Norma Legal Oficial del día 23 de septiembre del año 2004 (23/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 23 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2134-2004; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco del Trabajo, la apertura de una Oficina Especial, ubicada al interior de las instalaciones de la Tienda Hiraoka, sito en Av. La MORDAZA Nº 2650, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca 17148

UNIVERSIDADES
Autorizan contratar servicios de publicidad para la Universidad Nacional de Ingenieria mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL Nº 0689 MORDAZA, 13 de setiembre de 2004 Vista la carta de fecha 16 de agosto del 2004 del Jefe (e) de la Oficina Central de Logistica, por la que solicita la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa por el servicio de publicidad de anuncios para el desagravio de la Universidad Nacional de Ingenieria, mediante una adjudicacion de menor cuantia; CONSIDERANDO: Que mediante carta de fecha 13 de agosto del 2004, el Jefe de la Oficina Central de Logistica solicita la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa por el servicio de publicidad a traves del medio de comunicacion escrita, por la declaracion de los desagravios de la Universidad Nacional de Ingenieria, mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia, por el monto de S/. 25,575.86 (Veinticinco Mil Quinientos Setenta y Cinco y 86/100 nuevos soles), incluido IGV; Que sustenta su pedido en el informe Tecnico que acompana el referido documento, en el que se senala, que en vista de los ultimos acontecimientos registrados en la Universidad Nacional de Ingenieria, en el que se compromete en forma directa e inminente la imagen Institucional de la Universidad y de las autoridades que la administran, resulto necesario, ante la desinformacion existente en la opinion publica acerca de la legitimidad de las acciones adoptadas por las autoridades y representantes del claustro y los hechos verdaderamente producidos, informar a la opinion publica, mediante la publicacion de avisos en los principales medios de prensa, el rechazo de los actos violatorios de la MORDAZA, los derechos humanos, y la defensa a la institucionalidad democratica; Que mediante Informe de la Oficina Central de Asesoria Legal se ha cumplido con emitir el Informe Legal de acuerdo a lo establecido en los articulos 20º y 113º del texto Unico Ordenado de la ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, respectivamente; Que, el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publico, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, los procesos de seleccion para la concentracion de servicios personalisimos, procediendo su contratacion conforme lo dispuesto por el articulo 20º de dicho texto, concordante con el articulo 113º de su Reglamento, mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia, debiendo

aprobarse tales exoneraciones a traves de resolucion del Titular del Pliego; Que el articulo 111º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por Decretos Supremos Nº 071-2001-PCM, Nº 1282001-PCM, Nº 125-2002-PCM y Nº 041-2003-PCM, establece que de conformidad con el inciso h) de articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se encuentran exonerados del MORDAZA de seleccion, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicaciones televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que los articulos 105º y 116º del referido Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establecen los procedimientos a que deben cenirse las contrataciones de menor cuantia, con la indicacion de que la autoridad competente que aprueba la exoneracion, debera indicar el organo o dependencia que se encargara de llevar a cabo la Adquisicion requerida; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento, y el articulo 33º, Inc. b), de la Ley Universitaria Nº 23733, concordante con el articulo 52º, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva de contratacion de medios de comunicacion escrita, de difusion masiva, por los Servicios de Publicidad, de anuncios para el desagravio de la Universidad Nacional de Ingenieria, por un monto referencial de S/. 25,575.86 (Veinticinco Mil Quinientos Setenta y Cinco y 86/100 nuevos soles), incluidos IGV, segun detalle: El Comercio La Republica TOTAL : S/. 16,575.86 : S/. 9,000.00 --------------------: S/. 25,575.86

Articulo 2º.- Autoricese en via de regularizacion la contratacion del referido Servicio de Publicidad, mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados del Centro Pre - Universitario de la Universidad Nacional de Ingenieria (CEPRE UNI)Articulo 3º.- El pago de la adquisicion que se efectuara en virtud de la presente Resolucion Rectoral, estara a cargo de la Oficina Central de Logistica de la Universidad Nacional de Ingenieria. Articulo 4º.- Disponer que la presente Resolucion Rectoral sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo que se remita MORDAZA de la presente Resolucion Rectoral y de los Informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 17094

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Disponen exclusion de acciones representativas del capital social de INDALSA - Industrializacion de Alimentos S.A. en Liquidacion del Registro Publico del MORDAZA de Valores
COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCION GERENCIAL Nº 061-2004-EF/94.45 MORDAZA, 20 de septiembre de 2004

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