Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2004 (17/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de setiembre de 2004

Que, la normativa registral se complemento con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de MORDAZA de 1998, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime conveniente, por ello, por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de MORDAZA de 1996, se delego las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas; Que, atendiendo a que la deficiencia mas aguda en el funcionamiento tecnico operativo de los Registros de Estado Civil tenia su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional, en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un organo rector que estableciera mecanismos basicos de capacitacion, orientacion, verificacion y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil y al hecho concreto que el MORDAZA de integracion a que se referia complementariamente la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, requeria para su debida implementacion de la eliminacion de la informalidad registral civil existente en el MORDAZA, se establecio un MORDAZA de regularizacion de las Oficinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la Republica, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripcion de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares mas apartados del pais; Que, las Municipalidades de los Centros Poblados a que se refieren los informes del visto, han formalizado expedientes de regularizacion de Oficina Registral en su localidad, los mismos que se encuentran debidamente complementados, por lo que corresponde la aprobacion de la delegacion funcional, que establezca la vinculacion funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del articulo 44º de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, conforme se precisa en la Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, asi como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de Centros Poblados de:
ITEM 1 2 3 4 5 6 7 CENTRO POBLADO CHINLLA QUICHO SAN MORDAZA DE MACON SAN MORDAZA DISTRITO ACOCHACA OLLACHEA COCHAS VINAC PROVINCIA MORDAZA CARABAYA DEPARTAMENTO MORDAZA MORDAZA

que correspondan para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 3º.- El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionara los libros de nacimiento, matrimonio y defuncion, a las Oficinas de Registro de Estado Civil, cuya delegacion de facultades registrales se aprueba con la presente Resolucion; asi como tambien correspondera a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a estas, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 16821

MINISTERIO PUBLICO
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 005-2004-MP-FN-JFS Mediante Oficio Nº 14947-2004-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Publico solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Junta de Fiscales Supremos Nº 005-2004MP-FN-JFS, publicada en nuestra edicion del 16 de setiembre de 2004. REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO DICE: Articulo 6º.- Funciones de la Oficina Central de Control Interno.(...) 9. Cuando en la tramitacion de una queja funcional se establezcan indicios de la presunta comision de un delito en el ejercicio de la funcion fiscal, se remitira al Fiscal Supremo Jefe de la Oficina Central, quien MORDAZA uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley Organica del Ministerio Publico, por ser el encargado de conocer las investigaciones de contenido penal contra Vocales Superiores y Fiscales Superiores y Adjuntos Supremos, procediendo segun corresponda a su archivo o a la formalizacion de la denuncia. (...) DEBE DECIR: Articulo 6º.- Funciones de la Oficina Central de Control Interno.(...) 9. Cuando en la tramitacion de una queja funcional se establezcan indicios de la presunta comision de un delito en el ejercicio de la funcion fiscal, se remitira al Fiscal Supremo Jefe de la Oficina Central, quien MORDAZA uso de las atribuciones y facultades que le confiere la Ley Organica del Ministerio Publico, por ser el encargado de conocer las investigaciones de contenido penal contra Vocales Superiores y Fiscales Superiores y Adjuntos Supremos, procediendo segun corresponda a su archivo o de conformidad con el articulo 51º del presente reglamento. (...) 16839

MORDAZA MORDAZA YAUYOS AMBO MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA DE RONDOS TALLAPAMPA MORDAZA MORDAZA HUANCAYA

MORDAZA MORDAZA YAUYOS MORDAZA

Articulo 2º.- Los Jefes de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de Centros Poblados mencionados en el articulo precedente, quedan encargados de las funciones establecidas en el articulo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de MORDAZA de 1998, asi como de las acciones administrativas

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