Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (25/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 80

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G30/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 25 de setiembre de 2004 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO POR CUANTO:Visto; en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 18 de agosto del 2004, el Proyecto de OrdenanzaRegional sobre la Conformación del Consejo Regional de Seguridad Vial de la Región Huánuco; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional emana de la voluntad po- pular, teniendo por misión organizar y conducir la ges- tión pública regional de acuerdo a sus competencias ex- clusivas compartidas y delegadas en el marco de laspolíticas nacionales y sectoriales, para contribuir al de- sarrollo integral y sostenible de la región; Que, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de Transportes, formular, aprobar, ejecutar, eva- luar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidadcon las políticas nacionales y de los planes sectoriales; Que, la Organización Mundial de la Salud designa a los peligros mencionados con la circulación vial como lagran “Epidemia Oculta”, causante de la muerte de más de tres mil seres humanos diariamente en el planeta, del mismo modo reconoce su real magnitud y precisa quepueden reducirse si los países en desarrollo adoptan me- didas eficaces y urgentes con la participación de los sec- tores de salud pública, seguridad y transportes, así comolas entidades encargadas del diseño de la Administra- ción Urbana; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, mo- dificado por el Decreto Supremo Nº 024-2001-MTC y Nº 027-2002-MTC, se ha creado y puesto en vigencia el Consejo Nacional de Seguridad Vial, cuyos objetivos prin-cipales son realizar actividades de Promoción y Difu- sión de la Seguridad y Educación Vial, así como anali- zar y establecer y analizar factores de riesgo e inseguri-dad, orientados a disminuir los accidentes de tránsito; Que, el alto índice de eventos trágicos y daños pro- ducidos por el empleo inadecuado y poco razonable dela vía pública hace que la circulación en ciertas áreas de la Región Huánuco, presente un alto nivel de riesgo e inseguridad para el poblador huanuqueño de todas lasedades; siendo necesario por tanto, CONSTITUIR el Consejo Regional de Seguridad Vial, con funciones y ob- jetivos propios, entre ellos, encausar y orientar la parti-cipación de la comunidad mediante programas y accio- nes de prevención para disminuir los acontecimientos de tránsito no deseados; capacitando y creando concien-cia en la población regional sobre las causas y conse- cuencias que origina los accidentes de tránsito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades con- feridas por los artículos 15º Inc. A), 38º de la Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales, a lo acor- dado por UNANIMIDAD en Sesión de Consejo Regionalde la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; SE ORDENA: Artículo Primero.- CONSTITUIR el Consejo Regio- nal de Seguridad Vial de la Región Huánuco, el mismo que estará conformado por los representantes de las si- guientes entidades: - Dirección Regional de Transportes y Comunicacio- nes - Huánuco, cuyo titular lo presidirá. - Gerencia Regional de Infraestructura de la Región Huánuco. - Dirección Regional de Educación.- Dirección Regional de Salud. - Policía Nacional del Perú - Subregión Huánuco. - Municipalidad Provincial de Huánuco.- Municipalidad Provincial de Leoncio Prado. - Municipalidad Provincial de Dos de Mayo. Los representantes de dichas entidades, serán acre- ditados mediante Resolución emitida por el titular. Artículo Segundo.- Las Municipalidades Provincia- les del ámbito de la Región Huánuco, podrán incorporar- se progresivamente al Consejo Regional de Seguridad Vial, a solicitud, y considerando el desarrollo de la circu-lación vial y el crecimiento del parque automotor. Artículo Tercero.- El Consejo Regional de Seguri- dad Vial de la Región Huánuco regirá su actuación a los preceptos reglamentarios que debe aprobar en Sesiónposterior a su instalación; así como a la normatividad vigente en materia de transporte, tránsito y circulación terrestre. Los cuales serán publicados con arreglo a Ley. Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente norma re- gional conforme a lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867 - Orgánica de los Gobiernos Regionales. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. LUZMILA TEMPLO CONDESO Presidenta 17209 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G2D/G63/G61 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 455-2004-GR.LAMB/PR Chiclayo, 20 de agosto de 2004 VISTO:El Informe Legal Nº 267-2004-GR.LAMB/ORAJ y el Acta Nº 08-2004 de fecha 2.8.04 del Directorio de Gerentes; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Regional Sec- torial Nº 0652-2004-GR.LAMB/ED de fecha 20 de fe- brero del 2004, se resolvió nombrar a partir del 1 de marzo del 2004 al Prof. Ralston Pastor Sánchez Alvi-tez - Prof. de la Especialidad de Lengua y Literatura en el CESA “San Juan” del distrito de Íllimo; siendo que al no estar conforme con el acto administrativo emitido, laProf. Teresa Villegas Cubas, interpone Recurso Admi- nistrativo de Apelación contra dicha Resolución Direc- toral, por los fundamentos que contiene su escrito quecorre a fojas del 216 al 222 del Exp. de Reg. Nº 12174- 2004; Que, mediante Exp. de Reg. Nº 13313-2004 la admi- nistrada presenta instrumentales para ser anexadas a su expediente de recurso, solicitando se requiera a la Dirección Regional de Educación, el informe correspon-diente al nombramiento del Prof. Ralston Pastor Sánchez Alvitez, efectuado, presumiblemente con Título falso; Que, mediante Oficio Nº 169-2004-GR.LAMB-PE- ORAJ de fecha 21 de abril del 2004, se corrió traslado del recurso interpuesto al Prof. Ralston Pastor Sánchez Alvitez, en mérito a lo dispuesto por el Art. 60º de la Leydel Procedimiento Administrativo General, el mismo que fuera absuelto mediante escrito de Reg. Nº 20382; Que, al amparo de lo previsto por la Ley Nº 27971 y su Reglamento - Decreto Supremo Nº 020-2003-ED de fecha 1 de julio del 2003, que facultó el nombramiento de profesores aprobados en el Concurso Público autori-zado por Ley Nº 27491, la Dirección Regional de Educa- ción Lambayeque procedió a efectuar el proceso corres- pondiente, para el año 2004; siendo una de las tantasplazas ofertadas en dicho proceso, la del C.E. Secunda- rio de Adultos “San Juan” de Íllimo, en la Especialidad de Lengua y Literatura, la misma que fuera adjudicada adon Ralston Pastor Sánchez Alvitez, mediante la reso- lución materia de impugnación; Que, mediante Oficio Nº 207-2004-GR.LAMB/ORAJ de fecha 4 de mayo del 2004, se solicitó a la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Educa- ción, el informe correspondiente respecto al presunto