Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2004 (17/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 17 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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delimitaciones territoriales, traslados de capital, anexiones de circunscripciones, centros poblados [...]", criterio reiterado por el articulo 3º del Reglamento de dicha MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, que, a su vez, debe concordarse con su correspondiente articulo 11º, segun el cual la delimitacion y redelimitacion se constituyen en acciones de regularizacion que proceden en los casos de carencia, imprecision o indeterminacion de limites territoriales. 3. La controversia se plantea, por consiguiente, en torno a si la Ordenanza objeto de impugnacion ha recortado, o no, el territorio de San MORDAZA de la provincia de Canete, al incluirlo como parte del territorio del distrito chinchano de MORDAZA Prado. El territorio supuestamente recortado estaria constituido por las Pampas de Concon, situadas a la altura del km 179.369 (ambos sentidos) de la Panamericana Sur. Se trataria, entonces, de determinar si se ha producido el citado recorte o, por el contrario, si la actuacion de la Municipalidad demandada puede ser interpretada como una de las diversas acciones tecnicas de demarcacion territorial y, especificamente, como una de regularizacion, que justifique la procedencia de la redelimitacion producida. 4. En primer lugar y con la finalidad de ordenar los terminos del modo mas explicito, es conveniente precisar que, conforme lo disponen la Ley Nº 27795 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0192003-PCM, las acciones tecnicas de demarcacion territorial pueden ser de tres clases: de normalizacion, de regularizacion y de formalizacion (articulo 4º, inciso f, del Reglamento). La redelimitacion es, especificamente, una accion de regularizacion que, como ya se ha enunciado, se orienta a definir los limites territoriales cuando existe incertidumbre respecto de ellos, circunstancia frente a la cual ha de seguirse un procedimiento ante el Organo Tecnico de Demarcacion Territorial del respectivo Gobierno Regional, en coordinacion con la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial (DNTDT), perteneciente a la Presidencia del Consejo de Ministros (articulo 5º de la Ley y articulo 25º del Reglamento), el cual debe culminar con la respectiva propuesta que habra de someterse a la aprobacion del Congreso. En dicho contexto, queda MORDAZA que la procedencia de una redelimitacion no es un acto discrecional, sino que se encuentra ligado a determinado supuesto de hecho que no puede, ni debe, ser desconocido, como tampoco lo puede ser el procedimiento aplicable en tales circunstancias, que, como ya se ha senalado, involucra a determinadas autoridades competentes. 5. Si bien es MORDAZA que de las instrumentales presentadas en el presente MORDAZA no aparece que el tema de los limites en disputa MORDAZA sido, hasta la fecha, definido con la suficiente claridad o precision, lo que aparentemente justificaria la necesidad de una redelimitacion, no lo es menos que el procedimiento seguido por la Municipalidad Provincial de Chincha, al aprobar la redelimitacion territorial del distrito de MORDAZA MORDAZA mediante la Ordenanza cuestionada, no es el senalado ni por la ley de la materia ni por su Reglamento, lo que en el fondo patentiza que se ha tomado una decision unilateral que, por la forma como se ha producido, equivale a un exceso en el que no solo se termina desconociendo las competencias de las autoridades administrativas, sino las del propio Congreso, que es el que, finalmente, habra de hacer suya la correspondiente propuesta de redelimitacion. En tales circunstancias, no cabe interpretar la redelimitacion producida como un procedimiento valido, sino como un indebido recorte o restriccion territorial opuesto a lo establecido por la Constitucion y a las normas de desarrollo expedidas conforme a ella. 6. Por otro lado, el hecho de que se juzgue indebida la actuacion de la Municipalidad demandada, no implica que los gobiernos locales carezcan de facultades para tomar decisiones en el MORDAZA de sus competencias que contribuyan a la precision de limites con relacion a eventuales zonas o territorios en disputa; pero en tales circunstancias no se puede, ni se debe, actuar al margen de los procedimientos establecidos en el ordenamiento juridico, pues con ello no se haria otra cosa que fomentar la anarquia al interior del Estado. Lo dicho, por lo demas, no solo es valido para la Municipalidad demandada, sino para cualquier otra corporacion descentralizada que, so pretexto de su facultad normativa, emita disposiciones que, de manera unila-

teral, desconozcan los procedimientos y competencias determinadas debidamente. 7. Finalmente y en vista de que la discusion sobre los limites territoriales que involucran a las provincias de Canete y Chincha en relacion con el territorio perteneciente a las denominadas Pampas de Concon, se encuentra pendiente de resolucion, como se aprecia de la instrumental de fojas 47 a 57 de autos, se exhorta a las autoridades competentes y a los poderes del Estado involucrados a asumir oportunamente sus funciones y definir con la mayor brevedad la controversia suscitada. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y su Ley Organica HA RESUELTO 1. Declarar FUNDADA la demanda interpuesta; en consecuencia, inconstitucional la Ordenanza Municipal Nº 0432003-MPCH, expedida el 22 de diciembre de 2003. 2. Exhorta a las autoridades competentes y a los poderes del Estado involucrados a asumir las funciones que, conforme a la Constitucion y a las normas de desarrollo, les corresponde en materia de delimitacion territorial, especialmente por lo que respecta a la controversia suscitada en relacion con los limites entre las provincias de Canete y Chincha dentro de la MORDAZA denominada Pampas de Concon. Notifiquese y publiquese. SS. MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN REVOREDO MARSANO MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOMA 16749

Declaran inconstitucional la Ordenanza Municipal Nº 000011 expedida por la Municipalidad Provincial de Huarochiri, referida a su demarcacion territorial
EXPEDIENTE Nº 0025-2004-AI/TC MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a 2 de agosto de 2004, reunido el Tribunal Constitucional en sesion de pleno jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Revoredo Marsano, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Toma, pronuncia la siguiente sentencia. MORDAZA Accion de inconstitucionalidad interpuesta por el MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, senor MORDAZA MORDAZA Castaneda Lossio, contra la Ordenanza Municipal Nº 000011, de fecha 28 de agosto de 2003, emitida por la Municipalidad Provincial de Huarochiri del departamento de Lima. ANTECEDENTES Con fecha 14 de MORDAZA de 2004, el recurrente interpone accion de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal Nº 000011, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de setiembre de 2003, emitida por la Municipalidad Provincial de Huarochiri, alegando que MORDAZA es contraria al orden competencial establecido por la Constitucion. Afirma que mediante dicha ordenanza la Municipalidad de Huarochiri ratifica en todos sus extremos el ordenamiento territorial del distrito de MORDAZA MORDAZA de los Olleros de la provincia de Huarochiri, aprobado por Acuerdo de Conce-

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