Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2004 (17/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 17 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Modifican articulos de la Ordenanza Nº 568, que aprobo procedimiento para el pago de deuda tributaria y no tributaria en bienes y/o servicios
ORDENANZA Nº 688 EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de Concejo el Oficio Nº 0190-00001237-del Servicio de Administracion Tributaria SAT, solicitando modificacion de los articulos 12º,17º,19º y 20º de la Ordenanza Nº 568 que aprueba el Procedimiento para el pago de la Deuda Tributaria y No Tributaria en Bienes y/ o Servicios; De conformidad con el articulo 195º de la Constitucion Politica, el articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; y los Dictamenes Nº 109-2004-MMLCMAEO de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion y Nº 113- 2004-MML-CMAL de la Comision Metropolitana de Asuntos Legales; Aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 12º, 17º, 19º Y 20º DE LA ORDENANZA Nº 568, QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN BIENES Y/O SERVICIOS Articulo Primero.- Modifiquese el articulo 12º de la Ordenanza Nº 568, en el siguiente termino: "Articulo 12º.- Entrega de los bienes y/o servicios. Recibida la Resolucion de aprobacion, y en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, el solicitante debera apersonarse a fin de coordinar, suscribir el contrato y poner a disposicion de la Direccion de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, los bienes y/o servicios materia contenidos en la Resolucion, siguiendo el procedimiento que corresponda a la naturaleza y particularidades de cada uno. Vencido el plazo sin que se MORDAZA cumplido lo dispuesto en el parrafo anterior, se perdera automaticamente el derecho a pagar en bienes muebles, inmuebles, valores o servicios. La Direccion mencionada, de considerarlo conveniente, podra otorgar un plazo adicional MORDAZA de cinco (5) dias habiles. En el caso de la ejecucion del pago en servicios, este se iniciara dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes de emitida la Resolucion de aprobacion, no pudiendo exceder su culminacion del plazo de un (1) ano, bajo responsabilidad del solicitante del servicio." Articulo Segundo.- Modifiquese el inciso c) del articulo 17º de la Ordenanza Nº 568, en el siguiente termino: "Articulo 17º.- Causales de perdida del derecho a pagar mediante bienes o servicios. Se perdera el derecho a pagar la deuda mediante bienes o servicios cuando ocurra alguna de las siguientes causales: (...) c) Cuando se detectase que los deudores no cumplen eficientemente o cumplen de forma incompleta con los servicios ofrecidos, por causas no imputables a la Administracion, y contrariamente a lo establecido en el contrato suscrito para dichos fines". Articulo Tercero.- Modifiquese el articulo 19º de la Ordenanza Nº 568, en el siguiente termino: "Articulo 19º.- Conformidad de la transferencia de bienes o prestacion de servicios.

La Direccion de Abastecimiento y Servicios Auxiliares luego de verificar la conformidad de la transferencia de los bienes entregados, emitira un Informe de Conformidad que contendra el importe del bien entregado que se aplicara para el pago de la deuda respectiva, remitiendose al SAT para la acotacion correspondiente. Para el caso de la prestacion del servicio, el Informe de Conformidad se emitira cuantas veces se realice, utilice o efectue el servicio hasta su agotamiento, el mismo que contendra las caracteristicas senalas en el parrafo anterior, y el importe correspondiente a cada prestacion efectiva del servicio, segun su naturaleza." Articulo Cuarto.- Modifiquese el parrafo final del articulo 20º de la Ordenanza Nº 568, en el siguiente termino: "Se MORDAZA por imputada o cancelada la deuda, segun corresponda, con la emision de la Resolucion de Pago que para dicho efecto emita el SAT." Articulo Quinto.- Mediante Decreto de Alcaldia se aprobara el Texto Unico Ordenado de la Ordenanza Nº 568 y sus modificatorias. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, a los nueve dias del mes de setiembre del dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 16789

Modifican y precisan disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 607
ORDENANZA Nº 689 EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 9 de setiembre de 2004, el Oficio Nº 001-090-000011515, del Servicio de Administracion Tributaria SAT, solicitando modificacion de la Ordenanza Nº 607 publicada el 24 de marzo de 2004; De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion en su Dictamen Nº 121- 2004-MML-CMAEO; Aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICAN Y PRECISAN DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA ORDENANZA Nº 607 Articulo Primero.- Incorporacion Incorporese un parrafo al inciso b) del articulo 2 de la Ordenanza Nº 607, en los siguientes terminos: "Articulo 2º.- Inicio del procedimiento (...) b) (...) En el caso de observarse indicios razonables acerca de la MORDAZA de informacion falsa o adulterada por parte de la Municipalidad Distrital, el SAT remitira la informacion o documentacion a la Contraloria General de la Republica o al Ministerio Publico, segun sea el caso, para la investigacion y/o sancion que corresponda. Si la autoridad judicial competente llega a determinar la comision de delitos por parte de los funcionarios o perso-

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