Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2004 (17/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de setiembre de 2004

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000014-2004/ MDSJM publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio del 2004, se aprobo la Ordenanza del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehiculos Menores en el distrito de San MORDAZA de Miraflores; Que, el articulo 35º de la precitada ordenanza senala que, para la determinacion y autorizacion de los paraderos, se elaborara un estudio tecnico que tendra en cuenta lo siguiente: a) Plan Vial, b) Necesidad de Servicio, c) Zonificacion del distrito, d) Demanda de desplazamiento de los usuarios, y e) Seguridad de pasajeros y transeuntes. Asimismo, establece que en defecto del Plan Vial se utilizara como parametro tecnico, la capacidad de las vias para los vehiculos menores; Que, en ese sentido, para la atencion de las solicitudes de autorizacion para el servicio especial en vehiculos menores, es necesario que previamente se elabore el estudio tecnico de determinacion de paraderos, en el cual se especificara la flota requerida de los paraderos para el servicio especial en el distrito; Que, mediante Informe Nº 214-2004-MDSJM/GMGSC-SGTOV, la Subgerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, adjunta el Estudio Tecnico de Determinacion de Paraderos y Flota Requerida para el Servicio Especial en Vehiculos Menores en el distrito de San MORDAZA de Miraflores, en el cual contemplan 85 paraderos para la prestacion del servicio especial y en 1,779 (Un mil setecientos setentinueve) los vehiculos menores necesarios para cubrir satisfactoriamente la demanda del servicio en el distrito, con caracteristicas de calidad, seguridad e higiene, Estudio Tecnico que cuenta con Informe favorable de la Oficina de Asesoria Juridica Nº 1636-04MDSJM/GM-OAJ de fecha 3.9.2004; Que, corresponde emitir el respectivo Decreto de Alcaldia aprobando el estudio tecnico que se adjunta; Que, el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, preceptua que, los Decretos de Alcaldia establecen las normas complementarias y de aplicacion de las Ordenanzas Municipales; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y la Ordenanza Municipal Nº 000014-2004-MDSJM de esta Comuna; DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR el "Estudio Tecnico de Determinacion de Paraderos y Flota requerida para el Servicio Especial en Vehiculos Menores en el distrito de San MORDAZA de Miraflores", el mismo que consta de 200 folios, los que debidamente rubricados y sellados forman parte constitutiva del presente Decreto. Articulo Segundo.- Establecer en 85 los paraderos autorizados con una flota requerida de 1,779 (Un mil setecientos setentinueve) vehiculos menores para la prestacion del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehiculos Menores en el distrito de San MORDAZA de Miraflores, conforme se especifica en el estudio tecnico referido en el articulo precedente; paraderos autorizados que se encuentran distribuidos en las tres zonas de trabajo aprobadas: a) MORDAZA DE TRABAJO Nº I (PAMPLONA - CIUDAD) Codigo PC-ZOTRA I Total Paraderos: 25 b) MORDAZA DE TRABAJO Nº II (SAN JUAN) Codigo SJ-ZOTRA II Total Paraderos: 40 c) MORDAZA DE TRABAJO Nº III (PANAMERICANA SUR) Codigo PASUR-ZOTRA III Total Paraderos: 20 Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a traves de la Subgerencia de Transporte y Ordenamiento Vial y demas Organos competentes, el cumplimiento del presente dispositivo.

Articulo Cuarto.- El presente Decreto entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 16768

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Declaran nulo MORDAZA de seleccion convocado para la "Construccion de Aulas en el Centro Educativo Las Carmelitas en el Pueblo Joven Huascar"
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 488-2004-ALC-MDSA MORDAZA MORDAZA, 9 de setiembre del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA VISTO: El Informe Nº 101-2004-CEP/OBRAS-MDSA de fecha 09-09-2004, emitido por el Comite Especial Permanente por el cual se solicita la anulacion del MORDAZA de Seleccion de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 004-2004GODU/MDSA, para la Obra: "Construccion de Aulas en el Centro Educativo Las Carmelitas en el Pueblo Joven Huascar"; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 0435-2004-ALC/ MDSA de fecha 12/08/2004, se aprueba las Bases Administrativas de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0042004-GODU/MDSA, para la Contratacion de una Persona Natural, Juridica o Consorcio que se encargue de la ejecucion de la Obra "Construccion de Aulas en el Centro Educativo Las Carmelitas en el PP.JJ. Huascar"; Que, segun el Informe de vistos, el Comite Especial Permanente informa que durante la etapa de consultas del MORDAZA de seleccion el postor MORDAZA Barrenechea MORDAZA efectua observacion en el sentido que los precios unitarios del presupuesto base estarian por debajo de los precios actuales del MORDAZA por lo que solicita se incremente los valores unitarios de todas las partidas; Que, estando a la observacion planteada, el Comite Especial Permanente luego de las coordinaciones necesarias, y luego de recibido de parte de la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA un MORDAZA presupuesto base, elaborado por el proyectista del expediente tecnico contemplado con el visto MORDAZA de la Subgerencia de Obras Publicas y Transporte y en merito a la observacion planteada por el postor senalado en el parrafo precedente y cuyo valor referencial asciende a S/. 97,831.46 nuevos soles, toma la decision mediante Acta de fecha 08/09/2004, recomendar al Titular del Pliego resuelva la nulidad del MORDAZA, por cuanto el MORDAZA valor referencial supera el monto MORDAZA permitido para procesos de seleccion de obras de menor cuantia, conforme al Articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, correspondiendo efectuarse un MORDAZA MORDAZA bajo la modalidad de Adjudicacion Directa Selectiva; Que, de conformidad al articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, "El Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º de la Ley, solo MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos"; Que, en vista de lo expuesto lineas arriba, analizado la situacion y observando que el presente MORDAZA de selec-

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