NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (23/09/2004)
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PÆg. 276945 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de setiembre de 2004 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sis- tema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban- ca y Seguros y la Circular Nº B-2134-2004; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco del Trabajo, la aper- tura de una Oficina Especial, ubicada al interior de las insta- laciones de la Tienda Hiraoka, sito en Av. La Marina Nº 2650, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca 17148 UNIVERSIDADES Autorizan contratar servicios de publi- cidad para la Universidad Nacional deIngeniería mediante proceso de adjudi-cación de menor cuantía UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0689 Lima, 13 de setiembre de 2004 Vista la carta de fecha 16 de agosto del 2004 del Jefe (e) de la Oficina Central de Logística, por la que solicita la exoneración del Proceso de Adjudicación Directa por el servicio de publicidad de anuncios para el desagravio de la Universidad Nacional de Ingeniería, mediante una adjudi- cación de menor cuantía; CONSIDERANDO:Que mediante carta de fecha 13 de agosto del 2004, el Jefe de la Oficina Central de Logística solicita la exonera- ción del Proceso de Adjudicación Directa por el servicio de publicidad a través del medio de comunicación escrita, por la declaración de los desagravios de la Universidad Nacio- nal de Ingeniería, mediante una Adjudicación de Menor Cuan- tía, por el monto de S/. 25,575.86 (Veinticinco Mil Quinientos Setenta y Cinco y 86/100 nuevos soles), incluido IGV; Que sustenta su pedido en el informe Técnico que acom- paña el referido documento, en el que se señala, que en vista de los últimos acontecimientos registrados en la Uni- versidad Nacional de Ingeniería, en el que se compromete en forma directa e inminente la imagen Institucional de la Universidad y de las autoridades que la administran, resul- tó necesario, ante la desinformación existente en la opi- nión pública acerca de la legitimidad de las acciones adop- tadas por las autoridades y representantes del claustro y los hechos verdaderamente producidos, informar a la opi- nión pública, mediante la publicación de avisos en los prin- cipales medios de prensa, el rechazo de los actos violato- rios de la libertad, los derechos humanos, y la defensa a la institucionalidad democrática; Que mediante Informe de la Oficina Central de Aseso- ría Legal se ha cumplido con emitir el Informe Legal de acuerdo a lo establecido en los artículos 20º y 113º del texto Único Ordenado de la ley Nº 26850 - Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, apro- bado por D.S. Nº 012-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, respectivamente; Que, el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, establece que se encuentran exonerados de los pro- cesos de Licitación Público, Concurso Publico o Adjudica- ción Directa, los procesos de selección para la concentra- ción de servicios personalísimos, procediendo su contra- tación conforme lo dispuesto por el artículo 20º de dicho texto, concordante con el artículo 113º de su Reglamento, mediante una Adjudicación de Menor Cuantía, debiendoaprobarse tales exoneraciones a través de resolución del Titular del Pliego; Que el artículo 111º del Reglamento del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por Decretos Supremos Nº 071-2001-PCM, Nº 128- 2001-PCM, Nº 125-2002-PCM y Nº 041-2003-PCM, estable- ce que de conformidad con el inciso h) de artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se encuen- tran exonerados del proceso de selección, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacio- nes televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio, en aten- ción a las características particulares que los distinguen; Que los artículos 105º y 116º del referido Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establecen los procedimientos a que deben ceñirse las contrataciones de menor cuantía, con la indicación de que la autoridad competente que aprueba la exoneración, deberá indicar el órgano o dependencia que se encargará de llevar a cabo la Adquisición requerida; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento, y el artículo 33º, Inc. b), de la Ley Universitaria Nº 23733, concordante con el artículo 52º, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Ad- judicación Directa Selectiva de contratación de medios de comunicación escrita, de difusión masiva, por los Servicios de Publicidad, de anuncios para el desagravio de la Univer- sidad Nacional de Ingeniería, por un monto referencial de S/. 25,575.86 (Veinticinco Mil Quinientos Setenta y Cinco y 86/100 nuevos soles), incluidos IGV, según detalle: El Comercio : S/. 16,575.86 La República : S/. 9,000.00 --------------------- TOTAL :S/. 25,575.86 Artículo 2º .- Autorícese en vía de regularización la con- tratación del referido Servicio de Publicidad, mediante un Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recau- dados del Centro Pre - Universitario de la Universidad Na- cional de Ingeniería (CEPRE UNI)- Artículo 3º.- El pago de la adquisición que se efectua- rá en virtud de la presente Resolución Rectoral, estará a cargo de la Oficina Central de Logística de la Universidad Nacional de Ingeniería. Artículo 4º.- Disponer que la presente Resolución Rec- toral sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimis- mo que se remita copia de la presente Resolución Rectoral y de los Informes que sustentan esta exoneración a la Con- traloría General de la República, dentro de los diez días ca- lendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese ROBERTO MORALES MORALES Rector 17094 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Disponen exclusión de acciones repre- sentativas del capital social de INDAL-SA - Industrialización de Alimentos S.A.en Liquidación del Registro Pœblico delMercado de Valores COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 061-2004-EF/94.45 Lima, 20 de septiembre de 2004