NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (17/09/2004)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G35/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 17 de setiembre de 2004 que crea la UIF, aprobada por Ley Nº 27693, modificada por la Ley Nº 28306, su Reglamento, aprobado por Decre-to Supremo Nº 163-2003-EF, y la Resolución SBS Nº 1725- 2003. 2. Aspectos Mínimos Los aspectos mínimos señalados en el punto anterior son los siguientes: - Criterios establecidos para asegurar el adecuado co- nocimiento de los clientes y conocimiento del mercado. - Existencia del Manual para la Prevención del Lavado de Activos permanentemente actualizado, que contenga lainformación requerida en el Reglamento correspondiente. - Existencia de programas de capacitación periódicos que abarquen a todos los niveles de la AFP. - Cumplimiento de la normativa sobre prevención del lavado de activos. - Oportunidad de la comunicación de transacciones sospechosas a la UIF. - Registro de transacciones conforme a los límites es- tablecidos por la Superintendencia de Banca y Seguros. - Cumplimiento de la normativa relativa al Oficial de Cumplimiento y los aspectos relacionados con sus labo- res. 3. Plazo El resultado de la evaluación del sistema de prevención del lavado de activos efectuada por la Unidad de Auditoría Interna (UAI) de cada AFP deberá incluirse como anexodel Informe del Oficial de Cumplimiento, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente. 4. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia al día siguien- te de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente,JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 16745 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G2D /G7A/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G30/G34/G33/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G4D/G50/G43/G48/G20/G65/G78/G70/G65/G2D/G64/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G43/G68/G69/G6E/G63/G68/G61/G20/G79/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G64/G65/G6C/G69/G6D/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G74/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G47/G72/G6F/G63/G69/G6F/G20/G50/G72/G61/G64/G6F EXPEDIENTE Nº 007-2004-AI/TC MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE-REGIÓN LIMA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 20 días de mes de julio de 2004, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de pleno jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Presi- dente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Revoredo Mar-sano, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Al- caldesa de la provincia de Cañete-Región Lima contra la Ordenanza Nº 043-2003-MPCH, emitida por la Municipali- dad Provincial de Chincha. ANTECEDENTES La Municipalidad Provincial de Cañete, debidamente representada por su Alcaldesa Rufina Lévano Quispe, in-terpone demanda de inconstitucionalidad contra la Orde- nanza Municipal Nº 943-2003-MPCH, emitida con fecha 22de diciembre de 2003, por la Municipalidad Provincial de Chincha. Sostiene la demandante que la referida norma, mediante la cual se aprueba la redelimitación territorial del distrito de Grocio Prado, resulta inconstitucional, por cuanto preten- de atribuir a la Municipalidad Provincial de Chincha unafacultad reservada al Congreso de la República, al recor- tar el territorio de San Vicente de la provincia de Cañete e incluirlo como parte del territorio del distrito chinchano deGrocio Prado. Manifiesta que dicho territorio recortado está constituido por las Pampas de Concón, situadas a la altura del km 179.369 (ambos sentidos) de la Panamericana Sur;que no se ha tenido en cuenta, en dicho contexto, que la Ley Nº 27795, de Demarcación y Organización Territorial, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, establecen la forma y el procedimiento para que se puedan realizar, válidamente, “las acciones técni- cas de demarcación territorial”, las que se definen como“[...] las creaciones, fusiones, delimitaciones y redelimitacio- nes territoriales, traslados de capital, anexiones de circuns- cripciones [...]”; agregando que, no obstante ello, simple-mente se ha optado por un recorte de territorio; que tam- poco se ha considerado que en los planos comprendidos en la Carta Nacional, elaborada oficialmente por el Institu-to Geográfico el Perú, existe una línea que divide por el Sur a los departamentos de Lima e Ica y que separa San Vicente de Grocio Prado, así como la provincia de Cañetede la de Chincha, que pertenecen a regiones diferentes. La Municipalidad Provincial de Chincha, debidamente representada por su alcalde Félix Juan Amoretti Mendoza,contesta la demanda afirmando que si bien es cierto que al Congreso le corresponde aprobar la demarcación territo- rial que propone el Poder Ejecutivo, también lo es que lasmunicipalidades, conforme a lo establecido en el numeral 1.5 del artículo 73º y los artículos 38º, 39º y 40º de su Ley Orgánica Nº 27972, ejercen funciones sobre acondiciona-miento territorial. Por otro lado, alega que aunque la Ley de Demarcación y Organización Territorial y su Reglamento establecen la forma y el procedimiento para realizar lasacciones de demarcación territorial, se omite que dicho trá- mite lo viene realizando en la actualidad el Gobierno Re- gional de Ica ante la Dirección Nacional Técnica de De-marcación Territorial (DNTDT) de la Presidencia del Con- sejo de Ministros, habiéndose generado un conflicto terri- torial con el Gobierno Regional de Lima, el cual está pen-diente de resolución por el Consejo de Ministros. Asimis- mo, niega que su representada se haya arrogado la facul- tad legislativa del Congreso con el propósito de recortar elterritorio de San Vicente de la provincia de Cañete para incluirlo como parte del territorio del distrito chinchano de Grocio Prado, en el que se encuentran las Pampas de Con-cón; agregando que la facultad del Congreso no se ha vul- nerado, por cuanto el Ejecutivo está por formular la pro- puesta de delimitación territorial, en razón de que la DNTDTha emitido el Informe Técnico Nº 001-2004-PMC/DNTDT, el cual ha sido observado por el Gobierno Regional de Ica, encontrándose pendiente de resolución dicho reclamo; yque, luego de definirse dicha controversia, el Ejecutivo re- mitirá al Congreso su propuesta para que éste proceda, según sus atribuciones, a dictar la ley sobre demarcaciónde límites, que su representada tendrá que acatar final- mente. FUNDAMENTOS 1. El objeto de la demanda es cuestionar la Ordenanza Municipal Nº 043-2003-MPCH, emitida con fecha 22 de di- ciembre del 2003, por la Municipalidad Provincial de Chin- cha, mediante la cual se aprueba la redelimitación territo-rial del distrito de Grocio Prado. Se alega que ella vulnera la Constitución Política del Estado. 2. En el presente caso, se ha suscitado un debate con relación a si la Ordenanza mencionada vulnera, o no, los alcances del artículo 102º, inciso 7), de la Constitución Política del Estado, que establece que es atribución exclu-siva del Congreso “Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo” . Dicha norma, por otra parte, debe concordarse con el artículo 2º, inciso 2.5), de la Leyde Demarcación y Organización Territorial Nº 27795, que precisa que las acciones técnicas de demarcación territo- rial son “[...] las creaciones, fusiones, delimitaciones y re-