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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (17/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G35/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 17 de setiembre de 2004 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G35/G36/G38/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G6E/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G2D/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G79/G2F/G6F/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 ORDENANZA Nº 688 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMAVisto en Sesión Ordinaria de Concejo el Oficio Nº 01- 90-00001237-del Servicio de Administración Tributaria SAT,solicitando modificación de los artículos 12º,17º,19º y 20º de la Ordenanza Nº 568 que aprueba el Procedimiento para el pago de la Deuda Tributaria y No Tributaria en Bienes y/o Servicios; De conformidad con el artículo 195º de la Constitución Política, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipa-lidades Nº 27972; y los Dictámenes Nº 109-2004-MML- CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Econó- micos y Organización y Nº 113- 2004-MML-CMAL de laComisión Metropolitana de Asuntos Legales; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 12º, 17º, 19º Y 20º DE LA ORDENANZA Nº 568, QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN BIENES Y/O SERVICIOS Artículo Primero.- Modifíquese el artículo 12º de la Ordenanza Nº 568, en el siguiente término: "Artículo 12º.- Entrega de los bienes y/o servicios. Recibida la Resolución de aprobación, y en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, el solicitante deberá apersonarse a fin de coordinar, suscribir el contrato yponer a disposición de la Dirección de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, los bienes y/o servicios materia con- tenidos en la Resolución, siguiendo el procedimiento quecorresponda a la naturaleza y particularidades de cada uno. Vencido el plazo sin que se haya cumplido lo dispuesto en el párrafo anterior, se perderá automáticamente el dere- cho a pagar en bienes muebles, inmuebles, valores o ser- vicios. La Dirección mencionada, de considerarlo conve-niente, podrá otorgar un plazo adicional máximo de cinco (5) días hábiles. En el caso de la ejecución del pago en servicios, éste se iniciará dentro de los treinta (30) días calendario siguien- tes de emitida la Resolución de aprobación, no pudiendo exceder su culminación del plazo de un (1) año, bajo res-ponsabilidad del solicitante del servicio." Artículo Segundo.- Modifíquese el inciso c) del artí- culo 17º de la Ordenanza Nº 568, en el siguiente término: "Artículo 17º.- Causales de pérdida del derecho a pa- gar mediante bienes o servicios. Se perderá el derecho a pagar la deuda mediante bie- nes o servicios cuando ocurra alguna de las siguientes causales: (...) c) Cuando se detectase que los deudores no cumplen eficientemente o cumplen de forma incompleta con los ser-vicios ofrecidos, por causas no imputables a la Admi- nistración, y contrariamente a lo establecido en el contrato suscrito para dichos fines". Artículo Tercero.- Modifíquese el artículo 19º de la Ordenanza Nº 568, en el siguiente término: "Artículo 19º.- Conformidad de la transferencia de bie- nes o prestación de servicios.La Dirección de Abastecimiento y Servicios Auxiliares luego de verificar la conformidad de la transferencia de losbienes entregados, emitirá un Informe de Conformidad que contendrá el importe del bien entregado que se aplicará para el pago de la deuda respectiva, remitiéndose al SATpara la acotación correspondiente. Para el caso de la prestación del servicio, el Informe de Conformidad se emitirá cuantas veces se realice, utilice oefectúe el servicio hasta su agotamiento, el mismo que contendrá las características señalas en el párrafo ante- rior, y el importe correspondiente a cada prestación efecti-va del servicio, según su naturaleza." Artículo Cuarto.- Modifíquese el párrafo final del artí- culo 20º de la Ordenanza Nº 568, en el siguiente término: "Se dará por imputada o cancelada la deuda, según corresponda, con la emisión de la Resolución de Pago que para dicho efecto emita el SAT." Artículo Quinto.- Mediante Decreto de Alcaldía se aprobará el Texto Único Ordenado de la Ordenanza Nº 568 y sus modificatorias. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil cuatro. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 16789 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G79/G20/G70/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G74/G65/G6E/G69/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G36/G30/G37 ORDENANZA Nº 689 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 9 de setiembre de 2004, el Oficio Nº 001-090-000011515, del Servicio de Administración Tributaria SAT, solicitando mo- dificación de la Ordenanza Nº 607 publicada el 24 de mar-zo de 2004; De conformidad con lo opinado por la Comisión Metro- politana de Asuntos Económicos y Organización en su Dic-tamen Nº 121- 2004-MML-CMAEO; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICAN Y PRECISAN DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA ORDENANZA Nº 607 Artículo Primero.- Incorporación Incorpórese un párrafo al inciso b) del artículo 2 de la Ordenanza Nº 607, en los siguientes términos: "Artículo 2º.- Inicio del procedimiento (...) b) (...) En el caso de observarse indicios razonables acerca de la presentación de información falsa o adulterada porparte de la Municipalidad Distrital, el SAT remitirá la infor- mación o documentación a la Contraloría General de la República o al Ministerio Público, según sea el caso, parala investigación y/o sanción que corresponda. Si la autoridad judicial competente llega a determinar la comisión de delitos por parte de los funcionarios o perso-