Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2004 (16/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 16 de setiembre de 2004
Costos Articulo 6

NORMAS LEGALES

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1. La cooperacion y asistencia mutua a que se refiere el presente Acuerdo no MORDAZA lugar a reembolsos por los costos incurridos con ocasion de la cooperacion prestada, excepto por los gastos de traductores e interpretes que no MORDAZA empleados de Gobierno, los que seran asumidos por la autoridad requirente. 2. Si se requiriere incurrir en gastos de naturaleza substancial o extraordinaria para ejecutar la solicitud, las autoridades aduaneras deberan consultarse para fijar los terminos y condiciones bajo los cuales se ejecutara la solicitud, como tambien la forma como se asumiran dichos costos. Solicitudes de Asistencia y Cooperacion Mutua Tramitacion y Comunicacion Articulo 7 1. Las solicitudes de Cooperacion y Asistencia Mutua de cualquiera de las autoridades aduaneras debera cumplirse sujeta a las disposiciones legales y administrativas nacionales de la Parte Contratante requerida y deberan contener, como minimo los siguientes requisitos: a. nombre y cargo de la autoridad requirente. b. asuntos requerido, una breve descripcion de la materia, los elementos legales y la naturaleza del procedimiento y demas informaciones relevantes de ser el caso; c. los nombres y direcciones de las personas relacionadas con el procedimiento, si se conocen. d. firma de la autoridad solicitante, segun el medio de comunicacion utilizado. 2. Las comunicaciones al MORDAZA del presente Acuerdo deberan intercambiarse directamente entre las autoridades aduaneras. 3. Las solicitudes de cooperacion y asistencia mutua deberan efectuarse por escrito, incluso por via electronica, adoptando todas las medidas de seguridad que correspondan y seran tramitadas de conformidad con la legislacion, las normas y los demas instrumentos juridicos de la autoridad requerida. 4. La autoridad aduanera requerida debera tomar todas las medidas razonables para ejecutar la solicitud. Si la referida autoridad no tiene la informacion solicitada, conforme a sus disposiciones legales y administrativas debera: a) iniciar las indagaciones para obtener dicha informacion; b) remitir a la brevedad posible la solicitud al organismo pertinente encontrandose facultado a alentar su cooperacion; c) indicar que autoridades competen al caso. 5. La respuesta a la solicitud de cooperacion y asistencia mutua debera evacuarse dentro del plazo de cuarenta y cinco dias calendario, contados a partir de la recepcion de la solicitud. Cuando la autoridad requerida no este en condiciones de contestar dentro de dicho plazo, informara a la autoridad requirente, indicando en que plazo estara en condiciones de cumplir la solicitud.

mientos judiciales o administrativos. Dicha informacion, documentos y otras comunicaciones podran ser utilizados para otros fines solo cuando la autoridad aduanera que los facilito MORDAZA otorgado su consentimiento expreso, escrito y bajo reserva de las condiciones que hubiere estipulado, asi como de las disposiciones del numeral 1 a) del presente articulo. En tal caso, dicho uso estara sujeto a cualquier restriccion establecida por la autoridad requerida. 2. Las copias de documentos que se soliciten por escrito se proporcionaran debidamente certificadas o autenticadas. Los derechos de reserva de la autoridad requerida y de terceras personas se mantendran sin ser afectados. 3. Toda informacion que se intercambie bajo el presente Acuerdo debera acompanarse con todos los documentos necesarios para su comprension o utilizacion. 4. La informacion podra ser remitida en soporte informatico o electronico.

Visita de Funcionarios Articulo 9
1. A solicitud escrita, los funcionarios debidamente acreditados y designados en calidad de asesores u observadores por la autoridad requirente, con la autorizacion previa de la administracion aduanera requerida y sujeto a las condiciones que esta MORDAZA pueda establecer, podran, para los fines de investigar una infraccion aduanera estar presentes durante una indagacion llevada a cabo en el territorio de la autoridad requirente. En ningun caso se les permitira el ejercicio de facultades legales o de investigacion otorgadas a los funcionarios de la autoridad requirente. 2. Los funcionarios designados por la autoridad aduanera requirente podran, con el acuerdo de la autoridad aduanera requeridas, dentro de las condiciones establecidas por esta MORDAZA, y siempre que la legislacion y practicas administrativas lo permitan, obtener de sus dependencias, aduanera, informacion relativa a una infraccion aduanera. 3. Los funcionarios de la autoridad aduanera requirente, durante su permanencia en territorio de la autoridad aduanera requerida, y en la medida que la legislacion y las practicas administrativas lo permitan, deberan gozar de la misma proteccion otorgada a los funcionarios de Aduanas de la Parte Contratante requerida de conformidad a su legislacion y seran responsables de cualquier infraccion que pudieren cometer.

Aplicacion del Acuerdo Articulo 10
A efectos de asegurar el cumplimiento del presente Acuerdo, las Partes Contratantes conformaran una Comision Aduanera Binacional que se reunira una vez al ano. A solicitud de cualquiera de las Partes, esta Comision podra reunirse de manera extraordinaria, cuando asi lo estimen.

Articulo 11
Las Partes Contratantes conformaran una Subcomision Aduanera - Fronteriza con el objeto de resolver problemas especificos inherentes a sus jurisdicciones, siendo representado por las autoridades aduaneras: la Intendencia de la Aduana de Tacna del Peru y la Administracion de la Aduana de MORDAZA de MORDAZA, siendo sus atribuciones las siguientes: a) Llevar a cabo la gestion y desarrollo del presente Acuerdo. b) Aplicar los acuerdos adoptados por la Comision. c) Colaborar en la ejecucion de actividades especificas encomendadas por la Comision y en la gestion del presente Acuerdo. Lo anterior sin perjuicio de las funciones que corresponden al Comite de Fronteras Binacional. Entrada en MORDAZA y Denuncia Articulo 12 1. El presente Acuerdo entrara en MORDAZA a partir de la fecha en que MORDAZA Partes Contratantes lo hayan incorporado a los ordenamientos juridicos internos respectivos. Para estos efectos las Partes Contratantes comunicaran a

Informacion, Documentos Articulo 8
1. Las informaciones, los documentos y los otros elementos de informacion comunicados, asi como los transmitidos por medios electronicos, se regiran por las siguientes normas: a) La autoridad aduanera requerida solo podra proporcionar la informacion que su legislacion y este Acuerdo le permita entregar. La informacion recibida debera ser tratada como confidencial y debera ser objeto, al menos, del mismo grado de proteccion y confidencialidad que el mismo MORDAZA de informacion recibe bajo la ley nacional de la Parte Contratante que las recibe. b) La informacion, los documentos y otras comunicaciones intercambiadas en el curso de la asistencia mutua, solo podran utilizarse para los fines especificados en el presente Acuerdo, incluyendo su utilizacion en procedi-

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