NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (16/09/2004)
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PÆg. 276493 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de setiembre de 2004 Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 013-2001-PCM, la Séptima Disposición Complementaria y Transitoria de laLey Nº 28128 Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2004, el Decreto Supremo Nº 004-2004-MIMDES,la Resolución Ministerial Nº 496-2004-MIMDES, y en uso delas facultades conferidas por el Estatuto de FONCODES apro-bado por Decreto Supremo Nº 057-93-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR NULO el proceso de selección de Adjudicación Directa Pública Nº 003-2004-FONCODES: “Adquisición de Papel Bond para la SedeCentral y las Oficinas Zonales -FONCODES”, por los fun-damentos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución, hasta la etapa de evaluación de propues-tas, a la cual deberá retrotraerse el proceso. Artículo Segundo.- Devolver los antecedentes al Co- mité Especial Permanente CESPE 01 del proceso de selec-ción de Adjudicación Directa Pública Nº 003-2004-FONCO-DES: “Adquisición de Papel Bond para la Sede Central y lasOficinas Zonales -FONCODES”, a efectos que proceda con-forme a lo expuesto en la presente Resolución. Artículo Tercero.- Encargar al Área de Trámite Docu- mentario que notifique la presente Resolución a la empre-sa impugnante, a la empresa SERVIDIVERSOS MARINAS.R.L y a la empresa TAI HENG S.A. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Logísti-ca, efectúe la publicación de la presente Resolución en elDiario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días si-guientes a su expedición, de conformidad con lo previstoen el último párrafo del artículo 26º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO DUMLER CUYA Gerente General 16776 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el "Acuerdo Bilateral de Cooperación y Asistencia Mutua en Materias Aduaneras entre los Gobier- nos de la Repœblica del Perœ y la Repœ-blica de Chile" DECRETO SUPREMO Nº 063-2004-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 16 de diciembre del 2003, se suscribió en la ciudad de Lima, República del Perú, el " Acuerdo Bi- lateral de Cooperación y Asistencia Mutua en MateriasAduaneras entre los Gobiernos de la República del Perúy la República de Chile" ; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57º, ar- tículo 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú yel artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el " Acuerdo Bilateral de Cooperación y Asistencia Mutua en Materias Aduane-ras entre los Gobiernos de la República del Perú y laRepública de Chile" , suscrito en la ciudad de Lima, Re- pública del Perú, el 16 de diciembre del 2003. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones ExterioresACUERDO BILATERAL DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIAS ADUANERAS ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE CHILE CONSIDERANDO que las infracciones cometidas en contra de la legislación aduanera perjudican los intereseseconómicos, comerciales, fiscales, sociales y culturales desus respectivos países; CONSIDERANDO la importancia de determinar con exactitud los derechos de aduanas y otros impuestos re-caudados por concepto de importaciones y exportaciones,en los casos en que sean cobrados y de garantizar el ade-cuado cumplimiento de las medidas de prohibición, res-tricción y control de mercancías; CONSIDERANDO que entre las Partes se encuentra vigente el Acuerdo de Complementación Económica Nº 38,el que en su Artículo 27 establece el compromiso en ordena promover la cooperación, entre otros, en el ámbito adua-nero, a través de la suscripción de convenios; RECONOCIENDO la necesidad de la cooperación in- ternacional en materias relacionadas con la aplicación ycumplimiento de la legislación aduanera; RECONOCIENDO la relevancia que tiene la lucha contra las infracciones aduaneras con la finalidad de lograr el fortale-cimiento del mercado nacional, la promoción de la inversión yel crecimiento del intercambio comercial entre ambos países; RECONOCIENDO que la acción en contra de las in- fracciones aduaneras puede hacerse más efectiva mediantela estrecha cooperación entre sus administraciones adua-neras sobre la base de disposiciones legales claras; TOMANDO EN CUENTA el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre, suscrito por la República Argen-tina, República de Bolivia, República Federativa del Brasil,República del Paraguay, República de Chile, RepúblicaOriental de Uruguay y República del Perú. Han acordado lo siguiente: Definiciones Artículo 1 Para los fines del presente Acuerdo, 1. Autoridad Aduanera: la autoridad encargada de cada Parte Contratante de aplicar la legislación aduanera: Para Perú: la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Para Chile: la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Aduanas de Chile; y 2. Autoridad requerida: la autoridad aduanera de una Parte a la que se presenta la solicitud de asistencia mutuao de cooperación; 3. Autoridad requirente: la autoridad aduanera de una Parte que realiza la solicitud de asistencia mutua o de co-operación; 4. Información: todos aquellos datos, documentos, in- formes, copias certificadas o autenticadas u otras comuni-caciones en cualquier formato, incluyendo el electrónico; 5. Infracción aduanera: toda violación o tentativa de violación de la legislación aduanera; 6. Legislación aduanera: las disposiciones legales y reglamentarias que las administraciones aduaneras apli-quen o puedan hacer cumplir en relación con la importa-ción, exportación, reexpedición, tránsito o cualquier otradestinación aduanera de mercancías, incluyendo las dis-posiciones legales y administrativas relativas a medidasde prohibición, restricción y control y toda disposición es-tablecida por las administraciones aduaneras dentro de susfacultades legales respecto al movimiento de mercancíasa través de las fronteras; 7. Parte o Partes Contratantes: Los Gobiernos de la República del Perú y la República de Chile. 8. Persona: es toda persona natural o una persona ju- rídica; 9. Funcionario de enlace: funcionario aduanero de- signado por las autoridades aduaneras a efectos de admi-nistrar los mecanismos de cooperación y asistencia mutuadentro del ámbito de su competencia. Alcance del Acuerdo Artículo 2 1. Las Partes Contratantes, a través de sus autorida- des aduaneras, deberán prestarse cooperación y asisten-