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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (17/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G35/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 17 de setiembre de 2004 sus disposiciones recién serán aplicadas para los procedi- mientos de ratificación de las ordenanzas distritales tribu-tarias vigentes a partir del año 2005, por lo que en el pre- sente procedimiento resulta de aplicación aún la Ordenan- za Nº 211; Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las municipalidades, la Constitución Política de 1993, en sus artículos 74º y 192º establecen la facultad de las municipa- lidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos.En el mismo sentido, el artículo 60º de la Ley de Tributa- ción Municipal, Decreto Legislativo Nº 776, establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tribu-tos. Que, conforme puede apreciarse, las municipalidades, en este caso, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, tiene la potestad de crear, modificar o extin-guir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrándose dentro de estas últimas los arbitrios municipales; Que, sin embargo y de acuerdo a lo indicado, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las Ordenanzas distritales de carácter tributario requieren para su vigencia, de la ratificación por parte de la Munici-palidad Provincial respectiva, en este caso la Municipali- dad Metropolitana de Lima; Que, el literal a) del artículo 68º de la Ley de Tributación Municipal, establece que los arbitrios son las tasas que sepagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. En efecto, en el caso de los arbitrios, los servicios públicos que las munici-palidades prestan a favor de los sujetos pasivos pueden consistir en la limpieza pública y el mantenimiento de par- ques y jardines; Que, en el presente caso, sobre el momento en que se configura la obligación tributaria, el artículo 3º de la Orde- nanza Nº 023, establece que la condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que correspondela obligación tributaria, y que cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación para el nuevo propietario nace- rá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la con-dición de propietario; Que, el artículo 6º de dicha Ordenanza ha dispuesto que los arbitrios son de periodicidad y determinación men- sual, pero que la recaudación se efectuará por períodosbimensuales. Sobre este punto, debemos mencionar que la recaudación está referida al plazo que los contribuyen- tes tienen para cancelar sus respectivas obligaciones, deahí que el artículo 7º de tal Ordenanza establezca 6 fechas de vencimiento del pago de los arbitrios durante el período 2004; Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que el deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyenteo responsable. La diferencia entre contribuyente y respon- sable radica en que el primero realiza el hecho generador de la obligación tributaria, en tanto que responsable es aquélque sin tener la condición de contribuyente debe cumplir la obligación atribuida a éste; Que, el artículo 2º de la Ordenanza Nº 023 señala que son contribuyentes de los arbitrios municipales, los propie-tarios de los predios cuando los habiten, desarrollen activi- dades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él, y, excep-cionalmente, cuando no sea posible identificar al propieta- rio, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Asimismo, en el último párrafo de dicho artículo seestablece que también se considerarán como contribuyen- tes a los mercados y a las personas que desarrollan activi- dades económicas en la vía pública. Sobre el particular,cabe precisar que, en estricto, el contribuyente no debe entenderse como “el mercado”, sino el propietario del mis- mo; Que, en lo que respecta a la distribución del costo en que incurren las municipalidades al prestar el servicio pú- blico, el artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal, es- tablece que las tasas por arbitrios se calcularán en funcióndel costo efectivo del servicio a prestar. Ello quiere decir que el cobro que se traslade a los contribuyentes de un distrito, no deben superar al costo en que incurre la Muni-cipalidad respectiva para prestar el servicio de limpieza o mantenimiento de parques o jardines;Que, sin embargo, la normativa vigente no establece de modo específico los criterios que las municipalidadesdeben emplear para trasladar dicho costo total a cada uno de los contribuyentes, por tal razón, los criterios que las municipalidades establezcan para distribuir dicho costo,deben de vincular en lo posible el cobro de la tasa al costo de servicio efectivamente prestado; Que, el artículo 1º de la Ordenanza Nº 024, señala que para determinar el monto de dichos arbitrios se tomará en consideración el costo total de los servicios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos, el mismo que sedistribuirá entre los contribuyentes teniendo en considera- ción total o alternativamente los criterios del nivel de servi- cio, la ubicación del predio, densidad y disfrute potencialque tienen los predios en relación con las áreas verdes, el costo del servicio, el valor del predio, el uso o actividad de los predios (incidiendo en aquellos de mayor contamina-ción), y finalmente el valor de la Unidad Impositiva Tributa- ria; Que, en lo que respecta al Arbitrio de Limpieza Pública, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho ha considerado para su determinación el valor del predio, el uso y el nivel del servicio, entendido éste como la frecuen-cia con la que es prestado el servicio. Es menester señalar que el monto que corresponde pagar a los conductores de mercados por actividades económicas en la vía pública hasido establecido en el artículo 10 de la Ordenanza Nº 024. Asimismo, el literal a) del mencionado artículo dispone que los importes correspondientes a mercados se incrementa-rán anualmente con el Índice de Precios al Consumidor; sin embargo, es necesario tener presente que tal disposi- ción estará ajustada al ordenamiento legal cuando en suoportunidad la Municipalidad Distrital de San Juan de Luri- gancho solicite y obtenga la ratificación provincial del re- ajuste; Que, con relación al Arbitrio de Parques y Jardines Pú- blicos, han considerado para su determinación, el uso, la ubicación y el nivel de servicio expresados en una escalaque va del 1 al 4, donde| 1 representa la mayor: frecuencia de recolección, número de parques, cantidad de áreas ver- des, cantidad de árboles así como la cantidad de metroscúbicos correspondiente a recolección de desmonte; es- tas escalas se distribuyen en función del valor del predio expresado en UIT; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 014, publicado el 25 de junio de 2004 en el Diario Oficial El Peruano, la Muni- cipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho precisó que labase sobre la que se aplicarán las tasas de los arbitrios municipales contenidos en el Anexo I de la Ordenanza Nº 024, será la indicada en el literal e) del artículo 1º de la refe-rida, esto es, la dimensión del predio expresada en su valor determinado en la declaración jurada de autoavalúo o el va- lor establecido en el catastro; Que, sin perjuicio de lo antes señalado en el párrafo anterior, cabe indicar que en la Ordenanza en evaluación se ha establecido el monto mínimo y máximo para la apli-cación de los arbitrios municipales; Que, los artículo 8º y 9º de la Ordenanza Nº 023 seña- lan las inafectaciones y exoneraciones al pago de los arbi-trios municipales, respectivamente. Se consideran inafec- tos a los predios de propiedad de la Municipalidad distrital de San Juan de Lurigancho, Cuerpo General de Bombe-ros, Gobiernos Extranjeros, Locales Comunales debida- mente inscritos, Clubes de Madres, y de Entidades Reli- giosas que sean destinados a templos, conventos, monas-terios o museos; Que, se ha precisado que las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden alos arbitrios regulados en dicha ordenanza, exigiendo en consecuencia, que la exoneración sea expresa; Que, otro aspecto recogido de la Ordenanza Nº 024 es el señalado en su artículo 12º, el cual ha fijado en 0.10% el derecho por emisión mecanizada de actualiza- ción de valores, determinación de tributos, incluyendo ladistribución de determinación de los Arbitrios de Limpie- za Pública y Parques y Jardines Públicos correspondien- te al año 2004. Sobre este punto, cabe indicar que lacuarta disposición final de la Ley de Tributación Munici- pal establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de va-lores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultada a cobrar por dichos servicios no más