Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2004 (17/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, viernes 17 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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nes, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, razon por la cual seria conveniente regular y otorgar beneficios en este sentido; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 41º del Codigo Tributario precitado establece que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, es politica de la actual gestion municipal establecer medidas y facilidades extraordinarias que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias, dada la situacion y las dificultades de indole economica que atraviesan los vecinos del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, tomando en consideracion que existe voluntad de la poblacion de regularizar sus deudas de caracter tributario; Estando a lo expuesto y a lo establecido en los numerales 8) y 9) del articulo 9º y los articulos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y contando con el MORDAZA UNANIME del Pleno del Concejo y con la dispensa del tramite de comisiones y de lectura y aprobacion de actas, aprobo la siguiente: ORDENANZA DE AMNISTIA SOBRE BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE ARBITRIOS MUNICIPALES ACUMULADOS AL ANO 2004 Articulo Primero.- PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS Y SU FINALIDAD Declarese que la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho viene prestando los servicios publicos que importan el pago del Arbitrio de Limpieza Publica y de Parques y Jardines Publicos. La presente Ordenanza tiene por finalidad que los receptores de los servicios publicos que importan el pago de los Arbitrios de Limpieza Publica y de Parques y Jardines correspondientes al Ejercicio 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 incluido el 2004 podran abonar por dicho concepto libres de intereses moratorias o cualquier otra carga tributaria. Articulo Segundo.- VIGENCIA DEL BENEFICIO El periodo de vigencia para el acogimiento al presente beneficio sera de 30 dias calendario, contados desde el dia siguiente de su publicacion oficial en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- DESCUENTO EN ARBITRIOS Concedase el descuento del 20% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales a los predios con excepcion de las viviendas ubicadas en zonas no recepcionadas (Asentamientos Humanos y Pueblos Jovenes) quienes pagaran unicamente el monto de S/. 10.00 Nuevos Soles por cada ejercicio fiscal pendiente de pago de anos anteriores al ano 2003, inclusive. Articulo Cuarto.- PAGO FRACCIONADO La Administracion Tributaria Municipal otorgara el descuento del 50% al factor de reajuste e interes moratorio para los contribuyentes que deseen acogerse a convenios de fraccionamiento de su deuda que sea resultante de la aplicacion de la presente Ordenanza; estableciendose para tal efecto una cuota minima inicial del 20% del total de la deuda. La Administracion tributaria fijara el numero de cuotas a otorgarse de acuerdo a la MORDAZA establecida para tal fin. Articulo Quinto.- PERDIDA DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO El incumplimiento de pago de dos o mas cuotas del fraccionamiento generara la perdida del beneficio, procediendo la Gerencia de Rentas a resolver los convenios y disponer su cobranza por la via coactiva, sobre la deuda mas los intereses que correspondan. Articulo Sexto.- ALCANCE DEL BENEFICIO Podran acogerse a la presente Ordenanza los contribuyentes cuya deuda se encuentre en los siguientes estados: - En MORDAZA de Cobranza Coactiva. - En convenio de fraccionamiento por el saldo pendiente de cancelacion.

- En recurso de impugnacion, previo desistimiento de su reclamacion. Articulo Setimo.- RESTRICCIONES 7.1 Estan exceptuados del presente beneficio tributario aquellos cuyos expedientes se encuentran en MORDAZA administrativo o judicial como efecto del MORDAZA de fiscalizacion respecto de las deudas tributarias. 7.2 Estan exceptuados de la condonacion de tributos, las deudas por retencion del Impuesto de Espectaculos Publicos no deportivos. Articulo Octavo.- DE LAS GARANTIAS Las garantias aplicables a los fraccionamientos de deuda se regiran por el articulo 10º de la Ordenanza Nº 04799-MSJL que establece las normas sobre Fraccionamiento de Deuda. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- DEL CUMPLIMIENTO La Gerencia de Rentas de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho adoptara las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. La Secretaria de Comunicaciones procedera a difundir los alcances de la presente Ordenanza, invocando a los vecinos del distrito a tomar conciencia del deber que tienen en el pago de los Arbitrios Municipales frente a los servicios publicos que se vienen prestando, conforme a la normatividad vigente. Segunda.- DE LA SUSPENSION DE NORMAS Y FACULTADES Suspendase por el plazo de vigencia de la presente Ordenanza toda disposicion que se oponga a lo dispuesto en la presente MORDAZA, facultandose al despacho de Alcaldia la prorroga mediante Decreto de Alcaldia del plazo de vigencia asi como para dictar disposiciones reglamentarias que MORDAZA necesarias para su eficaz cumplimiento. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 16860

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Aprueban Estudio Tecnico de determinacion de paraderos y flota requerida para el Servicio Especial en Vehiculos Menores
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000116-2004/MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 9 de setiembre de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES Visto, el Informe Nº 056-2004-MDSJM/GM-GSC de fecha 19 de agosto de 2004 emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; Informe Nº 214-2004-MDSJM/GMGSC-SGTOV de fecha 19 de agosto de 2004 emitido por la Subgerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, con relacion al Estudio Tecnico de Determinacion de Paraderos y Flota Requerida para el Servicio Especial en Vehiculos Menores en el distrito de San MORDAZA de Miraflores; e Informe Nº 1636-04-MDSJM/GM-OAJ de fecha 3.9.2004 de la Oficina de Asesoria Juridica;

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