Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2004 (17/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de setiembre de 2004

nas involucradas, el Concejo Metropolitano procedera a dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo que ratifico el tributo respectivo." Articulo Segundo.- Modificacion Modifiquese el articulo 5º de la Ordenanza Nº 607, en los siguientes terminos: "Articulo 5º.- (...) La Municipalidad Distrital debera subsanar completamente las omisiones o deficiencias dentro del plazo de quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion del requerimiento del SAT. De manera excepcional y complementaria el SAT podra requerir la MORDAZA o subsanacion de los requisitos no satisfechos luego del primer requerimiento, a fin de que sea cumplido dentro del plazo de diez (10) dias habiles. En caso no se cumpla con subsanar cualesquiera de los requerimientos efectuados por el SAT se declarara concluido el procedimiento y se ordenara la devolucion del expediente, debiendo informarse a la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion. Sin perjuicio de lo MORDAZA indicado, la Municipalidad interesada podra reiniciar por unica vez el procedimiento de ratificacion una vez superada las observaciones formuladas, en un plazo no mayor a veinte (20) dias habiles de producida la devolucion." Articulo Tercero.- Incorporacion Incorporese el articulo 5-A de la Ordenanza Nº 607, en los siguientes terminos: "Articulo 5-A.- Los contribuyentes, administrados o vecinos podran presentar observaciones sobre aspectos legales y tecnicos de las ordenanzas en MORDAZA de ratificacion de las municipalidades de sus distritos que aprueben, modifiquen, reajusten o suprimen tributos, MORDAZA de la elaboracion del Informe Tecnico Legal a que se refiere el Articulo 6 de la Ordenanza Nº 607. El SAT publicara mensualmente en su pagina Web, asi como en la pagina Web de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA la relacion de solicitudes de ratificacion presentadas por las municipalidades distritales y el estado del MORDAZA en que se encuentran. El SAT emitira pronunciamiento en el Informe Tecnico Legal sobre las observaciones formuladas; para lo cual, y en caso lo considere necesario, requerira al interesado la MORDAZA de informacion adicional o complementaria. Precisase que los informes, dictamenes o cualquier instrumento que contenga un pronunciamiento del SAT o la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA MORDAZA de la emision del Acuerdo de Concejo ratificatorio son inimpugnables. La reconsideracion de Acuerdos de Concejo ratificatorio se efectua de conformidad con lo dispuesto en el articulo 51º de la Ley Organica de Municipalidades". Articulo Cuarto.- Modificacion Sustituyase la MORDAZA Disposicion Final de la Ordenanza Nº 607, en los siguientes terminos: "DISPOSICIONES FINALES (...) Quinta.- La Ordenanza Nº 211 mantiene si vigencia unicamente respecto de solicitudes de ratificacion de Derechos presentados MORDAZA del 1 de MORDAZA de 2004 y respecto de solicitudes de ratificacion de Arbitrios y Estacionamiento Vehicular relativos al periodo 2004 y anteriores. DISPOSICION TRANSITORIA: Primera.- Dispongase que las solicitudes de ratificacion a las que se refiere la Unica Disposicion Transitoria de la Ordenanza Nº 607, que fueron devueltas por no cumplir con los requisitos establecidos, podran ser presentadas nuevamente y por unica vez dentro del plazo de quince (15) dias posteriores a la publicacion de la presente Ordenanza. Las solicitudes que luego de la publicacion de la presente ordenanza MORDAZA devueltas podran ser presentadas por

unica vez dentro del plazo de diez (10) dias habiles de recibida la devolucion, con la totalidad de requisitos subsanados." POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, a los nueve dias del mes de setiembre de dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 16790

Ratifican las ordenanzas Nºs. 023 y 024 que establecen regimen tributario e importes de arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2004 en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho
ACUERDO DE CONCEJO Nº 256 MORDAZA, 9 de setiembre de 2004 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 9 de setiembre de 2004, el Oficio Nº 01-90-000001420, que adjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, tomaron conocimiento de la solicitud de ratificacion de las Ordenanzas Nºs. 023 y 024, que establecen el Regimen Tributario y las disposiciones aplicables al pago de Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos, asi como el derecho de Emision Mecanizada, correspondientes al ejercicio 2004 en su jurisdiccion, asimismo mediante Informes Nºs. 01-90-00000001498 y 29-820000031, se adjunto cuadro comparativo de los montos establecidos por concepto de arbitrios de la referida Municipalidad Distrital para el ejercicio 2003 y 2004, asi como, la justificacion de la estructura de costos por el servicio de Emision Mecanizada; CONSIDERANDO: Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por la Ley. Ademas establece que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su vigencia; Que, en el caso de la provincia de MORDAZA, a traves del Edicto Nº 227 inciso s) del articulo 6º, se otorgo al Servicio de Administracion Tributaria - SAT, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en virtud a lo senalado, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho solicito la ratificacion de las Ordenanzas Nºs. 023 y 024, que aprueban el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos, y los importes de dichos servicios, asi como de la Emision Mecanizada, correspondientes al ano 2004 en su jurisdiccion, respectivamente; Que, es necesario precisar que los arbitrios municipales en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho estuvieron regulados por la Ordenanza Nº 001, la cual dispuso para el ejercicio fiscal 2003, la aplicacion de las disposiciones de la Ordenanza Nº 003 del 31 de enero de 2001, que aprobo el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Relleno Sanitario, asi como la Ordenanza Nº 002 del 12 de marzo del 2002, incorporando algunas precisiones para su aplicacion; Que, cabe indicar que si bien es MORDAZA la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las ordenanzas tributarias distritales, su Sexta Disposicion Final indica que

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