Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2004 (17/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de setiembre de 2004

y Disciplina Presupuestaria de OSIPTEL para el ejercicio 2004 y con la opinion favorable de la gerencia general; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la Sra. MORDAZA MORDAZA V. de MORDAZA, Gerente General de OSIPTEL, el Sr. MORDAZA MORDAZA Phumpiu MORDAZA, Gerente de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico de OSIPTEL, y el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Coordinador del Area de Regulacion de Mercados de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico de OSIPTEL a la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de Norteamerica, del 29 de septiembre al 1 de octubre de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El cumplimiento de la presente resolucion no irrogara gasto alguno al Estado, ni MORDAZA derecho de exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominacion o clase a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Articulo 3º.- Los funcionarios MORDAZA mencionados, deberan presentar a la institucion un informe detallado de las actividades realizadas en su viaje dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 16741

Que, en tanto el Decreto Supremo MORDAZA citado se publico el 1 de junio de 2004 en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo al articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 931 este entro en vigencia el 1 de MORDAZA de 2004; Que por otro lado, mediante el Decreto Legislativo Nº 932 se establecio que al MORDAZA del inciso b) del Articulo 104º del Codigo Tributario, la SUNAT notificara a las Empresas del Sistema Financiero mediante el Sistema de embargo por medios telematicos las resoluciones que disponen embargos en forma de retencion a terceros o las vinculadas a dicho embargo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 098-2004-EF se aprobaron las normas reglamentarias del referido Decreto Legislativo y mediante Resolucion de Superintendencia Nº 201-2004/SUNAT las normas para implementar el Sistema de Comunicacion por via electronica a fin que la SUNAT notifique los embargos en forma de retencion y actos vinculados a las Empresas del Sistema Financiero Nacional; Que, en tanto el Decreto Supremo citado en el considerando anterior fue publicado el 22 de MORDAZA de 2004 en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo al articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 932 este entrara en vigencia el 20 de setiembre de 2004; Que en consecuencia resulta necesario modificar el Arancel de Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva; En uso de las facultades conferidas por el MORDAZA parrafo del Articulo 115º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias y el inciso q) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Arancel de Costas Sustituyase el MORDAZA cuadro del Arancel de Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT contenido en el Anexo 2 de la Resolucion de Superintendencia Nº 050-96/SUNAT y modificatorias, referido a las costas correspondientes a los embargos en forma de retencion notificados por medio del correo electronico, por el siguiente cuadro: CONCEPTO A cada uno de los deudores tributarios comprendidos en la resolucion coactiva que ordena el embargo en forma de retencion notificada a uno o mas terceros por medio de sistemas de comunicacion electronicos, dentro de los cuales esta incluido el correo electronico. % UIT

SUNAT
Modifican el Arancel de Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 211-2004/SUNAT MORDAZA, 16 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que el inciso b) del Articulo 104º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario establece que la notificacion de los actos administrativos se podra realizar, entre otros medios, por sistemas de comunicacion electronicos, dentro de los cuales se encuentra el correo electronico; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 1022002/SUNAT se modifico el Arancel de costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 050-96/SUNAT con el fin de establecer las costas que debera cobrarse por la resolucion coactiva que ordena el embargo en forma de retencion notificada por correo electronico; Que posteriormente el Decreto Legislativo Nº 931 aprueba el Procedimiento para el cumplimiento tributario de los proveedores de las entidades del Estado contemplandose, al MORDAZA del numeral 4) del Articulo 118º del Codigo Tributario, la notificacion de medidas de embargo en forma de retencion asi como de las resoluciones vinculadas a dicha medida por sistemas telematicos; Que mediante el Decreto Supremo Nº 073-2004-EF y la Resolucion de Superintendencia Nº 156-2004/SUNAT se aprobaron las normas reglamentarias y de implementacion del procedimiento para el cumplimiento tributario de los proveedores de las entidades del Estado, respectivamente, disponiendose en la Resolucion de Superintendencia MORDAZA citada, para aquellas entidades obligadas a usar el Sistema Desarrollado por la SUNAT-SDS, un modulo de notificacion electronica para las resoluciones que emite el Ejecutor Coactivo a fin de trabar el embargo en forma de retencion o adoptar medidas relacionadas al mismo;

0.30

Articulo 2º.- Vigencia La presente resolucion entrara en vigencia el 20 de setiembre de 2004. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Hasta la entrada en vigencia de la presente Resolucion, entiendase que lo senalado en el MORDAZA cuadro del Arancel de Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT contenido en el Anexo 2 de la Resolucion de Superintendencia Nº 050-96/SUNAT y modificatorias, referido a las costas correspondientes a los embargos en forma de retencion notificados por medio del correo electronico, es aplicable a las Resoluciones que se notifiquen mediante el Modulo de Notificacion Electronica a que se refiere la Resolucion de Superintendencia Nº 156-2004/ SUNAT. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 16841

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