NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (16/09/2004)
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PÆg. 276496 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de setiembre de 2004 la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) el cumplimiento de los trámites co-rrespondientes. La Secretaría General de dicha Asocia-ción será depositaria del presente Instrumento del cualenviará copias debidamente autenticadas a las PartesContratantes. 2. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida, sin embargo, cualquiera de las Partes podrán darle térmi-no en cualquier momento previa notificación escrita. 3. Dicho término se hará efectivo a los tres meses des- pués de la fecha de la notificación. 4. Practicada la notificación a que se refiere el numeral 3 del presente artículo, no se dará trámite a nuevas solici-tudes. Los procedimientos que se encuentren en curso almomento del término deberán completarse de conformi-dad con las disposiciones del presente Acuerdo. Modificación Artículo 13 Las Partes Contratantes podrán modificar el presente Acuerdo a través de Protocolos Complementarios. Disposición Final A más tardar el 15 de enero de 2004 y sin perjuicio de la plena aplicación de este Acuerdo de conformidad con elArtículo 12, las Partes acordarán a través de un ProtocoloComplementario las acciones específicas de cooperación,a fin de establecer mecanismos que permitan el intercam-bio de información entre las respectivas Aduanas en ta-reas de interés común. Disposición Transitoria Única Sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 12, numeral 1, a partir de la suscripción del presente Acuerdo, las Par-tes Contratantes intercambiarán información básica referi-da a los manifiestos Internacionales de Carga - Declara-ción de Tránsito Aduanero (MIC-DTA) numerados y el re-gistro de las placas vehiculares, entre otra información, lamisma que será proporcionada por la Agencia Aduanerade Santa Rosa y la Aduana de Tacna a través de la referidaAgencia, así como las Aduanas de Arica e Iquique. EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, con la debida autorización, proceden a firmar el presente Acuerdo. Firmado en Lima, a los dieciséis días del mes de di- ciembre del año dos mil tres, en duplicado en idioma espa-ñol, siendo ambos textos igualmente auténticos. (firmado) POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ (firmado) POR LA REPÚBLICA DE CHILE 16622 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Modifican resolución que autorizó via- je de profesional de ESSALUD a Chileen comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 032-2004-TR Lima, 15 de setiembre de 2004 Vistos, los Oficios Nºs. 1531-2004-MTPE/SG y 1556- SG-MTPE-2004, de la Secretaría General del Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 026-2004-TR del 30 de junio de 2004, se autorizó el viaje de la doctoraSusana Tara Brito, médica del Hospital Nacional EdgardoRebagliati Martins de la Red Asistencial Rebagliati del Se-guro Social de Salud - ESSALUD, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 30 de junio al 6 de julio de2004, con la finalidad de asistir a la paciente María Euge-nia Mansilla Arancibia en su viaje al Hospital Clínico de laUniversidad de Chile; Que, de acuerdo al Oficio Nº 1556-SG-MTPE-2004 de la Secretaria General del Ministerio de Trabajo se precisaque la mencionada comisión de servicios de la doctoraSusana Tara Brito, será del 16 al 21 de setiembre de 2004,generando disminución en el gasto por concepto de viáti-cos; Que, en consecuencia, resulta necesario modificar los artículos 2º y 3º de la Resolución Suprema Nº 062-2004-TR; De conformidad con la Ley Nº 28128, Ley del presu- puesto para el sector público para el año fiscal 2004, la LeyNº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exte-rior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamentoaprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar los artículos 2º y 3º de la Reso- lución Suprema Nº 062-2004-TR, con el texto siguiente: "Artículo 2º.- Autorizar el viaje en comisión de servi- cios de la doctora Susana Tara Brito, médica del HospitalNacional Edgardo Rebagliati Martins de la Red AsistencialRebagliati, del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a laciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 16 al21 de setiembre de 2004, para los fines expuestos en lapresente Resolución. Artículo 3º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución serán cubiertos conlos recursos del presupuesto del Seguro Social de Salud -ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 1 200,00 Pasajes US$ 373,01 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 28,24" Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y elMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo, Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 16799 Declaran en situación de urgencia la contratación del servicio de seguridad y vigilancia de los bienes muebles e in- muebles asignados al ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 241-2004-TR Lima, 14 de setiembre de 2004 Vistos: el Oficio Nº 1249-2004-MTPE/SG/OA, del 6 de setiembre de 2004, el Informe Nº 011-2004-MTPE/SG/OA,del 10 de setiembre de 2004, y el Informe Nº 175-2004-OA-OASA, del 6 de setiembre de 2004, expedidos por laOficina General de Administración y el Informe Nº 869-2004-MTPE/OAJ-OAAL, del 14 de septiembre de 2004,emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1249-2004-MTPE/SG/OA, di- rigido el 8 de setiembre de 2004 a la Oficina de AsesoríaJurídica, la Oficina de Administración solicita informe legalpara proceder a la exoneración del servicio de seguridad yvigilancia de los bienes muebles e inmuebles del Ministe-rio de Trabajo y Promoción del Empleo, atendiendo a que