NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (17/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 44
PÆg. 276582 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de setiembre de 2004 Que, la normativa registral se complementó con el Re- glamento de las Inscripciones del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de abril de 1998, normaque regula la inscripción de los hechos relativos al estadocivil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral está integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento regis-tral y demás funciones inherentes al Registro de EstadoCivil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identi-ficación y Estado Civil estime conveniente, por ello, porResolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registrode Estado Civil de la República ubicadas, entre otras insti-tuciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales yde los Centros Poblados, debidamente autorizadas; Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registros de Es- tado Civil tenía su causa y su consecuencia directa en lainestabilidad institucional, en la que se encontraban lasOficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carenciade un órgano rector que estableciera mecanismos básicosde capacitación, orientación, verificación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registra- dores de Estado Civil y al hecho concreto que el procesode integración a que se refería complementariamente laLey Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, requería para su debida implemen-tación de la eliminación de la informalidad registral civil existente en el país, se estableció un proceso de regulari- zación de las Oficinas de Registro no autorizadas, ubica-das en las Municipalidades de los Centros Poblados de laRepública, el mismo que a la fecha ha permitido oficializarla inscripción de los hechos vitales y actos modificatoriosdel estado civil en los lugares más apartados del país; Que, las Municipalidades de los Centros Poblados a que se refieren los informes del visto, han formalizado expe-dientes de regularización de Oficina Registral en su locali-dad, los mismos que se encuentran debidamente comple-mentados, por lo que corresponde la aprobación de la de-legación funcional, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que re- quieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en uso de las facultades conferidas por el artículo11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Regla- mento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar en vía de regularización, la de- legación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, conforme se precisa en la Resolución Jefatu-ral Nº 023-96-JEF, así como las acciones administrativasque correspondan para llevar adelante la delegación, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionanen las Municipalidades de Centros Poblados de: ÍTEM CENTRO DISTRITO PROVINCIA DEPART AMENTO POBLADO 1CHINLLA ACOCHACA ASUNCIÓN ANCASH 2QUICHO OLLACHEA CARABAYA PUNO 3SAN FRANCISCO COCHAS CONCEPCIÓN JUNÍN DE MACÓN 4SAN JERÓNIMO VIÑAC YAUYOS LIMA 5SANTO DOMINGO SAN RAFAEL AMBO HUÁNUCO DE RONDOS 6TALLAPAMPA SALAS LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE 7VILCA HUANCAYA YAUYOS LIMA Artículo 2º.- Los Jefes de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de Cen-tros Poblados mencionados en el artículo precedente, que-dan encargados de las funciones establecidas en el artí-culo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, así como de las acciones administrativasque correspondan para llevar adelante la delegación fun- cional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y re-gistral vigente, bajo la supervisión y control del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matri- monio y defunción, a las Oficinas de Registro de EstadoCivil, cuya delegación de facultades registrales se aprue-ba con la presente Resolución; así como también corres-ponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instruc-ciones a éstas, a fin que el procedimiento registral se rea- lice en concordancia con las normas legales, reglamenta- rias y administrativas, que regulan las inscripciones en losRegistros de Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 16821 MINISTERIO PÚBLICO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 005-2004-MP-FN-JFS Mediante Oficio Nº 14947-2004-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de laResolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 005-2004-MP-FN-JFS, publicada en nuestra edición del 16 de se- tiembre de 2004. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA FISCALÍA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PÚBLICO DICE: Artículo 6º.- Funciones de la Oficina Central de Control Interno.- (...) 9. Cuando en la tramitación de una queja funcional se es- tablezcan indicios de la presunta comisión de un delito en elejercicio de la función fiscal, se remitirá al Fiscal SupremoJefe de la Oficina Central, quien hará uso de las atribucionesy facultades que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, por ser el encargado de conocer las investigaciones de contenido penal contra Vocales Superiores y Fiscales Su-periores y Adjuntos Supremos, procediendo según corres-ponda a su archivo o a la formalización de la denuncia. (...) DEBE DECIR: Artículo 6º.- Funciones de la Oficina Central de Control Interno.- (...)9. Cuando en la tramitación de una queja funcional se establezcan indicios de la presunta comisión de un delito en el ejercicio de la función fiscal, se remitirá al Fiscal Su-premo Jefe de la Oficina Central, quien hará uso de lasatribuciones y facultades que le confiere la Ley Orgánicadel Ministerio Público, por ser el encargado de conocer lasinvestigaciones de contenido penal contra Vocales Supe- riores y Fiscales Superiores y Adjuntos Supremos, proce- diendo según corresponda a su archivo o de conformidadcon el artículo 51º del presente reglamento. (...) 16839