Las solicitudes de Cooperación y Asistencia Mutua de cualquiera de las autoridades aduaneras deberá cum-plirse sujeta a las disposiciones legales y administrativasnacionales de la Parte Contratante requerida y deberáncontener, como mínimo los siguientes requisitos: a. nombre y cargo de la autoridad requirente. b. asuntos requerido, una breve descripción de la ma- teria, los elementos legales y la naturaleza del procedimien-to y demás informaciones relevantes de ser el caso; c. los nombres y direcciones de las personas relacio- nadas con el procedimiento, si se conocen. d. firma de la autoridad solicitante, según el medio de comunicación utilizado. 2. Las comunicaciones al amparo del presente Acuer- do deberán intercambiarse directamente entre las autori-dades aduaneras. 3. Las solicitudes de cooperación y asistencia mutua deberán efectuarse por escrito, incluso por vía electrónica,adoptando todas las medidas de seguridad que correspon-dan y serán tramitadas de conformidad con la legislación,las normas y los demás instrumentos jurídicos de la auto-ridad requerida. 4. La autoridad aduanera requerida deberá tomar to- das las medidas razonables para ejecutar la solicitud. Si lareferida autoridad no tiene la información solicitada, con-forme a sus disposiciones legales y administrativas debe-rá: a) iniciar las indagaciones para obtener dicha informa- ción; b) remitir a la brevedad posible la solicitud al organis- mo pertinente encontrándose facultado a alentar su coope-ración; c) indicar qué autoridades competen al caso. 5. La respuesta a la solicitud de cooperación y asisten- cia mutua deberá evacuarse dentro del plazo de cuarentay cinco días calendario, contados a partir de la recepciónde la solicitud. Cuando la autoridad requerida no esté encondiciones de contestar dentro de dicho plazo, informaráa la autoridad requirente, indicando en qué plazo estará encondiciones de cumplir la solicitud. Información, Documentos Artículo 8 1. Las informaciones, los documentos y los otros ele- mentos de información comunicados, así como los trans-mitidos por medios electrónicos, se regirán por las siguien-tes normas: a) La autoridad aduanera requerida sólo podrá propor- cionar la información que su legislación y este Acuerdo lepermita entregar. La información recibida deberá ser trata-da como confidencial y deberá ser objeto, al menos, delmismo grado de protección y confidencialidad que el mis-mo tipo de información recibe bajo la ley nacional de laParte Contratante que las recibe. b) La información, los documentos y otras comuni- caciones intercambiadas en el curso de la asistencia mu-tua, sólo podrán utilizarse para los fines especificados enel presente Acuerdo, incluyendo su utilización en procedi-mientos judiciales o administrativos. Dicha información, documentos y otras comunicaciones podrán ser utilizadospara otros fines sólo cuando la autoridad aduanera que losfacilitó haya otorgado su consentimiento expreso, escrito ybajo reserva de las condiciones que hubiere estipulado,así como de las disposiciones del numeral 1 a) del prese-nte artículo. En tal caso, dicho uso estará sujeto a cual-quier restricción establecida por la autoridad requerida. 2. Las copias de documentos que se soliciten por es- crito se proporcionarán debidamente certificadas o auten-ticadas. Los derechos de reserva de la autoridad requeri-da y de terceras personas se mantendrán sin ser afecta-dos. 3. Toda información que se intercambie bajo el presen- te Acuerdo deberá acompañarse con todos los documen-tos necesarios para su comprensión o utilización. 4. La información podrá ser remitida en soporte infor- mático o electrónico. Visita de Funcionarios Artículo 9 1. A solicitud escrita, los funcionarios debidamente acre- ditados y designados en calidad de asesores u observa-dores por la autoridad requirente, con la autorización pre-via de la administración aduanera requerida y sujeto a lascondiciones que esta última pueda establecer, podrán, paralos fines de investigar una infracción aduanera estar pre-sentes durante una indagación llevada a cabo en el territo-rio de la autoridad requirente. En ningún caso se les per-mitirá el ejercicio de facultades legales o de investigaciónotorgadas a los funcionarios de la autoridad requirente. 2. Los funcionarios designados por la autoridad adua- nera requirente podrán, con el acuerdo de la autoridad adua-nera requeridas, dentro de las condiciones establecidaspor esta última, y siempre que la legislación y prácticasadministrativas lo permitan, obtener de sus dependencias,aduanera, información relativa a una infracción aduanera. 3. Los funcionarios de la autoridad aduanera requirente, durante su permanencia en territorio de la autoridad adua-nera requerida, y en la medida que la legislación y las prác-ticas administrativas lo permitan, deberán gozar de la mis-ma protección otorgada a los funcionarios de Aduanas dela Parte Contratante requerida de conformidad a su legis-lación y serán responsables de cualquier infracción quepudieren cometer. Aplicación del Acuerdo Artículo 10 A efectos de asegurar el cumplimiento del presente Acuerdo, las Partes Contratantes conformarán una Comi-sión Aduanera Binacional que se reunirá una vez al año. Asolicitud de cualquiera de las Partes, esta Comisión podráreunirse de manera extraordinaria, cuando así lo estimen. Artículo 11 Las Partes Contratantes conformarán una Subcomisión Aduanera - Fronteriza con el objeto de resolver problemasespecíficos inherentes a sus jurisdicciones, siendo repre-sentado por las autoridades aduaneras: la Intendencia dela Aduana de Tacna del Perú y la Administración de la Adua-na de Arica de Chile, siendo sus atribuciones las siguien-tes: a) Llevar a cabo la gestión y desarrollo del presente Acuerdo. b) Aplicar los acuerdos adoptados por la Comisión.c) Colaborar en la ejecución de actividades específicas encomendadas por la Comisión y en la gestión del presen-te Acuerdo. Lo anterior sin perjuicio de las funciones que corres- ponden al Comité de Fronteras Binacional. Entrada en Vigor y Denuncia Artículo 12 1. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes Contratantes lo hayan incor-porado a los ordenamientos jurídicos internos respectivos.Para estos efectos las Partes Contratantes comunicarán a