Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2004 (17/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, viernes 17 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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sus disposiciones recien seran aplicadas para los procedimientos de ratificacion de las ordenanzas distritales tributarias vigentes a partir del ano 2005, por lo que en el presente procedimiento resulta de aplicacion aun la Ordenanza Nº 211; Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las municipalidades, la Constitucion Politica de 1993, en sus articulos 74º y 192º establecen la facultad de las municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Legislativo Nº 776, establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos. Que, conforme puede apreciarse, las municipalidades, en este caso, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, tiene la potestad de crear, modificar o extinguir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas los arbitrios municipales; Que, sin embargo y de acuerdo a lo indicado, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, dispone que las Ordenanzas distritales de caracter tributario requieren para su vigencia, de la ratificacion por parte de la Municipalidad Provincial respectiva, en este caso la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el literal a) del articulo 68º de la Ley de Tributacion Municipal, establece que los arbitrios son las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente. En efecto, en el caso de los arbitrios, los servicios publicos que las municipalidades prestan a favor de los sujetos pasivos pueden consistir en la limpieza publica y el mantenimiento de parques y jardines; Que, en el presente caso, sobre el momento en que se configura la obligacion tributaria, el articulo 3º de la Ordenanza Nº 023, establece que la condicion de contribuyente se configura el primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria, y que cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del mes siguiente al que se adquirio la condicion de propietario; Que, el articulo 6º de dicha Ordenanza ha dispuesto que los arbitrios son de periodicidad y determinacion mensual, pero que la recaudacion se efectuara por periodos bimensuales. Sobre este punto, debemos mencionar que la recaudacion esta referida al plazo que los contribuyentes tienen para cancelar sus respectivas obligaciones, de ahi que el articulo 7º de tal Ordenanza establezca 6 fechas de vencimiento del pago de los arbitrios durante el periodo 2004; Que, el articulo 7º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que el deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestacion tributaria como contribuyente o responsable. La diferencia entre contribuyente y responsable radica en que el primero realiza el hecho generador de la obligacion tributaria, en tanto que responsable es aquel que sin tener la condicion de contribuyente debe cumplir la obligacion atribuida a este; Que, el articulo 2º de la Ordenanza Nº 023 senala que son contribuyentes de los arbitrios municipales, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo o sin el, y, excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirira la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Asimismo, en el ultimo parrafo de dicho articulo se establece que tambien se consideraran como contribuyentes a los mercados y a las personas que desarrollan actividades economicas en la via publica. Sobre el particular, cabe precisar que, en estricto, el contribuyente no debe entenderse como "el mercado", sino el propietario del mismo; Que, en lo que respecta a la distribucion del costo en que incurren las municipalidades al prestar el servicio publico, el articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal, establece que las tasas por arbitrios se calcularan en funcion del costo efectivo del servicio a prestar. Ello quiere decir que el cobro que se traslade a los contribuyentes de un distrito, no deben superar al costo en que incurre la Municipalidad respectiva para prestar el servicio de limpieza o mantenimiento de parques o jardines;

Que, sin embargo, la normativa vigente no establece de modo especifico los criterios que las municipalidades deben emplear para trasladar dicho costo total a cada uno de los contribuyentes, por tal razon, los criterios que las municipalidades establezcan para distribuir dicho costo, deben de vincular en lo posible el cobro de la tasa al costo de servicio efectivamente prestado; Que, el articulo 1º de la Ordenanza Nº 024, senala que para determinar el monto de dichos arbitrios se tomara en consideracion el costo total de los servicios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos, el mismo que se distribuira entre los contribuyentes teniendo en consideracion total o alternativamente los criterios del nivel de servicio, la ubicacion del predio, densidad y disfrute potencial que tienen los predios en relacion con las areas verdes, el costo del servicio, el valor del predio, el uso o actividad de los predios (incidiendo en aquellos de mayor contaminacion), y finalmente el valor de la Unidad Impositiva Tributaria; Que, en lo que respecta al Arbitrio de Limpieza Publica, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho ha considerado para su determinacion el valor del predio, el uso y el nivel del servicio, entendido este como la frecuencia con la que es prestado el servicio. Es menester senalar que el monto que corresponde pagar a los conductores de mercados por actividades economicas en la via publica ha sido establecido en el articulo 10 de la Ordenanza Nº 024. Asimismo, el literal a) del mencionado articulo dispone que los importes correspondientes a mercados se incrementaran anualmente con el Indice de Precios al Consumidor; sin embargo, es necesario tener presente que tal disposicion estara ajustada al ordenamiento legal cuando en su oportunidad la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho solicite y obtenga la ratificacion provincial del reajuste; Que, con relacion al Arbitrio de Parques y Jardines Publicos, han considerado para su determinacion, el uso, la ubicacion y el nivel de servicio expresados en una escala que va del 1 al 4, donde| 1 representa la mayor: frecuencia de recoleccion, numero de parques, cantidad de areas verdes, cantidad de arboles asi como la cantidad de metros cubicos correspondiente a recoleccion de desmonte; estas escalas se distribuyen en funcion del valor del predio expresado en UIT; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 014, publicado el 25 de junio de 2004 en el Diario Oficial El Peruano, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho preciso que la base sobre la que se aplicaran las tasas de los arbitrios municipales contenidos en el Anexo I de la Ordenanza Nº 024, sera la indicada en el literal e) del articulo 1º de la referida, esto es, la dimension del predio expresada en su valor determinado en la declaracion jurada de autoavaluo o el valor establecido en el catastro; Que, sin perjuicio de lo MORDAZA senalado en el parrafo anterior, cabe indicar que en la Ordenanza en evaluacion se ha establecido el monto minimo y MORDAZA para la aplicacion de los arbitrios municipales; Que, los articulo 8º y 9º de la Ordenanza Nº 023 senalan las inafectaciones y exoneraciones al pago de los arbitrios municipales, respectivamente. Se consideran inafectos a los predios de propiedad de la Municipalidad distrital de San MORDAZA de Lurigancho, Cuerpo General de Bomberos, Gobiernos Extranjeros, Locales Comunales debidamente inscritos, Clubes de Madres, y de Entidades Religiosas que MORDAZA destinados a templos, conventos, monasterios o museos; Que, se ha precisado que las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados en dicha ordenanza, exigiendo en consecuencia, que la exoneracion sea expresa; Que, otro aspecto recogido de la Ordenanza Nº 024 es el senalado en su articulo 12º, el cual ha fijado en 0.10% el derecho por emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de tributos, incluyendo la distribucion de determinacion de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos correspondiente al ano 2004. Sobre este punto, cabe indicar que la cuarta disposicion final de la Ley de Tributacion Municipal establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, quedan facultada a cobrar por dichos servicios no mas

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