Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2004 (17/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de setiembre de 2004

que crea la UIF, aprobada por Ley Nº 27693, modificada por la Ley Nº 28306, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 163-2003-EF, y la Resolucion SBS Nº 17252003. 2. Aspectos Minimos Los aspectos minimos senalados en el punto anterior son los siguientes: - Criterios establecidos para asegurar el adecuado conocimiento de los clientes y conocimiento del mercado. - Existencia del Manual para la Prevencion del MORDAZA de Activos permanentemente actualizado, que contenga la informacion requerida en el Reglamento correspondiente. - Existencia de programas de capacitacion periodicos que abarquen a todos los niveles de la AFP. - Cumplimiento de la normativa sobre prevencion del MORDAZA de activos. - Oportunidad de la comunicacion de transacciones sospechosas a la UIF. - Registro de transacciones conforme a los limites establecidos por la Superintendencia de Banca y Seguros. - Cumplimiento de la normativa relativa al Oficial de Cumplimiento y los aspectos relacionados con sus labores. 3. Plazo El resultado de la evaluacion del sistema de prevencion del MORDAZA de activos efectuada por la Unidad de Auditoria Interna (UAI) de cada AFP debera incluirse como anexo del Informe del Oficial de Cumplimiento, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente. 4. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 16745

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran inconstitucional la Ordenanza Municipal Nº 043-2003-MPCH expedida por la Municipalidad Provincial de Chincha y referida a la redelimitacion territorial del distrito de MORDAZA MORDAZA
EXPEDIENTE Nº 007-2004-AI/TC MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE-REGION MORDAZA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 20 dias de mes de MORDAZA de 2004, reunido el Tribunal Constitucional en sesion de pleno jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Revoredo Marsano, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Toma, pronuncia la siguiente sentencia MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Alcaldesa de la provincia de Canete-Region MORDAZA contra la Ordenanza Nº 043-2003-MPCH, emitida por la Municipalidad Provincial de Chincha. ANTECEDENTES La Municipalidad Provincial de Canete, debidamente representada por su Alcaldesa MORDAZA MORDAZA MORDAZA, in-

terpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal Nº 943-2003-MPCH, emitida con fecha 22 de diciembre de 2003, por la Municipalidad Provincial de Chincha. Sostiene la demandante que la referida MORDAZA, mediante la cual se aprueba la redelimitacion territorial del distrito de MORDAZA MORDAZA, resulta inconstitucional, por cuanto pretende atribuir a la Municipalidad Provincial de Chincha una facultad reservada al Congreso de la Republica, al recortar el territorio de San MORDAZA de la provincia de Canete e incluirlo como parte del territorio del distrito chinchano de MORDAZA Prado. Manifiesta que dicho territorio recortado esta constituido por las Pampas de Concon, situadas a la altura del km 179.369 (ambos sentidos) de la Panamericana Sur; que no se ha tenido en cuenta, en dicho contexto, que la Ley Nº 27795, de Demarcacion y Organizacion Territorial, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0192003-PCM, establecen la forma y el procedimiento para que se puedan realizar, validamente, "las acciones tecnicas de demarcacion territorial", las que se definen como "[...] las creaciones, fusiones, delimitaciones y redelimitaciones territoriales, traslados de capital, anexiones de circunscripciones [...]"; agregando que, no obstante ello, simplemente se ha optado por un recorte de territorio; que tampoco se ha considerado que en los planos comprendidos en la Carta Nacional, elaborada oficialmente por el Instituto Geografico el Peru, existe una linea que divide por el Sur a los departamentos de MORDAZA e Ica y que separa San MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, asi como la provincia de Canete de la de Chincha, que pertenecen a regiones diferentes. La Municipalidad Provincial de Chincha, debidamente representada por su MORDAZA MORDAZA MORDAZA Amoretti MORDAZA, contesta la demanda afirmando que si bien es MORDAZA que al Congreso le corresponde aprobar la demarcacion territorial que propone el Poder Ejecutivo, tambien lo es que las municipalidades, conforme a lo establecido en el numeral 1.5 del articulo 73º y los articulos 38º, 39º y 40º de su Ley Organica Nº 27972, ejercen funciones sobre acondicionamiento territorial. Por otro lado, alega que aunque la Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial y su Reglamento establecen la forma y el procedimiento para realizar las acciones de demarcacion territorial, se omite que dicho tramite lo viene realizando en la actualidad el Gobierno Regional de Ica ante la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial (DNTDT) de la Presidencia del Consejo de Ministros, habiendose generado un conflicto territorial con el Gobierno Regional de MORDAZA, el cual esta pendiente de resolucion por el Consejo de Ministros. Asimismo, niega que su representada se MORDAZA arrogado la facultad legislativa del Congreso con el proposito de recortar el territorio de San MORDAZA de la provincia de Canete para incluirlo como parte del territorio del distrito chinchano de MORDAZA MORDAZA, en el que se encuentran las Pampas de Concon; agregando que la facultad del Congreso no se ha vulnerado, por cuanto el Ejecutivo esta por formular la propuesta de delimitacion territorial, en razon de que la DNTDT ha emitido el Informe Tecnico Nº 001-2004-PMC/DNTDT, el cual ha sido observado por el Gobierno Regional de Ica, encontrandose pendiente de resolucion dicho reclamo; y que, luego de definirse dicha controversia, el Ejecutivo remitira al Congreso su propuesta para que este proceda, segun sus atribuciones, a dictar la ley sobre demarcacion de limites, que su representada tendra que acatar finalmente. FUNDAMENTOS 1. El objeto de la demanda es cuestionar la Ordenanza Municipal Nº 043-2003-MPCH, emitida con fecha 22 de diciembre del 2003, por la Municipalidad Provincial de Chincha, mediante la cual se aprueba la redelimitacion territorial del distrito de MORDAZA Prado. Se alega que MORDAZA vulnera la Constitucion Politica del Estado. 2. En el presente caso, se ha suscitado un debate con relacion a si la Ordenanza mencionada vulnera, o no, los alcances del articulo 102º, inciso 7), de la Constitucion Politica del Estado, que establece que es atribucion exclusiva del Congreso "Aprobar la demarcacion territorial que proponga el Poder Ejecutivo". Dicha MORDAZA, por otra parte, debe concordarse con el articulo 2º, inciso 2.5), de la Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial Nº 27795, que precisa que las acciones tecnicas de demarcacion territorial son "[...] las creaciones, fusiones, delimitaciones y re-

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