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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (17/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G36/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 17 de setiembre de 2004 CAPÍTULO IV RELACIÓN CON LOS DEMÁS SERVIDORES Artículo 13º.- Son actos contrarios a la ética del traba- jador municipal, los siguientes: a.- Imputar declaraciones o conductas deshonestas carentes de fundamento a otros compañeros de trabajo. b.- Atribuirse datos, conocimientos, ideas o trabajos de los que no se es partícipe, debiendo más bien propender aadquirir los conocimientos adecuados, para aplicarlos en beneficio de la Municipalidad de San Isidro y de la Comuni- dad. c.- Mostrar diferencias de índole político, social, econó- mico o religioso haciendo uso de su cargo o por medio debienes o recursos públicos. d.- Seleccionar, nombrar o contratar parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio, sin tener en cuenta el cumplimientode la Ley de Nepotismo. e.- Evaluar el desempeño laboral de los subordinados en forma injusta. f.- Maltratar a los compañeros de trabajo, hiriendo su dignidad e inmiscuyéndose en el trabajo de otros. g.- Mantener su vida exterior en condiciones no pro- bas, que den a los vecinos de San Isidro una imagen dis-torsionada de los servidores municipales. CAPÍTULO V RELACIÓN CON LA COMUNIDAD Artículo 14º.- La persona más importante para el tra- bajador municipal es el vecino y toda persona que, por unau otra razón, realiza gestiones en la institución. Artículo 15º.- Los deberes más importantes del servidor de la Municipalidad de San Isidro son los si-guientes: a.- Prestar apoyo administrativo a los vecinos del distrito que lo requieran, sin importar su condición polí- tica, social, económica, legal, nacionalidad, género o religión. b.- Brindar excelencia en la calidad del servicio que ofre- ce a los vecinos, a fin de contribuir al bienestar común. c.- Garantizar y promover la transparencia en las ges- tiones, regulando el acceso a la información pública de la institución, salvo las excepciones establecidas en la ley. d.- Cumplir con la legislación y regulación ambiental establecida, relacionada con sus actividades y servicios. e.- Preservar la ecología de la comunidad.f.- Mantener una buena relación entre los grupos huma- nos y su ambiente físico y social. g.- Actuar con respeto, comprensión, cooperación, y atención, como elementos indispensables que interrela-cionan el vínculo y la unión de la Municipalidad de san Isi-dro con el vecino. CAPÍTULO VI ALCANCE Y CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA Artículo 16º.- Los principios, deberes y prohibiciones que se establece en el presente Código de Ética Municipal son de aplicación para todos los servidores de la Munici- palidad de San Isidro, sin perjuicio de lo que puedan dispo-ner las leyes o normas laborales y los procedimientos odirectivas vigentes. Artículo 17º.- El trabajador de la Municipalidad de San Isidro, al tomar conocimiento del presente Código de Ética, asume el compromiso de su debido cumplimiento. Artículo 18º.- Las faltas o infracciones al presente Có- digo, podrán ser denunciadas ante la Administración de laMunicipalidad, para que disponga se realice las investiga-ciones del caso y aplique las medidas sancionadoras queel caso amerite. 16815MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G63/G75/G6D/G75/G2D/G6C/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 ORDENANZA Nº 038 San Juan de Lurigancho, 31 de agosto de 2004EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO; en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece en su Art. 194º que las Municipalidades Provinciales y Dis- tritales son gobiernos locales con autonomía política, eco-nómica y administrativa en los asuntos de su competen- cia; otorgando potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, den-tro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley conforme lo establece el numeral 4º del Art. 195º de la Constitución. Que, el artículo 195º numerales 3) y 4) de la Carta Cons- titucional establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los ser-vicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para administrar sus bienes y rentas,así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; Que, asimismo, el artículo 196º numeral 3) de la Carta Constitucional citada ratifica que constituyen bienes y ren- tas de las municipalidades las contribuciones, tasas, arbi- trios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Muni-cipales, conforme a Ley; Que, complementa dichas disposiciones, la contenida en el artículo 74º segundo párrafo de la Constitución Políti-ca, por la cual se establece que los gobiernos locales pue- den crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los lími-tes que señala la ley; Que, dichas competencias constitucionales se encuen- tran además ratificadas y precisadas en la Ley de Basesde la Descentralización, Ley Nº 27783, cuyo artículo 46º literal c) conceptúa como bienes y rentas municipales, las contribuciones, tasa, arbitrios, licencias y derechos crea-dos por su Concejo Municipal los que constituyen sus in- gresos propios; Que, el artículo 66º del Decreto Legislativo Nº 776 mo- dificado Ley Nº 27180 establece que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efec-tiva por la Municipalidad de un servicio público o adminis- trativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades, no siendo tasa el pagoque se recibe por un servicio de índole contractual; Que, asimismo, el artículo 68º literal a) del Decreto Le- gislativo Nº 776 establece que las Municipalidades podránimponer las tasas por servicios públicos o arbitrios que son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, el Artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley Orgá- nica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven laadecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de las circuns- cripciones de su jurisdicción. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Códi- go Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF modificado por Decreto Legislativo Nº 953 y Decreto Legislativo Nº 816, los gobiernos locales mediante Orde- nanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribucio-