Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2004 (16/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de setiembre de 2004

Sistema de Informacion sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NEVES MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 16791

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a empresa concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en el departamento de La MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 684-2004-MTC/03
MORDAZA, 10 de septiembre de 2004 VISTA, la solicitud formulada mediante Expediente Nº 2004-004915 por la empresa CABLE MAX S.A.C. para que se le otorgue concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 126º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios publicos de difusion se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripcion de un contrato de concesion aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 93º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios publicos de difusion se encuentra el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable; Que, mediante Informe Nº 221-2004-MTC/17.01.ssp., la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, senala que, habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion solicitada para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, es procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE MAX S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el MORDAZA del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa CABLE MAX S.A.C. concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende el distrito de Huamachuco, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de La Libertad. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la empresa CABLE MAX S.A.C. para la prestacion del servicio publico a que se refiere el articulo prece-

dente, el que consta de veinticinco (25) clausulas y tres (3) anexos que forman parte de esta resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Gestion de Telecomunicaciones para que, en representacion del Ministerio, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo anterior, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Addendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion, asi como el pago de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 16650

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen disposiciones relativas al plazo de MORDAZA de solicitudes de inscripcion efectuada por los Martilleros Publicos habilitados semestralmente por la SUNARP
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 326-2004-P-CSJLI/PJ
MORDAZA, quince de setiembre del 2004. VISTOS y CONSIDERANDO: Por Resolucion Jefatural Nº 711-2004-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de los corrientes, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, ratifica en el cargo de Martillero Publico a las personas habilitadas mediante Resolucion Jefatural Nº119-2004-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF de fecha 13 de febrero del ano en curso, a fin que sigan ejerciendo sus funciones a nivel nacional durante el MORDAZA Semestre - 2004; Que, la Resolucion Administrativa Nº 018-2002-CE-PJ que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, comprende dentro de la estructura de las Cortes Superiores como Unidad Organica, rubro 14, el procedimiento de inscripcion y reinscripcion de los martilleros publicos en cada Distrito Judicial, el mismo que debe efectuarse semestralmente en concordancia con la Resolucion Jefatural indicada en el primer parrafo; Siendo esto asi, resulta necesario regular el plazo de MORDAZA de las solicitudes de inscripcion de los Martilleros Publicos a fin de poder incorporarlos o reincorporarlos, segun sea el caso, a esta Corte, de manera uniforme y oportuna; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que la MORDAZA de solicitudes de inscripcion efectuada por los Martilleros Publicos habilitados semestralmente por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, se realice en un plazo improrrogable de diez dias utiles contados a partir del dia siguiente de efectuada la publicacion de la Resolucion Jefatural del organismo competente. Articulo Segundo.- ENCARGAR al Jefe de la Oficina de Registro de Peritos Judiciales el cumplimiento de la presente resolucion.

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