NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (17/09/2004)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G36/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 17 de setiembre de 2004 Artículo 18º.- Capacitación La Municipalidad a través del Comité Técnico brindará la capacitación a los Agentes Participantes sobre temas relacionados al Presupuesto Participativo. Artículo 19º.- Productos del Proceso Corresponde al Comité Técnico formular los productos del proceso consistentes en: a) El Libro de Registro de Participantes. b) El Listado de proyectos priorizados. c) El Resumen Ejecutivo de los Foros realizados en el proceso. d) La formalización y detalle de los Acuerdos. TÍTULO IX PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 20º.- De los Criterios de Priorización Los criterios de priorización, deberán estar acordes con las propuestas del Plan de Desarrollo y con las nece- sidades más sentidas de la población jesusmariana. Artículo 21º.- Acuerdo de los Foros Los productos resultantes del proceso de formulación del Presupuesto Participativo, son recogidos por el Comité Técnico para la elaboración del Proyecto de Presupuesto Participativo del distrito para el año 2005. Artículo 22º.- Proceso ante el CCL de Jesús María El Proyecto del Presupuesto Participativo es remitido al Alcalde para su presentación al Consejo de Coordina- ción Local de Jesús María. El Alcalde lo presenta al CCL para su conocimiento, recepcionando las observaciones y recomendaciones con- sensuadas o aprobadas por unanimidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 104º de la Ley Orgánica de Munici- palidades, Ley Nº 27972. Artículo 23º.- Proceso ante el Concejo Municipal Terminada la fase de coordinación y concertación, el Proyecto de Presupuesto Participativo es puesto por el Al- calde a consideración del Concejo Municipal para su co- nocimiento, revisión y aprobación. TÍTULO X DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Celebración de Convenios El Alcalde queda autorizado a suscribir convenios con las instituciones públicas y privadas que permitan garan- tizar la probidad, legalidad y transparencia del proceso de formulación de los Presupuestos Participativos. Segunda.- Publicación Los resultados del proceso de programación del Pre- supuesto Participativo 2005, serán publicados en el portal electrónico de la Municipalidad de Jesús María. Tercera.- Aplicación Supletoria de Normas Cualquier norma, relacionada al Proceso de Programa- ción Participativa, aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas u otro organismo del Estado posterior a la en- trada en vigencia del presente Reglamento, se aplicará en forma supletoria. Cuarta.- Autorización a Alcaldía Autorizar al Despacho de Alcaldía, dictar las medidas complementarias para el mejor desarrollo de las accio- nes del Proceso de Programación del Presupuesto Parti- cipativo de la Municipalidad Distrital de Jesús María. 16782 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4D/G61/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G53/G75/G62/G67/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4F/G62/G72/G61/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 07 Miraflores, 13 de setiembre de 2004EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 137 de fecha 24 de octu- bre del 2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de enero del 2004, se aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de laMunicipalidad de Miraflores; Que, es necesario actualizar los documentos de ges- tión institucional tales como los Manuales de Procedimien-tos de las dependencias de la institución; Que, en este sentido y con la finalidad de contar con documentos normativos de gestión que contengan en for-ma detallada las acciones que se siguen en la ejecución de los procesos generales para el cumplimiento de las fun- ciones y que guarden coherencia con los dispositivos le-gales y/o administrativos que regulen el funcionamiento de la Municipalidad Distrital de Miraflores, la Subgerencia de Obras Públicas ha elaborado el Proyecto de Manual deProcedimientos en coordinación con la Gerencia de Pla- neamiento y Presupuesto; Que, dicho documento de gestión institucional ha sido elaborado de conformidad con la Directiva Nº 002-77-INAP/ DNR denominada "Normas para la Formulación de Manua- les de Procedimientos en Entidades Públicas" y la Directi-va Nº 002-95-INAP/DNR sobre "Lineamientos Técnicos para formular los documentos de gestión en un marco de modernización administrativa"; Que, con Informe Nº 098-2004-GPP/MM de fecha 7 de se- tiembre del 2004, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, propone la aprobación del Manual de Procedimientos de la Sub-gerencia de Obras Públicas debidamente actualizado; En uso de las facultades otorgadas al Despacho de Al- caldía por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánicade Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Único.- Aprobar el Manual de Procedimientos de la Subgerencia de Obras Públicas de la MunicipalidadDistrital de Miraflores, que se consigna en documento anexo y forma parte integrante del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 16746 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/GF3/G64/G69/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/GC9/G74/G69/G63/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019-2004-ALC/MSI San Isidro, 9 de setiembre de 2004 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía polí- tica, económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Cons-titución Política del Estado, modificado por la Ley de Refor- ma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artí- culo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipa-lidades, Ley Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad deejercer actos de gobierno, administrativos y de admi- nistración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Municipalidad Distrital de San Isidro es un ór- gano de gobierno autónomo que promueve y ejercita la prác- tica de una cultura de principios éticos, basada en la trans- parencia y probidad de la gestión; Que, a fin de coadyuvar a ese propósito, es necesario dictar un Código de Ética que establezca las normas de la