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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (16/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 276498 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de setiembre de 2004 Sistema de Información sobre Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 16791 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a empresa concesión para la prestación del servicio pœblico de distri-bución de radiodifusión por cable, enel departamento de La Libertad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 684-2004-MTC/03 Lima, 10 de septiembre de 2004 VISTA, la solicitud formulada mediante Expediente Nº 2004-004915 por la empresa CABLE MAX S.A.C. para quese le otorgue concesión para la prestación del servicio pú-blico de distribución de radiodifusión por cable; CONSIDERANDO:Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde alMinisterio de Transportes y Comunicaciones otorgar con-cesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materiade telecomunicaciones; Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado del Re- glamento General de la Ley de Telecomunicaciones, apro-bado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, estableceque los servicios públicos de difusión se prestan bajo elrégimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimientode los requisitos y trámites establecidos en la Ley y suReglamento y se perfecciona mediante la suscripción deun contrato de concesión aprobado por el Titular del Minis-terio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado del Re- glamento General de la Ley de Telecomunicaciones, esta-blece que entre los servicios públicos de difusión se en-cuentra el servicio público de distribución de radiodifusiónpor cable; Que, mediante Informe Nº 221-2004-MTC/17.01.ssp., la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Teleco-municaciones, de la Dirección General de Gestión de Tele-comunicaciones, señala que, habiéndose verificado el cum-plimiento de los requisitos que establece la legislación paraotorgar la concesión solicitada para la prestación del ser-vicio público de distribución de radiodifusión por cable, esprocedente la solicitud formulada por la empresa CABLEMAX S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado porDecreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Orde-nado del Reglamento General de la Ley de Telecomunica-ciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC,el Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Transportes y Comunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio apro-bado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunica-ciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CABLE MAX S.A.C. concesión para la prestación del servicio público de distribu-ción de radiodifusión por cable por el plazo de veinte (20)años, en el área que comprende el distrito de Huamachuco,provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a cele- brarse con la empresa CABLE MAX S.A.C. para la presta-ción del servicio público a que se refiere el artículo prece-dente, el que consta de veinticinco (25) cláusulas y tres (3) anexos que forman parte de esta resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación delMinisterio, suscriba el contrato de concesión que se aprue-ba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera delas partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pú-blica del referido contrato y de las Addendas que se sus-criban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita elacto administrativo correspondiente, si el contrato de con-cesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazomáximo de sesenta (60) días hábiles computados a partirde la publicación de la presente resolución. Para la sus-cripción deberá cumplir previamente con el pago por dere-cho de concesión, así como el pago de la publicación de lapresente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 16650 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen disposiciones relativas al plazo de presentación de solicitudes deinscripción efectuada por los Martille-ros Pœblicos habilitados semestralmen-te por la SUNARP RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 326-2004-P-CSJLI/PJ Lima, quince de setiembre del 2004. VISTOS y CONSIDERANDO:Por Resolución Jefatural Nº 711-2004-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 delos corrientes, la Superintendencia Nacional de los Regis-tros Públicos, ratifica en el cargo de Martillero Público alas personas habilitadas mediante Resolución JefaturalNº119-2004-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF de fecha 13 de fe-brero del año en curso, a fin que sigan ejerciendo sus fun-ciones a nivel nacional durante el Segundo Semestre - 2004; Que, la Resolución Administrativa Nº 018-2002-CE-PJ que aprueba el Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos del Poder Judicial, comprende dentro de la es-tructura de las Cortes Superiores como Unidad Orgánica,rubro 14, el procedimiento de inscripción y reinscripciónde los martilleros públicos en cada Distrito Judicial, el mis-mo que debe efectuarse semestralmente en concordanciacon la Resolución Jefatural indicada en el primer párrafo; Siendo esto así, resulta necesario regular el plazo de presentación de las solicitudes de inscripción de los Marti-lleros Públicos a fin de poder incorporarlos o reincorpo-rarlos, según sea el caso, a esta Corte, de manera unifor-me y oportuna; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades confe- ridas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgá-nica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que la presentación de solicitudes de inscripción efectuada por los Martilleros Pú-blicos habilitados semestralmente por la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos, se realice en un plazoimprorrogable de diez días útiles contados a partir del díasiguiente de efectuada la publicación de la Resolución Je-fatural del organismo competente. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Jefe de la Oficina de Registro de Peritos Judiciales el cumplimiento de la pre-sente resolución.