NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (17/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 52
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G35/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 17 de setiembre de 2004 y Disciplina Presupuestaria de OSIPTEL para el ejercicio 2004 y con la opinión favorable de la gerencia general; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Sra. Liliana Ruiz V. de Alonso, Gerente General de OSIPTEL, el Sr. Paul Fer- nando Phumpiu Chang, Gerente de Políticas Regulatoriasy Planeamiento Estratégico de OSIPTEL, y el Sr. Percy Germán Fernández Pilco, Coordinador del Área de Regu- lación de Mercados de la Gerencia de Políticas Regulato-rias y Planeamiento Estratégico de OSIPTEL a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, del 29 de septiembre al 1 de octubre de 2004, para los finesexpuestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente resolución no irrogará gasto alguno al Estado, ni dará derecho de exo- neración o liberación de impuestos y/o derechos aduane- ros, cualesquiera fuese su denominación o clase a favorde los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Artículo 3º.- Los funcionarios antes mencionados, de- berán presentar a la institución un informe detallado de lasactividades realizadas en su viaje dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 16741 SUNAT /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G73/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G2D /G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G62/G72/G61/G6E/G7A/G61/G20/G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G53/G55/G4E/G41/G54 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 211-2004/SUNAT Lima, 16 de setiembre de 2004CONSIDERANDO : Que el inciso b) del Artículo 104º del Texto Único Or- denado (TUO) del Código Tributario establece que la no- tificación de los actos administrativos se podrá realizar, entre otros medios, por sistemas de comunicación elec-trónicos, dentro de los cuales se encuentra el correo elec- trónico; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 102- 2002/SUNAT se modificó el Arancel de costas del Procedi- miento de Cobranza Coactiva aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 050-96/SUNAT con el fin de esta-blecer las costas que deberá cobrarse por la resolución coactiva que ordena el embargo en forma de retención no- tificada por correo electrónico; Que posteriormente el Decreto Legislativo Nº 931 aprue- ba el Procedimiento para el cumplimiento tributario de los proveedores de las entidades del Estado contemplándose,al amparo del numeral 4) del Artículo 118º del Código Tri- butario, la notificación de medidas de embargo en forma de retención así como de las resoluciones vinculadas a dichamedida por sistemas telemáticos; Que mediante el Decreto Supremo Nº 073-2004-EF y la Resolución de Superintendencia Nº 156-2004/SU-NAT se aprobaron las normas reglamentarias y de im- plementación del procedimiento para el cumplimiento tri- butario de los proveedores de las entidades del Estado,respectivamente, disponiéndose en la Resolución de Su- perintendencia antes citada, para aquellas entidades obli- gadas a usar el Sistema Desarrollado por la SUNAT-SDS,un módulo de notificación electrónica para las resolucio- nes que emite el Ejecutor Coactivo a fin de trabar el em- bargo en forma de retención o adoptar medidas relacio-nadas al mismo;Que, en tanto el Decreto Supremo antes citado se pu- blicó el 1 de junio de 2004 en el Diario Oficial El Peruano,de acuerdo al artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 931 éste entró en vigencia el 1 de julio de 2004; Que por otro lado, mediante el Decreto Legislativo Nº 932 se estableció que al amparo del inciso b) del Artículo 104º del Código Tributario, la SUNAT notificará a las Em- presas del Sistema Financiero mediante el Sistema de em-bargo por medios telemáticos las resoluciones que dispo- nen embargos en forma de retención a terceros o las vin- culadas a dicho embargo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 098-2004-EF se aprobaron las normas reglamentarias del referido Decreto Legislativo y mediante Resolución de Superintendencia Nº201-2004/SUNAT las normas para implementar el Sistema de Comunicación por vía electrónica a fin que la SUNAT notifique los embargos en forma de retención y actos vin-culados a las Empresas del Sistema Financiero Nacional; Que, en tanto el Decreto Supremo citado en el conside- rando anterior fue publicado el 22 de julio de 2004 en elDiario Oficial El Peruano, de acuerdo al artículo 6º del De- creto Legislativo Nº 932 éste entrará en vigencia el 20 de setiembre de 2004; Que en consecuencia resulta necesario modificar el Arancel de Costas del Procedimiento de Cobranza Coacti- va; En uso de las facultades conferidas por el segundo párrafo del Artículo 115º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el Artículo 11º del Decreto LegislativoNº 501 y normas modificatorias y el inciso q) del Artícu- lo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Arancel de Costas Sustitúyase el segundo cuadro del Arancel de Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT con- tenido en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 050-96/SUNAT y modificatorias, referido a las costascorrespondientes a los embargos en forma de retención notificados por medio del correo electrónico, por el siguiente cuadro: CONCEPTO % UIT A cada uno de los deudores tri- butarios comprendidos en la re-solución coactiva que ordena el embargo en forma de retención 0.30 notificada a uno o más tercerospor medio de sistemas de comu- nicación electrónicos, dentro de los cuales está incluido el correoelectrónico. Artículo 2º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia el 20 de se- tiembre de 2004. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Hasta la entrada en vigencia de la presente Resolución, entiéndase que lo señalado en el segundo cua-dro del Arancel de Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT contenido en el Anexo 2 de la Reso- lución de Superintendencia Nº 050-96/SUNAT y modifica-torias, referido a las costas correspondientes a los embar- gos en forma de retención notificados por medio del correo electrónico, es aplicable a las Resoluciones que se notifi-quen mediante el Módulo de Notificación Electrónica a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 156-2004/ SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 16841