NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (25/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 87
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G31/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 25 de setiembre de 2004 Quinta.- Encárguese a la Subgerencia de Educación, la elaboración de un programa preventivo, no formal, para las escuelas del distrito y de solución de conflictos a tra- vés de los mecanismos que la ley establece. Sexta.- Facúltese al Alcalde para que reglamente la presente Ordenanza a través del correspondiente Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 17219 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G2D/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G33/G31/G2D/G30/G34/G2D/G47/G44/G55/G20/G72/G65/G66/G65/G2D/G72/G69/G64/G61/G20/G61/G20/G72/G65/G63/G75/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G73/G6F/G20/G70/GFA/G2D/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/GE1/G63/G74/G65/G72/G20/G69/G6E/G74/G61/G6E/G67/G69/G62/G6C/G65 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000351 San Juan de Miraflores, 4 de agosto de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto: la solicitud de fecha 7.7.2004 presentado por don PEDRO LUIS BERROSPI QUINTANA quien interpone Recurso de Apelación de la Resolución de Gerencia Nº 31-04-GDU de fecha 28.06.2004; Informe Nº 1061-04-MDSJM/GM-OAJ de fecha 2.8.2004 de la Oficina de Ase- soría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, con solicitud de fecha 7.7.2004; don Pedro Luis Berrospi Quintana interpone Recurso de Apelación de la Resolución de Gerencia Nº 31-04-GDU de fecha 28.06.2004 que resuelve disponer la recuperación del Bien de UsoPúblico de carácter intangible constituido por el Lote Nº 5, Mz. 57’ destinado a área verde (parque), ubicado en el Sector “28 de Julio” del A.H. Pamplona Alta, distrito de SanJuan de Miraflores, como consta de los Informes Nºs. 298- 04-MDSJM/GDU-SGCHU y 349-04-MDSJM-GDU-SGCHU de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas,cuyos linderos y medidas perimétricas son los siguientes; Área 415.03 m²: - Por el frente: con el Pasaje J1 con 33.00 m. - Por la derecha: con el Local de Servicios Comunales con 18.92 m. - Por la izquierda: Con el Pasaje 9 (continuación) con 5.50 m. - Por el fondo: con la Calle P1 con 37.60 m. Que, de conformidad con el artículo 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual señala taxati-vamente que “El recurso de Apelación se interpondrá cuan- do la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestionesde puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actua- do al superior jerárquico; que, al respecto cabe señalar queel recurrente argumenta su recurso basándose en situacio- nes de hecho, las cuales han sido resueltas por el Órgano correspondiente (Comisión de Formalización de la Propie-dad Informal – COFOPRI), mediante Resolución de Geren- cia de Titulación Nº 352-2003-COFOPRI/GT; es decir el Recurso de Apelación interpuesto por el recurrente no reali-za una interpretación distinta de prueba alguna ni mucho menos ataca el fondo del pronunciamiento de la resolución apelada; por el contrario lo que pretende el recurrente es lano ejecución de la Resolución sin mayor sustento.Que, habiéndose resuelto disponer el cambio de desti- no del lote materia del recurso y declarándose el mejor derecho posesorio sobre el referido lote a favor de la Muni- cipalidad de San Juan de Miraflores, con la finalidad que elmismo sea destinado a Parque por un plazo indefinido; más aun habiendo sido confirmada la misma mediante la Reso- lución del Tribunal Administrativo de la Propiedad Nº 144-2204-COFOPRI/TAP; el recurrente no ha planteado argu- mentos de derecho que enerven la Resolución apelada. Que, con relación a la nulidad planteada por el recurrente éste argumenta que la resolución emitida ha incurrido en cau- sal de nulidad por cuanto ésta según menciona el recurrente no ha quedado consentida, dado que existe una demanda con-tenciosa administrativa la cual se encuentra en trámite ante el Segundo Juzgado Contencioso Administrativo; asimismo men- ciona que la Resolución emitida es nula por cuanto señala quedicha resolución contraviene la Ley Nº 26979 y su modificato- ria la cual regula el procedimiento de Ejecución Coactiva; al respecto cabe señalar que el artículo 10º numeral 1 de la Leydel Procedimiento Administrativo General, establece que son causales de nulidad la contravención a la Constitución y las leyes o las normas reglamentarias siendo que en el presentecaso la Resolución impugnada ha sido emitida en estricto cumplimiento de la normatividad vigente y basándose la mis- ma en las Resoluciones mencionadas en los considerandosprecedentes las cuales se dieron en estricta aplicación del De- creto Legislativo Nº 803- Ley de Promoción de Acceso a la Propiedad Formal y la Ley Nº 27046 – Ley Complementaria dePromoción del Acceso a la Propiedad Formal y en virtud del Decreto Supremo Nº 005-2001-JUS crea las Comisiones Pro- vinciales de Formalización de la Propiedad Informal, por lo queno acarrea nulidad la Resolución impugnada. Que, de conformidad al artículo segundo de la Ordenan- za Municipal Nº 000020 de fecha 14.11.2003, se resuelveque las apelaciones administrativas interpuestas a partir del 28.05.2003, se sujetarán a las disposiciones de la nue- va Ley Orgánica de Municipalidades, la cual señala en suartículo 20º que “son atribuciones del Alcalde resolver en última instancia administrativa los asuntos de su compe- tencia. Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1061-04-MDSJM/GM-OAJ de fecha 2.8.2004, es de opinión que se declare improcedente el Recurso de Apela-ción presentado por don Pedro Luis Berrospi Quintana, quedando agotada la vía administrativa. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi- das por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR Improcedente el Recur- so de Apelación de la Resolución de Gerencia Nº 31-04-GDUdel 28.06.2004, interpuesto con fecha 7.7.2004 por don Pe- dro Luis Berrospi Quintana; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- TÉNGASE por agotada la vía ad- ministrativa por los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Oficina de Ejecu- toría Coactiva con el apoyo de la Subgerencia de Policía Mu- nicipal, la recuperación inmediata para esta Comuna del biende uso público precisado y descrito en el artículo primero de la Resolución de Gerencia Nº 31-04-GDU de fecha 28.06.2004 y considerandos de la presente, disponiéndose la desocupa-ción y retiro de las instalaciones y del administrado Pedro Luis Berrospi Quintana y de las personas que vienen ocu- pando el antes referido bien inmueble de uso público. Artículo Cuarto.- COMUNICAR a la Policía Nacional del Perú, Comisaría de Pamplona Alta - San Juan de Mira- flores la presente Resolución, a efectos de contar con lasgarantías para la desocupación del área pública señalado en el artículo primero de la Resolución de Gerencia Nº 31- 04-GDU de fecha 28.06.2004, conforme lo dispone la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de De- sarrollo Urbano, Gerencia de Seguridad Ciudadana, y de-más Órganos competentes el cumplimiento y apoyo en la ejecución de la presente Resolución y Resolución de Ge- rencia Nº 31-04-GDU de fecha 28.06.2004. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 17248