NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (17/09/2004)
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PÆg. 276581 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de setiembre de 2004 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones re- gistrales a Oficinas de Registro de Es-tado Civil que funcionan en Municipa-lidades de diversos Centros Poblados RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 484-2004-JEF/RENIEC Lima, 6 de setiembre de 2004 VISTO: Los Informes Nºs. 1265, 1266 y 1267-2004-GO/ SGREC/RENIEC, de fecha 24 de junio del 2004 y el InformeNº 866-2004-GAJ/RENIEC, de fecha 12 de agosto del 2004,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, como un organismoautónomo, constitucionalmente encargado de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de las Perso- nas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente alRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil las fun-ciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizarlas inscripciones registrales de su competencia, entre losque se encuentran los nacimientos, matrimonios, defun- ciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complementó con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, aprobado por DecretoSupremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de abril de 1998, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vezque el Sistema Registral está integrado, entre otros or-ganismos, por las Oficinas Registrales encargadas delprocesamiento registral y demás funciones inherentesal Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil esti- me conveniente, por ello, por Resolución Jefatural Nº023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó lasfunciones registrales contenidas en el artículo 44º dela Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de EstadoCivil de la República ubicadas, entre otras institucio- nes, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas; Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registros deEstado Civil tenía su causa y su consecuencia directaen la inestabilidad institucional, en la que se encontra- ban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un órgano rector que estableciera meca-nismos básicos de capacitación, orientación, verifica-ción y control, bajo los cuales debiesen desarrollar susactividades los Registradores de Estado Civil y al he-cho concreto que el proceso de integración a que se refería complementariamente la Ley Nº 26497, Orgáni- ca del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci-vil, requería para su debida implementación de la elimi-nación de la informalidad registral civil existente en elpaís, se estableció un proceso de regularización de lasOficinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la Repú- blica, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar lainscripción de los hechos vitales y actos modificato-rios del estado civil en los lugares más apartados delpaís; Que, las Municipalidades de los Centros Poblados a que se refieren los informes del visto, han formaliza- do expedientes de regularización de Oficina Registralen su localidad, los mismos que se encuentran debida-mente complementados, por lo que corresponde la apro-bación de la delegación funcional, que establezca la vin-culación funcional que la normatividad vigente dispo-ne, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en uso de las facultades conferidas por el artículo11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Regla- mento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la de- legación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, conforme se precisa en la Resolución Jefatu-ral Nº 023-96-JEF, así como las acciones administrativasque correspondan para llevar adelante la delegación, a quese refiere la parte considerativa de la presente Resolución, a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de Centros Poblados de: ÍTEM CENTRO DISTRITO PROVINCIA DEPART AMENTO POBLADO 1SACHACOTO SURCUBAMBA TAYACAJA HUANCAVELICA 2UNCHUS INDEPENDENCIA HUARAZ ANCASH 3LINGÁN GRANDE CHOTA CHOTA CAJAMARCA Artículo 2º.- Los Jefes de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de Cen- tros Poblados mencionados en el artículo precedente, que- dan encargados de las funciones establecidas en el artí-culo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23de abril de 1998, así como de las acciones administrativasque correspondan para llevar adelante la delegación fun-cional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y re- gistral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros delEstado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matri-monio y defunción, a las Oficinas de Registro de Estado Civil, cuya delegación de facultades registrales se aprue- ba con la presente Resolución; así como también corres-ponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instruc-ciones a éstas, a fin que el procedimiento registral se rea-lice en concordancia con las normas legales, reglamenta-rias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 16822 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 487-2004-JEF/RENIEC Lima, 6 de septiembre de 2004 VISTO: Los Informes Nºs. 1382, 1383, 1384, 1385, 1386, 1387 y 1388-2004-GO/SGREC/RENIEC de fecha 13 de juliodel 2004 y el Informe Nº 829-2004-GAJ/RENIEC, de fecha4 de agosto del 2004, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, como un organismo autónomo, constitucionalmente encargado de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de la Perso-nas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a sucapacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente alRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil las fun- ciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre losque se encuentran los nacimientos, matrimonios, defun-ciones y demás actos que modifican el estado civil de laspersonas;