Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2004 (17/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de setiembre de 2004

del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorizacion sustituye la obligacion de MORDAZA de declaraciones juradas. Asimismo, se debe indicar que el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, con informe Nº 29-82-00000031 del 6.9.2004, se indica que el importe a cobrar por dicho concepto, no supera el 0.4% de la UIT vigente, segun lo establecido en la Ley de Tributacion Municipal, el mismo que se ha fijado en 0.1% de la UIT, cuyos costos incurridos ascienden a S/. 8.69 Nuevos Soles por cada cuponera, los que seran financiados en un 36.82% por los ingresos proyectados por este concepto, tal como lo muestra el Anexo Complementario que se adjunta al informe del SAT; Que, mediante las Ordenanzas Nºs. 023 y 024 publicadas el 11 de enero de 2004, la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho establecio el Regimen Tributario y las disposiciones aplicables al pago de arbitrios por Servicio de Limpieza Publica y Parques y Jardines, asi como el derecho de Emision Mecanizada, correspondientes al ejercicio 2004; Que, conforme indica la Ordenanza Nº 024, los importes de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines han sido calculados en funcion al costo efectivo de cada servicio a prestar, distribuido entre los contribuyentes del distrito de acuerdo a los siguientes criterios: nivel del servicio, uso del predio, dimension del predio (valor de autoavaluo) y la Unidad Impositiva Tributaria para el Arbitrio de Limpieza Publica y para el Arbitrio de Parques y Jardines el nivel servicio, la ubicacion del predio, densidad y disfrute de areas verdes, dimension del predio (valor de autoavaluo) y la Unidad Impositiva Tributaria; Que, considerando los costos y criterios mencionados, se establecieron las tasas mensuales para cada arbitrio determinandose a su vez los importes minimos y maximos de los mismos, asi como las tasas correspondientes a mercados y comercio informal; Que, de acuerdo a la informacion remitida, la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, se verifico que la prestacion del Servicio de Limpieza Publica, que involucra la recoleccion domiciliaria, transferencia, transporte y disposicion final de residuos solidos, recoleccion de desmontes abandonados en la via publica, barrido de calles, plazas y parques, campanas de limpieza y educacion ambiental, genera un costo para la municipalidad distrital de 11,907,477.61 Nuevos soles conforme se muestra en el Anexo Nº 1 del Informe del SAT; Que, de igual modo, la prestacion del Servicio de Parques y Jardines, que consiste en la implementacion, recuperacion, mantenimiento y mejoras de parques, jardines, bermas centrales de uso publico, campanas de arborizacion, mantenimiento y operacion de los viveros municipales, asi como campanas de educacion ambiental, genera un costo de 3,676,762.65 Nuevos Soles, tal como se muestra en el Anexo Nº 2 del Informe del SAT; Que, para verificar el financiamiento de dichos costos y a partir de la informacion presentada por la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, se ha efectuado la estimacion de los ingresos potenciales por cada arbitrio, teniendo en cuenta las tasas y criterios establecidos en la Ordenanza Nº 024, asi como el numero de predios afectos para cada caso, de este modo se ha estimado un ingreso anual por el Arbitrio de Limpieza Publica a S/. 11,899,228.00 tal como se muestra en el Anexo 3 financiando el 99.93% de los costos y, por Parques y Jardines un ingreso anual de S/. 3,659,710.00, financiando el 99.54% de los costos del servicio, Anexos 4 y 5; De acuerdo a lo normado por la Ordenanza Nº 571, Reglamento Interior del Concejo Metropolitano de MORDAZA, y con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion, en su Dictamen Nº 122- 2004MML-CMAEO; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar las Ordenanzas Nºs. 023 y 024, que establecen el Regimen Tributario y los importes de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos, asi como el derecho de Emision Mecanizada, correspondientes al ejercicio 2004, a aplicarse en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho.

Articulo Segundo.- Invocar a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, que para la aprobacion y ratificacion de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2005, debera tomar en cuenta los parametros y criterios de la estructura de costos y distribucion que ha establecido la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a traves del Servicio de Administracion Tributaria - SAT mediante la Directiva Nº 001-006-00000001 "Sobre determinacion de costos de los servicios y procedimientos administrativos que dan origen a tributos para efectos de ratificacion de Ordenanzas Distritales" en cumplimiento de la Ordenanza Nº 607, que "Regula el Procedimiento de Ratificacion de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Lima". Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 16858

Aceptan donaciones efectuadas a favor de la municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 257 MORDAZA, 9 de setiembre de 2004 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 9 de setiembre de 2004, el Oficio Nº 209-004-MML/ELCP, de fecha 25 de agosto de 2004, mediante el cual el Director Ejecutivo del Proyecto de Lucha Contra la Pobreza en el Area Metropolitana de MORDAZA informa que la Comunidad Europea - Oficina de Cooperacion EuropeAid, a traves de la Red URB - AL 6, ha aprobado una nueva donacion de 60,000 Euros a favor de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, destinada a mitigar los efectos en la pobreza derivados del inadecuado manejo de los residuos solidos en la capital, mediante la mejora e implementacion de sistemas ya probados en otras areas similares; CONSIDERANDO: Que, el numeral (20) del Art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala como atribucion del Concejo Municipal el aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 875, se aprobo la Directiva Nº 001-04-MML-OGP "Normas y Procedimientos para recibir y utilizar donaciones a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima"; Que, mediante el Decreto de Alcaldia Nº 073 del 21.09.2003 la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA establecio sus Objetivos Estrategicos para el periodo 1999-2004 en los cuales se propuso hacer de MORDAZA Metropolitana una MORDAZA productiva y solidaria, acorde con las acciones impulsadas en el Programa Nacional de Lucha contra la Pobreza; Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA -MML- esta promoviendo, con apoyo de la cooperacion tecnica y financiera internacional, un MORDAZA complejo de caracter politico, tecnico y social dirigido en primer lugar a construir consensualmente una Estrategia de Lucha Contra la Pobreza, para luego desplegar el conjunto de procesos dirigidos a aliviar la pobreza y avanzar en el mediano y largo plazo sostenidamente a su superacion y a la generacion de desarrollo sostenible, con el concurso del sector publico y privado, agencias de desarrollo internacional y la sociedad civil; asimismo, considera que el MORDAZA de construccion de la estrategia requiere simultaneamente aplicar recursos al apoyo directo de los grupos vulnerables de la poblacion de MORDAZA, que contribuyan al objetivo mundial de reducir la pobreza extrema en un 50% hacia el ano 2015; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 395, 03/3/03, se constituyo el Comite Ejecutivo del Proyecto de Lucha Contra la Pobreza en el Area Metropolitana de MORDAZA, como responsable de la gestion y supervision global, presidida por el Gerente Municipal Metropolitano;

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