NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (17/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 56
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G35/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 17 de setiembre de 2004 nas involucradas, el Concejo Metropolitano procederá a dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo que ratificó el tribu-to respectivo." Artículo Segundo.- Modificación Modifíquese el artículo 5º de la Ordenanza Nº 607, en los siguientes términos: "Artículo 5º.- (...) La Municipalidad Distrital deberá subsanar completa- mente las omisiones o deficiencias dentro del plazo dequince (15) días hábiles siguientes a la notificación del re- querimiento del SAT. De manera excepcional y complementaria el SAT po- drá requerir la presentación o subsanación de los requisi- tos no satisfechos luego del primer requerimiento, a fin de que sea cumplido dentro del plazo de diez (10) días hábi-les. En caso no se cumpla con subsanar cualesquiera de los requerimientos efectuados por el SAT se declarará con-cluido el procedimiento y se ordenará la devolución del ex- pediente, debiendo informarse a la Comisión Metropolita- na de Asuntos Económicos y de Organización. Sin perjui-cio de lo antes indicado, la Municipalidad interesada podrá reiniciar por única vez el procedimiento de ratificación una vez superada las observaciones formuladas, en un plazono mayor a veinte (20) días hábiles de producida la devolu- ción." Artículo Tercero.- Incorporación Incorpórese el artículo 5-A de la Ordenanza Nº 607, en los siguientes términos: "Artículo 5-A.- Los contribuyentes, administrados o vecinos podrán presentar observaciones sobre aspec-tos legales y técnicos de las ordenanzas en proceso de ratificación de las municipalidades de sus distritos que aprueben, modifiquen, reajusten o suprimen tributos,antes de la elaboración del Informe Técnico Legal a que se refiere el Artículo 6 de la Ordenanza Nº 607. El SAT publicará mensualmente en su página Web, así como enla página Web de la Municipalidad Metropolitana de Lima la relación de solicitudes de ratificación presentadas por las municipalidades distritales y el estado del procesoen que se encuentran. El SAT emitirá pronunciamiento en el Informe Técni- co Legal sobre las observaciones formuladas; para locual, y en caso lo considere necesario, requerirá al inte- resado la presentación de información adicional o complementaria. Precísase que los informes, dictámenes o cualquier ins- trumento que contenga un pronunciamiento del SAT o la Municipalidad Metropolitana de Lima antes de la emisióndel Acuerdo de Concejo ratificatorio son inimpugnables. La reconsideración de Acuerdos de Concejo ratificatorio se efectúa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51ºde la Ley Orgánica de Municipalidades". Artículo Cuarto.- Modificación Sustitúyase la Quinta Disposición Final de la Ordenan- za Nº 607, en los siguientes términos: "DISPOSICIONES FINALES (...) Quinta.- La Ordenanza Nº 211 mantiene si vigencia únicamente respecto de solicitudes de ratificación de De- rechos presentados antes del 1 de julio de 2004 y res-pecto de solicitudes de ratificación de Arbitrios y Esta- cionamiento Vehicular relativos al período 2004 y ante- riores. DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Primera.- Dispóngase que las solicitudes de ratificación a las que se refiere la Única Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 607, que fueron devueltas por no cumplircon los requisitos establecidos, podrán ser presentadas nuevamente y por única vez dentro del plazo de quince (15) días posteriores a la publicación de la presente Orde-nanza. Las solicitudes que luego de la publicación de la presen- te ordenanza sean devueltas podrán ser presentadas porúnica vez dentro del plazo de diez (10) días hábiles de re- cibida la devolución, con la totalidad de requisitos subsa-nados." POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los nueve días del mes de setiembre de dos mil cuatro. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía 16790 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G6F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G30/G32/G33/G20/G79/G20/G30/G32/G34 /G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G72/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G65/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G2D/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G34/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4A/G75/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G4C/G75/G72/G69/G67/G61/G6E/G63/G68/G6F ACUERDO DE CONCEJO Nº 256 Lima, 9 de setiembre de 2004Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 9 de se- tiembre de 2004, el Oficio Nº 01-90-000001420, que adjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de San Juan deLurigancho, tomaron conocimiento de la solicitud de ratifica- ción de las Ordenanzas Nºs. 023 y 024, que establecen el Régimen Tributario y las disposiciones aplicables al pago deArbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públi- cos, así como el derecho de Emisión Mecanizada, corres- pondientes al ejercicio 2004 en su jurisdicción, asimismomediante Informes Nºs. 01-90-00000001498 y 29-82- 0000031, se adjuntó cuadro comparativo de los montos es- tablecidos por concepto de arbitrios de la referida Municipa-lidad Distrital para el ejercicio 2003 y 2004, así como, la jus- tificación de la estructura de costos por el servicio de Emi- sión Mecanizada; CONSIDERANDO: Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 27972, establece que mediante Ordenanza secrean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, ta- sas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los lí- mites establecidos por la Ley. Además establece que lasOrdenanzas en materia tributaria expedidas por las Muni- cipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Muni- cipalidades Provinciales de su circunscripción para su vi-gencia; Que, en el caso de la provincia de Lima, a través del Edicto Nº 227 inciso s) del artículo 6º, se otorgó al Serviciode Administración Tributaria - SAT, la facultad de emitir opi- nión técnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritalesy que sean sometidas a la ratificación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en virtud a lo señalado, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho solicitó la ratificación de las Ordenanzas Nºs. 023 y 024, que aprueban el Régimen Tri- butario de los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques yJardines Públicos, y los importes de dichos servicios, así como de la Emisión Mecanizada, correspondientes al año 2004 en su jurisdicción, respectivamente; Que, es necesario precisar que los arbitrios municipa- les en el distrito de San Juan de Lurigancho estuvieron regulados por la Ordenanza Nº 001, la cual dispuso para elejercicio fiscal 2003, la aplicación de las disposiciones de la Ordenanza Nº 003 del 31 de enero de 2001, que aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública,Parques y Jardines Públicos y Relleno Sanitario, así como la Ordenanza Nº 002 del 12 de marzo del 2002, incorpo- rando algunas precisiones para su aplicación; Que, cabe indicar que si bien es cierto la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, estableció un nue- vo procedimiento para la ratificación de las ordenanzas tri-butarias distritales, su Sexta Disposición Final indica que