Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2004 (17/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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CAPITULO IV

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de setiembre de 2004

RELACION CON LOS DEMAS SERVIDORES Articulo 13º.- Son actos contrarios a la etica del trabajador municipal, los siguientes: a.- Imputar declaraciones o conductas deshonestas carentes de fundamento a otros companeros de trabajo. b.- Atribuirse datos, conocimientos, ideas o trabajos de los que no se es participe, debiendo mas bien propender a adquirir los conocimientos adecuados, para aplicarlos en beneficio de la Municipalidad de San MORDAZA y de la Comunidad. c.- Mostrar diferencias de indole politico, social, economico o religioso haciendo uso de su cargo o por medio de bienes o recursos publicos. d.- Seleccionar, nombrar o contratar parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio, sin tener en cuenta el cumplimiento de la Ley de Nepotismo. e.- Evaluar el desempeno laboral de los subordinados en forma injusta. f.- Maltratar a los companeros de trabajo, hiriendo su dignidad e inmiscuyendose en el trabajo de otros. g.- Mantener su MORDAZA exterior en condiciones no probas, que den a los vecinos de San MORDAZA una imagen distorsionada de los servidores municipales. CAPITULO V RELACION CON LA COMUNIDAD Articulo 14º.- La persona mas importante para el trabajador municipal es el vecino y toda persona que, por una u otra razon, realiza gestiones en la institucion. Articulo 15º.- Los deberes mas importantes del servidor de la Municipalidad de San MORDAZA son los siguientes: a.- Prestar apoyo administrativo a los vecinos del distrito que lo requieran, sin importar su condicion politica, social, economica, legal, nacionalidad, genero o religion. b.- Brindar excelencia en la calidad del servicio que ofrece a los vecinos, a fin de contribuir al bienestar comun. c.- Garantizar y promover la transparencia en las gestiones, regulando el acceso a la informacion publica de la institucion, salvo las excepciones establecidas en la ley. d.- Cumplir con la legislacion y regulacion ambiental establecida, relacionada con sus actividades y servicios. e.- Preservar la ecologia de la comunidad. f.- Mantener una buena relacion entre los grupos humanos y su ambiente fisico y social. g.- Actuar con respeto, comprension, cooperacion, y atencion, como elementos indispensables que interrelacionan el vinculo y la union de la Municipalidad de san MORDAZA con el vecino. CAPITULO VI ALCANCE Y CUMPLIMIENTO DEL CODIGO DE ETICA Articulo 16º.- Los principios, deberes y prohibiciones que se establece en el presente Codigo de Etica Municipal son de aplicacion para todos los servidores de la Municipalidad de San MORDAZA, sin perjuicio de lo que puedan disponer las leyes o normas laborales y los procedimientos o directivas vigentes. Articulo 17º.- El trabajador de la Municipalidad de San MORDAZA, al tomar conocimiento del presente Codigo de Etica, asume el compromiso de su debido cumplimiento. Articulo 18º.- Las faltas o infracciones al presente Codigo, podran ser denunciadas ante la Administracion de la Municipalidad, para que disponga se realice las investigaciones del caso y aplique las medidas sancionadoras que el caso amerite. 16815

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Aprueban beneficios tributarios para pago de arbitrios municipales acumulados al ano 2004
ORDENANZA Nº 038 San MORDAZA de Lurigancho, 31 de agosto de 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO; en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece en su Art. 194º que las Municipalidades Provinciales y Distritales son gobiernos locales con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; otorgando potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley conforme lo establece el numeral 4º del Art. 195º de la Constitucion. Que, el articulo 195º numerales 3) y 4) de la Carta Constitucional establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para administrar sus bienes y rentas, asi como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; Que, asimismo, el articulo 196º numeral 3) de la Carta Constitucional citada ratifica que constituyen bienes y rentas de las municipalidades las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a Ley; Que, complementa dichas disposiciones, la contenida en el articulo 74º MORDAZA parrafo de la Constitucion Politica, por la cual se establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, dichas competencias constitucionales se encuentran ademas ratificadas y precisadas en la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, cuyo articulo 46º literal c) conceptua como bienes y rentas municipales, las contribuciones, tasa, arbitrios, licencias y derechos creados por su Concejo Municipal los que constituyen sus ingresos propios; Que, el articulo 66º del Decreto Legislativo Nº 776 modificado Ley Nº 27180 establece que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por la Municipalidad de un servicio publico o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Organica de Municipalidades, no siendo tasa el pago que se recibe por un servicio de indole contractual; Que, asimismo, el articulo 68º literal a) del Decreto Legislativo Nº 776 establece que las Municipalidades podran imponer las tasas por servicios publicos o arbitrios que son las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente; Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion. Que, de conformidad con lo establecido en el articulo IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF modificado por Decreto Legislativo Nº 953 y Decreto Legislativo Nº 816, los gobiernos locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribucio-

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