NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (17/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 67
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G36/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 17 de setiembre de 2004 nes, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala laLey, razón por la cual sería conveniente regular y otorgar beneficios en este sentido; Que, el segundo párrafo del artículo 41º del Código Tri- butario precitado establece que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter gene- ral, el interés moratorio y las sanciones, respecto de lostributos que administren; Que, es política de la actual gestión municipal estable- cer medidas y facilidades extraordinarias que faciliten elcumplimiento de las obligaciones tributarias, dada la situa- ción y las dificultades de índole económica que atraviesan los vecinos del distrito de San Juan de Lurigancho, toman-do en consideración que existe voluntad de la población de regularizar sus deudas de carácter tributario; Estando a lo expuesto y a lo establecido en los nume- rales 8) y 9) del artículo 9º y los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y contan- do con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo y con ladispensa del trámite de comisiones y de lectura y aproba- ción de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA DE AMNISTÍA SOBRE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE ARBITRIOS MUNICIPALES ACUMULADOS AL AÑO 2004 Artículo Primero.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y SU FINALIDAD Declárese que la Municipalidad de San Juan de Luri- gancho viene prestando los servicios públicos que impor- tan el pago del Arbitrio de Limpieza Pública y de Parques yJardines Públicos. La presente Ordenanza tiene por finalidad que los re- ceptores de los servicios públicos que importan el pago delos Arbitrios de Limpieza Pública y de Parques y Jardines correspondientes al Ejercicio 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 incluido el 2004 podrán abonar por dichoconcepto libres de intereses moratorias o cualquier otra carga tributaria. Artículo Segundo.- VIGENCIA DEL BENEFICIO El período de vigencia para el acogimiento al presente beneficio será de 30 días calendario, contados desde eldía siguiente de su publicación oficial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- DESCUENTO EN ARBITRIOS Concédase el descuento del 20% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales a los predios con excepción delas viviendas ubicadas en zonas no recepcionadas (Asen- tamientos Humanos y Pueblos Jóvenes) quienes pagarán únicamente el monto de S/. 10.00 Nuevos Soles por cadaejercicio fiscal pendiente de pago de años anteriores al año 2003, inclusive. Artículo Cuarto.- PAGO FRACCIONADO La Administración Tributaria Municipal otorgará el des- cuento del 50% al factor de reajuste e interés moratoriopara los contribuyentes que deseen acogerse a convenios de fraccionamiento de su deuda que sea resultante de la aplicación de la presente Ordenanza; estableciéndose paratal efecto una cuota mínima inicial del 20% del total de la deuda. La Administración tributaria fijará el número de cuotas a otorgarse de acuerdo a la norma establecida para tal fin. Artículo Quinto.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO El incumplimiento de pago de dos o más cuotas del frac- cionamiento generará la pérdida del beneficio, procedien-do la Gerencia de Rentas a resolver los convenios y dispo- ner su cobranza por la vía coactiva, sobre la deuda más los intereses que correspondan. Artículo Sexto.- ALCANCE DEL BENEFICIO Podrán acogerse a la presente Ordenanza los contri- buyentes cuya deuda se encuentre en los siguientes esta- dos: - En proceso de Cobranza Coactiva. - En convenio de fraccionamiento por el saldo pendien- te de cancelación.- En recurso de impugnación, previo desistimiento de su reclamación. Artículo Sétimo.- RESTRICCIONES 7.1 Están exceptuados del presente beneficio tributario aquellos cuyos expedientes se encuentran en proceso ad- ministrativo o judicial como efecto del proceso de fiscaliza-ción respecto de las deudas tributarias. 7.2 Están exceptuados de la condonación de tributos, las deudas por retención del Impuesto de EspectáculosPúblicos no deportivos. Artículo Octavo.- DE LAS GARANTÍAS Las garantías aplicables a los fraccionamientos de deu- da se regirán por el artículo 10º de la Ordenanza Nº 047- 99-MSJL que establece las normas sobre Fraccionamien-to de Deuda. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- DEL CUMPLIMIENTO La Gerencia de Rentas de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho adoptará las medidas administrativas nece- sarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presenteOrdenanza. La Secretaría de Comunicaciones procederá a difundir los alcances de la presente Ordenanza, invocando a losvecinos del distrito a tomar conciencia del deber que tie- nen en el pago de los Arbitrios Municipales frente a los servicios públicos que se vienen prestando, conforme a lanormatividad vigente. Segunda.- DE LA SUSPENSIÓN DE NORMAS Y FA- CULTADES Suspéndase por el plazo de vigencia de la presente Ordenanza toda disposición que se oponga a lo dis-puesto en la presente norma, facultándose al despa- cho de Alcaldía la prórroga mediante Decreto de Alcal- día del plazo de vigencia así como para dictar disposi-ciones reglamentarias que sean necesarias para su eficaz cumplimiento. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 16860 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G45/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G2D /G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G64/G65/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G66/G6C/G6F/G74/G61/G20/G72/G65/G71/G75/G65/G72/G69/G64/G61/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G56/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G4D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000116-2004/MDSJM San Juan de Miraflores, 9 de setiembre de 2004EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto, el Informe Nº 056-2004-MDSJM/GM-GSC de fe- cha 19 de agosto de 2004 emitido por la Gerencia de Se- guridad Ciudadana; Informe Nº 214-2004-MDSJM/GM-GSC-SGTOV de fecha 19 de agosto de 2004 emitido por la Subgerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, con rela- ción al Estudio Técnico de Determinación de Paraderos yFlota Requerida para el Servicio Especial en Vehículos Menores en el distrito de San Juan de Miraflores; e Informe Nº 1636-04-MDSJM/GM-OAJ de fecha 3.9.2004 de la Ofi-cina de Asesoría Jurídica;