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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (16/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

PÆg. 276510 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de setiembre de 2004 f) Firma o impresión digital del quejoso, o su apodera- do. Artículo 28º.- Anexos.- El escrito que contiene la queja, se acompaña con los documentos siguientes: 1. Copia simple del documento de identidad u otro que identifique al quejoso, quejosos o su apoderado y de ser elcaso del poder invocado. 2. Prueba documental original o autenticada, conforme a la relación de medios probatorios ofrecidos, salvo que la naturaleza de la irregularidad denunciada, no permita apa-rejar prueba alguna. 3. Indicación del lugar o expediente donde se encuen- tren los medios probatorios que no estén en poder del que-joso, precisando su contenido. 4. Copias de la queja y sus anexos en número suficien- te para la notificación de los quejados. Artículo 29º.- Recepción y Registro de la Queja.- El área de trámite documentario, constatará si la queja reúne los requisitos formales señalados en los artículos veintisiete (27) y veintiocho (28) del presente Reglamento, entregando al quejoso el cargo de recepción correspon-diente. Registrado su ingreso le asigna el número de expe-diente respectivo concediéndose un plazo de hasta cincodías hábiles para subsanar las omisiones o defectos for-males de la queja, vencidos los cuales se calificará su ad- misibilidad o improcedencia por el órgano competente. Las resoluciones que abren de oficio un proceso disci- plinario se registrarán igualmente en el área de trámite do-cumentario, para la asignación del número de expedienterespectivo. Para la declaración de improcedencia se expedirá re- solución debidamente motivada. Artículo 30º.- Trámite.-1. - INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Admitida la queja se dictara resolución disponiendo se abra investigación preliminar. La resolución de apertura a investigación preliminar es inimpugnable. El plazo para la investigación preliminar no excederá de treinta (30) días, en este plazo se actuarán las diligen- cias que se consideren necesarias para el esclarecimien- to de los hechos, incluyendo un informe escrito del queja-do que deberá emitirse dentro de los cinco días de notifi-cado 2. - ADMISIÓN A TRÁMITE Concluida la investigación preliminar se dictará resolu- ción abriendo proceso disciplinario o rechazando la quejasegún el caso. La resolución que declare el archivo de la queja es no- tificada al quejoso, la cual es apelable. La resolución que dispone la apertura de proceso es inimpugnable. Abierto el proceso el presunto infractor será notificado personalmente para que en el plazo de cinco días hábiles,más el término de la distancia efectúe el descargo corres-pondiente; adjuntando documentos sustentatorios y docu-mentos de identidad. Sí injustificadamente no efectúa su descargo será considerado rebelde y el trámite continua- rá. Antes de la resolución final de la queja se podrá notifi- car al quejoso a fin de recibir su declaración, de conside-rarlo pertinente. Artículo 31º.- Acumulación.- A pedido del quejoso, del quejado, o de oficio el órgano encargado de tramitar el proceso disciplinario podrá dis-poner la acumulación de la queja presentada con el proce-so más antiguo, siempre que exista conexión. Artículo 32º.- Plazo.- El plazo de la investigación es de sesenta días hábiles, contados desde la notificación de la resolución que dispo-ne abrir el proceso. Si la investigación se presentara com-pleja este plazo podrá ser prorrogable por treinta días más. Artículo 33º.- Conclusión del Proceso.- Vencido el plazo o concluida la investigación, se proce- derá de la manera siguiente:a) De no comprobarse irregularidades se dictará reso- lución final que declare infundada la queja, disponiendo suarchivo con conocimiento de los interesados. b) De comprobarse irregularidades, se impondrán las sanciones de amonestación, multa o suspensión; de acuer-do a la naturaleza de la infracción cometida. En ambos casos las resoluciones serán debidamente motivadas y fundamentadas, precisándose las responsa-bilidades o no de cada uno de los investigados. Tratándose de faltas que ameriten la sanción de desti- tución se procederá conforme lo dispone el último párrafodel artículo veinticuatro (24); debiéndose elevar a la Juntade Fiscales Supremos el informe con su propuesta debi-damente fundamentado. Para hacer resolución, los acuerdos se adoptan por mayoría, correspondiendo al Jefe de la Fiscalía Supremao de las Oficinas Desconcentradas voto dirimente en casode empate. Artículo 34º.- Formas de Conclusión.- Las quejas pueden ser declaradas: a) Inadmisibles, cuando no reúnen los requisitos sufi- cientes de orden formal para su admisión a trámite. b) Improcedentes, cuando carezcan de legitimidad o interés para obrar, y cuando se advierta la caducidad oprescripción de la acción. c) Infundadas, cuando los hechos investigados no cons- tituyen infracción o no se acredita la responsabilidad delquejado. d) Fundadas, cuando los hechos investigados constitu- yen infracción y se acredita la responsabilidad del quejado. Las Oficinas Desconcentradas remitirán en el plazo de cinco días hábiles a la Oficina Central copia de las resolu-ciones finales que expidan para su registro. Artículo 35º.- Apelación.- La resolución emitida por la Oficina Desconcentrada es apelable ante la Oficina Central, dentro de los cinco díashábiles de notificada más el término de la distancia. Las resoluciones que en primera instancia expida la Dirección de Quejas a cargo del Fiscal Supremo cesante ojubilado, son apelables en el mismo término ante el Cole-giado de la Fiscalía Suprema de Control Interno, con cuyaresolución queda agotada la vía administrativa. La impugnación contra la resolución que imponga san- ción disciplinaria de multa o suspensión, no suspende laejecución de las mismas. Las resoluciones emitidas por la Oficina Central y por las Oficinas Desconcentradas, se harán de conocimientode los interesados. Artículo 36º.- Queja Maliciosa.- De comprobarse el carácter manifiestamente malicio- so, ofensivo o temerario de la queja, el órgano correspon-diente al momento de dictar la resolución final puede amo-nestar al que presentó la queja sea ésta escrita o verbal,incluyendo al abogado que la autoriza, poniendo el hechoen conocimiento del Colegio de Abogados al que perte-nezca, sin perjuicio de testar las frases ofensivas. Artículo 37º.- Caducidad.- Las quejas se presentarán dentro de los treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de producido el actoo conducta atribuida al fiscal quejado. Artículo 38º.- Prescripción.- La acción disciplinaria prescribe cuando transcurrido un año desde su inicio, no se hubiese expedido resoluciónfinal. Artículo 39º.- Desistimiento.- El quejoso o quejosos podrán desistirse de su queja, hasta antes de expedirse la resolución final. El escrito dedesistimiento deberá presentarse con firma legalizada no-tarialmente, o se hará constar en acta ante el órgano co-rrespondiente. De existir indicios que acrediten la responsabilidad fun- cional del Fiscal quejado el órgano de control correspon-diente podrá continuar el tramite de la queja de oficio sinperjuicio del desistimiento o desistimientos presentados. Artículo 40º.- Conclusión Anticipada.- Si en cualquier estado del proceso los elementos pro- batorios acreditan la responsabilidad o irresponsabilidad