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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (17/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G35/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 17 de setiembre de 2004 delimitaciones territoriales, traslados de capital, anexiones de circunscripciones, centros poblados [...]” , criterio reite- rado por el artículo 3º del Reglamento de dicha norma, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, que, a su vez, debe concordarse con su correspondiente artículo11º, según el cual la delimitación y redelimitación se consti- tuyen en acciones de regularización que proceden en los casos de carencia, imprecisión o indeterminación de lími-tes territoriales. 3. La controversia se plantea, por consiguiente, en tor- no a si la Ordenanza objeto de impugnación ha recortado,o no, el territorio de San Vicente de la provincia de Cañete, al incluirlo como parte del territorio del distrito chinchano de Grocio Prado. El territorio supuestamente recortadoestaría constituido por las Pampas de Concón, situadas a la altura del km 179.369 (ambos sentidos) de la Panameri- cana Sur. Se trataría, entonces, de determinar si se ha pro-ducido el citado recorte o, por el contrario, si la actuación de la Municipalidad demandada puede ser interpretada como una de las diversas acciones técnicas de demarca-ción territorial y, específicamente, como una de regulari- zación, que justifique la procedencia de la redelimitación producida. 4. En primer lugar y con la finalidad de ordenar los términos del modo más explícito, es conveniente preci- sar que, conforme lo disponen la Ley Nº 27795 y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 2003-PCM, las acciones técnicas de demarcación terri- torial pueden ser de tres clases: de normalización, deregularización y de formalización (artículo 4º, inciso f, del Reglamento). La redelimitación es, específicamente, una acción de regularización que, como ya se ha enun-ciado, se orienta a definir los límites territoriales cuando existe incertidumbre respecto de ellos, circunstancia frente a la cual ha de seguirse un procedimiento ante elÓrgano Técnico de Demarcación Territorial del respecti- vo Gobierno Regional, en coordinación con la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial (DNTDT),perteneciente a la Presidencia del Consejo de Ministros (artículo 5º de la Ley y artículo 25º del Reglamento), el cual debe culminar con la respectiva propuesta que ha-brá de someterse a la aprobación del Congreso. En di- cho contexto, queda claro que la procedencia de una redelimitación no es un acto discrecional, sino que seencuentra ligado a determinado supuesto de hecho que no puede, ni debe, ser desconocido, como tampoco lo puede ser el procedimiento aplicable en tales circunstan-cias, que, como ya se ha señalado, involucra a determi- nadas autoridades competentes. 5. Si bien es cierto que de las instrumentales presen- tadas en el presente proceso no aparece que el tema de los límites en disputa haya sido, hasta la fecha, definido con la suficiente claridad o precisión, lo que aparentementejustificaría la necesidad de una redelimitación, no lo es menos que el procedimiento seguido por la Municipalidad Provincial de Chincha, al aprobar la redelimitación territo-rial del distrito de Grocio Prado mediante la Ordenanza cuestionada, no es el señalado ni por la ley de la materia ni por su Reglamento, lo que en el fondo patentiza que se hatomado una decisión unilateral que, por la forma como se ha producido, equivale a un exceso en el que no sólo se termina desconociendo las competencias de las autorida-des administrativas, sino las del propio Congreso, que es el que, finalmente, habrá de hacer suya la correspondiente propuesta de redelimitación. En tales circunstancias, nocabe interpretar la redelimitación producida como un procedimiento válido, sino como un indebido recorte o res- tricción territorial opuesto a lo establecido por la Constitu-ción y a las normas de desarrollo expedidas conforme a ella. 6. Por otro lado, el hecho de que se juzgue indebida la actuación de la Municipalidad demandada, no implica que los gobiernos locales carezcan de facultades para tomar decisiones en el marco de sus competencias que contribu-yan a la precisión de limites con relación a eventuales zo- nas o territorios en disputa; pero en tales circunstancias no se puede, ni se debe, actuar al margen de los procedi-mientos establecidos en el ordenamiento jurídico, pues con ello no se haría otra cosa que fomentar la anarquía al inte- rior del Estado. Lo dicho, por lo demás, no solo es válidopara la Municipalidad demandada, sino para cualquier otra corporación descentralizada que, so pretexto de su facul- tad normativa, emita disposiciones que, de manera unila-teral, desconozcan los procedimientos y competencias determinadas debidamente. 7. Finalmente y en vista de que la discusión sobre los límites territoriales que involucran a las provincias de Ca- ñete y Chincha en relación con el territorio perteneciente alas denominadas Pampas de Concón, se encuentra pen- diente de resolución, como se aprecia de la instrumental de fojas 47 a 57 de autos, se exhorta a las autoridadescompetentes y a los poderes del Estado involucrados a asumir oportunamente sus funciones y definir con la ma- yor brevedad la controversia suscitada. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Polí-tica del Perú y su Ley Orgánica HA RESUELTO1. Declarar FUNDADA la demanda interpuesta; en con- secuencia, inconstitucional la Ordenanza Municipal Nº 043-2003-MPCH, expedida el 22 de diciembre de 2003. 2. Exhorta a las autoridades competentes y a los pode- res del Estado involucrados a asumir las funciones que,conforme a la Constitución y a las normas de desarrollo, les corresponde en materia de delimitación territorial, especialmente por lo que respecta a la controversia susci-tada en relación con los límites entre las provincias de Cañete y Chincha dentro de la zona denominada Pampas de Concón. Notifíquese y publíquese. SS. ALVA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYENREVOREDO MARSANO GONZALES OJEDA GARCÍA TOMA 16749 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G2D /G7A/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G30/G30/G31/G31/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G72/G6F/G2D/G63/G68/G69/G72/GED/G2C/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G20/G61/G20/G73/G75/G20/G64/G65/G6D/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G74/G65/G72/G72/G69/G2D/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C EXPEDIENTE Nº 0025-2004-AI/TC MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a 2 de agosto de 2004, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de pleno jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lar-tirigoyen, Revoredo Marsano, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia. ASUNTO Acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Alcal- de de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señor Óscar Luis Castañeda Lossio, contra la Ordenanza Municipal Nº 000011, de fecha 28 de agosto de 2003, emitida por laMunicipalidad Provincial de Huarochirí del departamento de Lima. ANTECEDENTES Con fecha 14 de abril de 2004, el recurrente interpone acción de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Muni- cipal Nº 000011, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de setiembre de 2003, emitida por la MunicipalidadProvincial de Huarochirí, alegando que ella es contraria al orden competencial establecido por la Constitución. Afir- ma que mediante dicha ordenanza la Municipalidad deHuarochirí ratifica en todos sus extremos el ordenamiento territorial del distrito de Santo Domingo de los Olleros de la provincia de Huarochirí, aprobado por Acuerdo de Conce-